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Los fieles laicos. Bibliografía : Manual de Derecho Canónico - EUNSA Javier Ferrer Ortíz y Tomás Rincón-Pérez. Mi primo Alfonso, y Dolores -su mujer- con los chicos. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. Los Laicos, derechos y deberes.
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Los fieles laicos Bibliografía: Manual de Derecho Canónico - EUNSA Javier Ferrer Ortíz y Tomás Rincón-Pérez Mi primo Alfonso, y Dolores -su mujer- con los chicos. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
Los Laicos, derechos y deberes • La Const. Ap. Lumen Gentium –del CV II- en su n. 31, dice: “Con el nombre de laico se designan aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religiosos, aprobado por la Iglesia”.
A continuación la LG hace referencia a la nota específica de los laicos: la secularidad. • El carácter secular de los laicos es propio y peculiar de los laicos. • Las coordenadas de la condición laical son: bautismo y secularidad.
En el CIC el término laico es ambivalente • En sentido amplio: designa genéricamente a todos los fieles que no han recibido el sacramento del orden. • En sentido estricto: se refiere –dentro de estos últimos-, a los que no han abrazado el estado religioso.
En sentido más restringido: designa a los fieles no cualificados por haber adoptado una forma de vida estable regulada principalmente por el D Canónico. • Esta discrepancia entre el CV II y el CIC puede explicarse por la posterior evolución experimentada por las formas de vida consagrada.
También responde a un intento de mayor tecnificación jurídica. • En la primera acepción (c. 207,1) el término laico tiene un significado negativo: designa al fiel que no es clérigo (por lo tanto, comprende a los religiosos que no pertenecen al estado clerical). • Estamos ante la bipartición de los fieles entre clérigos y laicos (Hervada).
La segunda acepción coincide con la del CV II y puede ser deducida de los cc. 207,2 y 711 (leer e interpretar a contrario sensu). • Conviene exclusivamente a los fieles no ordenados, ni comprometidos a seguir alguna de las formas de vida religiosa, asociadas o solitarias.
En este sentido, además de los clérigos de la bipartición, no serían laicos: • quienes hacen vida eremítica dedicados a la alabanza a Dios y a la salvación del mundo, con un marcado apartamiento del “siglo” en el silencio de la soledad, la oración asidua y la penitencia (c. 603,1); tampoco serían laicos:
los miembros no clérigos de los institutos religiosos, caracterizados por la asunción de los consejos evangélicos mediante votos públicos, la vida en comunidad y la separación del mundo según la índole y el fin de cada instituto (c. 607).
Catecismo de la Iglesia 873:En fin, "en esos dos grupos jerarquía y laicos" hay fieles que por la profesión de los consejos evangélicos... se consagran a Dios y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia según la manera peculiar que les es propia" (CIC can. 207, 2). • Compendio n. 178: En la Iglesia, por institución divina, hay ministros sagrados, que han recibido el sacramento del Orden y forman la jerarquía de la Iglesia. A los demás fieles se les llama laicos. De unos y otros provienen fieles que se consagran de modo especial a Dios por la profesión de los consejos evangélicos: castidad en el celibato, pobreza y obediencia.
El Manual de D.C., después de unas cuantas disquisiciones (pp. 215 in fine a 218) explica que conviene hablar de “FIEL CORRIENTE”; encuadrado en el Libro II, parte I, título II: “De las obligaciones y derechos de los fieles laicos”. • Que son quienes carecen de una específica condición jurídica canónica.
(Aunque también es verdad que algunas normas del mencionado título son aplicables a los miembros laicos de los institutos seculares y sociedades de vida apostólica). Principales obligaciones y derechos de los laicos • A ellos corresponde, en primer lugar, los D y deberes comunes a todos los fieles.
Deber de santificar las realidades temporales • Se trata de un deber moral, por que su cumplimiento no puede ser exigido en justicia. Derecho a la libertad en asuntos terrenos (c 227) • Los fieles tiene derecho a organizar con libertad sus asuntos terrenos (políticos, laborales, familiares) guiados por su conciencia cristiana.
D y deberes en relación con el apostolado • C. 225,1: D de libertad ; también es un deber moral • Surge del bautismo (c. 211) • Ver c. 226,1 y 2 para los casados. D y deberes de los esposos y padres (c 226) • Llamados a santificar la familia.
D y deberes en orden a la formación y a la enseñanza (c 229) • Los laicos –como todos los fieles (c. 217), tienen obligación, y por tanto el derecho, de adquirir una formación adecuada B) Capacidades para desempeñar ciertos ministerios y funciones de culto (c. 230)
Funciones y servicios litúrgicos • Oficios y encargos eclesiásticos: c. 228,1. • Peritos y consejeros: c. 228,2. • Ministros estables o suplencia a lectores y acólitos: c. 230. • El ministerio estable de lector y acólito está reservado a laicos varones.
Cualquier laico (hombre o mujer) puede ejercer por encargo temporal las funciones de lector, acólito, cantor, comentarista y otras previstas en el derecho común o particular, o por las normas litúrgicas (c. 230,2). • En caso de necesidad para suplir la falta de clérigos… cfr. 230,3.
Laicos dedicados al servicio de la Iglesia (c. 231) • Laicos que desempeñan trabajos, a tiempo completo o parcial, al servicio de las instituciones eclesiásticas (profesores, funcionarios, médicos, dirigentes de asociaciones, etc.).
Deberán capacitarse… • Tienen D de retribución… • D a los seguros correspondientes. Los laicos pueden cooperar en:
En la cura pastoral de la parroquia: c. 517,2. • En el ministerio de la Palabra: cc. 759, 766, 1248,2. • Pueden ser catequistas: cc. 766 y 1064:. • Administrar el bautismo: c. 861,2. • Distribuir la sagrada comunión: c. 910,2.
Imponer algunos sacramentales: c. 1168. • Hacer la exposición y reserva del Santísimo: c. 943. • Ser delegado para asistir al matrimonio: c. 1112,1. • Ecónomo de la diócesis: c. 494. • Administrador de bienes eclesiásticos: c. 1282. • Juez diocesano: c. 1421,2.
Juez auditor en la instrucción de causas: c. 1428. • Defensor del vínculo y promotor de justicia: c. 1435. • Asesor de un juez único; etc.: c. 1424. • Otros cc.: 517,2; 759, 766 y 1248,2; 1428; 1435; 784 y 785; 1064; 861,2; 910,2; 1168; 943; 1112, 1; 494; 1282.