70 likes | 176 Views
CLA 2014 «Cuestiones actuales de arbitrabilidad objetiva en América Latina» Dr. Paul F. Arrighi. Mayo 2014. La arbitrabilidad objetiva en las legislaciones. Como aptitud de la materia a ser objeto de arbitraje diferenciada del alcance de la cláusula arbitral
E N D
CLA 2014«Cuestiones actuales de arbitrabilidad objetiva en América Latina»Dr. Paul F. Arrighi Mayo 2014
La arbitrabilidad objetiva en las legislaciones • Como aptitud de la materia a ser objeto de arbitraje diferenciada del alcance de la cláusula arbitral • Según concepción dualista o monista • En general los criterios recibidos en derecho comparado: - patrimonialidad - libre disposición (referencia a la transacción, Ecuador Constitución) - combinación de ambos elementos • Exclusión de materias específicas y reserva de leyes especiales • No arbitrabilidad: causal de anulación o denegación del reconocimiento
Algunos aspectos específicos de ciertas legislaciones 1. Perú art. 2.1. materias de libre disposición conforme a derecho así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen Art. 4.4. el Estado puede someter a arbitraje internacional dentro o fuera del país controversias derivadas de contratos con nacionales o extranjeros no domiciliados en el país (se incluyen los casos de actividades financieras, aclarando que el arbitraje puede llevarse a cabo dentro o fuera del país. 2. Colombia art. 62 Arbitraje internacional. La presente sección no afectará ninguna ley colombiana en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley.”
3. Bolivia art.3. relaciones jurídicas contractuales y extracontractuales, sobre derechos disponibles y que no afecten el orden público. art. 4. son arbitrables cuestiones sobre derechos disponibles y que deriven de una relación jurídica de derecho privado o de naturaleza contractual art. 5 Arbitraje testamentario: Interpretación del testamento, Participación de los bienes de la herencia Insititución de sucesores y condiciones de participación Distribución y administración de la herencia
Arbitrabilidad objetiva en la jurisprudencia . Casos internacionales o con extensión general . En sede de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros: no se registran casos de denegatoria por razones de arbitrabilidad, Colombia: Corte Suprena de Justicia 19.12.11 (Drummont / Ferrovias en liquidación y Ferrocarriles Nacionales de Colombia) . En sede de anulación de laudos: caso Comisa / Pemex en México (la rescisión por decisión administrativa no es materia arbitrable). Caso Consalbo/ Empresa Nacional de Ferrocarriles, 22.11.12, (las nulidades previstas en el CC no son de ibre disposición y deben ser declaradas por la Justicia Ordinaria art. 546. Las de la ley de arbitraje son nulidades pactadas y no de orden público)
Algunosfallos • Uruguay: la materia laboral . El caso Daniel Passarella . El caso Simeto - extensión de la cláusula arbitral CCI - invocación de un fundamento internacional: la declaración sociolaboral del Mercosur (art. 12º Los Estados Partes se comprometen a propiciar y desarrollar formas preventivas y alternativas de autocomposición de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, fomentando la utilización de procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias. 2. Argentina: la materia constitucional .El caso Otondo: los árbitros son competentes para analizar y resolver cuestiones de constitucionalidad que se pudieran plantear.
Algunosfallos 3. Brasil: ejercicio de actividad regulatoria como materia indisponible . La reciente sentencia en “Agencia Nacional de Petróleo, Gas e Combustíveis c/Petrobras, BG & EP Brasil Ltda. E Petrogal Brasil S/A” . La división del bloque hidrocarburífero “Campo de Lula” (Tupi) es una decisión administrativa de ANP dentro de sus potestades como entidad regulatoria y no es un acto de ejecución del contrato. . No es materia disponible y por tanto no es arbitrable. . El Juez estatal no debe esperar el pronunciamiento de los árbitros sobre su competencia cuando se trata de una materia indisponible según se “sabe de antemano”.