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Jairo Andres Martínez Pallares 20136

TECNOLOGO EN GESTION LOGISTICA. Jairo Andres Martínez Pallares 20136. Resolución 2013 junio 6 de 1986. RESOLUCION N° 2013 JUNIO 6 1986 COMITÉ DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. SE ENCARGA DE:. REGLAMENTA. QUIENES. LOS MINISTERIOS DE TRABAJO , SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD.

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Jairo Andres Martínez Pallares 20136

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Presentation Transcript


  1. TECNOLOGO EN GESTION LOGISTICA Jairo Andres Martínez Pallares 20136 Resolución 2013 junio 6 de 1986

  2. RESOLUCION N° 2013 JUNIO 6 1986 COMITÉ DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SE ENCARGA DE: REGLAMENTA QUIENES LOS MINISTERIOS DE TRABAJO , SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD LAS ORGANIZACIONES ESTAN EN EL DEBER DE CONFORMAR E IMPLEMENTAR DICHOS COMITES PROMOCION VIGILANCIA NORMAS Y REGLAMENTOS DESALUD OCUPACIONAL SEGUN EL ARTICULO 25 DELDECRETO 614 DE 1984 PREVIENE Y FOMENTA EL AUTOCUIDADO Y LOS POSIBLES RIESGOS ARTICULO N° 10

  3. Las instituciones publicas y privadas deben conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial regido por el decreto de ley Dicho comité se conforma por representantes del empleador y cada uno con un suplente Por consiguiente solo asistirán los miembros principales las reuniones Articulo 1 y 2 En las organizaciones el numero de trabajadores determina la cantidad de representantes con sus respectivos suplentes De 10 a 49 un representante por cada una de las partes De 50 a 499 dos representantes por cada una de las partes De 500 a 999 cuatro representantes por cada una de las partes De 1000 a mas cuatro representantes por cada una de las partes

  4. ARTICULOS En caso de que una empresa tenga menos de diez empleados deben elaborar un plan de salud ocupacional . Y si cuenta con dos o mas establecimientos de trabajo el se deben conformar varios comités según el numero de establecimientos. Articulo 3 y 4 5 El empleador esta en la obligación de delegar a los representantes del comité y los trabajadores elegirán los suyos por democracia. 6 El representante tiene el periodo de un año en el comité y poder ser reelegido 7 El comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones de la institución y en el horario de trabajo

  5. Parágrafo. El lapso de reportar un riesgo o accidente grave tiene 5 días siguientes de ocurrido el hecho con presencia de el responsable del área . El comité esta sesionado por el quórum y constituido por la mitad mas un miembro del comité y dice que una vez iniciada la reunión pasados treinta minutos las decisiones tomadas con los presentes tendrán absoluta validez. 8 9 El empleador designara al presidente del comité anualmente y el comité elegirá al secretario del total de miembros. 10 Promociona y vigila las normas y reglamentos de salud ocupacional y no se ocupa de la parte de contratos, personal, disciplinario etc.

  6. Los funcionarios del comité deben: Articulo N° 11 • Proponer medidas y actividades que procuren y mantengan óptimos ambientes de trabajo. • Capacitar a los trabajadores, supervisores, jefes sobre salud ocupacional. • Participar con entidades gubernamentales sobre las actividades que tengan de salud ocupacional. • Vigilar del desarrollo de actividades mediante el reglamento de higiene y seguridad industrial mas as normas vigentes. • Analizar los accidentes y enfermedades profesionales y tomar medidas correctivas al empleador y evaluar programas. • Visitar y evaluar periódicamente los lugares y ambientes de trabajo así como también las herramientas, maquinas y operaciones realizadas por el personal e informar los posibles factores de riesgo. • Tener en cuenta las sugerencias de los trabajadores. • Solicitar periódicamente informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales para dar cumplimiento a dicha resolución. • Elegir el secretario del comité. • Crear el centro de administración documental. • hacer cumplir las normas señaladas por el articulo 26 del decreto 614 de 1984

  7. Funciones del presidente del comité: Articulo 12 • Orientar las reuniones de forma dinámica y eficaz. • Determinar el sitio o lugares de reuniones. • Notificar por escrito la fecha de las reuniones. • Preparar los temas y el objeto de la reunión. • Tramitar y dar a conocer las recomendaciones hechas en el comité . • Coordinar de forma eficiente la marcha del comité e informar a los trabajadores las actividades desarrolladas Funciones del secretario: Articulo N° 13 • Tomar asistencia de los miembros. • Tomar nota de temas tratados y elaborar actas de reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité. • Llevar el control de archivo e suministrar toda la información relevante para el empleador de sus trabajadores.

  8. Funciones del secretario: Articulo 13 Obligaciones del empleador: Articulo 14 • Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité según el articulo 2. • Designar representantes al comité • Designar al presidente del comité. Empleador Presidente Representantes Secretario Suplente Obligaciones de los trabajadores: Articulo N° 15 • Elegir libremente al representante del comité • Manifestar y sugerir al comité sobre situaciones de riesgo • Cumplir con las normas y reglamentos estipulados.

  9. Cuando son dos o mas organizaciones se convocan sesiones conjuntas en los comitéy tomar decisiones mas convenientes Esto debe contrastar con la forma indicada del transito con los contratistas intermediarios etc. 16 En dado caso de incumplimiento o violación del decreto 614 es deber de la entidad gubernamental informar a la división de salud ocupacional del Ministerio de trabajo y seguridad social 17 18 Los comité deberán funcionar hasta el término del periodo por el cual fueron elegidos hasta una nueva renovación. 19 La resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución 1405 de normatividad ambiental y sanitaria.

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