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CONTROL DE “REGALÍAS MINERAS PERCIBIDAS POR LOS MUNICIPIOS” SIMPOSIO SOBRE HERRAMIENTAS UTILES PARA LA DISPOSICIÓN Y ADMISTRACIÓN DE FONDOS PUBLICOS SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA-DICIEMBRE 2011. Análisis del Tratamiento a otorgar a las Regalías Mineras.
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CONTROL DE “REGALÍAS MINERAS PERCIBIDAS POR LOS MUNICIPIOS” SIMPOSIO SOBRE HERRAMIENTAS UTILES PARA LA DISPOSICIÓN Y ADMISTRACIÓN DE FONDOS PUBLICOS SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA-DICIEMBRE 2011
Análisis del Tratamiento a otorgar a las Regalías Mineras • Decreto Acuerdo Nº 1 de fecha 02/01/2003 Ley Nº 5128: materializa la orden constitucional del Art. 68º y 171º Decreto Nº 2256/2004 - 23/12/2004 - determina la distribución – Departamento - Municipio de las regalías para los períodos: 1997-2002; 2003-2004 y a partir del 2004 Leyes y Decretos Provinciales
ESTRUCTURA DE LA LEY DE DISTRIBUCION DE REGALIAS MINERAS - CATAMARCA –LEY 5128/04 • El art. 5º de esta Ley expresa • Que la provincia debe efectivizar la distribución primaria y secundaria de fondos a los distintos municipios. • La creación de una cuenta especial para la administración de los fondos por parte de los municipios • La aplicación exclusiva de esos fondos a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación productiva. • La prohibición del uso de estos fondos para financiar gastos corrientes y otorgar o garantizar créditos. • Asigna al Tribunal de Cuentas la realización de una auditoria anual de control y cumplimiento. • Faculta al poder ejecutivo a sancionar la inadecuada asignación de lo fondos.
SISTEMA DE CONTROL DE LAS REGALIAS MINERAS PARA LOS MUNICIPIOS – Acordada T.C. N° 5551/05 1- Control de recaudación de los recursos Art. 6 y 7 de la Acordada Tipo de Control: control concomitante Mediante el cruzamiento de la información Imputación Presupuestaria
Análisis del Tratamiento a otorgar a las Regalías Mineras: Presupuestaria o Extrapresupuestariamente
Análisis del Tratamiento a otorgar a las Regalías Mineras: Presupuestaria o Extrapresupuestariamente toda la actividad pública debe estar en el presupuesto, y ninguna fuera de él. • Bajo este concepción, ¿ como se deberían tratar los recursos de regalías mineras?. • Conforme lo prevé el Artículo 171º de la Constitución Provincial (en adelante C.P.), las Regalías Mineras son recursos del Tesoro Provincial. • En lo relativo a los Municipios, la obligatoriedad para la provincia de participarlos de estos recursos constitucionalmente surge del Art. 68º, el que expresa que mediante el dictado de una Ley asignará una participación a los departamentos donde este ubicado el yacimiento minero. • Los recursos distribuidos a los Municipios integran el Tesoro Municipal y como tales deben preverse y/o incorporarse al Presupuesto Municipal.
SISTEMA DE CONTROL DE LAS REGALIAS MINERAS PARA LOS MUNICIPIOS – Acordada T.C. N° 5551/05
SISTEMA DE CONTROL DE LAS REGALIAS MINERAS PARA LOS MUNICIPIOS – Acordada T.C. N° 5551/05 CONTROL PREVIO sobre proyectos AprobaciónRequisitos que deben cumplir
SISTEMA DE CONTROL DE LAS REGALIAS MINERAS PARA LOS MUNICIPIOS – Acordada T.C. N° 5551/05 CONTROL PREVENTIVO Área Especifica: Control de Actuaciones
SISTEMA DE CONTROL DE LAS REGALIAS MINERAS PARA LOS MUNICIPIOS – Acordada T.C. N° 5551/05 CONTROL CONCOMITANTE Auditorias Especificas Incluye el Control de la Imputación Presupuestaria de Gastos
SISTEMA DE CONTROL DE LAS REGALIAS MINERAS PARA LOS MUNICIPIOSAcordada T.C. N° 5551/05 CONTROL POSTERIOR A través de las Rendiciones de Cuentas
Análisis del Tratamiento a otorgar a las Regalías Mineras: Presupuestaria o Extrapresupuestariamente • Conclusiones: • Este trabajo intenta prevenir a los profesionales que se desempeñan principalmente en Organismos de Control del Sector Publico que el ingreso de nuestro país a la explotación minera en gran escala trae aparejada la necesidad de implementar nuevos sistemas de control. • Advertir que la necesidad de grandes capitales para la explotación minera, también demanda importantes inversiones en recursos humanos y materiales para su control • Que el sistema creado por el Tribunal de Cuentas de Catamarca no obstante ser un control integral e integrado y del empeño y capacidad puesto para su diseño, el mismo en la actualidad resulta rudimentario debido a las limitaciones materiales, humanas y de capacitación. • Recomendación Final • Que en la oportunidad del dictado de las leyes de recaudación y distribución de las regalías mineras los órganos de control deberían gestionar ante el poder legislativo, la asignación de un porcentaje de estas para financiar la implementación de nuevos sistemas administración y de control que garanticen su efectividad y eficiencia . Ello posibilitará cumplir a quienes les fue encargada dicha función – Poder Ejecutivo – para la disposición y manejo de los fondos, y -- Poder Legislativo – efectivizar el control parlamentario y por medio de este, el de la Sociedad como auténticos dueños de esa riqueza.