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Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural. “LA INCORPORACION DE TIERRAS DE PROPIEDAD SOCIAL AL DESARROLLO URBANO” LIC. RICARDO SHEFFIELD PADILLA SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL. Reunión Nacional del Sector Empresarial INFONAVIT 2007. Junio, 2007.
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Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural “LA INCORPORACION DE TIERRAS DE PROPIEDAD SOCIAL AL DESARROLLO URBANO” LIC. RICARDO SHEFFIELD PADILLA SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Reunión Nacional del Sector Empresarial INFONAVIT 2007 Junio, 2007
Estructura Agraria: En México existen 29,942 núcleos agrarios propietarios de 103.5 millones de hectáreas(1); de ellos: Son ejidos con 86.5 millones de hectáreas. 27,664 2,278 Son comunidades con 17.0 millones de hectáreas. (1) Fuente: Registro Agrario Nacional al 30 de noviembre de 2006.
La propiedad social y el desarrollo urbano: El acelerado crecimiento poblacional de las principales ciudades del País, ha propiciado el incremento en la demanda de suelo legal para el desarrollo urbano. Durante los próximos 25 años se requerirán de 553,000 hectáreas para satisfacer la demanda habitacional, lo que significa generar un promedio de 22,121 hectáreas anuales. (2) Para el periodo 2006-2012 la industria de la vivienda demandará 137,000 hectáreas de suelo urbanizado. (3) (2) Fuente: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. (3) Fuente: Estado Actual de la Vivienda en México 2006 (CONAVI) El Universal 25 de octubre de 2006.
La propiedad social y el desarrollo urbano: Se estima que aproximadamente el 65% del suelo potencialmente urbanizable será de origen ejidal o comunal. Lo anterior se explica por la localización de un importante número de ejidos y comunidades en áreas cercanas a los grandes centros poblacionales, lo que impulsa al requerimiento natural de suelo de propiedad social para el desarrollo y crecimiento controlado.
Propiedad Social susceptible de incorporarse legalmente al Desarrollo Urbano: Las reformas al Artículo 27 Constitucional y la Ley Agraria en vigor desde 1992, abrieron las puertas a los propietarios de la tierra social para que de manera organizada y con apego a las normas legales, decidan la desincorporación de tierras del régimen ejidal o comunal y su integración al desarrollo urbano. Este proceso se basa en dos vertientes: La adopción del Dominio Pleno en tierras parceladas. La aportación de tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil. Adicionalmente y desde antes de la reforma de 1992, se utilizaba y aún se utiliza, la vía de la expropiación por conducto de la CORETT, básicamente como un proceso correctivo, para regularizar los asentamientos humanos constituidos de manera irregular en tierras de propiedad social.
Por el destino de la tierra social Tierras de uso común Tierras parceladas Adopción del dominio pleno (artículos 81 al 89 de la Ley Agraria) Aportación a una sociedad mercantil o civil (artículos 75 y 100 de la Ley Agraria, así como del 87 al 89) Aplicable para ejidos y comunidades certificados o no certificados Aplicable para ejidos certificados Con fines inmobiliarios Con fines agropecuarios Con fines agropecuarios Con fines inmobiliarios Asesoría para actividades posteriores a la adopción del dominio pleno Superficie de suelo social desincorporada para el desarrollo urbano Mecanismos de incorporación:
La participación del Sector Agrario: La posibilidad de los núcleos agrarios para aportar tierras de propiedad social al desarrollo urbano, presupone un previo proceso de regularización de sus tierras y de los derechos agrarios de sus integrantes. El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), se constituyó como un instrumento del Gobierno Federal para otorgar certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra social. Culminado el proceso de certificación, los sujetos agrarios están en condiciones de recibir asesoría y capacitación en materia de adopción del dominio pleno en tierras parceladas y la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles.
Dominio Pleno Requisitos • Que la mayoría de las parcelas hayan sido asignadas. • Acuerdo de asamblea con formalidades especiales (Convocatoria no menor a 30 días, ante la presencia de Notario Público y de representante de la Procuraduría Agraria) • Una vez inscrito el acuerdo de asamblea en el RAN, el ejidatario, en lo individual, podrá solicitar, en cualquier tiempo, se le expida el título de propiedad previamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad. • Que el ejido haya sido certificado. Procedimiento • Dictamen técnico y jurídico de la Delegación del RAN. • Revisión técnica y jurídica de Oficinas Centrales del RAN. • Autorización para la inscripción y expedición de los títulos de propiedad.
Dominio Pleno Efecto Jurídico 1. La tierra ejidal pasa a ser propiedad privada, regida por el derecho común, excepto en la primera enajenación al aplicarse el derecho del “tanto” o el de “preferencia”. Derechos del “tanto” y de “preferencia” El del tanto a los familiares, a los integrantes del ejido, a quienes hayan trabajado la parcela por más de un año y al ejido mismo El de preferencia, a los municipios y estados cuando las tierras se ubiquen en áreas reservadas para el crecimiento.
