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PUBLICIDAD REGISTRAL Dra. Adriana Abella. Derecho Registral. El Derecho Registral y el Derecho Registral Inmobiliario. Autonomía. Derecho Registral. Consolidación Congresos La Carta de Buenos Aires. El Cinder Reunión de Directores de Registro Instituto de Derecho Registral UNA.
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Derecho Registral El Derecho Registral y el Derecho Registral Inmobiliario. Autonomía
Derecho Registral Consolidación • Congresos • La Carta de Buenos Aires. • El Cinder • Reunión de Directores de Registro • Instituto de Derecho Registral UNA
Aspectos de los regímenes registrales Sistemas, técnicas y tipos de registros. Clases de registro: de hechos, de actos y contratos, de documentos, de títulos, de derechos.
Clasificación de los registros Según • su técnica: de transcripción y de inscripción • la unidad de registración bajo la cuales se organizan: personales o reales • la función que cumple esta forma de publicidad respecto de las situaciones jurídicas regitrables: declarativos o constitutivos • los efectos de la registración: convalidantes y no convalidantes.
Diferencias entre los sistemas • Inscripciones: declarativos- constitutivos Registro de oponibilidad respecto de terceros • Efectos Convalidante y no convalidante con efectos de presunción de exactitud con efectos de presunción de exactitud y plena eficacia protección a terceros ( fe pública registral) Registro de plena eficacia formal sustantiva
Registro de muebles • Automotores DL 6582/58 • Equinos de sangre pura de carrera 20378/ 73 • Palomas mensajeras DL 17160/43 • Sociedades Ley 19550/72 • Régimen buques • Régimen de aeronaves DL 17285/67
Inmuebles. Derecho Comparado • Tradición y registración declarativa: Argentina, Uruguay, España, Puerto Rico, El Salvador, Honduras • Registración declarativa sin exigir tradición: Francia, Italia, Portugal, Polonia, México DF, Costa Rica, Perú, Quebec, Bélgica, Luxemburgo, Haití, Mónaco • Registración constitutiva sin tradición: Alemania, Suiza, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, República Dominicana
Técnicas Registro personales y reales • Personales elemento básico la persona Los asientos son cronológicos y se buscan por orden alfabético • Reales asiento es la cosa
Sistema registral • Alemán Registro real. Constitutivo Rogación documento auténtico Transmisiones mortis causa sólo por leg. registral Acto abstracto auflassung art 925 B.G.B. Casos de error o inexactitud
Sistema registral • SUIZO Registros reales Presunción de exactitud y fe pública registral Constitutivo Acto causal Registro y catastro Inmatriculación Inscripción Se puede pedir anulación e impugnar Derecho de terceros de buena fe Conocido o debido conocer
Sistema registral • TORRENS • Australia, Uganda, Tasmania, Túnez, Jamaica, Parte de Canadá, República Dominica, y estados de Brasil inmuebles rurales • Inmatriculación Rogación Deeds Títulos y plano Certificado de título hace plena fe
Sistemas registrales inmobiliarios • COMMON LAW • Inglés Real Property Act año 2002 • Sistema Estadounidense Seguro de títulos • No es obligatoria • Torrens
Publicidad noticia Publicidad esencial • Derechos greco orientales • Hebreos • Asirios • Griegos • Egipcios
Hebreos Publicidad noticia: la puerta de la ciudad Época del profeta Jeremías la compra se redactaba por escrito. Papiro, y testigos Grammatophilakeion: establecimiento donde se conservan contratos e instrumentos de crédito.
