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1. Common Law (Anglosajón) Teoría del Derecho
2. La familia jurídica anglosajona o common law surge en Inglaterra, y es observado por la mayor parte de las naciones de habla inglesa.
La tradición del sistema anglosajón se distingue por la creación de sus normas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales o jurisprudencia (adoptan el nombre de precedentes), en lugar de privilegiar la creación legislativa o reglamentaria.
3. La columna vertebral del derecho anglosajón es producto de la labor del juez, y surge de la solución dada a controversias concretas entre particulares, por lo que dicha solución, a pesar de no regular conductas abstractas, resultan aplicables cuando surgen conflictos nuevos similares a los acontecidos que dio origen al precedente.
4. Este sistema pugna de forma directa con el sistema jurídico con raíces romanas, en donde la codificación de conductas es la fuente principal del derecho, y a diferencia del sistema anglosajón, los creadores del derecho, es el parlamento o poder legislativo.
5. Esta convivencia de sistemas, resulta de importante relevancia, pues en un mismo continente, como es el europeo, conviven ambos sistemas, entre sus máximos exponentes, el common law en Inglaterra, y el romano en Francia.
6. La familia del common law cuanta con una gran dispersión por todos los continentes y en muy variadas culturas, motivo por el cual conviene mencionar las tres subfamilias:
Sistemas anglosajones, cuya membresía incluye al Reino Unido y a las Naciones de America y Oceanía que participan del Commonwealth, la mayoría de los cuales aplica en sus tribunales el derecho ingles.
7. Sistema angloamericano, el cual se conforma por el derecho de Estados Unidos, se distingue por su evolución independiente.
Sistemas angloafricanos, integrado por las naciones de África que son miembros del Commonwealth y que por su pasado conservan costumbres nativas.
8. Diversos sentidos relacionados con el sistema de common law:
Entendido como una tradición jurídica surgida en Inglaterra y a la cual se adhieren numerosos sistemas jurídicos que conforman la familia jurídica,
9. Entendido como el cúmulo de precedentes dictado por los tribunales de un determinado sistema jurídico y que se emplea para distinguirlo de la normativa legislada producida por el Poder Legislativo de este mismo sistema,
Entendido como un subsistema de jurisprudencia distinguible del denominado equity; y
Concebido como el derecho antiguo y primigenio de los sistemas jurídicos concernientes, con el objeto de diferenciarlo del derecho moderno
10. El derecho ingles se estructura sobre la distinción básica de origen histórico que atiende al sistema de jurisprudencia o precedentes.
El equity complementó, y en algunas ocasiones sustituyó al common law, especialmente en los casos que demandaban agilidad procesal, compensaciones y reparaciones pecuniarias.
11. Su objetivo original era ofrecer soluciones equitativas que el common law no pudiera; como respuesta el common law, estableció el principio de que el equity no podía ofrecer soluciones cuando el common law contemplara expresamente un remedio legal adecuado. Este conflicto entre figuras jurídicas terminó con su unificación.
12. Así como en la tradición romana se divide el estudio del derecho en rama del derecho público y privado, en el derecho ingles se consideran propias del equity, es decir, sociedades mercantiles, quiebras, propiedad inmobiliaria, trusts, fideicomisos, liquidación de sociedades; o bien, las propias del common law, como el derecho penal, contratos, torts, responsabilidad civil, divorcio, adopción, derecho marítimo, fiscal, etc.
13. El Poder Judicial ingles se integra por tribunales comunes (law courts), y se complementa por tribunales especializados (special tribunals) que tienen un carácter técnico.
Los tribunales especializados son un complemento técnico de la estructura central de la judicatura, no constituyen una jerarquía judicial autónoma, pues el nombramiento de sus jueces depende de funcionarios de los tribunales comunes. Sus procedimientos son sencillos, lo que muchas veces permite la intervención de personas que incluso no son abogados.
14. Los tribunales comunes de jurisdicción inferior, son la base del sistema judicial ingles, y se tienen dos clases, las Cortes de Magistrados (Magitrates Courts) y las Cortes de Condado (Country Courts). Los primeros son tribunales en el ramo penal con competencia para conocer de infracciones y delitos menores, se integran por tres magistrados, uno de los cuales deberá ser mujer, si el acusado es menor de edad. El nombramiento recae en ciudadanos seleccionados, que no reciben remuneración por ello.
15. Las Cortes de Condado creadas por el Parlamento, conoces de asuntos en materia de contratos, responsabilidad civil, sucesorios, equity y familiares de poca complejidad jurídica.
