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Federalismo Poder tributario. Distribuci
E N D
1. Coordinación y armonización tributaria desde la perspectiva municipal
XI Seminario Internacional de Tributación Local
Dra. María Gabriela Abalos
Mendoza, 3 de noviembre de 2011 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 1
2. Federalismo
Poder tributario. Distribución de competencias.
Límites constitucionales. Derecho Intrafederal
Visión doctrinaria y jurisprudencial
Aportes para su reformulación. 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 2
3. Federalismo
Federación unitaria : ”…según lo establece la presente constitución”.
Dos centros de poder
Reforma de 1994
c. Distribución de competencias
tributarias: coordinar – concurrentes
d. Autonomía municipal:
arts. 123 y 75 inc. 30 C. Nac.
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4. II. Poder Tributario
A. Potestad tributaria
Concepto (facultad de crear tributos)
Poder coactivo – poder de imperio
Caracteres (abstracto, indelegable, irrenunciable, permanente) 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 4
5. Alcances (Nación, Provincias, Municipio, Ciudad de Buenos Aires)
art. 121 C. Nac.
poderes delegados y reservados
municipios (arts. 5 y 123 C.Nac.)
Ciudad de Buenos Aires (art. 129)
Limitaciones (normas constitucionales, intrafederales, legales)
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6. B. Facultades tributarias en la Constitución Nacional
Nación: indirectos externos (exclusivos), indirectos (concurrentes) y directos (excepcional): arts. 4 y 75 incs. 1 y 2
Provincias: directos e indirectos (concurrentes): arts. 4 y 75 incs. 1 y 2
Ciudad de Buenos Aires: art. 129 y a la Constitución 1996: provincias (Spisso)
Municipios: arts. 123 y 75 inc.30 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 6
7. III. Límites a la potestad tributaria provincial y municipal
A. Constitución Nacional: Supremacía (arts. 31 y conc.) Distribución de competencias.
B. Derecho intrafederal: Ley de Coparticipación, Convenio Multilateral (1977), Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993). 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 7
8. C. Leyes federales:
art. 75 incs. 13 (comercio interprovincial) y 18 (cláusula del progreso) C. Nac.
“Proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias …
… por leyes protectora de estos fines y por concesiones temporales de privilegios…” 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 8
9. - ferrocarriles, energía eléctrica
- telecomunicaciones
- gas, hidrocarburos
D. Constitución Provincial: autonomía económico financiera de los municipios. Leyes orgánicas.
E. Cartas orgánicas municipales. 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 9
10. F. Coordinación de facultades tributarias
Armonización entre las distintas jurisdicciones – NORMAS INTRAFEDERALES
1. Verticales (órdenes de gobierno)
Ley de Coparticipación, Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993)
2. Horizontales (dentro de cada orden) Convenio Multilateral (1977) 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 10
11. 1. Coordinación Vertical
a. Ley de Coparticipación (ley 23.548)
Ley Convenio (adhesión provincial)
Discusiones sobre su constitucionalidad
(delegar competencias tributarias)
Provincias autónomas adhieren
Antes y después de la reforma constitucional de 1994: art. 75 inc. 2 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 11
12. . Ley de Coparticipación (ley 23.548)
Art. 9: La adhesión de cada Provincia se efectuará mediante una ley que disponga:
a) que acepta el régimen de esta ley sin limitaciones ni reservas;
b) que se obliga a no aplicar por sí,
c) y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley.
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13. En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación,
las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos, ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley.
Esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados ... "
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14. b. Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (1993).
1. las provincias se comprometen a promover la derogación de las tasas municipales que afecten la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica, incluso los que recaen sobre el auto generada, y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a uso doméstico;
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15. 2. instar a sus municipios a derogar -en forma inmediata los tributos que graven directa o indirectamente, a través de controles, la circulación interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio físico, incluido el aéreo;
3. tasas municipales en general, en los casos que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado, o en aquellos supuestos en los que excedan el costo que derive de su prestación.