Asirios Sistema tiende a asegurar el interés de terceros Período 1390 a 1190 a C. Compra Anuncio por medio de un heraldo. Quien se opusiera se presentaba ante el gobernador o una corte se resolvía la cuestión Edicto. Un ejemplar es archivado
Griegos • Contratos en ceremonias solemnes • Luego emplea la escritura y archivos en ciudades. • Teofrastro : anagraphé (transcripción) y la diagraphé (registro con indicación del inmueble y el contrato). Cicerón. Propósito fiscal • Placas de mármol expuestas. Oroi
Egipcios • Egipto proceso de helenización. Hasta manteniéndose hasta mitad siglo III Acto ante el tribunal. Escritura como forma contractual. • Registro de las tierras. Da valor de autenticidad al contrato • Agoránome. Trascripción pública del documento • Katagraphé registro recibe copias inscribe. Es territorial • Registro de Alejandría II. Egipto románico • Decae el katagraphé • Bibliotheke egkthéseon mejor sistema registral conocido en época • Año 89d.C. Edicto de Rufus. Registro y archivo de documentos, territorio de Chora. • Época Prosaggelia. Epistalma: autorización certificada del registro. <oficial público procedía a la redacción del contrato. Inscripción • Asiento se llamaba paráthesis: folio personal • Decadencia en el siglo IV
Derecho Romano Publicidad no incorpora el sistema de registros Preeminencia de la oralidad. Ius. in se, ritos. La publicidad registral no forma mentis Titulo - modo. Mancipatio, in iure cessio. Adiudicatio. Traditio Siglo III Necesidad de impuestos. Diocleciano. Traditio constituto, brevi manu y longa manu. Constantino escrito y traditio. Tributo y testigos. Justiniano exige un archivo para resguardo o consulta de los documentos en cada ciudad Novella Valentinianni XV. Prescribe el registro de inmuebles. Fin fiscal
DERECHO GERMÁNICO En la antigüedad especial sentido los símbolos El acto tenía lugar en el inmueble con testigos y niños Simbolismos material. Iura causa traditionis Gewere investidura transmitente evacuado Procedimiento judicial Auflassung cesión de derechos Aparición de los registros Principio de la fe pública principio de inscripción. Recepción del Derecho romano decaen los registros Resurgimiento sistema prusiano Aparece eficacia jurídica formal lo inscripto es exacto Principio de fe pública registral relativa. El propietario puede pedir ratificación.
DERECHO registral hispánico Influencias romanas y germánicas Por derecho romano: No existe régimen de publicidad, la transmisión del dominio y constitución de gravámenes exigen formas solemnes Por derecho germánico: las solemnidades son medios de publicidad a fin de proteger intereses de terceros Invasión visigodos y la influencia de los árabes prevalecen sobre la traditio Fueros de Cuenca Alcázar, Baeza, Sepúlveda, Robración asegura derechos del comprador Año1413 Donaciones insinuación proc. voluntario para aprobar y homologar Castilla predominio de traditio Reales pragmáticas de 1539 y 1713, 1768 en ciudades o villas se lleven libros registrar contratos de censos e hipotecas
DERECHO registral hispánico • Ley hipotecaria 1861 • De los títulos sujetos a inscripción • De la forma y efectos de la inscripción • De las anotaciones preventivas • De la extinción de inscripción y anotación • De la hipotecas • Del modo de llevar los registros • De la rectificación de asientos • De la Dirección e inspección • De la publicidad de los registros • Registradores, nombramiento, responsabilidad
Ley hipotecaria 1861. Principios rectoresInmatriculación Voluntariedad de la inscripción Excepción hipoteca constitutiva Presunción iuris tantum de exactitud del registro Principio de publicidad buena fe y de legitimación Prioridad Tracto sucesivo Rogación Legalidad Determinación Registración Se inscriben títulos publicitan derechos
DERECHO registral hispánico • Código Civil 1889 • Ley hipotecaria 1909 • Privilegios al titular inscripto • Reforma a la ley 1944-46 • Reforma art 38
Evolución de la publicidad inmobiliaria en Argentina a) Código Civil b) legislaciones locales, proyectos y jurisprudencia c) decreto-ley 17.801/68. Discusiones posteriores con respecto al alcance de la registración impuesta por la modificación legislativa. Ámbito de aplicación de la Ley 17.801.
Proyectos de reforma Proyectos de Unificación del Código Civil y del Código de Comercio. Reformas propuestas a la publicidad registral.
Sistema registral inmobiliario Nuestro sistema registral inmobiliario es declarativo no convalidante La finalidad de la publicidad registral es brindar seguridad en el tráfico jurídico inmobiliario
Adquisición derivada por actos entre vivos del derecho real de inmuebles en Argentina Título, modo y registración. Su relación. Legislación vigente a nivel nacional y local. La importancia de la tradición. Funciones. La publicidad hipotecaria en el Código Civil
El tercero en la publicidad inmobiliaria en Argentina Los “terceros” a los efectos de la inoponibilidad de lo no registrado. Controversia doctrinal y jurisprudencial. “tercero registral”, “tercero interesado” “tercero desinteresado”
Publicidad “posesoria” Su subsistencia Supuestos de colisión con la publicidad registral. Publicidad cartular. Doctrina y jurisprudencia.
