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OBLIGADO SOLIDARIO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. La Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existen varios deudores o acreedores, de una prestación. C.C.F. De las Obligaciones Mancomunadas
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OBLIGACIÓN SOLIDARIA La Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existen varios deudores o acreedores, de una prestación. C.C.F. De las Obligaciones Mancomunadas • Artículo 1984.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad
OBLIGACIÓN • La Necesidad Jurídica que tiene una persona denominada Obligado-Deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra Persona, denominada Acreedor, que le puede exigir, una prestación de carácter
SOLIDARIDAD • La Solidaridad se presenta en una Obligación “La Solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes”.
SOLIDARIDAD ACTIVA: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores CLASIFICACIÓN • SOLIDARIDAD PASIVA: Es aquella en que existe multiplicidad de deudores • SOLIDARIDAD MIXTA: Es aquella en que existe multiplicidad de deudores y de acreedores
La solidaridad sólo puede existir y asumirse respecto de OBLIGACIONES REALES y Actuales, y están perfectamente caracterizadas las prestaciones que puedan exigir los Acreedores y deben pagar los deudores. No se puede pactar solidaridad respecto de obligaciones futuras, en donde el “quantum” de las mismas se desconozca.
OBLIGADO SOLIDARIO • Aval que se solidariza con un Deudor en el otorgamiento de un crédito y que responderá en caso de su falta.
Art. 159 L.T.O.C. • Todos los que aparezcan en una letra de cambio subscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste. El pago de la letra por uno de los signatarios en el caso a que este artículo se refiere, no confiere al que lo hace, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder a aquél contra el aceptante y los obligados en vía de regreso precedentes, y las que le incumban, en los términos de los artículos 168 y 169, contra el endosante inmediato anterior o contra el girador.
RIESGOS DE SER OBLIGADO SOLIDARIO: • Enfrentar legalmente las mismas responsabilidades Apareces en buros de crédito al mismo tiempo que el deudor en caso de incumplimiento Adjudica una deuda que no es directamente de el.