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¿ARMAS BAJO CONTROL? EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE CONTROL DE ARMAMENTOS. Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM). ¿Qué límites impone el DI a la tenencia y comercio de armas?. Punto de partida (CIJ, Nicaragua-USA, 1986):
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¿ARMAS BAJO CONTROL? EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE CONTROL DE ARMAMENTOS Angel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Internacional Público (UCLM)
¿Qué límites impone el DI a la tenencia y comercio de armas? • Punto de partida (CIJ, Nicaragua-USA, 1986): • Los Estados tienen derecho a asegurar su seguridad exterior (legítima defensa) y a garantizar el orden público interno. • Son libres, en principio, de determinar su nivel de armamentos. • No obstante, existen ciertos límites a esa libertad. • Embargos impuestos por el Consejo de Seguridad. • Límites convencionales asumidos por razones estratégicas o en el marco de procesos de paz (SALT, START, FACE…). • Principios cardinales del Derecho Internacional Humanitario.
Límites derivados de los principios cardinales del DI Humanitario • ¿Cuáles son esos principios? • Principio de proporcionalidad. • Principio de distinción. • Desarrollo convencional: Armas de destrucción masiva. • Armas bacteriológicas (Convenio de 1972). • Armas Químicas (Convenio de 1993). • ¿Y las armas nucleares?. • El TNP (1968). • El Dictamen de la CIJ de 1996.
Límites derivados de los principios cardinales del DIH… • (…) Desarrollo convencional: armas convencionales. • Instrumentos tradicionales: Declaración de La Haya 1899 balas dum-dum. • Convención de 1980 sobre armas convencionales: • (i) Fragmentos no localizables. • (ii) Minas antipersonal (restricciones únicamente exigiendo señalización, detección o autodestrucción). • (iii) Armas incendiarias. • (iv) Armas laser cegadoras. • (v) Restos explosivos de guerra. • Convención de Ottawa-Oslo de 1997 sobre prohibición y destrucción de minas antipersonal. • Bombas de racimo y el proceso de Oslo-Dublín (2007-2008)
Conclusión sobre el régimen internacional de armamentos • Amplísima libertad en cuanto a la tenencia y tráfico de armamentos. • Escasísimo control del tráfico de armamentos. • Objetivo prioritario: armas ligeras y portátiles.
¿Qué son las armas ligeras y portátiles? • Definición: Destinadas a ser utilizadas por una persona individualmente o por un grupo reducido de personas, y que pueden ser transportadas con facilidad. • Enumeración: • Armas ligeras: pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, fusiles de asalto, ametralladoras ligeras, granadas. • Armas portátiles: ametralladoras pesadas, lanzagranadas, morteros de calibre inferior a 100 mm., cañones anticarro y antiaéreos portátiles, lanzamisiles portátiles • Quedan excluidas: aviones, helicópteros, tanques y vehículos blindados, buques de guerra…
¿Qué problemática plantean las armas ligeras y portátiles? • Baratas. • Más de 90 Estados las fabrican, y prácticamente todos participan en su comercio. • Hay 640 millones de armas en circulación, y cada año se introducen 8 millones más (CS). • Fáciles de transportar y de ocultar: llegan a menudo a manos no deseadas. • Fáciles de manejar (incluso por niños). • Duraderas (sobreviven a los conflictos y dificultan la reconstrucción).
¿Qué problemática plantean las armas ligeras y portátiles? • Aunque no son MDW (armas de destrucción masiva), resultan especialmente nocivas: • Según la OMS, responsables del 90% de las víctimas producidas por armamento (500.000 al año). • Su proliferación descontrolada tiene mucho que ver en un dato terrible: una parte muy significativa de las víctimas de los conflictos armados contemporáneos es población civil. • ¿Quiénes son los responsables de todo ello?. • Quienes violan el DIH y hacen un mal uso de las armas. • ¿No lo serán también los Estados en cuyos territorios se producen o venden, y que están obligados no solo a respetar sino a hacer respetar el DIH?.
