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V. Principio de calidad de los datos. Art. 4 de la LOPD:.
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V. Principio de calidad de los datos.Art. 4 de la LOPD: • Punto 1: Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Este es otro de nuestros “talones de Aquiles”, y quizás el más difícil de abordar. El principio de calidad de los datos implica que hay que respetar la proporcionalidad entre la información que se recoge y la finalidad perseguida.
El personal de la AEPD y expertos en el tema reducen la intervención social a la simple gestión de recursos. No dan respuesta clara a esta cuestión cuando se les plantea que la intervención que hacen los/as trabajadores/a sociales es integral y que se basa fundamentalmente en establecer una relación profesional con las personas atendidas, en la cual la estrategia de acción se fundamenta en el conocimiento lo más completo posible de la situación.¿Dónde están los límites de la recogida? ¿Hasta donde indagar / preguntar?.
Uno de los ejemplos que ilustran bien esto es el artículo de Rubí y Grao (1992) titulado “El espacio específico de los diplomados en trabajo social en la gestión de las prestaciones básicas de servicios” que muestra que gracias a la pericia profesional que el/la trabajador/a social ejerce más allá de la demanda inicial se descubren problemas que inicialmente no se presentan. Para ello fue necesario indagar más allá de la demanda concreta: ayuda económica (posibilidad de desahucio) y cobertura sanitaria.
Continuando con el ej. En este artículo se habla de dos esquemas de actuación: “demanda-recurso” y “demanda-respuesta”. Desde la primera opción resulta más fácil aplicar el principio de calidad ya que se entiende que la información a recoger y tratar es la que se ciñe a la necesaria para la gestión del recurso (aún así, está presente la cuestión de datos de terceros), y que lo habitual es que se registre en formularios ya impresos. Sin embargo el espacio específico donde actúa el /la trabajador/a social responde al segundo de los esquemas, para dar una respuesta que abarque las necesidades que se detecten en la situación abordada, y para esto se hace necesario indagar más allá de la petición inicial que hacen las personas atendidas. Este modus operandi está en tensión permanente con el principio de calidad o proporcionalidad de la recogida de datos.
Una de las primeras soluciones creo que puede ser no registrar y “olvidar” la información que durante las entrevistas proporcionan las personas atendidas, haciendo el/la trabajador/a un filtro de datos de manera que registrará y tratará aquellos que se consideren pertinentes para abordar la intervención y adecuarse a la finalidad de la misma.
No se resuelve pensando que la persona voluntariamente aporta toda la información que quiere. La cuestión es que el profesional la registre, e incluso la trasmita, y está pueda considerase excesiva para la finalidad prevista. Un ej más simple, servicio de orientación e inserción laboral, que tiene declarado su fichero de clientes como nivel medio por los curriculums que guardan en los archivos. El profesional registra datos de salud “por que lo contó la persona voluntariamente” . Gran problema, pues salud es un dato especialmente protegido y le corresponde un nivel alto.
Por ej: persona con discapacidad acude a servicios sociales para solicitar la prestación por hijo a cargo con discapacidad. En la entrevista sale a la luz que su madre recientemente separada, ahora es pareja de la hermana de su exmarido. Si la intervención se plantea como finalidad solo la gestión de la prestación económica ¿qué sentido tiene registrar esta información? Puede ser considerada no proporcional a la finalidad. No se registra y “se olvida”. Pero si en las entrevistas afloran conflictos en las relaciones familiares y en parte se relacionan con esta nueva situación, de manera que se plantea una intervención orientada también a mejorar la relaciones familiares, en este caso está justificado su registro y tratamiento, ya que la finalidad no solo es la gestión de la prestación sino también esta intervención en la dinámica relacional de la familia.