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16. 2. Coordinación horizontal
- Convenio Multilateral (provincias)
.evitar la doble o múltiple imposición
en la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
.contribuyentes que desarrollen actividades inter jurisdiccionales.
. Pautas de coordinación 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 16
17.
Municipios:
Art. 35: aplicable a los municipios que establezcan cualquier tipo de tributo sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, y que tome como base de imposición la parte de los ingresos brutos atribuibles a los fiscos provinciales adheridos
Comisión Arbitral – C.S.J.N.: obligatoriedad para los municipios
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18. 3. Interpretación Jurisprudencial
C.S.J.N. 19/08/99. “Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina contra Provincia de Buenos Aires”. Remisión a “El Chocón”
- Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
- Derecho intrafederal
- Municipio: tasas retributivas de servicios (art.12)
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19.
pactos fiscales tanto como la ley de coparticipación, comportan por sus alcances y contenido una manifestación positiva del llamado federalismo de concertación tendiente a establecer mediante la participación concurrente del Estado nacional y las provincias, un programa destinado a adoptar una política uniforme que armonice y posibilite el crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economía regionales (Fallos 178:9; 321:362; 321:358; 326:2164).
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20.
el régimen de coparticipación federal y el Convenio Multilateral en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales, hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial y esa condición asume la ley de coparticipación federal.
(excluir la competencia originaria)
“Papel Misionero S.A.I.F.C. c/Misiones, Provincia s/Acción declarativa”; 05/05/2009-
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21. G. Leyes nacionales y los límites a la potestad tributaria provincial y municipal
1. Supremacía de los poderes nacionales sobre los provinciales y municipales
2. Garantía de existencia de las provincias y de los municipios – recursos suficientes
3. Art. 75 incs. 13 y 18 C. Nac. PODERES DELEGADOS
de ejercicio CONCURRENTE con las provincias (art. 125)
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22. 4. Ferrocarriles
a. Ley 23/05/1863: aprobación contrato de construcción del Ferrocarril Central Argentino.
(Exención de impuesto a la propiedad y gravámenes aduaneros de materiales para su construcción por 40 años)
b. C.S.J.Nac. “FCA. c/Prov. de Santa Fe” – 3/07/1897 – cláusula del progreso – supremacía nacional – subordinación
c. Requisitos: razonabilidad y temporalidad
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23. Art. 75 inc.18 (67 inc.16): fines:
construcción de ferrocarriles … leyes protectoras … concesiones temporales de privilegio … exención de impuestos locales ….
Leyes del Congreso – leyes provinciales
Ley de privilegio: exenciones a tributos provinciales
temporales
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24. 5. Electricidad
Ley 15.336 (1960) mod. 24.065: generación, transformación y transmisión o distribución de electricidad: jurisdicción nacional.
Art. 12: Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. No se comprende en esta exención las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local.
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25. 6. Telecomunicaciones:
Ley 19.798 art. 39
a. Transmisiones de radio, televisión, telefónica,
telegráfica, etc.
Jurisdicción Nacional: art. 75 inc. 13.
Art. 75 incs. 18 y 32:
- eximir de impuestos nacionales o provinciales,
- por tiempo determinado,
- supremacía nacional
b. Ley 19.798 Telecomunicaciones: art. 39 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 25
26. Art. 39: A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a
uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal,
con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes.
Este uso estará exento de todo gravamen
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27. 22/08/2012 María Gabriela Abalos 27 Art. 40: Podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal,
sin compensación alguna,
para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que se trate de
simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados.
28. 22/08/2012 María Gabriela Abalos 28 c. C.S.J.N. 27/02/97. Telefónica c/ Municipalidad de General Pico
- Ocupación y uso de espacios públicos municipales.
- Art. 39 Ley 19.798: exención
- Comunicaciones Telefónicas Interestatales: jurisdicción federal: art. 75 incs. 13 y 18 C.Nac.