Certificación de núcleos agrarios a través del PROCEDE: El avance histórico en el proceso de certificación de núcleos agrarios es el siguiente: (4) (4) Fuente: Registro Agrario Nacional al 30 de noviembre de 2006.
Adopción de Dominio Pleno en ejidos certificados: Al mes de septiembre de 2006 la superficie autorizada para la adopción de dominio pleno, es de 3’953,325 hectáreas, que respecto de la superficie social total, representa el 1.85%. (5) (5) Fuente: Registro Agrario Nacional al mes de septiembre de 2006.
Superficie de Propiedad Social incorporada al desarrollo urbano: Ha sido importante la acción del Sector Agrario en el proceso de incorporación de tierras de propiedad social al desarrollo urbano; durante la pasada administración el Sector Agrario participó en el Programa de Incorporación de Suelo Social (PISO), en coordinación con la SEDESOL y la CORETT. Los mecanismos que regulan esta materia han logrado los siguientes resultados(6): (6) Fuente: Procuraduría Agraria, mayo de 2007.
Perspectivas: El Eje Rector 3. Igualdad de Oportunidades, del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, refiere que los patrones de crecimiento y de la migración implican que la proporción de población urbana continuará incrementándose; y para garantizar que esto suceda de manera ordenada y sin dislocaciones sociales se requiere de una coordinación efectiva entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios. El Objetivo 3 de dicho Eje, está orientado a lograr un patrón territorial nacional que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamientos en comunidades tanto urbanas como rurales. Como Estrategia plantea promover el ordenamiento territorial, la certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la seguridad pública en zonas marginadas de las ciudades, trabajando estrechamente con las autoridades estatales y municipales.
Perspectivas: En materia de vivienda, el Eje Rector 2. Economía competitiva y generadora de empleos, señala que las tendencias demográficas en un horizonte de 25 años (2005-2030), apunta a que se integrarán un promedio de 650 mil hogares más al año. Con ese ritmo, la demanda de vivienda alcanzará un cifra cercana a los 3.9 millones durante los 6 años de esta administración, que sumados a los 2.1 millones de familias que hoy requieren de habitación independiente, representa la necesidad de impulsar la oferta de 6 millones de viviendas. A esa demanda se agregan deficiencias e insuficiencias en la identificación del suelo apropiado para desarrollo económico y desarrollo habitacional.
Perspectivas: Una de las estrategias de dicho Eje es incrementar la disponibilidad de suelo apto, impulsando mecanismos financieros para la creación de reservas territoriales tanto de vocación económica como habitacional, en los tres órdenes de gobierno, sujetos a disposiciones que garanticen el desarrollo de proyectos de construcción y habitacionales en un entorno urbano ordenado, con certidumbre jurídica, con infraestructura adecuada y servicios sustentables.
Acciones: Dado que una parte considerable del suelo requerido para el desarrollo urbano, se estima provendrá de tierras de propiedad social, el Sector Agrario tiene una importante participación en las tareas inherentes a la desincorporación de tierras del régimen ejidal o comunal. Ante los retos que plantea el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la Secretaría de la Reforma Agraria y sus entidades sectorizadas, deberán crear estrategias efectivas que, en la esfera de sus respectivas competencias, permitan coadyuvar con otras dependencias federales, estatales y municipales, a fomentar la incorporación de suelo ejidal y comunal apto para el desarrollo urbano y la vivienda.
Acciones: Son diversas las acciones que se deberán implementar en materia de incorporación de suelo social al desarrollo urbano, entre las que cabe señalar: Identificación de núcleos agrarios con posibilidades de ofrecer suelo legal potencialmente urbanizable, en congruencia con los planes y programas de desarrollo urbano. Asesoría y orientación a los sujetos agrarios sobre los mecanismos de incorporación de tierra social al desarrollo urbano. Sensibilización, capacitación y organización de los sujetos agrarios propietarios de tierras vinculadas con áreas de crecimiento de los centros urbanos. Otorgar financiamientos para la constitución de sociedades mercantiles, en aquellos núcleos agrarios que así lo requieran debido a sus condiciones económicas.
Acciones: Promover el establecimiento de mecanismos ágiles y efectivos de coordinación entre las diferentes dependencias federales, estatales y municipales involucradas, que propicien la oferta legal de tierra social y en consecuencia un crecimiento urbano ordenado y que genere beneficios tangibles a los núcleos agrarios, creando las condiciones para su incorporación al desarrollo nacional. Proponer la firma de un Convenio de Coordinación entre el Sector Agrario, la SEDESOL, CORETT y CONAFOVI, para el diseño y operación de un programa específico que promueva la incorporación de suelo ejidal y comunal al desarrollo urbano y la vivienda, en zonas previamente identificadas.