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MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. Secretaria de Infraestructura Gerencia de Servicios Públicos. SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CNC Art.365-370 LEY 142 DE 1994. NIVEL NACIONAL. DIRECCION. ENTIDAD. FUNCIONES. PLANEACION, POLITICAS,
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MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Secretaria de Infraestructura Gerencia de Servicios Públicos
SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO CNC Art.365-370 LEY 142 DE 1994 NIVEL NACIONAL DIRECCION ENTIDAD FUNCIONES PLANEACION, POLITICAS, ASISTENCIA TECNICA, CAPACITACION MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO CALLE 28 # 13A-15 PISO 17 TELEFONO 3821318 BOGOTA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA CARRERA 7 # 71-52 TORRE B OFICINAS 1401-1402 TELEFONO: 3254820 BOGOTA REGULACION (TARIFAS) VIGILANCIA Y CONTROL (SUI) -TARIFAS-CDCS CARRERA 18 # 84-35 TELEFONO 6913014 BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - SSP
SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO NIVEL REGIONAL RESPONSABLE ENTIDAD FUNCIONES ASISTENCIA TECNICA, CAPACITACION, APOYO ORGANIZACIONES REGIONALES GOBERNACION DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTOS NIVEL LOCAL FINANCIACION OBRAS, OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A ESTRATOS 1, 2 Y 3, ORGANIZACIÓN ESP. ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIOS
LEY 142 DE 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios LEY 632 DE 2000 Por el cual se modifica Parcialmente la Ley 142 ,143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1986 LEY 286 DE 1996 Por el cual se modifica parcialmente la Ley 142 y 143 de 1994 LEY 689 DE 2001 Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 -Límites en materia de factores de Contribución, tarifas y subsidios (Plazos). -Ampliación plazos proceso de Transformación. -Ampliación plazos viabilidad Empresarial. -Definición servicio público de aseo. -Subsidio y contribuciones para los servicios de A.A.A. (Límites) -Esquema de prestación del servicio público domiciliario de aseo. (Metodología). -Régimen de actos y contratos de las empresas. -Contratos especiales para la gestión de los servicios públicos. -Del control de gestión y resultados. -Liquidación de las empresas de servicio público. -Regulación,control y vigilancia del Estado en los SPD. - De la SSPD. - SUI. -Estratificación socio-económica. -Recursos de los usuarios. -El contrato de los SPD. -Defensa de los usuarios. LEY 373 DE 1997 Programa uso eficiente y ahorro del agua
LEY 142 DE 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios Decreto 1429 de 1995 C.D.C.S Decreto 605 de 1996 Prestación del servicio Público domiciliario de aseo Decreto 565 de 1996 F.S.R.I Decreto 302 de 2000 Prestación de los servicios públicos domiciliarios de A.A Decreto 2668 de 1999 Se reglamenta los art. 11 inciso 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142-94 Decreto 556 de 2000 Toma de posesión de las ESPD Decreto 421 de 2000 Reglamenta el numeral 4° del artículo 15 de la Ley 142-94 Decreto 1987 de 2000 Reglamenta el artículo 11 de la Ley 142-94 Decreto 358 de 2002 Reglamenta el inciso 3° Numeral 6. 4° de la Ley 142-94 Decreto 229 de 2002 Modifica parcialmente El Decreto 302 de 2000
LEY 142 DE 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios En concordancia con las Leyes: Ley 388 de 1994 Plan de Ordenamiento Territorial Ley 136 de1994 Modernización, Organización Y Funcionamiento de los municipios Ley 489 de1998 Organización y funcionamiento de las entidades del Orden nacional Ley 505 de 1999 Se fijan términos y Competencias para la Realización, adopción y Ampliación de la estratificación Ley 510 de 1999 Estatuto orgánico del sistema financiero Ley 675 de 2001 Propiedad Horizontal Ley 715 del 2001 Ley deTransferencias Ley 1176 de 2007 Ley 732 de 2002 Plazos de la Estratificación Socio-económica
LEY 142 DE 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios En concordancia con los Decretos: Decreto 302 de 2000 Reglamento de los SPD Decreto 1575 de 2007 y Resoluciòn 2115 de 2007 Normas de Calidad del agua Potable Decreto 1359 de 1998 Instituciones de Economía solidaria que prestan SPD en forma especializada Decreto 796 de 1999 Permisos o licencias de ocupación y utilización del espacio público Decreto 958 de 2001 Comisión Intersectorial de SPD Decreto 849 de 2002 Reglamenta Art. 78 de la Ley 715/2001
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” ¿QUÉ SON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS? Artículo 17 Ley 142/94: LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS SON SOCIEDADES POR ACCIONES CUYO OBJETO ES LA PRESTACÍON DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. (SEGÚN SU COMPOSICION ACCIONARIA, ESTAS SOCIEDADES PUEDEN SER PUBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS.) PROCEDIMIENTOS PARA SU CONSTITUCION: a) Celebración contrato de constitución de la sociedad (nombre, domicilio, tipo de sociedad - ESP, objeto social, capital, forma de administrar los negocios, funcionamiento asamblea, accionistas, causales de liquidación, nombres, representantes legales, etc. ). b) Registro de escritura en la Cámara de Comercio correspondiente. c) Informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD (debe hacerse antes que la sociedad comience a desarrollar sus actividades). d) Cuando se trate de empresas que incorporen capital público es necesario contar con la aprobación del Concejo, Asamblea o del Congreso, según se trate de ESP municipales, departamentales o nacionales.
