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Superintendencia de Pensiones , Valores y Seguros. Intendencia de Valores. B O L I V I A. Instituciones de Inversión Colectiva. Superintendencia de Pensiones , Valores y Seguros. Intendencia de Valores. B O L I V I A. Instituciones de Inversión Colectiva
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Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Intendencia de Valores B O L I V I A Instituciones de Inversión Colectiva
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Intendencia de Valores B O L I V I A Instituciones de Inversión Colectiva Fondo de Capitalización Colectiva
AFPs AFP1 AFP2 SSO cotizaciones de los afiliados al SSO recursos de la capitalización de las empresas públicas FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL FONDO DE CAPITALIZACION COLECTIVA GENERA BENEFICIOS DE: GENERA BENEFICIOS DE: (Protección Universal) • JUBILACION • INVALIDEZ • MUERTE • BONOSOL (VITALICIO) • GASTOS FUNERARIOS • Riesgo Común • Riesgo Profesional LEY DE PENSIONES Y SUS REGLAMENTOS ANTES
TRANSFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS MIXTAS Aporte del Estado Empresa Pública Aportes Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.) CAPITALIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS MIXTAS 50% S.A.M. 50% Socio Estratégico S.A.M. Capitalizada 1er. Paso: 2o. Paso:
CARÁCTER SOCIAL DE LA CAPITALIZACIÓN PROCESO DE CAPITALIZACION ENDE Energía ENTEL Telecom LAB Aerolíneas YPFB Hidrocarburos ENFE Ferrocarril TRANFERENCIA 50% DE ACCIONES FIDUCIARIO FCC BENEFICIARIOS CIUDADANOS BOLIVIANOS MAYORES DE EDAD 3er. Paso:
AFPs AFP1 AFP2 SSO cotizaciones de los afiliados al SSO recursos de la capitalización de las empresas públicas FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL FONDO DE CAPITALIZACION COLECTIVA GENERA BENEFICIOS DE: GENERA BENEFICIOS DE: (Protección Universal) • JUBILACION • INVALIDEZ • MUERTE • BOLIVIDA (30%) • ACCIONES POPULARES(70%) • GASTOS FUNERARIOS • Riesgo Común • Riesgo Profesional LEY DE PENSIONES Y SUS REGLAMENTOS
PREVISIÓN FUTURO 70% CAP 70% CAP 30% CUSOL 30% CUSOL ACCIONES POPULARES Beneficiarios de 21 a 50 años al 31/12/95 BOLIVIDA Beneficiarios > a 50 años al 31/12/95 (beneficio pagado al cumplir 65 años) BOLIVIDA Beneficiarios > a 50 años al 31/12/95 (beneficio pagado al cumplir 65 años) ACCIONES POPULARES Beneficiarios de 21 a 50 años al 31/12/95 Fondo de Capitalización Colectiva ACCIONES DE LAS EMPRESAS CAPITALIZADAS
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Intendencia de Valores B O L I V I A Instituciones de Inversión Colectiva Fondos de Pensiones
Cuenta Administración de Cartera FCI INVIERTE TITULOS VALORES EN EL MERCADO DE VALORES Cuentas Individuales del FCI Inversiones del FCI RAL EMPLEADOR Cuenta Recaudación FCI RENTABILIDAD AFILIADO Pensión ENTIDAD DE CUSTODIA GLOBAL AL MENOS 95% DEL VALOR DEL FCI
Decreto Supremo 24469 CARTERA DEL FCI AL 31 DE JULIO DEL 2001
Decreto Supremo 24469 RECURSOS DE ALTA LIQUIDEZ (RAL) AFP Puede mantener hasta el 5% del valor del FCI Art. 265 Art. 261 • Depósitos iniciales y transitorios de la totalidad de las cotizaciones de los afiliados • Sanciones pecuniarias • Ingresos no provenientes de administración de cartera CUENTAS DE RECAUDACION • CUENTAS CORRIENTES • AUTORIZADAS POR LA • SUPERINTENDENCIA MANTE- NIDAS Abiertas a nombre del FCI precedido del nombre de la AFP • Venta de los Títulos Valores de los Fondos • Intereses y dividendos generados por los T.V. • Otros ingresos por concepto de administración de cartera CUENTAS DE ADM DE CARTERA • CUENTAS CORRIENTES • CUENTAS CORRIENTES • DE INVERSION AUTOMATICA • OVERNIGHT • - DEPOSITOS A PLAZO(7 DIAS) MANTE- NIDAS
