1 / 12

OBLIGADO SOLIDARIO

OBLIGADO SOLIDARIO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. La Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existen varios deudores o acreedores, de una prestación. C.C.F. De las Obligaciones Mancomunadas

geneva
Download Presentation

OBLIGADO SOLIDARIO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. OBLIGADO SOLIDARIO

  2. OBLIGACIÓN SOLIDARIA La Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existen varios deudores o acreedores, de una prestación. C.C.F. De las Obligaciones Mancomunadas • Artículo 1984.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad

  3. OBLIGACIÓN • La Necesidad Jurídica que tiene una persona denominada Obligado-Deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra Persona, denominada Acreedor, que le puede exigir, una prestación de carácter

  4. SOLIDARIDAD • La Solidaridad se presenta en una Obligación “La Solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes”.

  5. SOLIDARIDAD ACTIVA: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores CLASIFICACIÓN • SOLIDARIDAD PASIVA: Es aquella en que existe multiplicidad de deudores • SOLIDARIDAD MIXTA: Es aquella en que existe multiplicidad de deudores y de acreedores

  6. La solidaridad sólo puede existir y asumirse respecto de OBLIGACIONES REALES y Actuales, y están perfectamente caracterizadas las prestaciones que puedan exigir los Acreedores y deben pagar los deudores. No se puede pactar solidaridad respecto de obligaciones futuras, en donde el “quantum” de las mismas se desconozca.

  7. Solidaridad se presenta:

  8. EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD

  9. OBLIGADO SOLIDARIO • Aval que se solidariza con un Deudor en el otorgamiento de un crédito y que responderá en caso de su falta.

  10. Art. 159 L.T.O.C. • Todos los que aparezcan en una letra de cambio subscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste. El pago de la letra por uno de los signatarios en el caso a que este artículo se refiere, no confiere al que lo hace, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder a aquél contra el aceptante y los obligados en vía de regreso precedentes, y las que le incumban, en los términos de los artículos 168 y 169, contra el endosante inmediato anterior o contra el girador.

  11. Diferencias entre:

  12. RIESGOS DE SER OBLIGADO SOLIDARIO: • Enfrentar legalmente las mismas responsabilidades Apareces en buros de crédito al mismo tiempo que el deudor en caso de incumplimiento Adjudica una deuda que no es directamente de el.

More Related