Los tribunales comunes de jurisdicción superior se conforman por la Corte Suprema de la Judicatura (Supreme Court of Judicature) que consta de dos instancias, la primera integrada por las Cortes de la Corona (Crown Courts) y la Corte Superior (High Court), y la segunda, por la Corte de Apelación (Court of Appeal).
16. Las Cortes de la Corona conocen de asuntos en el ramo penal que por su gravedad ameritan complejos procedimientos con participación del jurado. La Corte Superior conoce de todas las materias, tanto de common law, como de equity. La Corte de Apelación tiene jurisdicción en apelación en las ramas civil y penal.
17. En el sistema jurídico inglés opera una dualidad en la profesión del abogado; se practica como abogado litigante (barrister), o bien como abogado asesor (solicitor), sin la posibilidad de desempeñar ambas en forma paralela.
Lo anterior, genera ciertas limitaciones en el ejercicio de la profesión y hasta cierto punto, restricción en la práctica del ejercicio libre de la profesión.
18. Las raíces históricas de esta separación de funciones se remontan al establecimiento de las cortes reales, durante los dos primeros siglos posteriores al common law. Las partes en el litigio comparecían ante los tribunales recién creados y se hacían auxiliar por alguno de los conocedores del derecho que rondaban las cortes en busca de clientes. Como todo oficio, el de los abogados conformó con el tiempo su propio gremio, la Barra.
19. El litigante que se asocia con colegas para formar grandes firmas, se encarga de la parte preliminar del procedimiento judicial y trata directamente con el cliente, asesorando en aspectos legales de negocios y asuntos personales.
Los barritas no tienen trato directo con el cliente, sino con un intermediario, también abogado, que se denomina proctor o solicitor
20. El derecho ingles es creado por los jueces a través del precedente o jurisprudencia. El precedente es una resolución judicial definitiva, dictada a un caso concreto y cuyo sentido resolutorio es adoptado en la decisión de un asunto posterior, en virtud de presentar similitud los hechos y circunstancias que dieron origen al conflicto.
21. En el common law, una decisión judicial contiene dos elementos, la ratio decidendi, en donde reside la esencia del precedente, el sentido decisorio, el principio aplicado al caso, denominado regla de derecho (legal rule); y la segunda parte conocida como el obiter dictum, representa las opiniones e información que el juez incluye en la sentencia.
El precedente ingles es rígido en la medida en que estableció un precedente y crea una regla de derecho. Y en el caso concreto, sucede lo que acontece en el caso mexicano, el Juez está obligado a ajustarse al precedente, aun cuando no esté conforme con el mismo.
22. Para el Juez no todos los precedentes le resultan obligatorios, pues para ello, debe conocer la jerarquía del órgano que la emitió.
En el derecho ingles, la legislación tiene un papel secundario; complementario del sistema del precedente; la legislación es creada por el Parlamento, sus leyes adoptan el nombre de Acta (Act) o Estatuto (Statute).
Cabe señalar, que la doctrina en el sistema jurídico ingles, tiene poca relevancia como proceso generador del sistema jurídico, ya que las opiniones no trascienden a la dinámica propia de lo jurídico
23. Sistema Jurídico de Estados Unidos El sistema jurídico de Estados Unidos (EUA) se expresa en dos ámbitos, uno federal y otro estatal, y en ambos se adopta el matiz del common law, es decir un sistema jurisprudencial, basado en el precedente.
La legislación y reglamentación tienen una mayor influencia a diferencia del caso ingles, pero su observancia aun se subordina a la existencia del precedente, en el sentido de que no existe derecho, sino existe un caso previo (there is no law on the point
24. El derecho en EUA es el common law y surge como resultado de una vida social y se distingue por ser cambiante, flexible para satisfacer las necesidades jurídicas del momento. En este sistema, el juzgador también es protagonista de la dinámica jurídica, por lo tanto, las opiniones judiciales y la enseñanza del derecho, se basa en el contenido del precedente.
25. A diferencia del sistema jurídico inglés, junto con el precedente surgen en forma constante como parte del sistema el estatuto, el acta, el tratado internacional, la enmienda, el código, la regla, las regulaciones administrativas, la orden ejecutiva, todas ellas, aunadas al precedente, conforman el conjunto del sistema normativo en EUA.
26. En EUA la estructura básica jurídica se encuentra en la Constitución Federal, documento que como acontece en el caso mexicano, es la ley suprema del país:
“Artículo VI, Sec. 2.- Todas las deudas y obligaciones contraídas antes de promulgarse esta Constitución serán tan válidas contra los Estados Unidos bajo esta Constitución como lo eran bajo la Confederación.