Decreto Supremo 24469 MERCADOS LOCALES MERCADOS AUTORIZADOS Art. 214 MERCADOS SECUNDARIOS MERCADOS PRIMARIOS Bolsas de Valores constituidas en Bolivia y que no hayan sido sujetas a suspensión de licencia en los últimos 5 años . TGN . BCB . Fondos de Inversión . Instituciones Financieras Bancarias (T.V. único) . Nueva emisión de acciones de S.A. Art. 213 TITULOS VALORES AUTORIZADOS Art. 194
Decreto Supremo 24469 INVERSIONES EN EL EXTRANJERO INVERSIONES LOCALES • LIMITES • Por instrumento • Por emisor • Por niveles y • categorías de riesgo • Por liquidez del • instrumento LOCALES Diversificación del Riesgo LIMITES DE INVERSIÓN Art. 194, 201 y 202
Decreto Supremo 24469 TITULO VALOR LIMITE Sin límite De deuda emitidos por TGN y emitidos por el BCB Bonos, Bonos convertibles en acciones antes de su conversión por DPFs y otros TV de deuda distintos de cédulas hipotecarias, emitidos o garantizados por Bancos constituidos en Bolivia Cédulas hipotecarias emitidas o garantizadas por Bancos constituidos en Bolivia TV de deuda, incluidos los Bonos convertibles en acciones, antes de su conversión, emitidos por Sociedades Comerciales no bancarias, constituidas en Bolivia TV de deuda emitidos por Municipios locales con clasificación de Riesgos. Cuotas de Fondos de inversión constituidos en Bolivia. Acciones de S.A. constituidas en Bolivia Otros TV constituidos en Bolivia TV de deuda emitidos o garantizados por Estados extranjeros Bancos Centrales o sus equivalentes, por Organismos Internacionales; Bonos, acciones, Bonos convertibles en acciones, emitidos por Empresas constituidas en el extranjero, otros TV autorizados por la SUPER 50% del FCI 20% y 40% CP 60% del FCI 30% y 50% LP 30% y 50% 30% y 45% 0% y 10% 5% y 15% 20% y 40% 0% y 5% 10% y 50% LÍMITES POR TIPO GENÉRICO DEL VALOR
Decreto Supremo 24469 CATEGORIA Y NIVELES DE RIESGO LIMITE TV de LP clasificados en categoría de riesgo BB1 y BB2 de emisores locales TV en LP clasificados en categoría de riesgo BBB1, BBB2, BBB3 de emisores locales y extranjeros TV de CP clasificados en niveles de riesgo (N-3) de emisores locales TV de CP clasificados en niveles de riesgo (N-2) de emisores locales y extranjeros 10% del FCI 40% del FCI 10% del FCI 40% del FCI LÍMITES POR CATEGORÍA Y NIVELES DE RIESGO No se puede invertir : • TV de LP clasificaciones en categorías de riesgo inferiores a BB2 • TV de CP clasificaciones en niveles de riesgo inferiores a (N-3)
Intendencia de Pensiones PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Necesidad diaria y permanente de información financiera para los controles financieros. AFP BCB Dirección de Inversiones Intendencia de Pensiones BBV Custodio RMV
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Marco Regulatorio • Fondos Comunes de Valores administrados por Agencias de Bolsa • Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998, manda separar los Fondos Comunes de Valores de las Agencias de Bolsa y transformarlos en Fondos de Inversión administrados por Sociedades Administradoras.
