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PILAR SOLIDARIO. Fondo para la Educación Previsional. PILAR SOLIDARIO.
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PILAR SOLIDARIO Fondo para la Educación Previsional
PILAR SOLIDARIO Es aquel sistema de pensiones solidarias complementario al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980. Constituye una de las principales modificaciones introducidas por la ley N°20.255 de Reforma Previsional al sistema de pensiones. Gobierno de Chile | Ministerio del Interior
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ • Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, equivalente a $ 80.528 (reajustable anualmente) • Pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. • Que cumplan los requisitos determinados por la ley. 3
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ • Tener 65 años o más, hombres y mujeres. • Pertenecer a grupo familiar 60% más pobre de la población, de acuerdo a Instrumento Técnico de Focalización Previsional, puntaje igual o menor a 1206. • Contar con Ficha de Protección Social. • Acreditar al menos 20 años, continuos o discontinuos, de residencia en Chile, contados desde los 20 años de edad del solicitante, además de contar con al menos 4 años de residencia en el país, en los 5 años previos a la solicitud del beneficio. • No estar recibiendo ningún tipo de pensión. 4
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ GRUPO FAMILIAR: a) Peticionario(a) b) Su cónyuge c) Sus hijos menores de 18 años de edad, d) Sus hijos mayores de 18, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. 5
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ Es un aporte monetario mensual, (actualmente $ 80.528) de cargo fiscal, al que acceden aquellas personas calificadas como inválidas, que no tengan derecho a pensión en un régimen previsional y cumplan con los requisitos que exige la ley. Gobierno de Chile | Ministerio del Interior 6
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ REQUISITOS: • Tener entre 18 años y 65 años de edad (hombres y mujeres) • Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales de Invalidez. Excepción: contribuyentes al régimen previsional de ex cajas de previsión: Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) • Pertenecer grupo familiar 60% más pobre de la población, • Ficha de Protección Social, • Acreditación de residencia en Chile, por un período no inferior a 5 años en los últimos 6 años inmediatamente precedentes al momento de la solicitud de pensión. 7
PERSONAS CARENTES DE RECURSOS QUE RECIBEN PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS Son consideradas personas carentes de recursos, aquellas que obtengan un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 8.500 puntos. Las personas carentes de recursos reciben los siguientes beneficios: 8
PERSONAS CARENTES DE RECURSOS QUE RECIBEN PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS Estarán exentos de pagar el 7% para salud. (Hoy para todas las personas que reciban PBS o APS) La familia tendrá derecho a recibir una cuota mortuoria. Los 20 años de residencia se contarán desde la fecha de nacimiento del solicitante y no desde los 20 años de edad. 9
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ Es un aporte mensual en dinero, que complementa las pensiones de vejez autofinanciadas o de sobrevivencia inferiores a $261.758 La pensión puede ser de: Una AFP, Alguna de las ex Cajas de Previsión administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), Una Compañía de Seguros, o Una pensión por la Ley de Accidentes del Trabajo. 10
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ Requisitos: Tener 65 años o más, hombres y mujeres, Recibir una pensión inferior a $261.758 (monto bruto) Pertenecer a grupo familiar 60% más pobre de la población, de acuerdo a Instrumento Técnico de Focalización Previsional, puntaje igual o menor a 1206, Ficha de Protección Social. Acreditar residencia en Chile a lo menos 20 años, contados desde los 20 años de edad del solicitante. Además de haber vivido al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio. 11
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ GRUPO FAMILIAR: a) Peticionario(a) b) Su cónyuge c) Sus hijos menores de 18 años de edad, d) Sus hijos mayores de 18, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. 12
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ PENSIÓN FINAL APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO PENSIÓN AUTOFINANCIADA
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para aquellas pensiones de invalidez inferiores a $ 80.528, al que pueden acceder aquellas personas calificadas como inválidas y que cumplan con los requisitos que exige la ley. 14
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ Requisitos Recibir una pensión inferior a $ 80.528. Tener entre 18 y 65 años de edad (hombres y mujeres) Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 5 años en los últimos 6 anteriores a la solicitud del beneficio Pertenecer a grupo familiar 60% más pobre de la población, de acuerdo a Instrumento Técnico de Focalización Previsional, puntaje igual o menor a 1206, Ficha de Protección Social. 15
PILAR SOLIDARIO Todos los beneficios del pilar solidario se reajustarán: • Se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. • Si transcurren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que el IPC hubiere experimentado en dicho período. 16
Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl