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Discriminación por VIH. HERRAMIENTAS QUÉ HACER. Herramientas. Medios de impugnación que tienen los particulares para recurrir en contra de las VULNERACIONES cuando éstas afectan sus libertades o derechos fundamentales. VÍAS:. Administrativa Penal Civil Laboral Defensor del Pueblo.
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Discriminación por VIH HERRAMIENTAS QUÉ HACER
Herramientas Medios de impugnación que tienen los particulares para recurrir en contra de las VULNERACIONES cuando éstas afectan sus libertades o derechos fundamentales.
VÍAS: • Administrativa • Penal • Civil • Laboral • Defensor del Pueblo
Vía Administrativa • RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Medios de impugnación de “decisiones administrativas ya adoptadas y sometidas a Derecho administrativo, que los/as interesados/as pueden utilizar por motivos de legalidad y que se tramitan y resuelven por la propia Administración” (Sánchez Morón,M, p. 800. 2007).
Recursos Administrativos ASPECTOS GENERALES: • Es la propia Administración la que tiene competencia para resolver, sea el mismo órgano que emitió la resolución o ante el superior jerárquico. • Las partes entonces instan a la Administración autora del acto que les afecta a que, por motivos de la legalidad de éste, se cambie el contenido del acto y les sea favorable a éstos. • Régimen Jurídico Ley 30/1992
Recursos Administrativos SUJETOS: • Personas que ostenten la condición de interesados/ as, que reúnan alguno de los requisitos que previene el art. 31 LRJPAC4, podrán impugnar o generar la revisión del acto. MOTIVOS: • Nulidad ( validez) o anulabilidad (infracción del ordenamiento jurídico/desviacíon de poder.
Recursos Administrativos • Ante la autonomia de las universidades, la determinación del órgano competente ante el cual se pueda recurrir, quedará determinado conforme a las reglas generales, sea un acto que pone término a la vía administra o no.
Recursos Administrativos MODALIDADES: • Recurso de Alzada: actos que no ponen fin a la via administrativa; se dirige al órgano superior jerarquico que lo dictó. • Recurso de Reposición: actos que hayan puesto ya fin a la via administrativa; • Recurso Extraordinario de revisión: caracter extraordinario; actos frente a los cuales ya no es posible su impugnación por no haber sido recurridos dentro de plazo y aquellos que, recurridos, hayan sido desestimados por el órgano que lo conoce. Se dirige frente al mismo órgano.
AMBITOS: • Sanidad • Educación • Vivienda • Administración de prisiones
En la sanidad • Si el acto nega la prestación del servicio y es dictado por la coordinación médica del centro de atención o por la gerencia, será procedente presentar un recurso de alzada ante el director o directora del servicio de salud competente. • En caso de que, fruto de un procedimiento administrativo, el/la coordinador/a médico/a se pronuncie en contra de los intereses de las partes, por intermedio de una resolución, cabrá la posibilidad de recurrir a través del recurso de reposición.
La Educación no Universitaria • frente a una decisión del Consejo escolar que afecte o genere discriminación por parte del alumnado, el recurso se sujetará a la naturaleza del acto. Así, será procedente entonces el recurso de alzada ante la Administración educativa correspondiente. • En los casos de acuerdos y decisiones de las personas titulares de los centros privados, cabe la “reclamación ante el director o la directora de los servicios en el plazo de tres días, cuya resolución agota la vía administrativa”. (Ley Autonoma)
Educación Universitaria • Ante la autonomia de las universidades, la determinación del órgano competente ante el cual se pueda recurrir, quedará determinado conforme a las reglas generales, sea un acto que pone término a la vía administra o no.
VIVIENDA • De las resoluciones referente a los prestamos para la vivienda, cabe recurso de alzada ante a la consejería de la vivienda de la comunidad.
Administración de Prisiones Ley órgnaica 1/1979, de 26 de septiembre general penitenciaria (LOP): Se reconoce entre varios derechos del/la interno/a la asistencia sanitaria . Art. 36 LOP :existencia de un medico general para cuidar de la salud fisica y mental de los/as internos/as y vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento. Organización: los centros se encuentran bajo la autoridad de la dirección, la cual tiene encargada, entre otras funciones , dirigir, coordinar y supervisar respecto a lo que tiene que ver con tratamiento, régimen, sanidad...etc.(art.280.2, 1° RD 190/1986).
Administración de Prisiones Recursos, quejas y reclamaciones (artt. 49-50 LOP). Los recursos se presentarán asimismo ante el /la director/a del estableciemiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al/la recurrente. El órgano encargado de recepcionar el recurso es la DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO. Este debe entregar el recurso al juez o a la jueza de vigilancia penitenciaria que corrisponde. (art. 54.2 RD 190/19969). Competencia del juez o jueza según el art. 76 LOP: “Resolver los recursos referentes a las modificacioenes que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los/as internos/as y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciari puedan producirse”.
VIA LABORAL • Despidos injustificados, discriminación durante el desempeño laboral, exigencia de analíticas serológicas, negación para obtener un puesto de trabajo, son algunas situaciones a las que se enfrentan cotidianamente las personas que viven con el VIH/SIDA. Todo eso se combate desde la vía Laboral.
VIA CIVIL • La obligación de resarcimiento que tiene el causante del daño es una indemnización economica que será dictaminado por un juez según la evaluación que este haga del daño causado.
VIA PENAL • La culpabilidad del acusado/a tendrá que ser demostrado/a ante un tribunal y la carga de las pruebas la tiene quien la acusa. Este proceso se inicia con una denuncia o querella ante el Ministerio Público correspondiente, como pueden ser las comisarías policiales más cercanas, y a partir de ahí se dará todas las pautas y procedimientos a seguir.
EL ROL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo (art. 54 CE y LODP) tiene como función primaria la protección de los derechos fundamentales comprendidos en el titulo primero de la CE (entre estos el derechos a la salud, art. 43 CE). Funciones especificas: supervisar la actividad de la administración pública al fin de que esa sea respetuosa de los derechos fundamentales y las libertades del cuidadano Actua de oficio o a instancia de parte.
EL ROL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO • El Defensor del Pueblo, según la LODP, puede formular: - ADVERTENCIAS; - RECOMENDACIONES; - RECORDATARIOS DE DEBERES LEGALES; • SUGERENCIAS; • INFORMES SOBRE SU ACTIVIDAD • RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD