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LA EJECUCIÓN FORZOSA (Concepto, títulos de ejecución y sujetos de la ejecución) (Arts. 517 y ss. LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta. 1. Concepto
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LA EJECUCIÓN FORZOSA (Concepto, títulos de ejecución y sujetos de la ejecución) (Arts. 517 y ss. LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta • 1. Concepto • “Satisfacción por medios judiciales de quien obtuvo una sentencia estimatoria de condena, ante la pasividad de un demandado que no la cumple voluntariamente” (aplicable a otros títulos de ejecución) • Presupuestos genéricos : • a) sentencia firme --- frente a las definitivas: ejecución provisional. • b) estimatoria de la pretensión. • c) demandado incumplidor ( o parcialmente cumplidor) --- ejecución forzosa como actividad jurisdiccional sustitutiva o complementaria de la actuación del demandado (obligado). • Pero: también cabe respecto de: • *ciertas resoluciones judiciales distintas a la sentencia; • *determinados títulos no judiciales.
Fundamento: garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta la ph de autotutela que deriva del Art. 24.1 CE. El derecho a la ejecución forma, además, parte del contenido concreto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ((en realidad, sólo es predicable respecto de la ejecución de títulos judiciales…)) • Características y principios informadores: • a) Naturaleza jurisdiccional: Art. 117.3 CE (entendido ampliamente: ejecución de cualquier título al que la ley confiera carácter de título de ejecución). • b) Actividad sustitutiva o complementaria de la del deudor: ante su incumplimiento (o su cumplimiento parcial o defectuoso). • b) Rige el Principio Dispositivo: A instancia de la parte interesada, nunca de oficio:Art. 549.1 LEC (demanda ejecutiva). • c) Rige el Principio de Contradicción (con limitaciones: determinadas actuaciones sin audiencia del ejecutado; imposibilidad de discutir si procede o no la ejecución…). • d) Rige el Principio de Igualdad: (con limitaciones: posición privilegiada del ejecutante: distinto régimen en cuanto a las posibilidades defensivas de ejecutante y ejecutado).
2. Títulos de ejecución (distinto de título ejecutivo, ref. a LEC’2000) • Concepto: “Documento que incorpora una obligación o deber cuyo cumplimiento se reclama y al que la Ley habilita para, sobre su base, instar y obtener la apertura de la ejecución forzosa, con desarrollo del debido procedimiento que culmine con la satisfacción del ejecutante” • b) Clases: • b.1) Judiciales y asimilados: • Sentencias firmes de condena: • Firmes --- las definitivas: ejecución provisional, en su caso. • De condena (dar, hacer o no hacer) --- no meramente declarativas • --- no constitutivas • 2. Laudos o resoluciones arbitrales. • 3. Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales o acuerdos intraprocesales: supuestos de acuerdos o transacciones, incluso consensuadas extrajudicialmente, pero aprobadas u homologadas por el órgano judicial (Ejs: Juez: audiencia previa: función de composición intraprocesal; Secretario Jud: Ref. 2009: conciliación previa al juicio ante el Secretario Judicial o el Juez de Paz). • 4. Autos de cuantía máxima: dictados por los Jueces de lo Penal, en los procesos por hechos cubiertos por el SORC derivados del uso y circulación de vehículos de motor ---- supuesto: sentencia absolutoria o resolución poniendo fin al proceso (sobreseimiento) --- actor que no ha renunciado a la acción civil ni se la ha reservado para ejercitarla separadamente --- el auto determina la cuantía máxima que se puede reclamar por daños y perjuicios cubiertos por el SORC. • 5. Otras resoluciones judiciales a las ley apareje ejecución: auto de allanamiento parcial; auto de tasación de costas; de honorarios de procuradores y abogados….
b.2) Título no judiciales (antes de LEC’2000, se les asignaba naturaleza de títulos ejecutivos, no de ejecución: ccc: su cumplimiento debía instarse mediante proceso declarativo de naturaleza sumaria, no mediante proceso de ejecución) • Escrituras públicas; • Pólizas de contratos mercantiles; • Títulos al portador o nominativos; • Certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
3. Sujetos de la Ejecución • a) Órgano judicial competente. • En la ejecución de sentencias firmes: el que dictó la sentencia en primera instancia. • En la ejecución de resoluciones judiciales aprobando u homologando acuerdos o transacciones: el juez de primera instancia que aprobó u homologó el acuerdo o transacción. En los decretos del SJ aprobando conciliación: el Juzgado de Primera Instancia del SJ, si tenía competencia para conocer de la demanda; el Juzgado de Primera Instancia competente para conocer de la demanda, si el Juzgado ante el que se realizó la conciliación no era el competente. • En la ejecución de laudos arbitrales: el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se hubiera dictado. • En la ejecución de los demás títulos de ejecución: Juzgado de Primera Instancia de: el domicilio o residencia del ejecutado // ó lugar de cumplimiento de la obligación // ó donde existan bienes del ejecutado susceptibles de embargo --- fueros imperativos electivos: no caben sumisión expresa ni tácita. • --- Examen de oficio de la propia competencia y posibilidad de denuncia de parte mediante DECLINATORIA (dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación recibida).
b) Las partes: • b.1) Ejecutante: • El acreedor del título (Art. 538 LEC); • Sus sucesores (inter vivos o mortis causa, siempre que se aporten los documentos que acreditan fehacientemente la sucesión) (Art. 540 LEC). • b.2) Ejecutado: regla gral: quien en el título figura como deudor. También, figuren o no en el título: • Quien, sin ser deudor, responda personalmente de la deuda (sucesores, responsables solidarios o subsidiarios…) (Art. 538 LEC); • El propietario de los bienes afectos al pago, por cualquier modo legal que le obligue a ello (avalista, por ej.) (Art. 538 LEC); • Frente a la sociedad de gananciales: Art. 541 LEC: • a) deudas contraídas por un solo cónyuge de las que responde la sociedad de gananciales --- (Art.: 1365 y ss CC: por ej.: contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica; en el ejercicio de su profesión; deudas de juego…) --- posibilidad del cónyuge no deudor de oponerse a la ejecución y, en det. sptos., resolución de la sociedad; medios de impugnación y defensa. • b) deudas contraídas por un solo cónyuge de las que responde subsidiariamente la sociedad de gananciales ante la insuficiencia del patrimonio privativo (Art. 1373 CC) --- posible disolución de la sociedad de gananciales; medios de impugnación y defensa.
4. Deudas contraídas por uniones o agrupaciones temporales de empresas o entidades: Art. 543 LEC: supuestos en los que cabe exigir responsabilidad personal a los miembros o socios: • Cuando legalmente se establezca una responsabilidad solidaria respecto de los actos de la unión o agrupación; • Cuando por acuerdo de los miembros, socios o integrantes, se hubiera establecido responsabilidad solidaria respecto de los actos de la unión o agrupación; • Cuando sólo quepa responsabilidad subsidiaria será necesaria la insolvencia de la unión o agrupación para poder despachar ejecución frente a los miembros, socios o integrantes. • 5. Deudas contraídas por entes sin personalidad jurídica: Art. 544 LEC: • Responsabilidad personal de los socios, miembros o gestores cuando las hubieran contraído actuando en nombre de la entidad (excepción: comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal).