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RÉGIMEN ES LABORALES PÚBLICOS

. RÉGIMEN ES LABORALES PÚBLICOS. Dr. Francisco Rojas Rodríguez Marzo 2014. SITUACIÓN ACTUAL. A la luz de la presente realidad en el régimen laboral público, se puede apreciar la presencia de 3 Regímenes laborales: Régimen Laboral de la Carrera Pública – D. Leg . 276

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  1. . RÉGIMEN ES LABORALES PÚBLICOS Dr. Francisco Rojas Rodríguez Marzo 2014

  2. SITUACIÓN ACTUAL A la luz de la presente realidad en el régimen laboral público, se puede apreciar la presencia de 3 Regímenes laborales: • Régimen Laboral de la Carrera Pública – D. Leg. 276 • Régimen Laboral Privado . D. Leg. 728 • Régimen Laboral CAS- D. Leg. 1057

  3. Antecedentes Desde la perspectiva del derecho comparado, fundamentalmente administrativo, se desarrollan dos teorías: • La Teoría Estatutaria(Francia), mediante la cual se establece que el servidor público, no genera relación laboral con el estado. • La Teoría Contractualista, es la que sostiene que sí se genera una relación laboral entre el servidor público y el estado.

  4. Antecedentes La primera tesis estatutaria fue defendida arduamente por el Derecho Administrativo; mientras que la segunda tesis contractualista, fue defendida a ultransa por el derecho laboral. A la luz de la realidad presente, se ha impuesto la tesis contractualista, por lo que ahora es innegable que el estado puede tener la categoría de empleador.

  5. Evolución de los Regimes Laborales en el Perú • La primera norma que reguló la carrera pública en el Perú fue el D. Ley 11377 – Ley del estatuto y escalafón del servicio civil, adscrita a la Teoría estatutaria (1950). • La segunda norma en regular la carrera pública es el actual D. Leg. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, adscrita a la Teoría Contractualista (1984).

  6. Evolución de los Régimes Laborales en el Perú En 1985, frente a la crisis presupuestal, se contrata personal en la Administración Pública a través de la denominada figura de los Servicios No Personales – SNP. A partir de 1991, se privatiza la contratación laboral en el sector público, permitiéndose al estado , proveerse de personal, a través del Régimen Laboral a través del D. Leg. 728. A partir de junio de 2008, se elimina la figura de los SNP, la cual es reemplazada por el contrato administrativo de servicios- CAS, Dec. Leg. 1057.

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