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TRANSICIÓN AL PGC-2008. Asiento de apertura e impacto en el patrimonio neto. Salvador Miranda Calderín José Andrés Dorta Velázquez. 1. SUMARIO. Consideraciones generales 1.1. Métodos para la transición 1.2. Reglas generales para la valoración
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TRANSICIÓN AL PGC-2008 Asiento de apertura e impacto en el patrimonio neto Salvador Miranda Calderín José Andrés Dorta Velázquez 1
SUMARIO • Consideraciones generales • 1.1. Métodos para la transición • 1.2. Reglas generales para la valoración • 1.3. Valoración retroactiva opcional • 1.4. Valoración prospectiva obligatoria • 2. Numeración automática de las cuentas • 3. Novedades del PGC-08 y su incidencia en los ajustes a realizar en el asiento de apertura • 3.1. Impuesto sobre beneficios • 3.2. Gastos de establecimiento • 3.3. Inversiones inmobiliarias • 3.4. Arrendamiento financiero y operaciones similares • 3.5. Fondo de comercio • 3.6. Gastos financieros en inmovilizados y existencias 2
SUMARIO 3.7. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 3.8. Provisión para grandes reparaciones 3.9. Reserva para acciones propias 3.10. Reservas de revalorización 3.11. Ingresos por intereses diferidos 3.12. Subvenciones y donaciones de capital 3.13. Diferencias positivas en moneda extranjera 3.14. Inversiones de alta liquidez 3.15 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados 3.16. Activos financieros disponibles para la venta con cambios en el patrimonio neto 3.17. Activos financieros a coste amortizado 3.18. Activos o pasivos no derivados 3.19. Otros ajustes 4. Información a incluir en las cuentas anuales 5. Ejemplo ilustrativo 3
Consideraciones generales • 1.1. Métodos para la transición • 1.2. Reglas generales para la valoración • 1.3. Valoración retroactiva opcional • 1.4. Valoración prospectiva obligatoria 4
El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad PGC BOE de 20 de noviembre establece en la disposición transitoria cuarta, apartado 3, lo siguiente: «Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior » LAS EMPRESAS QUE DEBAN UTILIZAR EL PLAN NORMAL PUEDEN OPTAR COMO FECHA DE APERTURA EL 1 DE 2008 LAS EMPRESAS QUE OPTEN POR EL PLAN DE PYMES DEBEN UTILIZAR COMO FECHA DE APERTURA EL 1 DE 2008 5
MÉTODOS LA OPCIÓN CONTABLE ES DEFENDIDA POR EL ICAC EN UNA CONSULTA Asiento de apertura a partir del balance cerrado de 2007 y posteriormente introducir los ajustes pertinentes relaciones de cuentas y ajustes por cambios en las Normas de Registro y Valoración CONTABLE La segunda consistiría en aplicar los mismos ajustes pero de forma extracontable. El asiento de apertura solo contiene la relación de cuentas que están ajustadas a las Normas de Registro y Valoración EXTRACONTABLE 6
Teniendo en cuenta el adecuado seguimiento al que deben conducir los Libros Contables así como el carácter probatorio de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Comercio, se considera lo siguiente en relación con las pautas de registro de los ajustes derivados de la transición: A estos efectos, se podrían realizar en dos etapas 1. Realizar el asiento de apertura de acuerdo con los saldos de cierre del ejercicio anterior al de primera aplicación. 2. Incorporar los asientos de ajustes a los citados saldos para confeccionar el balance de apertura Los asientos que deben realizarse para la elaboración del balance de apertura deberán permitir identificar claramente el origen de los diferentes ajustes reconocimiento, baja, reclasificación y cambios de valor.
