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LECCIÓN 5ª: LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO. Aproximación general.. Derecho originario. Derecho derivado. El Derecho internacional. Derecho Comunitario complementario. Principios generales. I. APROXIMACIÓN GENERAL. ¿Qué es el Derecho Comunitario?. Caracteres.
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LECCIÓN 5ª: LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO Aproximación general.. Derecho originario. Derecho derivado. El Derecho internacional. Derecho Comunitario complementario. Principios generales.
I. APROXIMACIÓN GENERAL • ¿Qué es el Derecho Comunitario?. • Caracteres. • Pluralidad y heterogeneidad. • Cohesión: el acervo comunitario. • Relaciones internormativas: Jerarquía. • La autonomía del Derecho Comunitario. • El Derecho de la UE no comunitario. • 2º Pilar PESC (arts. 12 y ss. TUE). • 3º Pilar CPJP (art. 34 TUE). • Títulos I, V, VI, VII y VIIi TUE. • El Derecho comunitario complementario. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
II. EL DERECHO ORIGINARIO (i) • Definición. • Enumeración. • Tratados constitutivos CC.EE y Tratados de adhesión. • CE y EURATOM (1957) + T. de adhesión 1972, 1981, 1986, 1995, 2003. • Tratados que complementan: • 36 Protocolos anejos. • El valor de las Declaraciones anejas. • Tratados de reforma: • Pequeñas modificaciones: Fusión (1957 y 1965); Disposiciones presupuestarias (1970 y 1975). • Profundas reformas: AUE (1986); TUE (1992); T. Amsterdam (1997); T. Niza (2000). • Falsas Decisiones: Acta Electoral Europea (76-02); Decisiones sobre recursos propios. • Tratado constitucional: Simplifica, aunque sólo parcialmente: 3ª parte con 342 arts. (refrito de TCE y títulos 5º y 6º TUE), mantiene el TCEEA así como Protocolos. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
II. EL DERECHO ORIGINARIO (ii) • Naturaleza jurídica y jerarquía. • Cúspide de la pirámide normativa, con dos consecuencias:. • Se presume su validez. • Determina la ilegalidad de los actos de Derecho derivado incompatibles. • Aplicación ratione loci (art. 299 TCE) • Aplicación, en principio, general a todo el territorio de los EM’s con salvedades para territorios no europeos de Dinamarca, Francia, Holanda y Reino Unido. • Posibilidad de regímenes especiales para regiones insulares o ultraperiféricas: Canarias. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (i). • Consideraciones generales. • ¿Qué es el Derecho derivado?. • Actos típicos (art. 249 TCE) y actos atípicos: la actual irrelevancia de la intervención parlamentaria en la configuración del sistema de fuentes de Dcho. Derivado. • El Reglamento (art. 249.2º TCE). • Alcance general: • Carácter normativo. • Obligatorio en todos sus elementos: • Elemento diferenciador respecto de recomendaciones y dictámenes. • Elemento diferenciador respecto de directivas. • Directamente aplicable: • Inserción automática e inmediata en los Derechos internos. • Régimen de entrada en vigor (art. 254. TCE). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (ii) • La Directiva (art. 249.3º TCE) • ¿Alcance general o particular?: • Acto destinado a los Estados miembros. • Finalidad: armonización de legislaciones nacionales. • Obligatorio en cuanto al resultado a alcanzar. • El plazo de transposición. • La discrecionalidad de los Estados miembros y sus límites: • Elección de los medios más adecuados. • La práctica de las directivas detalladas. • ¿Aplicabilidad directa?. • Régimen de publicidad y de entrada en vigor (art. 254 TCE). • Integración en los Derechos internos. • La aplicación directa de la directiva en supuestos “patológicos”. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (iii) • La decisión (art. 249.3º TCE). • Los caracteres de la decisión. • Obligatoriedad. • Determinación de destinatarios. • Decisiones dirigidas a Estados miembros. • De carácter normativo: imponen, autorizan o prohíben medidas nacionales de carácter general. • De carácter individual: imponen, autorizan o prohíben medidas nacionales de carácter particular. • Decisiones dirigidas a particulares. • Actos administrativos de aplicación. • Carácter ejecutivo en los Estados miembros (art. 256 TCE). • Régimen de entrada en vigor (art. 254). