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Plantas Municipales en Chile. PROPUESTAS PARA UNA REFORMA. Diagnóstico. Normativa legal data del año 1993-1994. 1993 se publico Diario Oficial ley N°19.280 El ejecutivo quedo facultado para nominar cargos y conformar escalafones de especialidad.
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Plantas Municipales en Chile PROPUESTAS PARA UNA REFORMA
Diagnóstico Normativa legal data del año 1993-1994. 1993 se publico Diario Oficial ley N°19.280 El ejecutivo quedo facultado para nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. Modificar las plantas, pudiendo crear y suprimir cargos y modificar el grado de los existentes. Desde el año 1994 las plantas ha sufrido modificaciones menores. Ley N°19.602 cargo de administrador municipal, Leey N°20.554 cargo de Juez.
Realidad de los Municipios • En los casi 20 años transcurridos, las comunas han experimentado transformaciones sustantivas. Sus territorios, y sus poblaciones. • Los municipios han adquirido nuevas funciones y atribuciones. • La diversidad en sus empleos, Planta, contrata y honorarios. • La diversidad social, el empleo, el desarrollo productivo, etc.
Propuestas para una Reforma Modelo Ley Corta Se fundamenta en buscar una solución que dentro de un plazo breve permita a las municipalidades disponer de nuevas plantas. Generar consensos rapidos. (trabajadores municipales, parlamento, ejecutivo, Achm).(Consenso art.121) Se fundamenta en replicar de forma parcial el mecanismo utilizado el año 1993 en la ley N°19.280.
Propuestas: Sub modalidad 1: es replicar, casi de manera integra y literal, los contenidos de la ley N°19.280 (planteado por Asemuch). Faculta al Presidente de la República, vía DFL para adecuar las plantas y escalafones de personal vigentes a las nuevas plantas que fijen. Vía DFL modifique las plantas anteriormente ya adecuadas, pudiendo crear y suprimir cargos, modificar los grados existentes y establecer requisitos específicos. La creación de cargos en las plantas adecuadas debiese restrirgirse a las normas sobre máximo gastos en personal. Los Alcaldes deberán encasillar al personal de planta en los cargos creados en los que sucesivamente fueron quedando vacantes con motivo de la provision de los primeros, respetándose el orden de los ascensos según el escalafón de merito vigente. Los funcionarios entre los grados 10° y 20° debiese ser encasillados, a lo menos, un grado inmediatamente superior. Posibilitar incoporación a la planta del personal a contrata y honorarios asimilados a grado. Participación de funcionarios en el proceso, a través de la formación de un comité técnico muncipal.
Propuestas ACHM Sub modalidad 2: Se confiere a la municipalidad la facultad de adecuar las plantas y escalafones Se faculta a las municipalidades (Alcalde con acuerdo del concejo) a modificar planta ya adecuadas, previo dialogo con las organizaciones representativas de los funcionarios. Personal de planta hoy entre los grados 12 y 20 que se hayan desempeñado durante cierta cantidad de años debe ser encasillado en el grado inmediatamenyte superior al que esta en posesión., Flexibilidad en cuanto a limitres de gasto máximo en personal. Encasillado el actual perdonal de planta, se deberá nombrar sin concurso previo a funcionarios a contrata y honorarios asimiliado a grado que cumplan requisitos de antigüedad. Eleva al 40 % los ingresos municipales propios el limite de gasto en personal (hoy es 35%). Aumenta la relación de funcionarios de 4 cada 1000 habitantes (actual es 2/1000) Propone aporte fiscal a las municipalidades por 4 años, para contribuir la modificación de las plantas.
Diferencias Una de las Diferencias entre ambas propuestas (Asemuch/Achm) se trata del gestor del “Ajuste”, una vez dictada la “Ley Corta”, la facultad radica en el ejecutivo vía Presidente(a) de la Republica, o bien vía Decretos Alcaldicios. El fundamento constitucional es que desde 1997 se dispone que son las municipalidades las que establecen sus plantas de funcionarios. De este modo la Ley Corta, generaría un marco a partir del cual cada administración local definirá su planta. La razón de esta definición es de carácter jurídica, para que no se declare inconstitucional la ley corta.
Propuestas de solución: Modelo Integral Modalidad Regulación Art. 121 de la Constitución: Postura representada por el ejecutivo (Gob.anterior), sus fundamentos: Es necesaria una regulación integral de los recursos humanos en el sector municipal Establece las bases legistaltivas en forma permanente , debiendo definirse posteriormente cada planta de forma autónoma, sin requerirse otra ley cuando la planta ajustada quede obsoleta. Existe un mandato en la constitución pendiente de regulación legal desde el año 1997. Se debe reforzar la autonomía municipal. El estalacimiento de plantas mediante decrero DFL atenta contra la constitución. Descentraliza al radicarse la competencia en el nivel local y no en el central.
Propuestas de solución: Modelo Integral Principales elementos de la regulación integral: Faculta a las municipalidades en el marco del Pladeco, y la política de RRHH, establezca los órganos y unidades que se requiera para el desarrollo de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones. Consulta a las asociaciones de funcionarios previo a definición de plantas, resguardándose la participación de aquellos en la formualación de propuestas de organización interna, a través del establecimiento de un procedimiento de consulta. Potestad de establecer a través de un reglamento interno, las funciones de las unidades municipales. Reconocimiento al principio general respecto la carrera funcionaria, con especial consideración de no afectar derechos de funcionarios de planta en funciones.
Propuestas de solución: Modelo Integral Principales elementos de la regulación integral: Fijación de la dotación de planta y contrata en el presupuesto anual. Facultad de suprimir empleos sujeta a restricciones (puede ser ejercida solo cada cierta cantidad de años, coherente con Pladeco y política de RRHH. Restricción para crear cargos similares a los suprimidos en un mismo plan. Establecimientos de sistemas de remuneraciones que considere variables permanentes e incentivos de gestión, sin que implique dreducción alguna de remuneraciones.
Reponer una Agenda de trabajo entre los actores involucrados. Generar una estrategia conjunta para involucrar al Ejecutivo y al Parlamento. Generar una Propuesta Consensuada de manera Inedita con los trabajadores municipales. Lo que no puede ocurrir es que pasen 20 años más y no seamos capaces de avanzar. Conclusión