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Medidores de agua potable fría Programa de Metrología Legal Resoluciones 91/ 2012 y 143/2012. Disertante: Ing. Leandro E. García. Medidores de agua potable fría. 1. Ley de metrología 19511/1972 En el año 1972, se sanciona la Ley de metrología 19511.
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Medidores de agua potable fría Programa de Metrología LegalResoluciones 91/ 2012 y 143/2012 Disertante: Ing. Leandro E. García
Medidores de agua potable fría 1. Ley de metrología 19511/1972 En el año 1972, se sanciona la Ley de metrología 19511. Art. 1.- El Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) estará constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades (S I) Art. 3.- El Poder Ejecutivo Nacional fijará un patrón nacional para cada unidad que lo admita, el cual tendrá carácter de excluyente y será custodiado y mantenido, así como sus testigos, en la forma que establezca la reglamentación. Art. 8.- Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado
Medidores de agua potable fría • Art. 9.- Es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en: • a) transacciones comerciales; • b) verificación del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera; • c) valoración o fiscalización de servicios; • d) valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios; • e) reparticiones públicas; • f) cualquier actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación
2. Decreto 788/2003 Le otorga al INTI las siguientes funciones (las principales): Efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva. Efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica y la vigilancia de uso en todo el territorio de la Nación. Esta última función se efectuará sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511, que determine la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA. Art. 30.- El contraste periódico y vigilancia de uso de los instrumentos de medición los ejercerá exclusivamente la Nación, en la forma que la reglamentación establezca, en cuanto se refiera a los instrumentos usados en: a) oficinas públicas nacionales; b) jurisdicción federal, sean propiedad de entes públicos o privados; c) operaciones que se relacionen con el comercio internacional o interprovincial o con cualquier otro uso que la reglamentación establezca. Decidir la inhabilitación preventiva de un instrumento de medición, en ocasión de una vigilancia de uso. Medidores de agua potable fría
3. Instrumentos reglamentados Desde la promulgación del Decreto 788, el PML realiza la aprobación y verificación de: surtidores de combustible tanques fijos de almacenamiento cinemómetros balanzas de funcionamiento no automático medidas materializadas de longitud (cintas métricas, reglas, metros plegables) pesas balanzas para el pesaje de vehículos por ejes o tándem de ejes instrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo -caudalímetros- metrografos lineales medidas de capacidad Probetas y vasos graduados butirometros termómetros clínicos de mercurio en vidrio relojes taxímetros Medidores de agua potable fría
4. Cobertura del PML en el país Prov. de Bs. As: INTI – PTM INTI – Mar del Plata INTI – 9 de Julio INTI – Lobos INTI - Córdoba Prov. de Santa Fe: INTI – Rosario INTI - Rafaela INTI - Concepción del Uruguay INTI – San Luis INTI – Mendoza INTI - Chaco INTI - Salta INTI – Trelew INTI – Neuquén INTI – La Rioja INTI – Catamarca Medidores de agua potable fría
5. Nuevos instrumentos reglamentados En septiembre de 2012, la Secretaria de Comercio Interior, aprobó las 9 propuestas de reglamento enviadas por INTI. Etilómetros Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua Tanques fijos de almacenamiento Sistemas de medición de gas natural con medidor ultrasónico Termómetros clínicos eléctricos digitales Sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular Medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna Medidores de agua potable fría Medidores de gas a diafragma Medidores de agua potable fría
6. Aprob. de modelo – verificación primitiva – declaración de conformidad – verificación periódica – vigilancia de uso Medidores de agua potable fría Aprobación de modelo Es el procedimiento a través del cual un organismo competente certifica, que un prototipo de un instrumento a ser producido, satisface las disposiciones generales y del reglamento que le es aplicable. Los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo los realiza el INTI. La disposición de aprobacion de modelo (certificado de aprobación de modelo) la emite la DNCI. Verificación primitiva Es el procedimiento a través del cual la autoridad competente, en los términos del reglamento aplicable, verifica (INTI) y certifica (DNCI) que los instrumentos producidos por un fabricante están conformes a los requisitos reglamentarios aplicables que los instrumentos producidos por un fabricante están conformes a los requisitos reglamentarios aplicables.
Declaración de conformidad Es el procedimiento a través del cual el fabricante, que satisfaga las condiciones mínimas para dicha declaración, declara que los instrumentos por él producidos están en conformidad con el modelo descrito en el certificado de aprobación de modelo, y satisfacen las prescripciones del reglamento aplicable. Medidores de agua potable fría Verificación periódica Es la verificación posterior a la verificación primitiva o declaración de conformidad, efectuada periódicamente por la autoridad competente (en la actualidad el INTI) a requerimiento de su titular, emitiendo el INTI el certificado de verificación periódica. Vigilancia de uso Es la vigilancia ejercida por la autoridad competente sobre los instrumentos de medición, que sucede sin que el usuario del instrumento lo espere y en su lugar de funcionamiento.
