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La Corporación del Fondo del Seguro del Estado : “Una Visión Integradora de su Misión y su Realidad Operacional”. Staff Sistema Universitario Ana G. Méndez 23 de junio de 2006 San Juan Puerto Rico.
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La Corporación del Fondo del Seguro del Estado : “Una Visión Integradora de su Misión y su Realidad Operacional” Staff Sistema Universitario Ana G. Méndez 23 de junio de 2006 San Juan Puerto Rico Dr. Roberto Delgado Cortés - Área de Seguridad y Salud Ocupacional - Corporación del Fondo del Seguro del Estado
“La clase trabajadora es la riqueza más grande con que cuenta cualquier país. Es el motor que impulsará el desarrollo y expansión de todos los demás recursos que pueda encerrar en sus fronteras” Delgado, Guerrero, Pizarro, Torres 1996
Trasfondo Histórico Marco Legal Estructura Operacional Programas Facilidades Servicios Estadísticas El Proceso de Referido El Proceso de Evaluación El Proceso de Compensación El Proceso de Apelación La Inmunidad Patronal Reserva de Empleo El Sistema de Mérito
Exposición de Motivos “Promover el bienestar de los habitantes de El Pueblo de Puerto Rico, en lo referente accidentes que causen la muerte o lesiones, o enfermedades o muerte derivadas de la ocupación de los trabajadores en el curso de su empleo; establecer el deber de los patronos en compensar a sus trabajadores o beneficiarios según se define en esta Ley por razón de enfermedad o muerte derivada de la ocupación.”
Trasfondo Histórico El sistema de compensaciones por Accidentes del Trabajo surge al aprobarse la Ley Num. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida hoy día como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. La Ley Num. 45, creó un sistema de seguro obrero, compulsorio, bajo un fondo estatal exclusivo, denominado “Fondo del Seguro del Estado”, cuyo objetivo ha sido promover el bienestar de los habitantes de Puerto Rico, en lo referente a accidentes que causen lesiones o muerte, o enfermedades derivadas de la ocupación de los trabajadores.
La Ley Núm. 45 también creó un organismo cuasi judicial independiente, conocido como la Comisión Industrial, que revisa las decisiones del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, sobre reclamaciones de obreros y asuntos relacionados con patronos La Ley Núm. 45 ha sido enmendada en varias ocasiones, a los efectos de tratar de mantener un sistema de compensaciones justo y abarcador. El 29 de octubre de 1992, mediante la aprobación de la Ley Núm. 83 nos convertimos en una corporación pública, creándose además, una Junta de Directores de siete (7) miembros y un Consejo Médico Asesor de otros siete (7) miembros.
Marco Legal La política pública de La Ley Núm. 83, establece claramente, que es un principio fundamental que el riesgo de sufrir acci- dentes del trabajo, necesariamente requiere acción guberna- mental. La acción gubernamental está basada en el CONTRATO SOCIAL. Es decir un acomodo justo y equitativo entre los intereses de los patronos y la clase trabajadora. Los trabajadores ceden el derecho a demandar al patrono a cambio de un beneficio que puede ser menor, pero es seguro, inmediato y cierto.
Los patronos, al asegurar a sus trabajadores, reciben inmunidad. Se reduce a un mínimo los riesgos de pleitos costosos, a cambio de los beneficios que reciben sus trabajadores. El Estado, al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado, procura que se le brinde a los empleados la mejor y más amplia protección contra los riesgos del empleo. Provee un sistema de compensaciones basado en la responsabilidad absoluta.
El sistema de compensaciones administra tres (3) programas básicos: (1) SEGURO- (para todo patrono que emplee uno (1) o mas obreros en cualquier actividad económica). (2) SERVICIOS MÉDICOS Y DE REHABILITACIÓN (3) COMPENSACIONES ECONÓMICAS
Programas Tres programas operacionales Programa de Seguros Programa de Servicios Médicos Programa de Compensaciones
Corporación del Fondo del Seguro del Estado Fuente de Datos: Centro de Procesamiento de Datos CFSE , mayo 2007
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El Proceso de Referido Todo patrono tiene el deber de referir al trabajador lesionado. Ningún patrono se debe negar a referir a un empleado que alegue una enfermedad o lesión del trabajo. El proceso se inicia mediante la hoja CFSE 373, Informe Patronal. El referido debe hacerse durante los primeros cinco días de haber ocurrido el accidente o la lesión ocupacional.
La ley establece que en el caso de las enfermedades ocupacionales, las mismas serán compensables siempre que la última exposición al riesgo de adquirir la enfermedad, ocurra dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se observaron las primeras manifestaciones de la incapacidad causada por la misma.
El Proceso de Evaluación de un Caso • El Patrono refiere al trabajador lesionado con el informe patronal. • El caso se radica y se le asigna un número. • El caso pasa a la Unidad de Cuidado Inmediato. El Médico de Cuidado Inmediato: -Hace el diagnóstico de presunción -Establece el plan de evaluación y tratamiento inicial -Si tiene los elementos necesarios establece la relación causal -Establece el estátus laboral: CT o Descanso. • El lesionado pasa a citas médicas para buscar sus citas para • estudios y para su seguimiento con el médico de cabecera • El Oficial de compensaciones establece la compensabilidad. • El Médico de Cabecera maneja el cuidado médico hasta que se • se pueda tomar una decisión de alta: AS, IPP, ITP o • NO RELACIÓN.