La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones previstas y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otras partidas. POR TANTO: ES COHERENTE CON LA NORMA DE CAMBIOS DE CRITERIOS QUE INDICA QUE LOS AJUSTES DEBEN SER RETROACTIVOS. NO INDICA LA NATURALEZA DE LA RESERVA Y TAMPOCO SU DISPONIBILIDAD. SI BIEN DIVERSOS AUTORES APUNTAN QUE PUEDE SER UNA RESERVA VOLUNTARIA, TAMBIÉN ES CIERTO QUE SE TRATA DE UNA RESERVA ESTABLECIDA POR UNA NORMA LEGAL. RECOMENDAMOS UNA CUENTA ESPECÍFICA QUE PODEMOS DENOMINAR «RESERVAS POR TRANSICIÓN AL PGC-08». EN OCASIONES SE DEBERÁ UTILIZAR OTRAS PARTIDAS DEL PATRIMONIO NETO POR EJEMPLO, AJUSTES POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS. 9
RESERVAS VOLUNTARIAS Son las constituidas libremente por la empresa. También se utilizará cuando se produzca un cambio de criterio contableo la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente: a) se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. b) se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
RESERVAS VOLUNTARIAS • En todos los ajustes debe analizarse: • Si un cargo en la cuenta de «RESERVAS POR TRANSICIÓN AL PGC-08» da lugar a un gasto deducible en el mismo período, existirá una diferencia permanente negativa en la liquidación del impuesto. • Si un abono en la cuenta de «RESERVAS POR TRANSICIÓN AL PGC-08» da lugar a un ingreso computable en el mismo periodo, existirá una diferencia permanente positiva en la liquidación del impuesto. • Si un cargo en la cuenta de «RESERVAS POR TRANSICIÓN AL PGC-08» (motivados por baja de un activo o alta de un pasivo) da lugar a un menor pago de impuestos en el futuro, existirá un Activo por diferencia temporaria deducible. • Si un abono en la cuenta de «RESERVAS POR TRANSICIÓN AL PGC-08» (motivados por alta de un activo o baja de un pasivo) da lugar a un mayor pago de impuestos en el futuro, existirá un Pasivo por diferencia temporaria deducible.
ESTAS OPCIONES NO PUEDEN SER PARCIALES LA VALORACIÓN RETROACTIVA SERÁ OPCIONAL Disp. T. 2ª.1 12
LA VALORACIÓN SERÁ PROSPECTIVA Disp. T. 2ª.2 13
COMPARABILIDAD • Las primeras cuentas anuales formuladas con el nuevo PGC se consideran “INICIALES”, es decir, no hace falta reflejar las cifras comparativas del ejercicio 2007 Disposición Transitoria 4ª. • Sin embargo, en la Memoria sí se detallará un apartado con los “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”. • a Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente. • b Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio. 14
NUEVA NUMERACIÓN DE LAS CUENTAS • La numeración de las cuentas señalada en el PGC no es obligatoria art. 2º del RD que aprueba el PGC, pero aconsejamos adaptarla para homologar al máximo la confección de los estados financieros a través de programas informáticos balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, etc. • Reclasificación automática de cuentas: a Cambio de numeración b Cambio de denominación c Denominación y número pero siguen con el mismo contenido d Nuevos conceptos del PGC-08 16
Reclasificación automática de cuentas. Cambio de numeración 17
Reclasificación automática de cuentas. Cambio de denominación 18
Reclasificación automática de cuentas. Denominación y número pero siguen con el mismo contenido 19
Reclasificación motivada por los nuevos conceptos del actual PGC 20
Reclasificación motivada por los nuevos conceptos del actual PGC 21
¿QUÉ HACER CON LAS CUENTAS QUE NO TIENEN CABIDA EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD? Se pueden eliminar directamente o bien reclasificar y posteriormente eliminar. En este caso, se aconseja utilizar los grupos o cuentas no utilizadas por el PGC-08 (a los efectos de que la reclasificación cuadre) y posteriormente proceder a su eliminación
¿QUÉ HACER CON LAS CUENTAS QUE NO TIENEN CABIDA EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD? Se aconseja utilizar los grupos o cuentas no utilizadas por el PGC-08 (a los efectos de que la reclasificación cuadre) y posteriormente proceder a su reclasificación
3. Novedades del PGC-08 y su incidencia en los ajustes a realizar en el asiento de apertura 3.1. Impuesto sobre beneficios 3.2. Gastos de establecimiento 3.3. Inversiones inmobiliarias 3.4. Arrendamiento financiero y Gastos de formalización de deudas 3.5. Fondo de comercio 3.6. Gastos financieros en inmovilizados y existencias 3.7. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 3.8. Provisión para grandes reparaciones 3.9. Reserva para acciones propias 3.10. Reservas de revalorización 3.11. Ingresos por intereses diferidos 3.12. Subvenciones y donaciones de capital 3.13. Diferencias positivas en moneda extranjera 3.14. Inversiones de alta liquidez 3.15 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados 3.16. Activos financieros disponibles para la venta con cambios en el pat. neto 3.17. Activos financieros a coste amortizado 3.18. Activos o pasivos no derivados 3.19. Otros ajustes 24
3.1. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS 3.1.1. DIFERENCIAS TEMPORARIAS QUE SON TEMPORALES Es suficiente con un cambio automático en la denominación de las cuentas. Sólo se reconocerán ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. Es preciso analizar si la cuenta «4740. Activo por diferencias temporarias deducibles» debe ser ajustada. Pero, ¿cuándo debe realizarse este ajuste: en el cierre de 2007 o en la apertura de 2008? Si se realiza en la apertura de 2008 ¿con cargo a RESERVAS POR TRANSICIÓN AL PGC-08»?