Medidores de agua potable fría Según lo establecido en el Reglamento Técnico y Metrológico de Agua Potable Fría: 7. Medidores de agua potable ya instalados • La resolución 91/ 2012 preveía el recambio de los medidores de agua potable instalados mediante el siguiente cronograma: - A partir del día 13 de septiembre de 2024, para los medidores que hubieran sido instalados antes del día 13 de septiembre de 1992, inclusive. - A partir del día 13 de setiembre de 2029, para los medidores que hubieran sido instalados entre el día 14 de septiembre de 1992 y el día 13 de septiembre de 2002, inclusive. - A partir del día 13 de septiembre de 2039, para los medidores que hubieran sido instalados después del día 13 de septiembre de 2002. • Esto se vio modificado por la resolución 143/2012, en donde se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución, a los medidores que estén instalados antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
Medidores de agua potable fría Aprobación de modelo Los Medidores de Agua Potable Fría, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico, a partir del día 13 de septiembre de 2013. Esto implica que deberán tener Aprobación de modelo y Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad. Verificación primitiva Consiste en controlar que los medidores sometidos a estos ensayos cumplan con las características expresadas en la aprobación de modelo y lo que establece este reglamento.
Medidores de agua potable fría Declaración de conformidad Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los lotes de medidores, por medio de la emisión, por parte del fabricante, importador, o representante, de una Declaración de Conformidad que acredite que los mismos satisfacen los requisitos establecidos por el presente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado. Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de Conformidad, el fabricante o importador, deberá contar con la autorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior, previa presentación de la auditoria realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL. En la misma se verificará el cumplimiento de la norma IRAM 301 ( ISO 17025)
Medidores de agua potable fría Ensayos a realizar en la verificación primitiva o declaración de conformidad • A realizar sobre todos los medidores • Ensayo de presión. • Determinación del error de medición. 2. A realizar en muestras a determinar por la Dirección Nacional de Comercio Interior • Control de conformidad con la aprobación de modelo. • Ensayo de perdida de carga. 3. Precintado del medidor (INTI o fabricante) Concluidos y cumplidos exitosamente los ensayos, el medidor deberá ser precintado en los lugares previstos en el certificado de aprobación de modelo, con el fin de asegurar la inviolabilidad de sus características metrológicas.
Medidores de agua potable fría Verificación Periódica A los efectos de verificar la adecuada medición de agua, las empresas distribuidoras deberán: 1.- Mantener un registro actualizado de los medidores en servicio que incluya tecnología, designación, clase de precisión, marca, modelo, numero de fabricación, código de aprobación de modelo, fecha y numero de certificado de verificación primitiva, fecha y numero de certificado de la ultima verificación periódica (de corresponder). 2.- Presentar al INTI una solicitud de Verificación Periódica de los medidores en uso, incluyendo una nómina de los medidores instalados, clasificados por lotes. La solicitud mencionada incluirá la información siguiente: - Conformación, denominación y características del lote - Número de medidores que lo componen; - Año o años de fabricación y de Verificación Primitiva; - Año de la ultima Verificación Periódica, de corresponder, y 3.- Para la totalidad de los lotes presentados, las empresas distribuidoras podrán optar por aplicar el método estadístico o la verificación del 100% de las unidades que la componen.
Medidores de agua potable fría Requisitos para la verificación de las muestras. La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamente idóneo, debiendo estar designado por la Dirección Nacional de Comercio Interior, previa presentación de la auditoria realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido en el punto 6 del Anexo II de la Resolución ex-S.C.T. No48/2003. Tal designación será otorgada en función de los resultados de una o mas auditorias de verificación del cumplimiento de las normas IRAM 2414, IRAM 301 de su competencia técnica para la ejecución de los mismos, y de la acreditación como Laboratorios de tercer parte. En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar con la presencia de un funcionario del INTI.
Medidores de agua potable fría Ensayos a realizar en la verificación periódica A realizar sobre todos los medidores Ensayo de presión. Determinación del error medio Periodicidad de la verificación. El plantel general de medidores de la distribuidora subdividido en lotes de acuerdo al presente Reglamento deberá ser verificado en cuanto a su aptitud técnica con la periodicidad siguiente: Medidores clase 1 Primera revisión de medidores nuevos a partir de su instalación : 5 años Revisiones posteriores :4 años Medidores clase 2 Primera revisión de medidores nuevos a partir de su instalación: 7 años Revisiones posteriores: 5 años
11. Ley, resoluciones y disposiciones necesarias Ley 19511/1972 http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/19511.pdf Resolución 49/2003 http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/49.pdf Resolución 48/2003 http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/48.pdf Resolución 91/2012 http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/Medidores_agua_potable.pdf Resolución 143/2012 http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/Medidores_agua%20potable%20fria.pdf Resolución 137/1986 http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/137-1986.pdf Lista de verificación http:// www.inti.gob.ar/sac/pdf/lista_verificacion.doc Direcciones útiles: INTI Programa de Metrología Legal Av. Gral Paz 5445 Miguelete, Provincia de Bs. As. Tel (011) 4724-6200 int. 6135 Dirección Nacional de Comercio Interior, Departamento de Metrología Legal Av. Julio A. Roca 651 4to piso sector 30 CABA Tel. (011) 4349-4078 / 4174 Medidores de agua potable fría
Av Gral. Paz 5445 011-4724-6200 int 6135 legarci@inti.gob.ar 10 y 11 de Septiembre de 2013 Gracias por su atención