Marco Regulatorio • Mediante Resolución Administrativa, 8 de octubre de 1999, se crea el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. • Dicho Reglamento plantea los lineamientos generales de constitución, supervisión y fiscalización de los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
Marco Regulatorio • Sociedades anónimas de objeto exclusivo y acciones nominativas. • Accionistas: Agencias de Bolsa, Bancos, Compañías de Seguro y otras personas jurídicas (personas naturales). • Objeto: Administrar Fondos de Inversión y otras actividades conexas autorizadas por la Superintendencia.
Marco Regulatorio • Capital social mínimo íntegramente suscrito y pagado de 200,000 D.E.G. • El capital social y el patrimonio neto no pueden ser inferiores al mínimo establecido. Plazo de adecuación en caso de reducción. • Obligación de informar a la Superintendencia las transferencias de las acciones.
Marco Regulatorio • Inspección previa a la autorización e inscripción a efectos de ver las condiciones de separación, independencia, ordenamiento, seguridad y otros de la sociedad Administradora. • Restricciones para los directores, ejecutivos o miembros del Comité de Inversión. • Requisitos para la constitución de Sucursales. • Distribución de Fondos de Inversión. • Promociones de Inversión.
Marco Regulatorio Obligaciones de las Sociedades Administradoras: • Administrar la cartera con la diligencia acorde a su carácter profesional. • Respetar y cumplir el Reglamento del Fondo. • Llevar un registro cronológico de participantes. • Adecuado registro y endoso de los valores. • Separación contable.
Marco Regulatorio • Reportes mensuales a sus participantes. • En caso de Fondos Abiertos, entregar y explicar a los participantes el Reglamento Interno y el Prospecto a tiempo de la suscripción del contrato. • Publicaciones trimestrales de la información del Fondo. • Publicaciones diarias de la información del Fondo en las oficinas de la Sociedad Administradora. • Cobro oportuno de los rendimientos de los valores de la cartera del Fondo. • Realizar todas las operaciones por cuenta del Fondo en una Bolsa de Valores.
Marco Regulatorio • Exigencia de existencia de un Oficial de Cumplimiento: • Revisión y control que leyes, normas y regulaciones así como las normas y disposiciones de carácter interno sean cumplidas. • Comunicación oportuna a los ejecutivos de la Sociedad las modificaciones que existan en las leyes, regulaciones y otros aspectos legales inherentes a la actividad de la Sociedad. • Asimismo, informar potenciales conflictos de intereses o presuntas violaciones a la norma.
Marco Regulatorio Prohibiciones en la administración de Fondos: • Garantizar rentabilidad, publicar proyecciones sobre rendimientos futuros. • Asegurar la integridad de la inversión o sugerir que existe algún tipo de garantía. • Prácticas inequitativas o discriminatorias entre Participantes o entre Fondos. • Apartarse o incumplir lo establecido por su Reglamento Interno (Política de inversiones).
Marco Regulatorio • Realizar operaciones entre la cartera de la Sociedad Administradora y la cartera del Fondo. • Inversiones de los Fondos en acciones de la Sociedad Administradora. • Invertir en valores con pagos atrasados. • Cobrar comisiones o gastos no autorizados. • Realizar operaciones para manipular el mercado, tasas o cotizaciones. • Prohibiciones para sus accionistas, directores, miembros del Comité de Inversión y funcionarios en general.
Marco Regulatorio Las Sociedades Administradoras deben contar con normas internas que regulen los conflictos de interés: • Separación de las áreas de la sociedad. • Reglas que eviten conflictos de interés y usos indebidos de información privilegiada. (Murallas Chinas) • Código de ética.
Marco Regulatorio • Procedimiento interno de control de flujo de información. • Régimen interno de sanciones. • Mecanismos de asignación de órdenes de compra y venta para los Fondos.
