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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA. AMBITO GENERAL REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDADES. OBJETO Y FINALIDAD. TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES. ESPECIFICACIONES ECLU ¿QUE ES UNA ECLU? ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ENTORNO ECLU. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ENTORNO ECLU.

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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

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  1. AMBITO DE APLICACIÓNDE LA ORDENANZA AMBITO GENERAL • REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDADES. • OBJETO Y FINALIDAD. • TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES. • ESPECIFICACIONES ECLU • ¿QUE ES UNA ECLU? • ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ENTORNO ECLU. • ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ENTORNO ECLU. • REGIMEN JURIDICO ECLUs. • INSPECCIÓN MUNICIPAL. • ACTUACIONES DE LAS ECLUS. • TARIFAS ECLUS. • VENTAJAS NUEVO SISTEMA.

  2. AMBITO DE APLICACIÓNDE LA ORDENANZA AMBITO GENERAL • REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDADES. • OBJETO Y FINALIDAD. • TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES. • ESPECIFICACIONES ECLU • ¿QUE ES UNA ECLU? • ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ENTORNO ECLU. • ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ENTORNO ECLU. • REGIMEN JURIDICO ECLUs. • INSPECCIÓN MUNICIPAL. • ACTUACIONES DE LAS ECLUS. • TARIFAS ECLUS. • VENTAJAS NUEVO SISTEMA.

  3. I. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS LICENCIAS DE ACTVIDADES • Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2001 (título IV, capítulo III). • Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997. • OMTLU de 2004 (artículos 1 a 47): régimen general de las licencias urbanísticas + disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos de otorgamiento de las licencias.

  4. I. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS LICENCIAS DE ACTVIDADES • OGLUA de 2009: a) Externalización a ECLU de la revisión documental y técnica de las solicitudes de licencias de actividades. Régimen jurídico de las ECLU: disposición adicional segunda “Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico” de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. b) Gestión compartida entre las ECLU y el Ayuntamiento de Madrid. Procedimientos específicos para la tramitación de las licencias de actividad.

  5. II. OBJETO Y FINALIDAD • Se regirán por la OGLUA todas las actuaciones urbanísticas referentes a una actividad o al establecimiento físico en el que se ubique. Quedan fuera de la OGLUA las actuaciones referidas al uso residencial. • Integran por tanto su ámbito de aplicación las actuaciones consistentes en la implantación, modificación o cambio de las actividades enumeradas en el artículo 9, requieran o no la realización de obras (artículo 1). Esta tipología se corresponde con la prevista en el PGOUM. • El sistema diseñado por la ordenanza permite la colaboración de entidades privadas en el proceso de gestión de las solicitudes de licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas, con la finalidad de mejorar la eficacia administrativa en la materia (artículo 2).

  6. III. TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES • De acuerdo con las NNUU del PGOUM, las actividades se ordenan dentro de las diferentes tipologías de usos en las siguientes clases y categorías (artículo 9): Uso terciario: a) Hospedaje. b) Comercial: - Pequeño comercio - Mediano comercio -Gran superficie comercial c) Oficinas: - Oficinas. - Despachos profesionales domésticos. d) Recreativo: • - Salas de reunión. - Espectáculos. • -Establecimientos para el consumo de bebidas y comidas. e) Otros servicios terciarios.

  7. III. TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES 2) Uso industrial: a) Industria en general: • - Industria artesanal. • - Taller de automoción. • - Taller doméstico. b) Almacenaje. c) Servicios empresariales.

  8. III. TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES 3) Uso dotacional: a) Uso dotacional de servicios colectivos: - Deportivo. - Servicios públicos. - Equipamiento: Educativo, Cultural, Salud, Bienestar social, Religioso. b) Uso dotacional de servicios infraestructurales: • - Energía eléctrica. - Gas. - Telefonía. • - Otros servicios de infraestructuras. c) Uso dotacional para el transporte: - Logística del transporte. • 4) Garaje- aparcamiento.