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” ¿QUIÉNES PUEDEN PRESTAR LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS? • Las Empresas de Servicios Públicos (Por acciones - Código de Comercio). • Las personas naturales o jurídicas que produzcan bienes o servicios propios de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, como complemento de su actividad para sí mismo o para una clientela. • Las organizaciones autorizadas para la prestación de los servicios en las zonas rurales o municipios menores. • Las entidades descentralizadas que se adecuen al artículo 17 de la Ley 142 de 1994. Nota: Esta última alternativa fue modificada por la Ley 286 de 1996, en el sentido de que aquellas entidades que no se acogieron a esta posibilidad en el plazo estipulado, deben transformarse a empresas de servicios públicos. Por lo tanto no es posible transformar una Empresa de Servicios Públicos en Empresa Industrial y Comercial del Estado.
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” ¿CUÁNDO LOS MUNICIPIOS PUEDEN ASUMIR DIRECTAMENTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS? • Artículo 6° Ley 142/94: • Cuando habiendo hecho invitación pública a empresas prestadoras de servicios, ninguna se ofreciera a prestarlos. • Cuando no obtiene respuesta adecuada de otros municipios, del departamento al que pertenece, de la Nación o de otras entidades públicas o privadas invitadas a organizar la empresa prestadora • Cuando, a pesar de que existan empresas dispuestas a prestar el servicio, estudios aprobados por la SSPD demuestren que los costos y la calidad del servicio prestado por el municipio son más convenientes para los usuarios.
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” ¿CÓMO LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS PUEDEN ASUMIR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS? • Definición tipo de organización comunitaria (Ej. Junta Administradora, Asociación de Usuarios). • Elaboración estatutos. • Asamblea General Constitutiva: • - Aprobación estatutos. • - Nombramientos cargos directivos y control fiscal. • Registro ante la Cámara de Comercio (obtención certificado de Existencia y Representación Legal). • Registro ente la CRA y SSPD. • Registro ante la DIAN.
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS NATURALEZA JURIDICA NOMBRE CARACTER Empresa Industrial y Comercial Oficial Empresa de Servicios Públicos - ESP Sociedad por acciones Oficial, privada o mixta Municipios (Adm. Central) Entidad territorial Estatal Productores marginales independientes o para uso particular Persona natural Pública o privada Persona Jurídica Organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142/94- Decreto 421 de 2000 Personas jurídicas sin ánimo de lucro Privadas Entidades autorizadas durante los períodos de transición Establecimientos públicos Entidad estatal
ALTERNATIVAS DE PARTICIPACION PRIVADA EN LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS • CONCESIÓN INTEGRAL O PLENA • ESQUEMA CONSTRUCTOR - OPERADOR • CONCESIÓN A EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA • BOT (Build, Operate & Transfer) • ESQUEMA DE ARRIENDO • ESQUEMA DE GESTION • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” COMPROMISOS LEGALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS Y DE LOS MUNICIPIOS • Determinación de la viabilidad empresarial. (Resolución 151/2001 – CRA). • Implementar la transformación de la naturaleza jurídica. (Art. 6, 17 y 180 Ley 142/94), Circular 05/95 SSP. • Determinación de los costos económicos del servicio. (Art.87.1 Ley 142/94, Resolución 151/2001 – CRA). • Separación de las contabilidades. (Arts. 6.4 y 18 Ley 142/94) • Creación de la oficina de P.Q.R. (Arts.152 a 159 Ley 142/94). Circular No. 01 y 02 de 1996 SSP.
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” COMPROMISOS LEGALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS • Organizar el sistema de control interno. (Arts. 45 a 49), Ley 87 de 1993 • Implantar un sistema uniforme de información y contabilidad. (Art. 79.3), Res 1416 y 1417 de 1997 SSP. • Desarrollar el Catastro de Suscriptores. • Desarrollar programas de macromedición y micromedición. Res. 14/97 CRA; Circular 002/2000 SSPD • Disposición de residuos sólidos en rellenos sanitarios (Resolución 151/2001 - CRA)
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” COMPROMISOS LEGALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS • Implantar la Estratificación socio-económica de los usuarios. (Art. 101), Res. 1359/96 SSP, Ley 505/99 y Ley 689/2001, Art. 16, Ley 732). • Contratar Auditoría Externa para evaluar el cumplimiento de las metas del PGR. (Art. 51 y 52), Circular 005/95 SSPD; Circular 001/2000 SSPD. (Modificado por Ley 689/2001 la cual exonera a municipios menores y zonas rurales a contratar auditorias externas). • Crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. ( Art. 89, Decreto 565/95. Obligación de las E.T.) • Efectuar un programa de ahorro y uso eficiente del agua. (Ley 373 de 1997 Art. 1, 2 y 3) y Decreto 3102/97.
LEY 142 DE 1994 “De Servicios Públicos Domiciliarios” COMPROMISOS LEGALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS • Reducir el Índice de Agua No Contabilizada (IANC) al 30% Resolución 151/2001 - CRA. • Revisar y adecuar la estructura tarifaria aprobada, si se están cobrando cargos por conexión. Resolución 151/2001 – CRA. • Celebración del Contrato de Condiciones Uniformes de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo con los usuarios. (Art. 128 a 133 Ley 142/94), Resolución 151/2001 – CRA. • OTROS COMPROMISOS: • Cumplimiento de las Normas de Calidad del Agua (Minsalud - Decreto 1575/07). • Sujeción al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS (MDE - Resol. 1096 de Noviembre 17/2000)