250 likes | 501 Views
¿Cómo analizar sentencias de la Corte Constitucional Colombiana? Hernán Alejandro Olano García*. Bases para la ejecución del análisis. Particularidades de las sentencias de la Corte Constitucional. Análisis de las sentencias.
E N D
¿Cómo analizar sentencias de la Corte Constitucional Colombiana? Hernán Alejandro Olano García*
Bases para la ejecución del análisis. • Particularidades de las sentencias • de la Corte Constitucional. • Análisis de las sentencias. • Formato de ficha para el análisis de jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.
BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL ANÁLISIS • 1. Principales definiciones dogmáticas de la Corte sobre la naturaleza y contenido • del derecho. • 2. Principales reglas de solución de los problemas que suscita la aplicación judicial • de ese derecho o “sub-reglas”. • 3. Sistematización de las principales sentencias dictadas sobre el derecho fundamental • a estudiar. • 4. Presentación de las principales variaciones y continuidades jurisprudenciales. • 5. De ser posible, se ubicará la jurisprudencia colombiana en perspectiva comparada, • de acuerdo con lo encontrado en el fallo y estudiando otras sentencias similares • de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le sirvan como precedente. • 6. Discusión crítica de la jurisprudencia de la Corte, señalando sus aciertos y • sus debilidades y sugiriendo las líneas más favorables para la evolución futura de la • jurisprudencia. • 7. Reflexiones y sugerencias metodológicas sobre sistematización, análisis y crítica • jurisprudencial.
II. PARTICULARIDADES DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Cuando Usted lee una decisión de la Corte colombiana, seguramente lo hace desprevenidamente, pero hay una serie de particularidades técnicas que la Corte Constitucional ha establecido para sus sentencias y que se acogen implícitamente por los Despachos para dar forma a los textos de las decisiones por ellos proferidos en Sala de Revisión o por la totalidad de la Corporación en Sala Plena.
II. ANÁLISIS DE SENTENCIAS Para tal efecto, el modelo a seguir es el que se anexa, el cual, debe ser diligenciado en el formato, de acuerdo con las instrucciones que siguen: 1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA
TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA • AL = ACTO LEGISLATICO • AC = ACUMULADO (puede usarse en procesos de distinta naturaleza) • D = DEMANDA ORDINARIA DE CONSTITUCIONALIDAD • CRF = CONTROL DE LEY DE REFERENDO • E = EXCUSA PARA COMPARECER AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA • LAT = REVISIÓN OFICIOSA DEL PROYECTO DE LEY APROBATORIA • DE TRATADO • PÚBLICO INTERNACIONAL • LE = REVISIÓN OFICIOSA DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA • OP = OBJECIÓN PRESIDENCIAL • RE = REVISIÓN OFICIOSA DE DECRETOS LEGISLATIVOS • SU = SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE • TUTELA • T = TUTELA EN REVISIÓN
2. NÚMERO DE SENTENCIA • Las sentencias de la Corte Constitucional son básicamente de dos tipos, las sentencias de constitucionalidad en los variados procesos de que conoce la Corporación, cuya numeración inicia con la letra “C” y emitidas por la Sala Plena, y las decisiones en materia de tutela, identificadas por la letra “T”, que son expedidas • por las Salas de revisión, integradas cada una de ellas por tres magistrados, salvo cuando se decide unificar la doctrina constitucional en materia de tutela, caso en el cual conocerá del proceso la Sala Plena, la cual emitirá el fallo antecedido de las letras “SU” en su numeración. • Cabe indicar que siguiendo a la partícula encontramos el número del fallo y a continuación en dos dígitos, el año en el cual fue expedida la providencia.
3. FECHA DE LA SENTENCIA • Debe escribirse en números de dos dígitos, separados por guiones cortos (-), iniciando con el día, el mes en números arábigos y el año al cual pertenece el fallo. • 4. MAGISTRADO PONENTE • Se ha de indicar el nombre del Magistrado de la Corte Constitucional al cual la Sala Plena en asuntos de constitucionalidad o la Sala de Selección en asuntos de tutela, repartió el correspondiente proceso para su conocimiento. En algunos casos, puede presentarse ponencia múltiple y en otros, puede actuar como ponente un • Conjuez.
5. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA • Se han de incluir todos los nombres de los magistrados que integraron la correspondiente Sala para decidir el proceso, así: Para asuntos de constitucionalidad, así como de unificación de doctrina en materia de tutela, será un total de nueve (9) magistrados incluyendo al ponente y, en materia de tutela, serán tres (3) los magistrados que integran la Sala de revisión, incluyendo al ponente o sustanciador.
6. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO • De acuerdo con el Decreto 2067 de 1991, que regula los juicios y actuaciones que han de surtirse ante la Corte Constitucional, aquí debe incluirse el nombre del o de los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria de la Sala Plena o de la Sala de Revisión, cuando el proyecto de sentencia obtiene la mayoría legal de votos que en su deliberación se han de emitir, pero no la unanimidad. • Así pues, si el proyecto principal no tiene en la Sala correspondiente un mínimo de votos, el negocio pasará al magistrado que corresponda entre el grupo de magistrados mayoritario, para que redacte el nuevo proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoría, si el magistrado ponente original no acepta hacerlo. El nuevo estudio será oportunamente sometido a votación y a cada uno de los magistrados disidentes se les concederá un término de cinco (5) días para que redacte y firme su salvamento de voto o, para el caso siguiente, su aclaración de voto. • Igualmente debe decirse si el o los magistrados que salvaron voto lo hicieron • en forma individual o de manera conjunta.
7. MAGISTRADO QUE ACLARARON SU VOTO • Ésta situación se presenta cuando las discrepancias en relación con la sentencia no se refieran al fondo sino a la forma de la providencia. Es un documento que debe aportarse escrito en un término no mayor a cinco (5) días desde la adopción de la decisión, con l fin de agregárselo al texto de la decisión principal. Ha de incluirse en la ficha el o los nombres de los magistrados que aclararon su voto y expresarse si lo hicieron de forma individual o de manera conjunta. • 8. VOTACIÓN • En este punto se ha de indicar el resultado numérico de la decisión adoptada. Ejemplo: 9-0; 5-4; 6-3; 7-2; ú 8-1, • O • 3-0, 2-1.
9. ACTOR O ACCIONANTE • Se incluirá el nombre del mismo. Se hablará de actor únicamente en los procesos relacionados con sentencias de constitucionalidad y, se hablará de accionante para los procesos de acción de tutela o unificación de doctrina constitucional en materia de tutela. • 10. CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE • Se identificará con las siglas que aparecen, tanto al actor como al accionante, con las siglas “PJ” para persona jurídica, “PN” para persona natural y “DP” cuando en materia de tutela actúa como accionante la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal.
11. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO • Únicamente opera para asuntos de constitucionalidad, en los cuales es obligatoria la participación directa del Procurador General de la Nación, quien ejerce la parte fiscal emitiendo como cabeza del Ministerio Público un concepto acerca de la exequibilidad o inexequibilidad de la norma acusada ante la Corte Constitucional. • 12. INTERVINIENTES • Debe expresarse si hubo o no intervinientes dentro del proceso en la parte procedimental asignada a la Corte Constitucional, indicándose en qué calidad lo hicieron. • .
13. PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL • La Corte Constitucional, tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela, puede ordenar el recaudo de pruebas que sirvan para tener claridad y elementos de juicio relevantes en el momento de ser expedido el fallo, lo cual se hará a petición del magistrado ponente o sustanciador. En tal evento, la Sala respectiva podrá incluso ordenar la suspensión de los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. • Bajo los apremios legales, si fuere el caso, en todos los procesos, el magistrado ponente o sustanciador podrá insistir en la práctica de las pruebas decretadas y no recaudadas. • Cuando ocurrieren dilaciones injustificadas en el aporte de las pruebas pedidas por el magistrado ponente o sustanciador, éste podrá poner en conocimiento de ello a la Sala Plena o a la Sala de revisión en su caso, para que se adopten las medidas pertinentes. • Para efecto de la práctica de pruebas, el Magistrado Sustanciador podrá comisionar a los jueces y magistrados con jurisdicción en el lugar. • .
14. AUDIENCIA PÚBLICA • Debe señalarse en la ficha si hubo o no ésta diligencia, a la cual se refieren los artículos 12 y 13 del decreto 2067 de 1991. • El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 60, establece que “La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia • y complejidad de los temas, convocará a Audiencia Pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la Ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la Audiencia corresponderá al Magistrado • Sustanciador.” • .
15. OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES • Es un acápite diseñado para que sean incluidas algunas particularidades procesales no tan comunes, pero que pudieron llegar a surtirse dentro del juzgamiento del proceso. Ejemplo: Un magistrado se declara impedido en un proceso por tener interés legítimo en el fallo ó el Procurador general de la Nación se declara impedido por haber participado como senador en la expedición de la norma acusada, etcétera. • .
16. TEMAS • Corresponde éste acápite a la inclusión de los descriptores que de la sentencia emanen y sirvan para identificar el precedente constitucional en un futuro, (Ejemplo: Libertad de Expresión) y, de ser necesario, se han de incluir los restrictores correspondientes • (Ejemplo: Libertad de Expresión-concepto). • 17. NORMA OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO • Opera para los asuntos de constitucionalidad, en los cuales el juicio corresponde a la revisión oficiosa o automática, según el caso, de una norma acusada ante la Corte Constitucional. Únicamente se identifica la norma con su número y año, especificándose además los artículos, incisos, numerales, parágrafos, expresiones o palabras acusadas.
18. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD Como se expresa, únicamente se utilizará esta parte de la ficha en asuntos de constitucionalidad, indicándose si la decisión fue exequible “E”, inexequible “IE”, o si la Corte declaró una exequibilidad condicionada “EC”. También puede darse una inexequibilidad parcial “IP”. 19. HECHO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO De manera sintética ha de expresarse cuál fue el hecho que motivó la presentación de la acción de tutela, añadiendo, de ser necesario, un hecho relevante adicional.
20. DECISIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA Como se expresa, únicamente se utilizará esta parte de la ficha en asuntos relacionados con la acción de tutela, indicándose si la decisión fue conceder “C”, que es lo mismo que amparar; no conceder “NC”, que es lo mismo que denegar; conceder parcialmente “CP” o amparar transitoriamente con la tutela “TC”. 21. ORDEN A LA AUTORIDAD PÚBLICA Tanto en materia de asuntos de constitucionalidad como de acción de tutela, debe indicarse si en la sentencia de la Corte, se hace algún llamado de atención a alguna autoridad pública (Ejemplo: En la sentencia C-239 de 1997 se instó al Congreso para expedir una reglamentación acerca de la eutanasia); también cuál fue la orden, así como el plazo asignado para cumplir con el fallo.
22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL • DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI) • DOCTRINA GENERAL • DEFINICIONES DOGMÁTICAS CREADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL • D. PRINCIPALES REGLAS DE SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA APLICACIÓN JUDICIAL DE ESE DERECHO O “SUB REGLAS”
22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL • DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI) • En lo posible debe citarse la sentencia , si la Corte previó en el fallo un test específico, éste debe anotarse también en esta parte. • A través de una proposición compleja, deberá expresarse los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas que se dieron como justificación para decidir el caso concreto. Ejemplo: Si un menor adulto, que profesa la religión de los Testigos de Jehová, se niega a recibir transfusiones de sangre, en virtud de sus creencias, sus padres pueden obligarlo a recibir el tratamiento si su vida corre peligro, en virtud de sus poderes de dirección y educación respecto de los hijos.
22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL B. DOCTRINA GENERAL Si es posible, sobre cada uno de los temas estudiados se debe señalar la doctrina general de la Corte intentándose citar sus palabras textuales. Ejemplo: Es menor adulto, según el Código Civil, todo varón cuya edad se encuentra dentro del rango de los 14 a los 18 años.
22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C. DEFINICIONES DOGMÁTICAS CREADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional ha creado una serie de definiciones que no se encuentran en la legislación establecidas y que por ello, servirán para la futura elaboración de un diccionario basado en la jurisprudencia colombiana.
22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL D. PRINCIPALES REGLAS DE SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA APLICACIÓN JUDICIAL DE ESE DERECHO O “SUB REGLAS” Su nombre lo indica, para el estudio, análisis y sistematización de la jurisprudencia, han de establecerse estas subreglas que permiten estudiar las demás consecuencias jurídicas que se crearon por la Corte para decidir el caso juzgado.
23. SALVEDADES PROPIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Se han de indicar las salvedades, restricciones o condicionamientos que efectúe la Corte respecto de sus propias interpretaciones. 24. DOCTRINA ADICIONAL Si se creyere relevante, se ha de incluir la doctrina adicional que hubiere formulado la Corte a propósito del caso concreto, citando textualmente los apartes de la sentencia que se está reseñando. 25. TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO Se debe desarrollar de acuerdo con los parámetros indicados para la tesis de la Corte.