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Centro de Capacitación Judicial. Juan José Bentolila. ¿Qué es el Derecho?. 1. El jusnaturalismo. Existen principios morales y de Justicia universalmente válidos y procedimientos intersubjetivos y racionales para determinar su validez
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Centro de Capacitación Judicial Juan José Bentolila
1. El jusnaturalismo • Existen principios morales y de Justicia universalmente válidos y procedimientos intersubjetivos y racionales para determinar su validez • Para la identificación del Derecho positivo de una sociedad es necesario determinar si sus normas satisfacen dichas exigencias morales y de Justicia • Un sistema normativo no puede ser calificado de jurídico si contradice lo que especifican dichas exigencias
Panorama histórico(edad antigua) • Sófocles (las leyes del Hades) • Aristóteles (la naturaleza de las cosas, lo justo concreto) • Escuela estoica (el logos, las reglas generales de validez universal)
Panorama histórico(edad media) • Agustín de Hipona (la Ciudad de Dios, el neoplatonismo) • Tomás de Aquino (la jerarquización del Derecho positivo)
Panorama histórico(edad moderna) • La contra-reforma (la destitución del tirano) • Hugo GROCIO (la naturaleza social y racional del hombre; el consenso entre los pueblos civilizados) • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Panorama histórico(edad contemporánea) • Gustav RADBRUCH (la injusticia extrema no es Derecho) • Michel VILLEY (retorno a Aristóteles) • John FINNIS (el Derecho es más amplio que la ley; los valores no pueden ser subjetivos)
2. El juspositivismo normológico • El Derecho sólo reconoce fuentes sociales, sólo es Derecho el “puesto” por seres humanos • Separación entre lo que el Derecho “es” (teoría descriptiva) y lo que “debe ser” (teoría crítica) • Separación conceptual entre el Derecho y la moral • Existencia de discrecionalidad judicial
Panorama histórico • Augusto COMTE (sólo se admite el estudio de objetos verificables y de relaciones verificables entre ellos; marginación de la metafísica) • Escuela de la exégesis (el Derecho se identifica con la norma jurídica) • Hans KELSEN (la purificación del Derecho de sus impurezas sociológicas y axiológicas) • Herbert HART (el Derecho es producto de una práctica social)
3. Las corrientes sociológicas3.1. La escuela histórica • Expresión jurídica del romanticismo (reacción al iluminismo racionalista) • La única fuente jurídica es la historia • Justifica toda institución que llega a ser real • Reduce la idea del Derecho al hecho • Compara el Derecho con el lenguaje
Polémica de 1814 • Anton THIBAUT • Leyes iguales engendran costumbres iguales • El paradigma jurídico viene del legislador • El Derecho debe adecuarse a la razón • Hay un Derecho natural inmutable y universal, deducido de la razón • Federico Carlos de SAVIGNY • El Derecho es propio de cada pueblo, como el idioma • El Derecho tiene origen en los usos y costumbres • El Derecho se crea por fuerza interior y no por legisladores • La ley sólo auxilia a la costumbre • Propone recopilación de ordenanzas, sistematizadas • El Derecho natural se realiza en la historia • No hay que codificar, sino elaborar científicamente con sentido histórico • Cada individuo no es aislado sino en sociedad con inserción histórica
3. Las corrientes sociológicas3.2. El realismo jurídico norteamericano • Oliver Wendell HOLMES (el Derecho es el pronóstico de lo que dirán los jueces) • John DEWEY (la verdad se evidencia en los efectos prácticos; las reglas y principios son hipótesis de trabajo, importa la solución) • Benjamin CARDOZO (El Derecho no es lógica sino instrumento para la vida social en la realización de los fines humanos) • Roscoe POUND (la tarea del jurista implica ingeniería social)
3. Las corrientes sociológicas3.3. El realismo jurídico escandinavo • Axel HÄGERSTRÖM (los conceptos jurídicos son entidades místicas o metafísicas a las que no corresponde ninguna realidad; Los juicios de valor son expresiones de sentimiento) • Karl OLIVECRONA (la fuerza da validez al Derecho; normas + educación + propaganda = configuración de ideas acerca del bien y del mal) • Alf ROSS (el Derecho sirve para explicar conductas; hablar de Justicia esconde las propias preferencias)
3. Las corrientes sociológicas3.4. La Teoría Crítica • Bases teóricas • Marxismo • Psicoanálisis • Propósito • Revolucionario • Transformador (no interpretar, sino modificar el mundo) • Cuestionador de la autoridad • No define lo correcto, sino que remarca lo negativo de lo existente
Vertiente alemana • Surge con la fundación del Instituto de Investigación Social de Frankfurt (1923) dirigido por Max HORKHEIMER • Sus principales integrantes son • Theodor ADORNO • Herbert MARCUSE • Erich FROMM • Walter BENJAMIN • En 1933, con la asunción del nacionalsocialismo, se trasladan a Nueva York (Universidad de Columbia) y Los Ángeles • Con el fin de la segunda guerra mundial, algunos retornan a Alemania (a partir de ese momento, su representante más destacado es Jürgen HABERMAS)
Vertiente francesa • Estructuralismo (Ferdinand de SAUSSÜRE, Claude LÉVI-STRAUSS, Jacques LACAN, Gilles DELEUZE y Félix GUATTARI) • Búsqueda de interrelaciones (estructuras) significantes • Cada término no existe en sí, sino en conexión con los otros y en relación a la totalidad • La estructura está por encima del hombre, éste es el punto de cruce de estructuras • Michel FOUCAULT (El poder como relación de fuerzas, presente en todas partes; sujeto atravesado por relaciones de poder; el poder construye un determinado saber: la verdad se configura dentro del poder)
3. Las corrientes sociológicas3.5. Law and Economics • Aplicación de métodos de la economía clásica al Derecho • Variantes • Positive law and economics (utiliza el análisis económico para predecir el efecto y la eficacia de las normas jurídicas) • Normative law and economics (efectúa recomendaciones políticas basadas en las consecuencias económicas de las decisiones) • Representantes • Adam SMITH • Ronald COASE • Guido CALABRESI • Henry MANNE
4. La superación del integrativismo • Jerome HALL (El juez siempre tiene función creadora generando dinámica social; tiende el puente entre: sociología jurídica, conceptualismo jurídico, y axiología) • Carlos COSSIO y la “egología” (el objeto del Derecho es la conducta en interferencia intersubjetiva)
La teoría trialista del mundo jurídico, especie de integrativismo jurídico • El fenómeno jurídico está constituido por conductas de adjudicación de beneficios y perjuicios, captadas por normas (que describen e integran), y valoradas las conductas y las normas por el valor Justicia • El Derecho puede abordarse desde tres dimensiones • Werner GOLDSCHMIDT y la objetividad axiológica • Miguel Ángel CIURO CALDANI y el constructivismo axiológico