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (iv) • Recomendaciones y dictámenes (art. 249.5ºTCE): No vinculantes. • Recomendaciones: sugieren a los Estados miembros o particulares una pauta de conducta. • Dictámenes: expresan la opinión de una institución sobre un asunto determinado. • Los actos atípicos. • ¿Qué son?. • Actos institucionales • Por su naturaleza o efectos no se encuadran en las categorías del art. 249 TCE. • Ejemplos. • Programas, Informes, Libros blancos o verdes: Documentos de reflexión. • Resoluciones: actos en los que las instituciones expresan su posición sobre un tema o anuncian su línea de actuación futura. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
III. DERECHO DERIVADO (v) • La reforma del sistema de actos obligatorios de Derecho derivado en el T.Cons.E. (arts. I-33 y ss.): intervención parlamentaria como criterio decisivo. • Actos legislativos: • Ley europea = Actuales reglamentos adoptados por codecisión. • Ley marco europea = Actuales directivas adoptadas por codecisión. • Reglamentos delegados (art. I-35).- Una especie de decretos legislativos adoptados previa delegación por ley, por parte de la Comisión. • Actos no legislativos: • Reglamento europeo = Actuales reglamentos o directivas adoptadas por el Consejo o el BCE, sin codecisión con el PE. • Decisión Europea = Actuales decisiones. • Actos de ejecución: • Reglamento europeo o Decisión europea de ejecución, generalmente de la Comisión. • Actos no obligatorios: Igual que ahora (recomendaciones y dictámenes). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
IV. EL DERECHO INTERNACIONAL (i) • El Derecho internacional general. • Reconocimiento jurisprudencial. • El Derecho internacional convencional (i). • Los Acuerdos celebrados por la Comunidad. • El ius contraendi de la Comunidad • Competencias expresas (arts. 111, 133, 174.4, 181 ó 310 TCE). • Competencias implícitas (doctrina AETR). • El procedimiento de celebración (art. 300 TCE). • Los acuerdos mixtos. • Incorporación a los ordenamientos internos y posición jerárquica (art. 300. 5º y 7º TCE). • Los acuerdos de asociación (art. 310 TCE) y las decisiones de los consejos de asociación. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
IV. EL DERECHO INTERNACIONAL (ii) • El Derecho internacional convencional (ii). • Los acuerdos concluidos por los Estados miembros antes de su adhesión.. • Acuerdos concluidos por algunos Estados miembros (art. 307 TCE). • Mantenimiento de su vigencia. • Obligación del Estado miembro de tratar de eliminar las incompatibilidades. • Acuerdos concluidos por todos los Estados miembros. • La doctrina IFC y el “efecto de sustitución”. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
V. EL DERECHO COMUNITARIO COMPLEMENTARIO (i) • ¿Qué es?. • Convenios internacionales entre EM. • En materias que no son competencia comunitaria. • Persiguen objetivos próximos a los comunitarios. • Los llamados convenios comunitarios (art. 293 TCE). • Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia judicial internacional civil y mercantil. • Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a obligaciones contractuales. • Categoría a extinguir por 2 razones: • Nuevas competencias comunitarias (Título IV, tercera parte TCE –art. 65-) • Título VI TUE: CPJP. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
V. EL DERECHO COMUNITARIO COMPLEMENTARIO (ii) • Las decisiones de los representantes de los EM reunidos en el seno del Consejo. • Acuerdos no solemnes entre los representantes de los EM. • En materias de competencia nacional (no comunitaria). • Aprovechando sus reuniones como institución comunitaria. Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.
VI. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Concepto • Única categoría no escrita de fuentes de Derecho Comunitario. • Reglas generales extraídas por vía inductiva de otras normas: • Tres fuentes de inspiración: • Derecho Internacional • Escaso recurso (St. Van Duyn). • Derecho comunitario: los principios estructurales. • Principios de primacía, efecto directo o responsabilidad nacional. • Derechos nacionales. • Derechos fundamentales y principios vertebradores de relaciones entre poderes públicos y ciudadanos (art. 6 TUE). Lección 5ª: Las fuentes del Dcho. Ctario.