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La Fiscalización del Área Financiera CASO PRÁCTICO Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ARGENTINA. Seminario Taller (CIAT- Ministerio de Hacienda de Costa Rica) San José de Costa Rica, 19 al 21 de Setiembre de 2006. Temario.
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La Fiscalización del Área FinancieraCASO PRÁCTICOAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)ARGENTINA Seminario Taller (CIAT- Ministerio de Hacienda de Costa Rica) San José de Costa Rica, 19 al 21 de Setiembre de 2006
Temario • Caso Práctico: “Suspensión del Devengamiento de Intereses”. • Situación Observada. • Tratamiento del Contribuyente. • Criterio de AFIP. • Situación Actual. • Temas Actuales Controvertidos: • Reaseguros con Vinculadas No Residentes. • Derivados Financieros con Sujetos No Residentes.
“Suspensión del Devengamiento de Intereses”: Situación Observada • Existen normas sobre Clasificación y Previsionamiento Mínimo establecidas por el BCRA (resguardo del interés del ahorrista): Categorías 1 a 6 según Cartera de Consumo / Comercial (con o sin garantías). • Categoría 3 (Cumplimiento Deficiente / Con Problemas) o peor calidad (4. Difícil Recuperación / Alto Riesgo de Insolvencia y 5. Irrecuperables) se deberá previsionar el 100% de los intereses y accesorios o interrumpir a opción del contribuyente. • Se incluyen en la Categoría 3, cuando la mora supera los 90 días, en general. • En general, las Entidades Financieras optaron por interrumpir directamente la generación de tales rendimientos, aunque operativamente siguen haciéndolo, pero sin mostrarlos en la contabilidad a terceros.
“Suspensión del Devengamiento de Intereses”: Tratamiento del Contribuyente • No generan débitos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado a partir de la interrupción del devengamiento de tales rendimientos. • No incluyen dichos rendimientos en la base para la liquidación del Impuesto a las Ganancias. • En principio, serían declarados recién cuando se cobran, producto de una reestructuración, quita, concursos, quiebras etc. • No existían acciones judiciales tendientes al cobro.
“Suspensión del Devengamiento de Intereses”: Criterio de AFIP: I.V.A. • El H.I. para las prestaciones financieras se produce con el vencimiento del plazo previsto para el pago de los rendimientos o la percepción, lo que suceda primero. • No se admite la consideración de incobrables, se aplicaría un criterio de devengado - no percibido - en la generación de tales H.I. • Por ende, la simple mora del deudor, aún superados los 90 días, no autoriza el corte en la generación de débitos fiscales (DF) en el I.V.A. • Opinión AFIP: Se generan los respectivos H.I. salvo que se materialicen los “índices de incobrabilidad” impositivos, en cuyo caso se admitiría dejar de devengar tales débitos fiscales del impuesto. A partir de allí se declaran recién cuando se perciban.
“Suspensión del Devengamiento de Intereses”: Criterio de AFIP: Imp. a las Ganancias • Se admite la deducción de incobrables (capital + intereses), debiendo optarse por un método de previsión (promedio 3 últimos años) o de castigo directo a resultados. • Se deben evidenciar los “índices de incobrabilidad” previstos. • Luego, en caso de recuperarse, debe declararse el correspondiente ingreso. • En los casos analizados, no se materializaban los índices de incobrabilidad mencionados. O sea la sola mora mayor a 90 días no era un índice impositivo.
“Suspensión del Devengamiento de Intereses”: Situación Actual • I.V.A.: se generan los hechos imponibles hasta que el préstamo se considere de “plazo vencido”, donde se torna exigible la devolución de capital e intereses corridos (cláusula consignada en los respectivos contratos), salvo que AFIP demuestre lo contrario. A partir de allí, se declaran los DF recién cuando se cobran los intereses, salvo que se capitalicen (según nuevas cuotas). • Imp. a las Ganancias: Deben cumplirse los índices de incobrabilidad (reforma: verificación de créditos en concursos, declaración de quiebra, desaparición del deudor, inicio de acciones judiciales tendientes al cobro, paralización de las operaciones y prescripción). Aparece un régimen especial para créditos de menor envergadura (menores a $ 5000). • En ningún caso se admiten los tratamientos de las normas prudenciales del BCRA, dado que existen pautas tributarias específicas.
Reaseguros: Cesiones de Primas a Entidades Vinculadas del Exterior • Cesiones de primas por contratos de reaseguro en mayor proporción en aseguradoras locales de capitales extranjeros o sucursales de entidades del exterior en el país. • La retención del Impuesto a las Ganancias al No Residente es el 35% sobre el 10% de la prima cedida neta de anulaciones, salvo CDI que disminuye o hasta anula la misma (Alemania). • Estudios comparativos demuestran las importantes pérdidas en que incurrieron las aseguradoras, en un período relativamente largo de análisis, a raíz de los contratos de reaseguro, considerando todos los efectos (cesiones, recuperos, siniestros, etc.), siendo evidente el mayor quebranto en ciertos ramos o entidades de capitales extranjeros o sucursales del exterior.
Derivados Financieros Concertados con Sujetos No Residentes • Criterio de Residencia: No hay Retención en la Fuente del Impuesto a las Ganancias para no residentes, salvo aplicación principios de Realidad Económica o de Integración. Los eventuales quebrantos de “cobertura” son deducibles de los demás resultados, no así el resto (quebrantos específicos). • No resulta alcanzados por I.V.A., salvo venta o prestaciones gravadas como consecuencia de la ejecución del contrato. • Claros incentivos para abusos tendientes a vaciar base tributaria nacional y ubicarla en otros países, como así también para evitar Retenciones en la Fuente de otros conceptos que están gravados (intereses). • Graves limitaciones para validar la existencia y/o magnitud de tales operaciones (cross-border).