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REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES CIUDAD DE GUATEMALA, ABRIL 2005. Decreto Ejecutivo N° 31635-MEP Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

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Presentation Transcript


  1. REPÚBLICA DE COSTA RICAMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES CIUDAD DE GUATEMALA, ABRIL 2005

  2. Decreto Ejecutivo N° 31635-MEP Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes • Establecer la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema educativo formal costarricense. Componentes de la calificación Trabajo Cotidiano Asistencia Trabajo Extraclase Concepto Pruebas

  3. Pruebas Nacionales Certifican el conocimiento general básico del estudiante. • Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica (E. G. B) • Conclusión de la Educación General Básica • Bachillerato en Educación Media Valoración final del postulante: 40 % nota de presentación 60 % prueba nacional

  4. 1986: MEP-UCR-IIMEC: Pruebas de conocimiento en las asignaturas de Español y Matemática en los niveles de III, VI, IX, XI, y XII año. • 1987: Similar pero no se aplicó en el III año y se incorporan las asignaturas de Ciencias y Estudios Sociales. • 1989-1990: Pruebas diagnósticas en Educación General Básica (E. G. B) III, VI y IX año. Divulgación a nivel nacional de los resultados.

  5. 1988: El Consejo Superior de Educación es el ente rector de la Enseñanza oficial de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución de la República toma el acuerdo de instaurar de nuevo las Pruebas Nacionales de Bachillerato (eliminadas en 1973). • 1989: El Consejo Superior de Educación establece las pruebas de Conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica. • 1994-1996: Proceso diagnóstico en los niveles de III, VI y IX año. Propósito: Conocer el grado de dominio a nivel nacional de algunos objetivos seleccionados de los programas de estudio de las cuatro asignaturas básicas: propuesta de medidas correctivas.

  6. Pruebas Nacionales de Bachillerato • Reinstauradas desde 1988 hasta la fecha. • Carácter sumativo: • Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias (Biología, Física o Química) Idioma Extranjero (Inglés o Francés). • Mínimo de aprobación: • 65 (hasta 1998) • 70 a partir de 1999

  7. Se elaboran con base en los objetivos del temario aprobado para este efecto por el Consejo Superior de Educación. • Ítemes de selección única, excepto la prueba de redacción y ortografía (Español).

  8. Experiencia más positiva en el binomio evaluación-calidad Del análisis de los resultados generados de las pruebas nacionales, se proporciona la siguiente información: • Rendimiento en el nivel nacional y por modalidad: cantidad de estudiantes que aprobaron y que reprobaron en el país, según modalidad educativa. • Rendimiento por región: cantidad de estudiantes que aprobaron y reprobaron, según región educativa.

  9. Rendimiento por asignatura y modalidad: cantidad de estudiantes que aprobaron y reprobaron por asignatura y modalidad educativa, en escala nacional. • Rendimiento por región y por asignatura: cantidad de estudiantes que aprobaron y reprobaron por asignatura según región educativa. • Rendimiento por asignatura, región y modalidad: se presenta información desglosada por región y asignatura; además, se especifica por región y modalidad educativa.

  10. Toma de decisiones en el nivel regional e institucional. • Acciones de capacitación en coordinación con el Centro Nacional de Didáctica (CENADI)

  11. Ejecución de proyectos para mejoramiento del rendimiento académico en aquellas temáticas con bajo rendimiento en las pruebas nacionales. • Propuestas para el abordaje metodológico de los contenidos de mayor dificultad.

  12. Propuesta de colaboración conjunta • Bachillerato Centroamericano: en el marco de las políticas gubernamentales de cooperación y de integración. • Establecimiento de Estándares Regionales.

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