3.1.2. CRÉDITO POR BASES IMPONIBLES NEGATIVAS La norma de registro y valoración nº 13, establece que cuando resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales, se reconocerán dichos créditos impositivos que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Dicho crédito impositivo se valorará según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio. Sin embargo, en cada cierre de ejercicio la empresa reconsiderará los créditos por bases imponibles negativos reconocidos y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su compensación.
3.1.2. CRÉDITO POR BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Se deberá analizar si los créditos por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden ser activados contenidos en la memoria, en cuyo caso:
3.1.3. DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES PENDIENTES DE APLICAR FISCALMENTE POR INSUFICIENCIA DE CUOTA Se deberá analizar si los créditos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar pueden ser activados contenidos en la memoria, en cuyo caso:
3.1.4. AJUSTES EN LA IMPOSICIÓN SOBRE BENEFICIOS La norma de registro y valoración 13 establece que en caso de modificación de la legislación tributaria –especialmente por variación de los tipos de gravamen– o de alteraciones en la evolución de la situación económica de la empresa se deberá reflejar los correspondientes cambios en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido. Asimismo, los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio. Debe aprovecharse la transición al PGC-08 para revisar si todos los créditos y débitos fiscales están de acuerdo con los cambios que se han producido en los tipos impositivos.
3.1.5. DIFERENCIAS TEMPORARIAS QUE NO SON TEMPORALES • En términos generales se producen diferencias temporarias que no constituyen diferencias temporales en todas aquellas operaciones que habiéndose producido beneficios o pérdidas, dichos resultados son imputados al patrimonio neto. • El neto patrimonial debe estar libre de impuestos y, por tanto, todos sus componentes resultados del ejercicio, reservas, subvenciones de capital, ajustes de valor. También la cuenta que hemos denominado “RESERVAS POR TRANSICIÓN AL PGC-08” • En la práctica las diferencias temporarias que no son temporales se reducen a dos problemáticas: • Subvenciones de capital • Activos disponibles para la venta (SOLO PLAN NORMAL)
3.2. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Conviene considerar los NUEVOS CRITERIOS para los gastos de establecimiento: GASTOS JURÍDICO-FORMALES (Gastos de constitución): El PGC señala que los gastos derivados de transacciones con instrumentos de patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán como menores reservas, conjuntamente con la transacción sobre instrumentos de patrimonio propio. Dan lugar a una diferencia permanente negativa dado que serán deducibles. GASTOS ECONÓMICO-TÉCNICOS (Gastos de primer establecimiento): Los gastos de primer establecimiento deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. • ¿Qué sucedería si decido cancelar • todos los Gastos de establecimiento al 31-12-2007? • El ejercicio 2007 no puede verse afectado por los nuevos criterios del PGC-08. En consecuencia, sólo serían deducibles en una parte. 31
3.2. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO ¿QUÉ HACER CON LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO QUE FIGUREN AL CIERRE DE 2007? POSTURA 1: Los gastos de establecimiento de referencia seguirían imputándose a los futuros periodos impositivos con el mismo criterio temporal que el que se venía realizando, independientemente del tratamiento contable a que queden sujetos en la transición al NPGC. • Los cargos a reservas en determinados casos también habilitan a su consideración como gastos deducibles art. 19.3 TRLIS • Fiscalmente la amortización de los Gastos de establecimiento queda subordinada a su tratamiento contable sistemático • Los abonos contables a cuentas de patrimonio neto han de realizarse netos de su efecto impositivo • Por todo ello sugerimos su eliminación contra reservas por el neto, creando el correspondiente «Activo por diferencia temporaria que revertirá en los próximos años (los años que queden por amortizar sistemáticamente los gastos de establecimiento). 32
