1 / 17

Nuevas curatelas

Nuevas curatelas. Entre la insania y la inhabilitación. Dra. Lorena Vanesa Porretta www.villaverde.com.ar. Elementos a valorar por el Juez al momento de dictar sentencia. 1. Exposición de hechos en la demanda

meryl
Download Presentation

Nuevas curatelas

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Nuevas curatelas Entre la insania y la inhabilitación Dra. Lorena Vanesa Porretta www.villaverde.com.ar

  2. Elementos a valorar por el Juez al momento de dictar sentencia • 1. Exposición de hechos en la demanda • 2. Prueba testimonial: Debe ser conducente a demostrar la idoneidad del pretenso curador. • 3. Pericia Médica: Debe incluir las capacidades residuales y sus consecuencias en la vida en relación, es decir, ¿qué capacidades tiene para sus acto de su vida diaria? y ¿si las puede realizar por sí sólo o con asistencia de otra persona? • 4. Informe Socio-Ambiental

  3. 4. Informe Socio-Ambiental Evidencia y acredita • Grupo familiar conviviente. • Quien cuida y atiende permanentemente al causante. • Actividades que realiza diariamente y quienes lo acompañan en ellas. • Qué grado de autonomía tiene en las actividades que realiza • Estimulación, apoyo y contención del grupo familiar. • etc

  4. 5. Audiencia ante el Juez Concurren: • los pretensos curadores • el presunto insano el grupo conviviente

  5. Decisión judicial El juez valora todas las pruebas producidas. El dictamen pericial, no es vinculante para el juez. Es el juez, quien califica jurídicamente la incapacidad apreciando toda la prueba. Se trata de valorar la mayor o menor capacidad de la persona desde el punto de vista si puede o no dirigir su persona y/o administrar sus bienes. Entre la capacidad y la incapacidad o la inhabilitación, el juez tiene la facultad de mantener a cargo del incapaz el ejercicio personal de algunos de sus derechos; mantenérselos es importante para su recuperación e inserción social en la que se debe promover y facilitar la participación, la autonomía y una real inclusión.

  6. Sentencias Buscando el “punto justo” de la “protección debida”

  7. DESIGNACION DE DOS CURADORESF., N.O. s/ Insania-Curatela Trib. Flia. 1. Mar del Plata 30/04/08 HECHOS • La hermana conviviente inicia la insania de su hermano y solicita ser designada curadora definitiva. • El causante tenía dos hermanas y sólo convivía con una sola de ellas, desde la muerte de los padres • En la práctica, debido a que las hermanas estaban muy unidas, ambas se encargaban del cuidado de su hermano y éste reconocía a ambas en tal sentido.

  8. Decisión Judicial • Se designa a ambas hermanas curadoras Valoración del juez . Lo que sucede en la práctica y en la realidad familiar . Se debe buscar la solución que sea más beneficiosa al causante . Se valora si en la práctica en el caso en concreto ¿es más beneficioso que el cargo de curador sea ejercido en forma individual o conjunta? Se privilegia el interés de la persona, lo que es más conveniente para integración, desarrollo y calidad de vida

  9. Designación de dos curadoresInhabilitaciónPersona con Síndrome de DownN., D. A s/ Inhabilitación Trib. Flia. 2 Mar del Plata 26/02/06 HECHOS • Los padres piden la insania de su hijo y ser designados ambos curadores Decisión Judicial . Se designa curadores a ambos padres . Se declara la inhabilitación para el ejercicio de sus derechos civiles y la administración de sus bienes

  10. Valoración del Juez .Pericia médica:Retardo mental “moderado”, aunque lo encuadraba en insania (art.141 del Código Civil) . Informe Socio ambiental: 1- Evidencia que concurría diariamente a una asociación especial y allí trabajaba en un taller de marroquinería. 2- Asimismo que el grupo familiar lo estimulaba y lo contenía desde la niñez.

  11. La jueza decidió: “ Corresponde inhabilitarlo porque tiene un adecuado manejo de su persona y puede desarrollar una vida activa, tanto familiar como social, así como puede desempeñar algunas tareas laborales dentro del taller”.

  12. Declaración de incapacidad para dirigir su persona y sus bienes con excepción de los actos derivados de la patria potestad en forma asistida con su curador B., M. E s/ Insania-Curatela Trib. Flia. 2 Mar del Plata 10/05/06 Hechos . El padrepide la declaración de insania de su hija. . La presunta insana, era madre de tres hijos

  13. Decisión judicial • Declara la incapacidad para dirigir su persona y sus bienes con excepción de los actos derivados del ejercicio de la Patria Potestad, en forma asistida con su curador. • La excepción se suspende si sufre una descompensación psiquiátrica o si se encuentra nuevamente internada. • La administración de los bienes de los hijos, caen bajo el régimen de curatela.

  14. Valoración del Juez • Pericia médica:Esquizofrenia. Varias internaciones anteriores. • Informe Socio ambiental: 1- Evidencia que cumple su rol materno con asistencia de sus padres. 2- Denota que es emprendedora, que realizó distintos cursos (apicultura, computación…) 3- Asimismo que está atenta al desarrollo psicosocial de los hijos y visualiza las dificultades de cada uno de ellos, como los cambios de conductas acordes a su edad. 4- Las actividades diarias, arrojan una alta capacidad residual.

  15. “Si bien no presenta una autonomía absoluta en los actos de su vida diaria que le permitan administrar o disponer por sí misma, sin embargo resulta capaz para el ejercicio de la patria potestad y su dedicación por progresar y cultivarse a través de distintos cursos emprendidos.

  16. Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Ríos), Expte. Nº 6754 - "S., J. A. s/Inhabilitación" - 18/05/2007 – Publicado en www.diariojudicial.com.ar del 26/6/2007 • http://diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=33086 • sobre incapacidad acotada o parcial de un joven con Sindrome de Down

  17. Muchas gracias

More Related