Adquisición originaria de inmuebles Efectos de su registro
Adquisición forzosa de inmuebles Efectos de su registro
Adquisiciones mortis causa Su registro
No convalidante Títulos inválidos Títulos falsificados Art. 105l Cód Civil El propietario aparente Las adquisiciones del non domino
Sistema registral inmobiliario ¿Qué se inscribe? ¿Con que efectos de inscribe? ¿Qué procedimiento adopta la ley?
Los llamados principios registrales inscripción rogación autenticidad especialidad tracto sucesivo prioridad legalidad
LEY NACIONAL DE REGISTRO Art 2 LR. En el Registro de la propiedad inmueble se registran los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás medidas cautelares,c) Los establecidos por las leyes nacionales o provinciales DOCUMENTOS REGISTRABLES Títulos, documentos, instrumentos Excepcionalmente instrumentos privados
LEY NACIONAL DE REGISTRO • Art. 3 LNR Documentos • Auténticos • Hagan fe por sí mismos o con otros complementarios • Que estén constituidos por escritura notarial, resolución judicial o administrativa • Originales y copias tengan las formalidades establecidas en la ley
Inscripción • Aspecto sustantivo. • Técnica de registración: opuesto a transcripción • Asiento Inscripción, registración: acto inscriptorio Administrativo Formal, con fuerza probatoria
Inscripción perfecciona la oponibilidad • Tercero • Interesado • Buena fe • Inoponibilidad de lo no inscripto
II Congreso Internacional de Derecho Registral se aceptó la designación genérica de situaciones jurídicas registrables, que interesa al derecho por sus efectos de oponibilidad a terceros interesados, denominación que más se ajusta a la temática registral imperante.
PUBLICIDAD “La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos y la libertad de disposición, sólo podrá acreditarse con relación a terceros por las certificaciones que se refieren los arts. 23 a 25 de la mencionada ley” (art. 22 de la ley 17.801).
Inscripción y anotación • Inscripción es toma de razón que se práctica en el asiento como consecuencia de la presentación de un documento que contiene un acto dispositivo, transmisivo o constitutivo, declarativo, aclaratorio o extintivo de un derecho real • Anotación asiento temporal que se practica con relación a una inscripción por la presentación de un documento que contiene un acto que puede afectar su integridad
Inscripción es el medio para obtener la oponibilidad Efectos de la inscripción legitimación registral La ley hipotecaria española (art.38) La ley argentina El principio de fe pública registral no ha sido técnicamente incorporado en nuestro derecho. Existe presunción de veracidad.Presunción de integridad y completitividad Título Falso El 1051 CC
Inscripción Casos Títulos declarativos Ej. sentencia usucapión, transmisiones mortis causa Títulos que contienen actos modificatorios de situaciones jurídicas o derechos Alteran el régimen jurídico, el objeto, la extensión o titularidad Ej, Afectación PH, Venta Lotes 14005, Ley 19724, Redistribución pacelaria; reducción monto hipoteca, Aceptación de compra. Cambia titularidad sin transmisión o cambio del fiduciario Extinción de derechos Cancelación hipoteca, renuncia usufructo y su cancelación por esa u otra causal
Anotaciones preventivas Publican la posibilidad de un cambio en la situación registral • Medidas cautelares se concreta en asiento definitivo • Certificados Derechos tutelados por ambos institutos jurídicos.
TÉCNICA INSCRIPTORIA Modo de ordenar las inscripciones • Real o personal Además se confeccionan índices • En los personales, índices de inmuebles • En los reales índices de propietarios Ley 17801 • Técnica real • Arts. 10 a 14 • Caracterírtica de ordenamiento en la matrícula
Modo de practicar las inscripciones • Lugares del folio art. 12 LNR • Opuesto a trascripción. Extracto de datos • Soporte de las inscripciones • Papel, cartulinas • Libros, fichas, legajos o carpetas • En todos los casos deben mantener los asientos inalterables, inmutables e indelebles