3.2. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO ¿QUÉ HACER CON LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO QUE FIGUREN AL CIERRE DE 2007? POSTURA 2. En La Consulta a la DGT (V2203-05, 31/10/2005 ) aplicable a las entidades financieras se pregunta: “Si los gastos de constitución, de primer establecimiento …que, como ajuste de primera aplicación, se imputan a reservas tienen la consideración de fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades”. La DGT contesta “será deducible en la determinación de la base imponible de ese período impositivo en base a lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 del TRLIS”. En consecuencia, existirá una diferencia permanente negativa en la liquidación del impuesto de 2008
3.2. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO POSTURA 1: • En cada ejercicio consideramos deducible la parte en la que veníamos sistemáticamente amortizando los Gastos de establecimiento • No podemos cambiar el criterio • Ejemplo: En el balance al 31-12-2007 quedan unos Gastos de establecimiento de 60, que venían siendo amortizados a 5 años a razón de 20 por año: • En el cálculo del impuesto sobre beneficios de 2008 restaremos 20 del beneficio antes de impuestos, dando 6 de baja del Activo por diferencias temporarias:
3.2. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO ¿QUÉ HACER CON LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO QUE FIGUREN AL CIERRE DE 2007? POSTURA 2. Se consideran todos los gastos de establecimiento pendientes como deducibles. En consecuencia, existirá una diferencia permanente negativa de 60 en la liquidación del impuesto de 2008 Esta solución está ajustada a la doctrina de la DGT señalada para las entidades financieras.
3.2. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO En relación a las "obras de adecuación sobre un local arrendado "¿qué tratamiento recibirán a partir de ahora y cómo tratar en el proceso de adaptación al nuevo plan a los ya contabilizados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo PGC y que se venían amortizando sistemáticamente? Este tipo de gastos de adecuación, obras y reformas de un local usado en régimen de alquiler antes se podían considerar como gastos de primer establecimiento y amortizarlos periódicamente, ¿que tratamiento habrá que darles a partir de ahora, el mismo que el resto de los desaparecidos "gastos de constitución" o se ha mantenido la línea de los borradores del PGC de poder considerarlos como inmovilizados y, por tanto, no sería necesario tratarlos como gastos del ejercicio en que se incurran? El tratamiento que se debería dar a las inversiones realizadas en locales arrendados, a nuestro entender, debería ser activar los gastos de "obras de adecuación sobre un local arrendado", atendiendo a la naturaleza de la inversión, y amortizar dicho activo en el menor de los dos periodos, vida útil de los activos o duración del contrato de arrendamiento. Para el caso de los ya contabilizados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo PGC, y suponiendo que hayan sido registrados como inmovilizado material por su naturaleza, se seguirán las mismas normas para su registro y valoración que las mencionadas en la contestación a esta pregunta. 36
3.3. INVERSIONES INMOBILIARIAS Las «Inversiones inmobiliarias» están sujetas a los criterios relativos al inmovilizado material, por lo que es suficiente con su reclasificación La empresa tiene en el activo una serie de edificios de su propiedad de los que recibe alquileres, que son su única fuente de ingresos. Tiene un local del que paga alquiler, y en el que lleva la administración de la empresa y además tiene un empleado dado de alta con contrato de trabajo y a jornada completa actividad de arrendamiento como actividad empresarial. Independientemente del tratamiento fiscal que resultase de aplicación en función de la consideración o no de la actividad como económica, se deberá registrar en cuentas separadas, siendo suficiente con su reclasificación al subgrupo 22 de Inversiones inmobiliarias. 37
3.3. INVERSIONES INMOBILIARIAS • Sobre la clasificación de un inmueble destinado al arrendamiento como inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias, por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles • POSTURA 1: Dado que la actividad económica productiva de la sociedad se circunscribe únicamente al arrendamiento de los edificios de su propiedad y dado que la sociedad realiza sus labores administrativas en uno de los locales de los edificios, estos edificios no podrán ser considerados como Inversiones Inmobiliarias debiendo, por tanto, contabilizarse dentro del epígrafe de “Inmovilizaciones Materiales” del activo no corriente del balance, pudiéndose utilizar la cuenta 211 “Construcciones” propuesta por el NPGC. • POSTURA 2 (Consulta del ICAC): El tratamiento a dar a un inmueble destinado al arrendamiento es el de inversión inmobiliaria, ya que: • o Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria. • o Está destinado al alquiler y que por tanto, genera rentas por arrendamiento y no mediante el uso en la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler. 38