La iniciativa “armas bajo control” • ¿Qué es, quién la auspicia y qué se pretende con ella?. • Algunos logros. • A nivel nacional: Leyes que regulan el comercio de armas: la ley de 2007 sobre comercio de armas • A nivel regional: • Instrumentos de naturaleza meramente política: UE (1998), OSCE (2000), SICA (2005). • Instrumentos convencionales de alcance parcial: Convención interamericana sobre armas de fuego (1997), Protocolo de Nairobi (2004).
La iniciativa “armas bajo control” • A nivel universal: La Conferencia de Naciones Unidas sobre comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (2001). • Programa de acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (2001). • Instrumento sobre identificación y rastreo de las armas pequeñas y ligeras ilícitas (2005). • Protocolo sobre tráfico ilícito de armas de fuego y su munición (2000).- No se aplica al comercio entre Estados. • La Conferencia General de Revisión del Programa de acción (26 de junio al 7 de julio de 2006)
Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (I) • Que someta a reglas jurídicamente obligatorias el comercio de armas (…). • Prohibiendo las transferencias de armas intrínsecamente ilícitas: • La venta de armas que puedan ir a parar a Estados sometidos a embargos o moratorias establecidos en resoluciones de OIs. • La venta de armas prohibidas en tratados internacionales de los que sea parte cualquiera de los Estados que intervengan en la cadena de suministro. • La venta de armas a grupos o individuos en el interior de un Estado sin la autorización de este último (¿y el derecho de resistencia de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera o a regímenes racistas?).
Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (I) • (…) Que someta a reglas jurídicamente obligatorias el comercio de armas (…). • Prohibiendo las transferencias de armas cuando existe serio riesgo de utilización ilícita. • Para desarrollar una agresión contra otro Estado o un pueblo sometido a dominación colonial, en violación del principio de la prohibición del uso de la fuerza, o del derecho de autodeterminación de los pueblos. • A fines de represión interna: para violar gravemente los más esenciales derechos humanos (tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, detenciones ilegales, etc.). • Para violar las normas de Derecho Internacional Humanitario.
Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (I) • (…) Que someta a reglas jurídicamente obligatorias el comercio de armas. • Exigiendo ponderar justificadamente otros elementos: • Existencia de tensiones o conflictos armados o riesgo de que pueda contribuir a prolongarlos. • Riesgo de dispersión incontrolada: que puedan ir a parar a grupos o bandas armadas, o a terceros Estados no deseados. • Posibilidad de que afecten al desarrollo sostenible del Estado destinatario. • Historial del Estado destinatario en cuestiones tales como el respeto del DI, desarme, lucha antiterrorista, etc. • Es decir, establecer reglas precisas para evitar que las armas no acaben en las manos equivocadas.
Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (II) • Que exija el control estatal e individualice y generalice las responsabilidades de cuantos participan en el comercio de armas. • Sometiendo toda operación de transferencia de armas a la exigencia de autorización individualizada por parte de los Estados implicados. • Individualizando responsabilidades para evitar fugas en la cadena de producción y distribución. • Exigencia de garantías al destinatario encaminadas a la destrucción de arsenales a la finalización de la vida útil, o en su defecto al respeto de los estándares establecidos en caso de reexportación. • Imposición de obligaciones de respeto de los estándares establecidos en caso de producción bajo licencia. • Regulando las obligaciones de los intermediarios y transportistas, sometiendo su actuación a autorización estatal.
Por un tratado internacional, universal y obligatorio sobre comercio de armas (III) • Que introduzca medidas que hagan posible el seguimiento y control del respeto de las obligaciones establecidas • Sistema eficaz y fiable de marcado y rastreo de las armas ligeras y portátiles y sus municiones. • Quién y cuando la ha vendido, y cuándo y por culpa de quién se ha desviado al tráfico ilícito. • Registro internacional de tráfico de armas. • Mecanismos de control del usuario final: • Procedimientos de verificación de la integridad de arsenales. • Procedimientos de verificación de la desactivación o destrucción de excedentes.
¿Se puede ser optimista? • Factores que militan en contra de la regulación del comercio de armas. • Iniciativas anteriores relativamente exitosas. • Convención sobre minas antipersonales/Bombas de racimo. • Estatuto de Roma de la CPI. • Presupuesto para cualquier avance: la presión de la sociedad civil. www.controlarms.org/es