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EL USO LEGAL DEL SOFTWARE. Ruben Ugarteche Villacorta Jefe de la Oficina de Derechos de Autor Agosto - 2001. Uso Legal del Software. La reproducción, incluso para uso personal requiere autorización del titular , a través de las licencias. Se exceptúa copia de seguridad.
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EL USO LEGAL DEL SOFTWARE Ruben Ugarteche Villacorta Jefe de la Oficina de Derechos de Autor Agosto - 2001
Uso Legal del Software • La reproducción, incluso para uso personal requiere autorización del titular, a través de las licencias. • Se exceptúa copia de seguridad .
Aspectos Técnicos y Normativos • Se protege por igual tanto el Software nacional como el software Extranjero. • Toda obra o desarrollo de software está protegido en todo el mundo, sin importar su género o naturaleza. • La protección no está sujeta a ninguna clase de formalidad ni registro.
Reproducción Licita • No será ilegal reproducir un software, introduciendo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su uso personal. • No se admite su aprovechamiento por varias personas.
Que Implica Adquirir Software • Al comprar software seadquieren los derechos de uso del programa, la documentación técnica y los manuales de uso. • El propietario es el autor o productor y la propiedad nunca se transfiere.
El Usuario del Software del Autorizado • Cómo certificar la autenticidad del derecho de uso del software? • - Cada usuario debe tener una licencia por cada ejemplar de software que esté usando • UN COMPUTADOR - UNA LICENCIA • - La (s) Licencia (s) debe (n) estar “siempre” en poder del usuario y nunca en manos del distribuidor
Licencias para entidades educativas Existe un régimen especial cuando el uso es para fines pedagógicos Son productos completos con presentación y empaque diferente Licencias para desarrolladores Trato especial para desarrollo de aplicaciones Clases de Licencias
Actualizaciones o upgrade Pueden ser producto completo o licencia Es común que su costo sea significativamente inferior Se puede adquirir cuando se cuenta con una versión anterior del mismo producto. Aspectos Sobre las Licencias
El licenciatario del software goza de la potestad- adquirida bajo un contrato de distribución-, de ceder al usuario, el derecho de uso otorgado por el autor. El distribuidor no transfiere la propiedad intelectual del software El distribuidor actúa como intermediario Rol de la Licencia de Software
Programas de dominio publico No requiere autorización del autor ni pago de regalías Libre utilización Los autores los ponen a disposición de entidades educativas y usuarios en general Su utilización no debe ser para fines comerciales Software de Dominio Publico : Shareware
Con la adquisición de un producto de software se incluyen los discos, documentación y la licencia de uso del producto. Es una autorización de uso y puede o no incluir discos y documentación. Las Licencias de Uso
LINEAMIENTOS SOBRE EL USO LEGAL DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) 1. Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin autorización del titular del derecho de autor. 2. El usuario lícito está facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna de un computador para su efectiva utilización.
3. Toda reproducción o utilización del software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial. 4. Las computadoras que se venden con software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluido en ellas.
5. El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva. 6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software. 7. Es ilícito alquilar software sin autorización del titular del derecho de autor. 8. Es lícita la reproducción de un software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.
9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, esta última con la orden respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad, pública o privada, puede atribuirse esta facultad. 10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software.
Procedimientos de Infracción y Registros en Materia de Software a Julio 2001
TOTAL DE PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR DERECHOS DE AUTOR TOTAL: 12 811
LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE…Un nuevo modelo de EXPORTACIONy la importancia de la Propiedad Intelectual
Irlanda exporta US$5,000 millones India 4,000 millones de dólares Chile 200 millones de dólares Costa Rica. 35% de sus exportaciones son tecnología (INTEL). Políticas de exoneración tributaria en Argentina, Uruguay, Costa Rica, etc. Casos de Exito
TRADICIONALES 4,500 NO TRADICIONALES 1,900 1. Textil 682 2. Agropecuario 353 3. Sidero-Metal 212 4. Químico 207 5. Pesquero 178 6. Maderas 122 7. Metal Mecánica 93 8. Minero NO Met 43 9. Pieles y Cueros 7 10. Software 4 Exportaciones Peruanas 2000 (proyección en millones de dólares)
PIRATERÍA DE USUARIOS FINALES La modalidad más común es la reproducción de programas de cómputo en un número mayor al autorizado por la respectiva Licencia de Uso
PIRATERÍA EN REDES La instalación indebida de los programas se efectúa en redes o en las diversas estaciones de trabajo a partir de un único ejemplar generalmente adquirido, que es reproducido en un número mayor al autorizado por la Licencia de Uso, violando la Ley.
PIRATERÍA EN INTERNET Programas descargados de los Sistemas de Boletines Electrónicos o de Servicios Comerciales de Comunicación o de diversos Sitios de Internet o enviados mediante Correos Electrónicos, sin contar con las correspondientes Licencias de Uso de los programas descargados o enviados o recibidos.
PIRATERÍA EN EL CANAL DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA Venta o instalación sin la autorización o Licencia correspondiente, de programas en las PC’s puestas en venta. Venta ilegal indiscriminada mediante la copia burda de los programas (por ejemplo Galerías Comerciales de la Av. Wilson).
FALSIFICACIÓN DE SOFTWARE Reproducción ilegal presentando al producto con todas las características y apariencia de un original. Se reproducen las Cajas, Manuales de Uso, Etiquetas, Certificados de Autenticidad y Documentación Técnica.
SITUACION ACTUAL El % de Piratería corporativa en nuestro medio es muy alto (62%) Es lamentable comprobar que este % es aún mayor en las entidades educativas (75%) En las Entidades Públicas el problema es mucho más grave (90%)
IMPACTO DE LA PIRATERÍA EN 1998 La Industria del Software empaquetado generó en el Perú en el año 1998 : US $ 100 Millones en ventas a usuarios 3,845 empleos (directos e indirectos) US $ 40.2 Millones en contribuciones fiscales
PROYECCIONES PARA EL AÑO 2002 Se crearán 5,230 puestos de trabajo (directos e indirectos) Se generarán US $ 72.8 Millones en contribuciones fiscales Pero si el Perú tuviera una Tasa de Piratería del 25%: 13,739 empleos y US $ 191.1 Millones de Contribuciones Fiscales
VIOLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. EFECTOS: Menores ingresos para el desarrollo del sector y para el fisco. Mayores costos en protección Gastos en supervisión de establecimientos Retrasa la inversión extranjera Desincentiva la innovación y la creatividad