La toma de decisiones sobre relación causal la realiza el Médico del Programa de Servicios Médicos. La relación causal se establece tomando en cuenta el principio de que toda duda razonable se decidirá a favor del trabajador. En nuestro estatuto el médico debe considerar los conceptos de Agravación, Precipitación y Aceleración al establecer la relación causal. Una vez se establece la relación causal, se pasa a determinar la compensabilidad de la reclamación. Esta se establece mediante la verificación del cumplimiento con tres criterios: 1. La lesión u enfermedad ocurrió mientras se realizaban funciones inherentes al trabajo. 2. La lesión u enfermedad ocurrió en el transcurso del trabajo. 3. La lesión u enfermedad ocurrió como consecuencia del trabajo.
El Proceso de Compensación El proceso de compensación lo ejecuta el Oficial de Compensaciones. El Oficial de Compensaciones evalúa si un caso radicado cumple con los requisitos de ley para poder recibir la cubierta de la ley. Evalúa y da seguimiento al establecimiento de la relación causal, ya que este es el primer requisito de la compensabilidad Evalúa si el accidente fue provocado por terceros y en estos casos inicia el proceso de subrogación. Evalúa las incapacidades otorgadas, examina si existen incapacidades preexistentes, hace los cómputos de la incapacidad otorgada e inicia el trámite de pago. El Abogado notifica las decisiones del administrador con respecto a compensabilidad y compensación económica.
Predios del Patrono Regla del Bienestar General Hace compensable como un riesgo incidental al trabajo el periodo de tiempo que emplea un obrero en caminar hacia su empleo o regresar a su casa, tomar un descanso dentro de los periodos de trabajo o almorzar, si permanece dentro de la heredad del patrono (predios); cuando la ruta a seguir por el obrero es la única disponible o una conveniente que lo expone a riesgos especiales.
DOCTRINA DE IR Y VENIR Para que un caso sea compensable debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. La lesión tiene que provenir de un acto inherente al empleo; 2. debe ocurrir en el curso de éste y 3. como consecuencia del mismo Artículo 2: Como regla general los accidentes que ocurren mientras el obrero o empleado viaja de su casa al trabajo o viceversa, no están protegidos por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
La ley ha establecido excepciones a esta regla: 1. Los bomberos municipales voluntarios. 2. Los jurados que sean citados para servir en los tribunales. 3. Los asambleístas municipales mientras están en el desempeño de sus funciones o cuando van y vienen de las reuniones de las Asambleas Municipales. 4. Las personas que sirvan como voluntarios a los municipios o agencias del gobierno.
La jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla de ir y venir: 1. Empleado viaja en un vehículo propiedad del patrono o proporcionado por éste; 2. Al momento de la lesión el empleado fue llamado a trabajar (on call); 3. El empleado estaba viajando para beneficio del patrono; 4. El patrono compensa totalmente o en parte al empleado por el tiempo que emplea entre su hogar y el trabajo; 5. El empleado está realizando una encomienda especial de su patrono (Gallart v. Com. Ind., 87 DPR 17)
Accidentes Exceptuados Existen tres tipos de Accidentes exceptuados de la ley que privan al empleado de la protección de ésta. Artículo 4: 1. Al tratar el obrero o empleado de cometer delito o de lesionar a su patrono o cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión. En el caso Ortiz v. FSE (94 JTS 133) el Tribunal Supremo de Puerto Rico adopta la teoría de la compensabilidad por agresiones neutrales. Este caso señala que se considerarán agresiones neutrales: (1) ocurren en el curso de sus labores (2) no fue por motivo personal (3) los motivos de la agresión son inexplicables
Accidentes Exceptuados cont. 2. Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuese la causa del accidente. 3. Cuando la imprudencia temeraria del obrero o empleado haya sido la única causa de la lesión. Imprudencia temeraria la ha definido la jurisprudencia como algo más que la negligencia. Es la deliberada intención de realizar un acto prohibido con pleno conocimiento de sus probables consecuencias.