- Tributo municipal es contrario a la exención del art. 39 de ley 19.798
- Lesiona el principio de supremacía constitucional
29. 22/08/2012 María Gabriela Abalos 29 d. C.S.J.N. 18/04/97. Telefónica c/ Municipalidad de Chascomus
.Derechos de habilitación, seguridad, higiene, publicidad y propaganda
.Art. 39 de Ley 19.798: uso del dominio público.
.Tasas municipales: poderes no delegados a la Nación.
. No interferencia (perturbe u obstaculice)
30. 22/08/2012 María Gabriela Abalos 30 e. C.S.J.N. 29/02/2000. Telefónica c/Municipalidad de Mendoza
SCJMza. (1998) Prevalece el art 75 inc. 30 por sobre la Ley 19.798.
Poderes de policía e imposición de provincias y municipios (art. 75 inc. 30 C.N.)
Reconoce la capacidad municipal de imposición.
No se ha probado que las tasas puedan obstruir o perturbar la prestación del servicio.
31. 22/08/2012 María Gabriela Abalos 31 C.S.J.Nac. revoca
.Art. 75 inc. 13 C.Nac. facultad delegada
Art. 75 inc. 18: prosperidad y adelanto
No se aplica el art. 75 inc. 30
. Art. 39 de la Ley 19.798: es constitucional
.No se desconoce la potestad tributaria municipal: excepto en uso del dominio público (Gral. Pico y Chascomus)
32. f. C.S.J.N. 23/03/2010. Telefónica de Argentina contra Municipalidad de Gral. Pueyrredón. (dictamen fiscal)
Ley 24.932: impide el reintegro de los importes que los municipios hubieran recaudado de las empresas prestadoras de servicios regidos por la ley 19.798 en concepto de tasa o derechos por ocupación de espacios públicos.
Inconstitucional.
Tesis de la interferencia: no se aplica
33. g. C.S.J.Nac. – “IMPSAT contra Gobierno de la CABA” – 2/03/11
Reitera que prevalece el art. 39 de la ley 19.798, en cuanto este exime el uso del espacio público para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Valor de los precedentes
No hay hechos ni argumentos nuevos
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34. 7. Tasas Municipales
Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba", 23/06/2009,
"Mexicana de Aviación S.A. de CV c/Estado Nacional", 26/08/2008).
servicios efectivamente prestados
prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos. 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 34
35. IV. Consideraciones finales
A. Poder tributario provincial y municipal: base de las autonomías
(arts. 123 y 75 inc. 30 C.Nac.)
B. Derecho intrafederal (Nación y provincias): supremas
inconstitucionalidad de las normas municipales y provinciales que se opongan.
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36. C. Legislación Nacional (arts. 75 incs. 13 y 18 C.Nac.) facultades delegadas y supremas.
D. Autonomía municipal: “declamada”
F. Poder Tributario municipal: tasas por servicios:
.dependencia
.ropaje de tasa: encubre impuesto
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37. G. Replanteo integral:
- coparticipación
- contenido autonomía económico financiera
límites
permita la existencia del régimen municipal
arts. 123 y 75 inc.30.
H. “coordinación” y “armonización” 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 37
38. Coordinación:
Relación gramatical que existe entre palabras o grupos sintácticos del mismo nivel jerárquico, de forma que ninguno de ellos esté subordinado al otro.
Armonización:
Poner en armonía, o hacer que no discrepen o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin. (Diccionario de la Real Academia Española) 22 de agosto de 2012 Dra. María Gabriela Abalos 38
39.
Principio de supremacía
que las provincias y los municipios no pueden ejercer sus facultades impositivas de manera que importe un verdadero entorpecimiento de las actividades mediante las cuales el Gobierno Nacional persigue el cumplimiento de sus objetivos.
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40. Presupuestos de la relación federal
… el Gobierno Nacional no puede ejercer las facultades delegadas de manera que importe un avasallamiento de los poderes propios e inherentes de las autonomías provinciales y municipales:
poder tributario
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