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Discriminación por VIH

Discriminación por VIH. HERRAMIENTAS QUÉ HACER. Herramientas. Medios de impugnación que tienen los particulares para recurrir en contra de las VULNERACIONES cuando éstas afectan sus libertades o derechos fundamentales. VÍAS:. Administrativa Penal Civil Laboral Defensor del Pueblo.

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Discriminación por VIH

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Presentation Transcript


  1. Discriminación por VIH HERRAMIENTAS QUÉ HACER

  2. Herramientas Medios de impugnación que tienen los particulares para recurrir en contra de las VULNERACIONES cuando éstas afectan sus libertades o derechos fundamentales.

  3. VÍAS: • Administrativa • Penal • Civil • Laboral • Defensor del Pueblo

  4. Vía Administrativa • RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Medios de impugnación de “decisiones administrativas ya adoptadas y sometidas a Derecho administrativo, que los/as interesados/as pueden utilizar por motivos de legalidad y que se tramitan y resuelven por la propia Administración” (Sánchez Morón,M, p. 800. 2007).

  5. Recursos Administrativos ASPECTOS GENERALES: • Es la propia Administración la que tiene competencia para resolver, sea el mismo órgano que emitió la resolución o ante el superior jerárquico. • Las partes entonces instan a la Administración autora del acto que les afecta a que, por motivos de la legalidad de éste, se cambie el contenido del acto y les sea favorable a éstos. • Régimen Jurídico Ley 30/1992

  6. Recursos Administrativos SUJETOS: • Personas que ostenten la condición de interesados/ as, que reúnan alguno de los requisitos que previene el art. 31 LRJPAC4, podrán impugnar o generar la revisión del acto. MOTIVOS: • Nulidad ( validez) o anulabilidad (infracción del ordenamiento jurídico/desviacíon de poder.

  7. Recursos Administrativos • Ante la autonomia de las universidades, la determinación del órgano competente ante el cual se pueda recurrir, quedará determinado conforme a las reglas generales, sea un acto que pone término a la vía administra o no.

  8. Recursos Administrativos MODALIDADES: • Recurso de Alzada: actos que no ponen fin a la via administrativa; se dirige al órgano superior jerarquico que lo dictó. • Recurso de Reposición: actos que hayan puesto ya fin a la via administrativa; • Recurso Extraordinario de revisión: caracter extraordinario; actos frente a los cuales ya no es posible su impugnación por no haber sido recurridos dentro de plazo y aquellos que, recurridos, hayan sido desestimados por el órgano que lo conoce. Se dirige frente al mismo órgano.

  9. AMBITOS: • Sanidad • Educación • Vivienda • Administración de prisiones

  10. En la sanidad • Si el acto nega la prestación del servicio y es dictado por la coordinación médica del centro de atención o por la gerencia, será procedente presentar un recurso de alzada ante el director o directora del servicio de salud competente. • En caso de que, fruto de un procedimiento administrativo, el/la coordinador/a médico/a se pronuncie en contra de los intereses de las partes, por intermedio de una resolución, cabrá la posibilidad de recurrir a través del recurso de reposición.

  11. La Educación no Universitaria • frente a una decisión del Consejo escolar que afecte o genere discriminación por parte del alumnado, el recurso se sujetará a la naturaleza del acto. Así, será procedente entonces el recurso de alzada ante la Administración educativa correspondiente. • En los casos de acuerdos y decisiones de las personas titulares de los centros privados, cabe la “reclamación ante el director o la directora de los servicios en el plazo de tres días, cuya resolución agota la vía administrativa”. (Ley Autonoma)

  12. Educación Universitaria • Ante la autonomia de las universidades, la determinación del órgano competente ante el cual se pueda recurrir, quedará determinado conforme a las reglas generales, sea un acto que pone término a la vía administra o no.

  13. VIVIENDA • De las resoluciones referente a los prestamos para la vivienda, cabe recurso de alzada ante a la consejería de la vivienda de la comunidad.

  14. Administración de Prisiones Ley órgnaica 1/1979, de 26 de septiembre general penitenciaria (LOP): Se reconoce entre varios derechos del/la interno/a la asistencia sanitaria . Art. 36 LOP :existencia de un medico general para cuidar de la salud fisica y mental de los/as internos/as y vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento. Organización: los centros se encuentran bajo la autoridad de la dirección, la cual tiene encargada, entre otras funciones , dirigir, coordinar y supervisar respecto a lo que tiene que ver con tratamiento, régimen, sanidad...etc.(art.280.2, 1° RD 190/1986).

  15. Administración de Prisiones Recursos, quejas y reclamaciones (artt. 49-50 LOP). Los recursos se presentarán asimismo ante el /la director/a del estableciemiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al/la recurrente. El órgano encargado de recepcionar el recurso es la DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO. Este debe entregar el recurso al juez o a la jueza de vigilancia penitenciaria que corrisponde. (art. 54.2 RD 190/19969). Competencia del juez o jueza según el art. 76 LOP: “Resolver los recursos referentes a las modificacioenes que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los/as internos/as y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciari puedan producirse”.

  16. VIA LABORAL • Despidos injustificados, discriminación durante el desempeño laboral, exigencia de analíticas serológicas, negación para obtener un puesto de trabajo, son algunas situaciones a las que se enfrentan cotidianamente las personas que viven con el VIH/SIDA. Todo eso se combate desde la vía Laboral.

  17. VIA CIVIL • La obligación de resarcimiento que tiene el causante del daño es una indemnización economica que será dictaminado por un juez según la evaluación que este haga del daño causado.

  18. VIA PENAL • La culpabilidad del acusado/a tendrá que ser demostrado/a ante un tribunal y la carga de las pruebas la tiene quien la acusa. Este proceso se inicia con una denuncia o querella ante el Ministerio Público correspondiente, como pueden ser las comisarías policiales más cercanas, y a partir de ahí se dará todas las pautas y procedimientos a seguir.

  19. EL ROL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo (art. 54 CE y LODP) tiene como función primaria la protección de los derechos fundamentales comprendidos en el titulo primero de la CE (entre estos el derechos a la salud, art. 43 CE). Funciones especificas: supervisar la actividad de la administración pública al fin de que esa sea respetuosa de los derechos fundamentales y las libertades del cuidadano Actua de oficio o a instancia de parte.

  20. EL ROL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO • El Defensor del Pueblo, según la LODP, puede formular: - ADVERTENCIAS; - RECOMENDACIONES; - RECORDATARIOS DE DEBERES LEGALES; • SUGERENCIAS; • INFORMES SOBRE SU ACTIVIDAD • RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD

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