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TUTELAS Y CURATELAS

TUTELAS Y CURATELAS.

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TUTELAS Y CURATELAS

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Presentation Transcript


  1. TUTELAS Y CURATELAS Las personas incapaces en general, requieren de una persona que vele por sus intereses y los represente, función que corresponde al padre respecto del hijo de familia, pero si no se está sujeto a patria potestad o su incapacidad es otra, se requiere designar una persona para que cumpla dicha función.

  2. TUTELAS Y CURATELAS El artículo 338 las define como: “cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida”.

  3. Diferencias entre Tutelas y Cúratelas: 1. La tutela se da a impúberes, la curatela a púberes y otros incapaces -artículo 341-. 2. El tutor vela por la persona y los bienes del pupilo, el curador generalmente por los bienes -artículo 428-. 3. El tutor siempre actúa representando al pupilo, el curador puede autorizar a su pupilo a actuar.

  4. Diferencias entre Tutelas y Cúratelas: 4. Sólo existe una tutela, la del impúber. En cambio hay distintas clases de cúratelas. 5. El menor adulto propone a la persona del curador, el pupilo no decide sobre el tutor.

  5. Caracteres Comunes a Tutores y Curadores. Son cargos obligatorios -Artículo 338-. La no aceptación trae una sanción -artículo 971, Inc.1º-. Se otorgan en favor de personas que no se hallan bajo potestad de padre o madre artículos 338, 348-, lo que no rige cuando se suspende la patria potestad. Ambos tienen la administración de los bienes y la representación legal del pupilo. Un mismo pupilo puede tener uno o más guardadores -artículo 347-.

  6. Caracteres Comunes a Tutores y Curadores. Generalmente no se da curador a quien ya está sometida a guarda, salvo que los negocios del pupilo sean excesivamente complicados -artículo 351-. Generalmente el pupilo es una sola persona, pero pueden ser más si existe indivisión de patrimonios -artículo 347-. Los guardadores generalmente son personas naturales, excepcionalmente pueden ser los bancos, pero sólo respecto de los bienes del pupilo -DFL 252, artículo 48 nº 4.

  7. Clases de Curadurías: Adjuntos: Aquellas que se dan a personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que se ejerza una administración separada -artículo 344-. Los principales casos de curadurías adjuntas se indican en forma textual en los artículos 251, 252, 248, 247, 351.

  8. Clases de Curadurías: Especial: La que se designa para un negocio particular, y se da en los siguientes casos: El que necesita la mujer menor de edad para pedir la separación de bienes (154). El que se designa al menor de edad, que carece de representante legal, para aceptar la adopción (Ley 7.613, artículo 6º). el que se da a la mujer bajo patria potestad o guarda del padre o madre viudo que desean contraer nuevas nupcias (124) -Artículo 345-.

  9. Clasificación de las tutelas y cúratelas atendiendo a su origen Testamentarias Legítimas Dativas

  10. Tutela testamentaria. Concepto: Es aquella que se confiere por testamento por las personas autorizadas por la ley.

  11. Tipos de tutela testamentaria. Tutela de una persona En una tutela de una persona, el tutor tiene las mismas responsabilidades por el cuidado del menor que lo que tendría su padre. Esto quiere decir que el tutor tiene la custodia legal y física plena del menor y puede tomar todas las decisiones sobre el cuidado físico del menor que tomaba el padre. Un tutor puede ser cualquiera: parientes, amigos de la familia u otras personas adecuadas para criar al menor pueden pedir ser tutores legales.

  12. Tipos de tutela testamentaria. El tutor es responsable por el cuidado pleno del menor, como por ejemplo por su: Comida, vestimenta y albergue. Seguridad y protección. Crecimiento físico y emocional. Atención médica y dental. Educación y cualquier necesidad especial. El tutor también es responsable por la supervisión del menor y puede tener responsabilidad por cualquier daño intencional causado por el menor.

  13. Tipos de tutela testamentaria. A veces hace falta un tutor de una persona cuando los padres no pueden criar a un menor. Quizás 1 o ambos padres: Tengan una enfermedad severa física o mental. Estén enlistados en las Fuerzas Armadas y tengan que ir al extranjero. Tengan que asistir a un programa de rehabilitación por un tiempo. Tengan que ir a la cárcel por un tiempo. Tengan un problema de alcoholismo o drogadicción. Tengan antecedentes de maltrato. La corte considerará el mejor interés del niño para asegurar que se lo críe en un ambiente seguro, estable y acogedor.

  14. Tipos de tutela testamentaria. Tutela del patrimonio Una tutela del patrimonio se establece para administrar los ingresos, el dinero u otros bienes de un menor hasta que cumpla 18 años de edad. Un menor puede necesitar una tutela del patrimonio si hereda dinero o bienes. En la mayoría de los casos, la corte nombrará como tutor del patrimonio de un menor al padre sobreviviente. En algunos casos la misma persona puede ser tutor de una persona y tutor del patrimonio. En otros casos, la corte nombrará a 2 personas distintas.

  15. Tipos de tutela testamentaria. El tutor del patrimonio tiene que: Administrar el dinero del menor; realizar inversiones inteligentemente; y administrar con cuidado los bienes del menor. Una tutela del patrimonio se crea para administrar los bienes de un menor. Es necesaria cuando: El menor tiene o recibe bienes valiosos, como por ejemplo si hereda una casa o gran cantidad de dinero.

  16. Tipos de tutela testamentaria. No hace falta establecer una tutela del patrimonio cuando: El menor sólo tiene juguetes y ropa que no cuestan mucho, el menor recibe beneficios del Seguro Social (ingresos de bienestar social).

  17. Prohibiciones al Tutor. El tutor no puede: Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado. Cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal. Comprar los bienes del tutelado.

  18. Fin de la Tutela. La tutela concluye: Cuando el menor de edad alcance los 18 años de edad. Cuando el menor de edad se emancipe legalmente. Cuando el tutelado sea adoptado. Cuando cese la causa que motivó la tutela. También por que el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los deberes del cargo.

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