3.4.1. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS TIPO DE AJUSTE: reclasificación, cambio de valoración y conceptual. Se precisa realizar cambios en las cuentas anuales De acuerdo con el PGC de 2007 los arrendamientos financieros en los que no existan dudas razonables de que vayan a ejercerse las correspondientes opciones de compra deberán registrarse como activo no corriente de acuerdo a la naturaleza del activo inmovilizado material, inmobiliario o intangible. Además, existen otros supuestos de arrendamientos de activos que, sin existir opción de compra, pueden ser registrados como arrendamientos financieros cuando el valor actual de las cantidades a pagar cubra la casi totalidad del valor razonable, cuando el contrato cubra la casi totalidad de la vida útil del activo arrendado, etc.. Por otra parte, es preciso indicar que la deuda deberá estar valorada por su coste amortizado y, por tanto, deberán revisarse la valoración de la deuda principal más intereses y eliminar los intereses diferidos que pudieran existir en el balance a cierre de 2007. 39
3.4.1.ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Supuesto. La empresa adquiere una maquinaria financiándola a través de una sociedad de leasing. El contrato de arrendamiento financiero comienza el 1 de 2007, siendo la duración del mismo de tres años. El precio de venta al contado se establece en 12.600,00 euros, pagándose las cuotas el 31 de diciembre de cada año. El precio de la opción de compra se fija en 1.800,00 euros. Asimismo, la vida útil del bien se estima en ocho años, amortizándose por el sistema de anualidades constantes. Los gastos directos iniciales inherentes a esta operación se elevan a 200,00 euros 40
3.4.1.ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS PGC-90 En la contabilidad a 31 de diciembre de 2007 figuran los siguientes importes: • 12.600/8 = 1.575 • 458,71 + 278,85 = 737,56 41
3.4.1.ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS OPCIÓN: VALORACIÓN PGC-91 TIPO DE INTERÉS NOMINAL 42
¿CÓMO AJUSTAR LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS QUE EN EL SUPUESTO QUE OPTEHE REALIZADO A PARTIR DEL 1 DE 2008? ANULAR LOS ASIENTOS Y VOLVERLOS HACER A TIPO DE INTERÉS EFECTIVO Supuesto. La empresa X adquiere una maquinaria financiándola a través de una sociedad de leasing. El contrato de arrendamiento financiero comienza el 1 de mayo de 2008, siendo la duración del mismo de dos años. El precio de venta al contado se establece en 12.600,00 euros, pagándose las cuotas el 30 de cada mes. El precio de la opción de compra se fija en 4.800,00 euros. Asimismo, la vida útil del bien se estima en ocho años, amortizándose por el sistema de anualidades constantes. Tipo de interés será variable (euribor + 0,25%) revisable anualmente (5%, primer año). Los gastos directos iniciales inherentes a esta operación se elevan a 180,00 euros.
La empresa ha registrado por el Plan financiero sin considerar gastos
La empresa debe registrar por el Plan financiero considerando los gastos (tipo de interés efectivo)
1.- PROCEDIMIENTO: ANULAR LOS ASIENTOS REALIZADOS 2.- REGISTRAR NUEVOS ASIENTOS Consideración fiscal: los gastos de transacción iniciales se devengan a lo largo del periodo de contrato del arrendamiento financiero. Serán deducibles bajo esta lógica.
3.4.2. GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE DEUDAS Los gastos de formalización de deudas no constituyen activos y deben ser eliminados. Ahora bien, es preciso considerar si la empresa aplica el PGC normal o el PGC de Pymes, pues en el primer disminuirá la deuda, mientras que en el segundo cabe la posibilidad de imputarlo directamente a Reserva por transición al PGC-08. En 2007, la empresa recibe un préstamo por 50.000 euros a devolver en 10 años a un tipo de interés anual del 8%. Así mismo, en el momento inicial la empresa incurrió en 500 euros de costes de transacción a su cargo que activó y sanea linealmente en 10 años.
PLAN FINANCIERO DEL BANCO (tipo de interés nominal) Gastos de formalización de deudas (cierre de 2007): 450 Prestamos a corto y largo plazo (cierre de 2007): 46.548,33
PLAN FINANCIERO DEL BANCO (tipo de interés efectivo)
PLAN NORMAL Entendemos que los 20,60 serán deducibles y darán lugar a una diferencia permanente negativa. Posteriormente, se seguirá con el nuevo plan financiero (interés efectivo).