  9. AMBITO DE APLICACIÓNDE LA ORDENANZA AMBITO GENERAL • REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDADES. • OBJETO Y FINALIDAD. • TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES. • ESPECIFICACIONES ECLU • ¿QUE ES UNA ECLU? • ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ENTORNO ECLU. • ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ENTORNO ECLU. • REGIMEN JURIDICO ECLUs. • INSPECCIÓN MUNICIPAL. • ACTUACIONES DE LAS ECLUS. • TARIFAS ECLUS. • VENTAJAS NUEVO SISTEMA.

  10. A. ¿QUE ES UNA ECLU? • Una ECLU es una Entidad Colaboradora de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividad del Ayuntamiento Madrid. - Colabora en las licencias de actividad de titularidad privada. - Excepcionalmente en las Sociedades mercantiles públicas siempre y cuando no estén en bienes de dominio público. - Son entidades privadas que operan en el entorno de licencias de actividad como Colaboración Pública-Privada.

  11. B. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ENTORNO ECLU • En atención al uso en el que se encuadre la actividad se excluyen del ámbito de aplicación de la ordenanza las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el uso residencial. • En atención a la naturaleza del sujeto solicitante de licencia se excluyen las licencias y comunicaciones previas para la implantación, desarrollo o modificación de actividades cuya titularidad corresponda a: a) Las Administraciones públicas. b) Organismos públicos. c) Entidades de Derecho público. d) Demás entes públicos [artículo 4.1.a)].

  12. B. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ENTORNO ECLU • En atención al ámbito físico en el que se ubique la actividad, seexcluyen las licencias y comunicaciones previas para su implantación, desarrollo o modificación cuando: a) Se desarrollen en bienes de dominio público y precisen la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial [artículo 4.1.b)]. b) Afecten a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de esos usos no esté sujeto a la OGLUA (artículo 4.2.).

  13. C. ACTIVIDADES INCLUIDAS DEL ENTORNO ECLU • Solicitudes y comunicaciones para la instalación de Soportes Publicitarios exteriores, antenas y dispositivos de telecomunicación que afecten a una vivienda o elemento común en régimen de propiedad horizontal (excepto cuando se soliciten para el uso residencial). • Implantación, modificación o cambio de actividad del art.9 OGLUA que impliquen obras en una vivienda o elemento común en régimen de propiedad horizontal, siempre que las obras estén vinculadas al normal desarrollo de la actividad. • Las sociedades mercantiles públicas quedan sujetas al sistema OGLUA (Emt, Emv, Madrid Espacios y Congresos, Madrid Movilidad, Promomadrid, Arpegio, Arproma, Campus Justicia de Madrid,..)

  14. D. RÉGIMEN JURÍDICO ECLUs • El régimen jurídico de las licencias urbanísticas de actividades estará constituido por (artículo 5): • La OGLUA (procedimientos específicos). • La OMTLU en todo lo que no contradiga a la OGLUA (régimen general). • Las demás normas aplicables (medioambiente, seguridad, salud pública). • La OMTLU actúa en esta materia como norma general y la OGLUA como norma especial. • La regulación de carácter general contenida en la OMTLU será de aplicación directa a las licencias de actividades objeto de la OGLUA.

  15. D. RÉGIMEN JURÍDICO ECLUs • La única materia en la que hay coincidencia (régimen jurídico de los procedimientos de tramitación de licencias) se regirá por la OGLUA cuando se refieran a su ámbito de aplicación. • La disposición final cuarta de la OGLUA prevé la elaboración de una nueva ordenanza que refunda el contenido de ésta con el de la OMTLU en un único texto normativo. • El Alcalde y la Junta de Gobierno dictarán las disposiciones que correspondan en el ejercicio de sus competencias (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de septiembre de 2009, por el que se regula la Organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas).