Marco Regulatorio Comisiones y gastos claramente detallados en el Reglamento Interno: • Comisiones: por administración, por venta y rescate de cuotas, comisiones por éxito y otras autorizadas. • Comisiones equitativas y de aplicación universal y homogénea. • Cambios en las comisiones. • Comisiones adicionales.
Marco Regulatorio • Modelo de los contratos que se suscribirán con los participantes (Fondos Abiertos). • Plan de contingencia de liquidez. • Acreditar la existencia de una cuenta bancaria de uso del Fondo. • Contrato con una Entidad de Depósito o de Custodia.
Marco Regulatorio • Inscripción en el RMV del administrador y los representantes autorizados de la Sociedad Administradora. • Garantía de funcionamiento equivalente al mayor entre $US$ 300,000.00 y el 1% del total de carteras de Fondos administrados, constituida en Boletas de Garantía, LT´s, CDD´s, o CD´s a 182 días. • Actualización de garantías y suspensión o cancelación en caso de incumplimiento.
Marco Regulatorio Causales de Ejecución de Garantías: Daños o perjuicios al Fondo y sus participantes por: • Administración Negligente. • Actos dolosos. • Procesos de transferencia. • Pérdida o extravío de valores. • Errores en valuación de cartera. • Infracciones, violaciones o incumplimientos a las normas.
Marco Regulatorio Comité de Inversión: • En las Sociedades Administradoras debe existir y funcionar permanentemente un Comité de Inversión. • Funciones y Responsabilidades. • Composición por lo menos por tres miembros, con idoneidad y experiencia. • Pueden ser miembros los Directores y ejecutivos de la Sociedad administradora y cualquier otra persona invitada para tal efecto. • El administrador del Fondo y el Oficial de Cumplimiento deben ser miembros, éste último sólo con derecho a voz. • Actas del Comité de Inversión.
Marco Regulatorio • Comité de Inversión • Diseñar y controlar las políticas de inversión de cada Fondo. • Establecer los límites de inversión y analizar los excesos en dichos límites. • Controlar y evaluar las condiciones de mercado. • Proponer modificaciones al Reglamento Interno. • Otras que sean expresamente determinadas por las normas internas.
Marco Regulatorio Transferencia, fusión, disolución y liquidación: • Autorización previa de la Superintendencia. • Los activos, inversiones y aportes del Fondo no forman parte de la masa común de la Sociedad Administradora. • En las transferencias voluntarias, no se podrá modificar condiciones y características de los fondos. • Comunicación a los participantes. • Inclusión de procedimientos en el reglamento interno.
Marco Regulatorio Límites en la administración: • No más del 25% de una emisión. • No más de 20% de las acciones de una sociedad. • No más del 20% del total de valores de renta fija emitidos por una entidad. • No más del 30% de su cartera en el total de valores emitidos por una misma entidad. • No más del 10% de su cartera en el total de valores emitidos por una entidad vinculada (BB+). • No más del 10% en ventas en reporto. • Pueden invertir hasta el 10% de su cartera en Valores Extranjeros, Países AAA, Valores con grado de Inversión, NRSRO. • Ningún participante podrá contar con más del 10% de la Cartera.
Marco Regulatorio Excesos de inversión en los límites: • Los que no superen el 5% de la cartera del Fondo y se produzcan por causas no imputables a la sociedad se adecuan en el plazo que establezca la Intendencia. • Los que superen el 5% o se produzcan por causas imputables a la sociedad deben corregirse en el plazo de 30 días de producido el exceso, aplicándose las sanciones que correspondan.
Conclusiones • Inspecciones In Situ • Incrementar la oferta de tipos de fondos • Mejorar el proceso de supervisión y fiscalización a través de medios informáticos (Alertas Tempranas) • Mejorar y revisar los mecanismos de valoración de los activos que componen el portafolio.