Inmunidad Patronal Exclusividad de Remedio Artículo 20: Cuando el patrono esté asegurado el derecho para obtener compensación será el único remedio que tendrá el obrero. En relación con accidentes ocurridos como consecuencia de la falta del patrono de proveer un lugar seguro, se ha resuelto que ello no afecta la inmunidad patronal. Vda. De Costas v. P.R. Olefins, 107 DPR 182 Elementos de la Inmunidad: 1. Es de carácter absoluto 2. No se atribuye negligencia alguna 3. Es el único remedio
Artículo 5A (Reserva de Empleo) El Artículo 5A de la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” (11 LPRA sec. 7), brinda protección a todo obrero o empleado que se inhabilite para trabajar y ordena que el patrono reserve el empleo que desempeñaba el obrero o empleado al momento del accidente, por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del día del accidente o desde la fecha en que el obrero se reporta al Fondo del Seguro del Estado, en los casos de enfermedades ocupacionales. Así también la ley exige que el patrono reinstale al obrero en sus empleo, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
(1) que el obrero o empleado requiere al patrono que lo reinstale en su empleo, dentro del término de quince (15) días, contados desde que éste fuese dado de alta. (2) que el obrero o empleado esté mental y físicamente capacitado para ocupar dicho empleo, en el momento que solicite la reinstalación. (3) que dicho empleo subsista, en el momento en que el obrero o empleado solicite la reinstalación. De darse estas condiciones y el patrono no cumplir con su obligación de reinstalar al obrero o empleado, éste tendrá derecho a que el patrono le pague los salarios que él hubiera devengado de haber sido reinstalado y además, los daños y perjuicios que ello le hubiese ocasionado.
El ámbito de protección del empleado no es absoluto, pues el patrono puede despedir al obrero o empleado por actos anteriores al accidente sufrido, que constituyan justa causa. El término de doce(12) meses es un periodo de caducidad que no puede interrumpirse de forma alguna. Es decir, que el hecho de que un empleado que se encuentre incapacitado temporalmente por razón de enfermedad o accidente ocupacional, regrese al trabajo mientras se encuentra en tratamiento médico bajo el Fondo del Seguro del Estado, (C.T.), no tiene el efecto de interrumpir ese término.
El Proceso de Apelación La Ley establece en su artículo 10 que todas las decisiones del Administrador con respecto a tratamiento, estátus laboral, compensabilidad y determinación de incapacidad, son apelables ante la Honorable Comisión Industrial (HCI). Los honorarios de los abogados que representen al trabajador ante este foro apelativo son pagados por la CFSE. Los abogados reciben una retribución de un 5, 10 o 15% de los beneficios económicos que logren para el trabajador hasta un máximo de $1,000.00 por gestión. Esta retribución la paga la CFSE y no se descuenta del pago al trabajador. Las decisiones de la HCI son apelables ante el Tribunal de Apelaciones. La HCI atiende también las decisiones del Administrador hacia los patronos con respecto a cubiertas y subrogación.
Proceso de la Enfermedad Ocupacional Existe una falta de integración armónica entre los componentes del conjunto operacional Modelo de la Enfermedad Infecciosa El trabajador Huésped Ambiente El lugar de trabajo Agente Las tareas
PREVENCIÓN SALUD Agente Huésped Ambiente
Niveles de Acción Periodo Prepatogénico Periodo Patogénico Prevención Secundaria Promoción de la Salud Prevención Terciaria Prevención Primaria Patrono OSHA Fondo Patrono
Prevención Primaria: Es la que se realiza antes de que ocurra la enfermedad,incluye actividades de cernimiento para condiciones patológicas, actividades de vacunación, clínicas de nutrición, hipertensión, etc. Prevención Secundaria: Se realiza cuando ya existe enfermedad, incluye diagnóstico tratamiento médico, hospitalización, cirugía etc. Prevención Terciaria: Incluye las actividades de rehabilitación como terapia física y ocupacional, acomodo razonable
Facilidades Para ofrecer sus servicios a los trabajadores la CFSE cuenta con una red de facilidades distribuidas por toda la isla. • Dispensarios Intermedios • Corozal • Manatí • Yauco • Guayama • Cayey • Fajardo • Oficinas Regionales • San Juan • Bayamón • Arecibo • Aguadilla • Mayagüez • Ponce • Caguas • Humacao • Carolina • Hospital Industrial • Unidad de Quemados • Unidad de Trauma al • Cordón Medular • Unidad de Espalda • Unidad de Cuidado • Intensivo • Dispensarios Locales • Utuado • Coamo • Jayuya • Vieques
Cayey Aguadilla San Juan Yauco
CAROLINA GUAYAMA
Servicios Médicos
La Cubierta de Servicios Médicos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado es sin lugar a dudas la más amplia que se ofrece en Puerto Rico. Como parte del Contrato Social, la misma cubre a todos los trabajadores de P.R. independientemente de si el patrono está o no asegurado. El único requisito para recibir la cubierta de la ley es que exista relación causal y que se establezca la compensabilidad. La prestación de servicios y la compensabilidad están regidos por el principio de ley de que la duda razonable siempre se decidirá en favor del trabajador.
Peculiaridades del Servicio Médico en la CFSE Es una práctica regulada por un estatuto. Se da bajo un ambiente, que en un gran por ciento de las veces esta modulado por intereses del lesionado. No se rige por los principios de medicina holística. Es marcadamente médico legal. Está fundamentado en el Modelo de Cuidado Coordinado.
Evaluación Médica: Médicos de Cabecera Todas las Especialidades Servicios de Radiología e Imágenes: Radiografías Convencionales CT SCAN MRI SONOGRAMAS Pruebas Nucleares Estudios Cardiovasculares Pruebas de Alergia y Tratamiento de desencibilización Terapia Física, Terapia Ocupacional, Todos los medicamentos