La presente Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos los tratados celebrados o que se celebraren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la suprema ley del país. Los jueces de cada estado estarán obligados a observaría aun cuando hubiere alguna disposición en contrario en la Constitución o en las leyes de cualquier estado.”
27. Debido al sistema jurídico – político de EUA, el poder se divide entre una autoridad federal y las entidades independientes que la integran; es la propia Constitución la que determina los alcances de las competencias federales y estatal, en las que México, sigue un patrón idéntico al establecido en EUA, todas las facultades otorgadas a la Federación, se entenderán prohibidas para los Estados y viceversa.
El sistema jurídico – político de EUA, maneja la figura de las facultades implícitas y concurrentes, como acontece en el caso mexicano.
28. El sistema del common law, como se comentó con anterioridad se basa en la decisión del juez, quien interpreta el significado y los alcances de la Constitución, legislación, normatividad o incluso de propias resoluciones judiciales dictadas previamente, con el objeto de resolver el conflicto planteado a un caso concreto.
La resolución que determina un juez, no solo concluye con al solución de un juicio concreto, sino que se extenderá a futuras decisiones que comparten similitud con la resuelta.
29. El juez establece una resolución al decidir (precedente) y con ello crea una regla de derecho (rule of law).
Es el conjunto de resoluciones de los jueces lo que constituye el common law en sentido estricto, cuya regla permanece hasta en tanto no se promulgue legislación al respecto o no se establezcan decisiones judiciales con un sentido novedoso.
Como acontece con el caso ingles, el equity opera en EUA, denominado como derecho de equidad, tiene como objetivo ofrecer la solución menos técnica, pero más justa a un caso particular a través de un proceso sencillo que culmina en el pago de daños y perjuicios.
30. El derecho legislado, es parte del sistema jurídico que se integra por las normas aprobadas por el Congreso, las legislaturas estatales y los concejos de ciudades y condados, en los ámbitos federal, estatal y local.
Su aprobación depende del voto de la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo correspondiente.
La denominación de estas normas de derecho, es el de acta o estatuto. Por lo que el término de código se refiere a una recopilación de actas o estatutos sistematizados ya sea por materia o por orden cronológico.
31. En cuanto a los reglamentos se integra por las órdenes ejecutivas que dicta el Presidente, reglas y demás regulaciones de las agencias administrativas, así como por las normas equivalentes, emitidas por los estados y los condados.
32. Los estados cuentan con una dualidad de tribunales, los federales y los estatales. En cuanto a los a los tribunales federales, cuentan con tres niveles de jerarquía, que son una instancia de origen, de apelación inicial y apelación final. Los tribunales de origen delimitan los hechos y deciden la consecuencia de derecho, los de apelación inicial revisan la actuación procesa del juez de origen y su criterio al aplicar la ley al caso concreto, y los de apelación final, pueden ejercer su poder de atracción sobre asuntos que plateen cuestiones novedosas de naturaleza constitucional.
33. Existe dentro de la estructura del sistema de tribunales en EUA, la Corte Suprema de Justicia (U.S. Supreme Court), integrada por un Magistrado Presidente (Chief Justice) y ocho Magistrados asociados (Associate Justices), los cuales son nombrados por el Presidente con la aprobación del Senado.
34. La Corte conoce en apelación final de asuntos decididos por las Cortes de apelación, tribunales estatales de apelación final y excepcionalmente por las Cortes de Distrito. Señala el autor José Humberto Zarate, que la selección discrecional de los asuntos, se realiza a través del Writ of Cerciorati, que es una orden judicial por medio del cual un tribunal superior requiere a uno inferior a efecto de que remita un expediente con el objeto de que el superior lo revise y determine su hubo irregularidades.
35. En el derecho de los EUA, el precedente es la norma que mayormente expresa la esencia del Derecho. Bajo la óptica de que el juez no crea o hace el Derecho, sino declara el preexistente o lo encuentra a través de la razón cuando aun no se ha establecido
36. Además, la legislación ya sea federal o estatal según sea la materia regulada, misma situación acontece con la normatividad o reglamentación administrativa. Aunado a la legislación en comento, del contenido de la Constitución, surge la posibilidad de que el Estado celebre Tratados Internacionales y se consideran ley suprema, equiparables a la legislación federal.
37. La doctrina jurídica no desempeña un papel relevante en el derecho de EUA, pero el sistema considera a la doctrina a las opiniones emanadas de las decisiones judiciales. Existen además los argumentos expresados por los litigantes en revistas y periódicos que publican las escuelas de Derecho y son de menor trascendencia, al igual que las publicadas por las barras y asociaciones de abogados.