  16. E. INSPECCIÓN MUNICIPAL • El Ayuntamiento de Madrid retiene todas sus potestades de inspección (artículo 7). • De acuerdo con el artículo 190 LSCM, todas las actuaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la OGLUA están sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento que: a) Podrá desarrollarse en cualquier momento. b) Podrá motivar el inicio de un procedimiento sancionador si se detecta una infracción administrativa tipificada por la OGLUA o por la normativa sectorial aplicable. • Control Periódico de actividades (2013): colaboración de las ECLU.

  17. F. ACTUACIÓN DE LAS ECLU • Acreditación de ENAC + Autorización del Ayuntamiento de Madrid (artículo 6). • Actuaciones de verificación y control en (artículo 8): a) Procedimiento Ordinario Común. b) Procedimiento Ordinario Abreviado. c) Procedimiento de licencias para la Implantación o Modificación de Actividades (IMAs). d) Comunicaciones Previas (CPs). e) Control Periódico (a partir de enero de 2013). • Actuación bajo su propia RESPONSABILIDAD (artículos 6 y 36).

  18. G. TARIFAS ECLUsREGULACION DE LOS PRECIOS • Arts. 25, 32 Y 34 OGLUA. • Acuerdo de la Junta de Gobierno antes del último trimestre del año, por el que se establece el importe máximo de los precios a percibir por las ECLU en el año siguiente: • Precios máximos y mínimos: - Importe máximo: Basado en las cuotas de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. - Importe mínimo: 85 % del máximo fijado. • Régimen de comunicación y publicidad: • Ayuntamiento de Madrid: BOAM • Eclus: expuestos en sus oficinas, publicidad, webs,.. • Cuantías inalterables y sin descuentos.

  19. G. TARIFAS ECLUsCARACTERÍSTICAS DE LOS PRECIOS • Precios privados comunicados al Ayuntamiento de Madrid. • Precios inalterables hasta la actualización anual del importe máximo fijado por la Junta de Gobierno. • Precios sin descuentos.

  20. G. TARIFAS ECLUsGESTIÓN DE LOS PRECIOS A PERCIBIR POR LAS ECLUS • PAGO DEL PRECIO: El titular de la actividad abona los precios estipulados con carácter previo al ejercicio de las funciones de verificación y control de la ECLU. • GESTIÓN DEL COBRO: La ECLU emite el documento acreditativo del pago efectuado (factura).

  21. E. VENTAJASNUEVO SISTEMA ECLUs • Mayor celeridad al tener las eclus un tiempo máximo fijado desde documentación completa (2 meses Procedimientos Ordinarios y 15 días hábiles en CPs e IMAs). • Mayor accesibilidad a la eclus en gestión de la licencia. • Las Tarifas de las Eclus son más económicas que las anteriores tasas del Ayuntamiento de Madrid y surge la posibilidad de elección del ciudadano entre las distintas Eclus al tener distintas tarifas, siempre más bajas que las anteriores tasas del Ayuntamiento.

  22. Gracias porsuatención rvazquez@enmacosa.com enmacosaeclu Tel. 913430135 www.eeclu.com

  23. ANEXODEFINICIONES • Entidad de acreditación: entidad privada sin ánimo de lucro designada por el Ayuntamiento de Madrid para acreditar a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su funcionamiento, y que tenga suscrito un convenio con el Ayuntamiento de Madrid [artículo 3 a)]. • Sistema de acreditación: sistema conformado por reglas de procedimiento y de gestión específicas, con el objetivo de llevar a cabo la acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza [artículo 3 b)]. • Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: norma internacional que especifica los criterios generales sobre la competencia técnica e independencia de los organismos imparciales que realizan labores de inspección, independientemente del sector en el que intervengan [artículo 3 g)].

  24. ANEXODEFINICIONES • Entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU): entidad privada, debidamente acreditada y autorizada para ejercer como organismo imparcial las funciones de verificación y control que determina la ordenanza [artículo 3 e)]. • Función de verificación y control: función de evaluación y comprobación de la conformidad con el ordenamiento urbanístico de las actividades y sus obras [artículo 3 f)]. Verificación documental + Verificación técnica de la actuación urbanística solicitada. • Certificado de conformidad: documento expedido por la ECLU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas [artículo 3 h)].

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