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CONTROL DE VINOS Y/O MOSTOS DE TERCEROS LEY NACIONAL 18.160, LEY PROVINCIAL 7.101 MENDOZA, LEY PROVINCIAL 6.686 SAN JUAN.
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CONTROL DE VINOS Y/O MOSTOS DE TERCEROS LEY NACIONAL 18.160, LEY PROVINCIAL 7.101 MENDOZA, LEY PROVINCIAL 6.686 SAN JUAN
DICHAS NORMAS CREAN EL REGISTRO DE CONTRATO DE ELABORACIÓN Y DE MOVIMIENTOS DE VINOS Y MOSTOS DE VIÑATEROS, MAQUILEROS Y/O TERCEROS QUE ENTREGUEN LA MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN Y GUARDA DE SUS PRODUCTOS. • EL CONTROL QUE EFECTÚA EL ORGANISMO SOBRE LA PROPIEDAD DE VINOS Y MOSTOS DE TERCEROS CONSISTE EN: * EL CONTROL DE VOLUMENES Y CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS DE VINOS Y MOSTOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS POR LOS SISTEMAS DE ELABORACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS. * OTRA FACULTAD ES DIRIMIR LOS CONFLICTOS ENTRE PRODUCTORES Y ELABORADORES Y EL INFORME TÉCNICO EMITIDO POR EL INV ES VINCULANTE ENTRE LAS PARTES.
CON EL FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, TRANSPARENCIA, APOYO AL DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN DEL PRODUCTOR PARA GENERAR ESPACIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y OPINIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS CIUDADANOS, RESULTA CONVENIENTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CLAVE PROTEGIDA PARA QUE LOS TERCEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS ACCEDAN AL SISTEMA INFORMÁTICO A FIN DE CONOCER SUS SALDOS POR PRODUCTOS QUE POSEAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIV., PARA ELLO EL TERCERO DEBERÁ DIRIGIRSE A LAS DEPENDENCIAS DEL INV DONDE SOLICITARÁ EL NÚMERO DE USUARIO Y CLAVE PARA ACCEDER A LA CONSULTA DE SU SALDO.