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FORMACION Protección de datos de carácter personal (LOPD) 07 /08. Formación Interna. Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. Introducción a la LOPD.
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FORMACIONProtección de datos de carácter personal (LOPD) 07/08 Formación Interna
Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal Introducción a la LOPD Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 (RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, publicado en el BOE el 19/1/08) • El 13 de diciembre de 1999 se aprobaba la Ley Orgánica 15/99 de Datos de Carácter Personal (LOPD) . Se daba así comienzo a la actividad reguladora del tratamiento informatizado de datos personales, necesario para evitar los abusos y perjuicios que pueden producirse. • Acaba de publicarse el nuevo Reglamento de protección de datos, correspondiente a la ley en vigor desde 1999. • La LOPD estipula la obligación de registrar en el Registro al efecto de la Agencia de Protección de Datos, todos los ficheros automatizados y no automatizados con datos de carácter personal que existan en poder de la empresa. • Dependiendo del tipo de datos objeto del tratamiento, la LOPD establece tres niveles diferentes de seguridad, cada uno de ellos con exigencias diferentes.
Introducción a la LOPD • Las sanciones por incumplimiento de la ley (articulo 43) se estipulan en (a titulo personal o de empresa): • infracciones leves: Sanción de 600 a 60.000 € • infracciones graves: Sanción de 60.000 a 300.000 € • infracciones muy graves: Sanción de 300.000 a 600.000 € • La protección de datos a que se refiere la Ley 15/99, tiene un ámbito mayor que el mero almacenamiento y acceso a los datos: Protege todo el tratamiento de los mismos: • Recopilación de datos (conocimiento y consentimiento). • Almacenamiento y seguridad • Acceso, modificación y rectificación de datos por parte del propietario de la BD y del titular de los mismos. • Cesión (consentimiento obligatorio). • Eliminación. • Finalidad y proporcionalidad de los datos
Marco Legal y Normativas • Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter personal • Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Marco Legal • Instrucciones dictadas por la APD: • Instrucción 1/1995 de Prestación de Servicios de Información sobre solvencia patrimonial y crédito. • Instrucción 2/1995 de medidas para garantizar la intimidad de los datos personales recabados en la contratación de un seguro de vida conjuntamente con un préstamo hipotecario personal. • Instrucción 1/1996 de ficheros automatizados para el control del acceso a edificios. • Instrucción 2/1996 de ficheros automatizados para el control de acceso a casinos y salas de bingo. • Instrucción 1/1998 relativa al Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación y Cancelación. • Instrucción 1/2000 relativa a las normas por las se rigen los movimientos internacionales de datos. • ……………………
Obligaciones • Técnicas • Control acceso lógico • Identificación y Autenticación • Gestión de Soportes • Backups y Recuperación de los datos • Pruebas con datos reales • Registro de accesos • Telecomunicaciones • Control acceso físico • Formales • Registro ficheros RGAPD • Documento Seguridad • Organizativas • Implementar documento seguridad • Formación de los afectados (Difusión) • Responsable de Seguridad • Notificación y Gestión de Incidencias • Control de acceso físico • Distribución y etiquetado de soportes • Auditoria • Información ejercicio derechos / Deber de informar • Cesión / Encargados del tratamiento
Aplicación niveles seguridad • Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, adoptarán las medidas de nivel básico. • Los que contengan datos financieros, hacienda pública o relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales adoptarán las medidas de nivel básico y de nivel medio. • Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, adoptarán las medidas de nivel alto (además de las de nivel medio y bajo).
Medidas Nivel Medio • Responsable Seguridad • Auditoria LOPD Bianual. • Identificación única y personalizada del acceso a los ficheros nivel medio. • Límite de accesos erróneos al fichero. • Control de acceso físico a los ficheros. • Gestión Soportes: Anotar entrada/salida de soportes que contengan el fichero de nivel medio (Tipo soporte, fecha y hora, destinatario, número de soportes, tipo de información contenida, forma de envío, persona responsable de la recepción). • Registro de Incidencias: Autorización por escrito del responsable del fichero en caso de recuperación, y anotación del procedimiento efectuado, persona que lo realiza y datos recuperados.
Medidas Nivel Alto • Distribución de Soportes: Se ha de cifrar la distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal. • Registro de accesos al fichero: Se ha de guardad de cada acceso identificación del usuario, fecha y hora del acceso, tipo de acceso y si ha sido autorizado o no. Es información se debe guardar 2 años mínimo. El Responsable de Seguridad ha de realizar un informe mensual de revisiones realizadas y problemas detectadas. • Copias de Seguridad: Se debe guardar una copia del fichero en lugar físico diferente. • La transmisión de datos de datos de carácter personal a través de redes de Telecomunicaciones se realizará cifrando datos.
Documento de seguridad. Estructura CAPÍTULO 1 AMBITO DE APLICACION / RECURSOS PROTEGIDOS. CAPÍTULO 2 MEDIDAS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, REGLAS Y ESTANDARS ENCAMINADOS A GARANTIZAR EL NIVEL DE SEGURIDAD EXIGIDA EN EL REGLAMENTO. CAPÍTULO 3 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL. CAPÍTULO 4 ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS CON DATOS DE CARACTER PERSONAL Y DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION QUE LOS TRATAN. CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION, GESTION Y RESPUESTA ENTORNO A LAS INCIDENCIAS. CAPÍTULO 6 COPIAS DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE SOPORTES. CAPÍTULO 7 PROCEDIMIENTO DE COPIA DE SEGURIDAD. COMPROBACIÓN. CAPÍTULO 8 PROCEDIMIENTO DE RESTAURACIÓN. CAPÍTULO 9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RESPOSABLE DE SEGURIDAD. CAPÍTULO 10 CESIÓN DE DATOS. CAPÍTULO 11 COMUNICACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN. CAPITULO 12 ACCESO Y RECTIFICACION DE DATOS. CAPITULO 13 PROCEDIMIENTO Y CUSTODIA DEL ARCHIVO FÍSICO. CAPITULO 14 POLITICA DE INTERNET Y CONTROL DE VIRUS. CAPITULO 15 TRATAMIENTO FICHEROS TEMPORALES. CAPÍTULO 16 JURISDICCIÓN APLICABLE.
Obligaciones del trabajador • Conocimiento y obligatorio cumplimiento del Documento de Seguridad y la normativa allí definidas (Manual de seguridad): • Confidencialidad en los datos accedidos • Cumplimiento de permisos definidos en el documento de seguridad • Confidencialidad de los datos utilizados para sus tareas laborales. • Obligación de informar de cualquier incidencia con datos de carácter personal al Responsable de Seguridad. • Prohibición de guardar ningún tipo de información en modo local. El trabajador es responsable de la información residente en el ordenador. • Prohibición de grabación de datos de carácter personal (CD, usb, diskette,etc) sin autorización del responsable de Seguridad • Prohibición de instalación de software en la estación cliente sin autorización del responsable de seguridad (ni bajar programas de internet) • Cambio de contraseña trimestral • Otros ……….. (Documento de seguridad)
A tener en cuenta !!! • Ficheros manuales estructurados: guardar en lugar cerrado con llave. • Responsable de Seguridad: Sergi Ros • No hacer copias de seguridad de los datos: ya existe procedimiento habilitado en los recursos definidos • No se pueden guardar informes médicos ni datos de salud • Documento de seguridad de obligatorio cumplimiento (se ha de revisar y confirmar que se ha leído). Lo exige la LOPD. Si no se lee, no exime del cumplimiento • Las multas por incumplimiento son a título personal (y de empresa)
Ficheros identificados • Ficheros identificados en todas las empresas y responsable: