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Usucapión Fundamentos. Asegurar la estabilidad de la propiedad, evitando su continua contestación. Presunción de renuncia del dueño ante su inactividad y la correlativa actividad posesoria de otro.
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Usucapión Fundamentos • Asegurar la estabilidad de la propiedad, evitando su continua contestación. • Presunción de renuncia del dueño ante su inactividad y la correlativa actividad posesoria de otro. • Se asiente en la dificultad de la prueba: La ley presume de jure que quien poseyó la cosa por largo tiempo adquirió legítimamente la propiedad de ella. La presunción legal se llama usucapión. • No existe un solo fundamente, sino una concurrencia armónica de todos los anteriores. A los que podría agregarse una razón de equidad.
Usucapión Posesión Tiempo (10 a.) Justo título 4010 Buena fe 4006 Posesión no viciosa Tiempo (20 a.) Posesión continua Buena fe Tiempo 3 años Posesión continua buena fe tiempo 2 años • Ordinaria (3999) corta o decenal • b) Extraordinaria • (4015) Larga o veiteañal • Cosas muebles no registrables • b) Cosas muebles registrables • De Inmuebles • II. De muebles • (art. 4016 bis) • (no entra en el examen) Usucapión
Usucapión Requisito común POSESION • Posesión a título de dueño o del derecho posesible de cuya adquisición se trata. (art. 2351) • Continua no interrumpida (arts. 3999, 4015, 4016) • Por demanda (3986) • Compromiso en escritura pública (3988) • Reconocimiento expreso o tácito (3989) • Interrupción por privación en la posesión (3984) • Posesión pública • Posesión pacífica?:
Usucapión • Ordinaria (3999) corta o decenal • De Inmuebles Posesión Tiempo (10 a.) Justo título 4010 Buena fe 4006 • Justo Título: • No basta el putativo –es decir cuando creo estar poseyendo un inmueble y realmente poseo otro- (4011 y 2357) • Boleto de compraventa? No es justo título (salvo la opinión solitaria en doctrina deBorda) • Buena Fe: • Se presume (4008) • Salvo vicio de forma (4009): hace presuponer mala fe • Debe ser excusable (4007) • Existir al tomar la posesión (4008)
Usucapión Posesión no viciosa Tiempo (20 a.) Extra ordinaria (4015) larga o veinteañal • Acción declarativa de usucapión inmobiliaria larga (extraordinaria) • Régimen de ley 14.159 • Se tramita por Juicio contencioso, el Juez competente es el de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble • Demanda: (se debe acompañar con la demanda) • Certificado registro propiedad sobre quien es el titular • Plano de mensura por agrimensor y aprobado • Tramite: • De no hallarse el demandado se cita por edictos y de no comparecer se nombra defensor de ausentes quien debe negar todo para que el actor produzca la prueba. • - Prueba: No exclusivamente testigos // tasas e impuestos (serán tomados especialmente en consideración), sobre todo pagos a lo largo del tiempo, no sería suficiente un pago hecho de una uníca vez poco antes de iniciar el juicio. • La Sentencia es declarativa oponible erga omnes, retroactiva al día que se empezó a poseer y se manda a inscribir en el Registro de la Propiedad.