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RAÚL MAÍLLO-ABOGADO JORNADA FORMACIÓN FRAVM

RAÚL MAÍLLO-ABOGADO JORNADA FORMACIÓN FRAVM. JORNADA FORMACIÓN IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Octubre 2011; Madrid. ABOGADO- RAÚL MAÍLLO JORNADA FORMACIÓN FRAVM.

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RAÚL MAÍLLO-ABOGADO JORNADA FORMACIÓN FRAVM

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  1. RAÚL MAÍLLO-ABOGADO JORNADA FORMACIÓN FRAVM JORNADA FORMACIÓN IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Octubre 2011; Madrid

  2. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • Tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10% para los urbanos y 0,90% para los rústicos. • Ntza. Urbana. (0,581) • Rústica. (0,6) • Bienes inmuebles características especiales (1,2)

  3. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • NOTIFICACIÓN:Comunicaciones electrónicas (LCI; Ley 11/07, Ley 30/92). • 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. • 2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. • 3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas. • 4. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas. • 5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. • 6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. • 7. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.

  4. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos. • 1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. • 2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. • 3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. • 4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley.

  5. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. • Artículo 29. 4. Cuando no se hubiera producido la comparecencia electrónica o presencial de los titulares catastrales no obligados a notificación electrónica, se procederá a notificarles de manera personal y directa en los siguientes términos: • Se practicará la notificación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad de quien la recibe y el contenido del acto notificado, incorporándose al expediente la acreditación de la notificación efectuada. • Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la administración, y una vez intentado por dos veces, o por una sola si constara como desconocido, se hará así constar en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos casos se publicará anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según el ámbito territorial de competencia del órgano que dictó el acto, en el que se indicará lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. • Esta relación, en la que constará el procedimiento que motiva la notificación, el órgano responsable de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de aquélla deberá comparecer para ser notificado, se expondrá en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia del Catastro correspondiente al término municipal en que se ubiquen los inmuebles, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro para su consulta individual. La comparecencia deberá producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial. • Cuando transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el párrafo anterior no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. • Lo dispuesto en materia de notificaciones por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de aplicación supletoria a la notificación de valores catastrales por medios no electrónicos prevista en este apartado.

  6. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • IBI: NUEVA VALORACIÓN CATASTRAL COMUNICADA.- • RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE 1 MES ANTE GERENCIA REGIONAL CATASTRO (DE FECHA A FECHA. Notificación en fecha 1 de Septiembre, vencimiento de plazo 1 de Octubre, por ejemplo)/TAMBIÉN CABE RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ANTE TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional).

  7. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • ARGUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL: • ARGUMENTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. • POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LA PONENCIA VALOR EN EL RECURSO DE REPOSICIÓN O RECLAMACIÓN ECCO-ADTIVA. (TEAC 18.04.2007, STSJ ANDALUCÍA 03.03.2003 y STS 15.03.2002).

  8. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • ARGUMENTOS FRENTE A LA PONENCIA VALOR. Cuestionamiento de elementos no tenidos en cuenta en la valoración general. • VALORACIÓN UNITARIA DE LAS VIVIENDAS DEL POLÌGONO (VALOR DE REPERCUSIÓN DEL POLÍGONO). • Calidad de edificaciones no homogéneas explicando diferencias. • Antigüedad de edificaciones no homogéneas explicando diferencias. • Tipos de viviendas consideradas globalmente y no homogéneas. • Viviendas protegidas en la zona objeto de valoración no consideradas. • Zonas subedificadas. • Superficies de las viviendas y superficies mínimas del PGOU. • Precio de vivienda de mercado (Comunidad de Madrid 75,1 respecto de la base 100 del año 2007 IPV-INE). • Viviendas protección pública, precio administrativo. • Escaso muestreo, cuando así ocurra en la ponencia valor. • VALORACIÓN UNITARIA EN CALLE (idem). • VALOR UNITARIO EN PARCELA (idem) • Servidumbres.

  9. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • ALEGACIONES CONCRETAS SUELO: • COEFICIENTES CORRECTORES: • VARIAS FACHADAS (INCREMENTO). • LONGITUD FACHADA. • FORMA IRREGULAR PARCELA. • FONDO EXCESIVO. • SUPERFICIES DISTINTAS A LAS MÍNIMAS FIJADAS EN EL PLANEAMIENTO. • AFECCIÓN DE SUELOS A PROTECCIÓN PÚBLICA.

  10. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • ALEGACIONES CONCRETAS CONSTRUCCIÓN.- COEFICIENTES CORRECTORES: • ANTIGÜEDAD Y CALIDAD CONSTRUCTIVA. • ESTADO CONSERVACIÓN (NECESIDAD DE OBRAS DE RECUPERACIÓN). • ALEGACIONES CONCRETAS SUELO Y CONSTRUCCIÓN.- COEFICIENTES CORRECTORES: • DEPRECIACIÓN FUNCIONAL O INADECUACIÓN. • VIVIENDAS Y LOCALES INTERIORES. • FINCAS CON CARGAS SINGULARES (edificios protegidos en todo o en elementos del mismo). • FINCAS EN SITUACIONES ESPECIALES( viales, reparcelación, expropiación, etc..). • APRECIACIÓN O DEPRECIACIÓN ECONÓMICA.

  11. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • CUANDO CONCURRAN DOS O MÁS CORRECTORES DE SUELO O CONSTRUCCIÓN SÓLO SE PUEDE APLICAR UNO DE ELLOS SALVO (J-DEPRECIACIÓN FUNCIONAL/INADECUACIÓN y N-APRECIACIÓN-DEPRECIACIÓN ECONÓMICA)

  12. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • ELEMENTOS INDEBIDAMENTE INCLUIDOS (TERRAZAS, TRASTEROS, APARCAMIENTOS, PORCHES, ETC……ACOMPAÑANDO PRUEBA MEDIANTE ESCRITURAS, PLANOS, ETC…). • BALCONES. TERRAZAS, PORCHES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS (50% salvo que estén cerrados por 3 de sus 4 orientaciones)

  13. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • BONIFICACIONES (carácter rogado, solicitadas): • Viviendas de protección oficial (50% durante los 3 primeros periodos tras la calificación definitiva). • Familias numerosas (según categoría de familia (general (5 o más hijos o 4 proviniendo 3 de acción múltiple)-especial y valor catastral vivienda). • Sistemas de aprovechamiento de energía solar. • Sistema especial de pago (5%, abono de cuotas por recibo).

  14. ABOGADO- RAÚL MAÍLLOJORNADA FORMACIÓN FRAVM • CONCLUSIONES: • INTERPOSICIÓN DE RECURSO/RECLAMACIÓN. • IMPUGNACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN. • CUESTIONAMIENTO DE LOS DATOS DEL ESTUDIO DE MERCADO ORIGEN. • IMPUGNACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONCRETOS DE CADA VALORACIÓN.

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