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curso oficial de formaci n de arbitros

Dra. Berenice Torrez Atahuam

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Presentation Transcript


    1. CURSO OFICIAL DE FORMACIÓN DE ARBITROS

    2. Dra. Berenice Torrez Atahuamán Abogada por la Universidad San Martin de Porres. Maestría con mención en derecho procesal y post en derecho arbitral, por la Universidad San Martin de Porres. Secretaría técnica de la Dirección de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia.

    3. ARBITRAJE INSTITUCIONAL

    4. Presupuestos Arbitraje: mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, vía alternativa al Poder Judicial y manifestación de autonomía de voluntades de las partes del conflicto. Contexto peruano de los últimos años es de cambios en sistema económico. Internacionalización de relaciones jurídico-económicas. Capacidad de respuesta del Poder Judicial frente a estos cambios ha sido insuficiente. Arbitraje como alternativa eficiente. “El mundo moderno necesita del arbitraje, como si se tratase del “capital” para la justicia”. ¿Cómo implementamos el arbitraje eficazmente y reduciendo riesgos de su uso? Dos caminos: ¿arbitraje institucional o arbitraje ad-hoc?

    6. Arbitraje Institucional Las partes de un conflicto pueden acordar por convenio arbitral la intervención de institución arbitral especializada y permanente.

    7. Arbitraje Institucional Persona jurídica de derecho público o privado. La institución arbitral tiene labores de administración y organización del arbitraje, pues sirve de apoyo e intermediación en la relación entre árbitros y partes, y en la regulación de ciertas situaciones en el proceso. Relación de confianza que depositan las partes en la institución arbitral.

    8. Arbitraje Ad-Hoc Por voluntad de las partes expresada en convenio arbitral, son los mismos árbitros quienes realizan las labores de organización y administración del arbitraje. Se prescinde del apoyo de terceros. Dichas labores recaen en personas naturales. “Arbitraje personalizado”. Las partes, con colaboración de los árbitros, pueden optar por elaborar reglas ad-hoc o tomar un reglamento de una institución arbitral para modificarlo de acuerdo a sus intereses, sin participación de dicha institución. Relación de confianza que depositan las partes en los árbitros.

    9. Arbitraje institucional vs. Arbitraje ad-hoc visión comparativa

    10. Composición del Tribunal Arbitral INSTITUCIONAL Designación directa del Tribunal Arbitral mediante convenio arbitral. A falta de ésta, designa la Institución Arbitral a la que se sometieron las partes, según reglas procesales de la entidad. AD-HOC Designación directa del Tribunal Arbitral mediante convenio arbitral. A falta de ésta, las partes encargan la designación a un tercero. A falta de acuerdo entre ellas, resuelve el órgano judicial.

    11. Previsión normativa INSTITUCIONAL Las partes se someten a reglamentos de la institución arbitral y consienten que estos regulen lo que ocurra en el arbitraje y en las relaciones entre ellas, con los árbitros y con la institución, sin perjuicio de que las partes hacer pactos en contrario. Ventajas comparativas: simplicidad, predictibilidad, reducción de contingencias y adaptación permanente. AD-HOC “Empieza de cero”. Las partes definen reglas procesales para llevar a cabo el arbitraje. Convenio arbitral debe ser amplio. Son necesarios: (i) muy buena disposición para negociar y (ii) bastante conocimiento y experiencia en lo que se está negociando. Grado de previsión normativa absoluto. Pero lugar propicio para las cláusulas patológicas.

    12. Flexibilidad vs. Formalismo AD-HOC ¿Flexibilidad? INSTITUCIONAL ¿Formalismo?

    13. Supervisión de conductas AD-HOC Inseguridades de orden ético. No existe institución arbitral que defina lo que se puede o no se puede hacer en las relaciones partes-árbitros-terceros. Pero no es necesario un Código de Ética para que las partes y los árbitros se comporten debidamente. INSTITUCIONAL Las partes y árbitros saben previamente cuáles son las líneas de conducta que deben seguir, pues se someten a las reglas de la institución arbitral. Normas de conducta reguladas en un Código de Ética bien estructurado: gran ventaja. Las partes tienen más confianza en los árbitros. Lista o registro de árbitros idónea y especializada.

    14. Intervención judicial

    15. Costos del arbitraje AD-HOC ¿Más económico? Honorarios de árbitros tabulados por ellos mismos y no hay gastos administrativos por los servicios que presta la institución arbitral. Las partes no saben cuánto van a pagar sino hasta que se instala el Tribunal Arbitral. El precio es determinado por criterios subjetivos, a discreción de los árbitros. Las partes nada pueden hacer si se les exige incremento del pago de gastos arbitrales, sino, se generan inconvenientes en el desarrollo del proceso arbitral. INSTITUCIONAL ¿Más oneroso? Las partes tienen certeza de los gastos arbitrales desde el inicio, ya que las instituciones arbitrales cuentan con un Reglamento de Aranceles. Las tarifas son fijadas siguiendo criterios objetivos, ya que se toma como referencia la suma controvertida, eliminándose discrecionalidad o arbitrariedad alguna. Certidumbre y objetividad como rasgos distintivos del costo del arbitraje institucional. Reduce costos de transacción, anteponiendo el valor real sobre el valor nominal del arbitraje ad-hoc.

    16. Soporte institucional AD-HOC No lo tiene. Son los mismos árbitros quienes asumen las presiones externas. Ello puede conllevar a que no lleven a cabo de manera eficiente la problemática del caso arbitral. INSTITUCIONAL Sí lo tiene. Las presiones externas son asumidas por la “institución madre”, no por los árbitros, que están enfocados solamente en la problemática del caso arbitral. El soporte institucional funcionará mejor cuanto más reconocido sea el prestigio y la experiencia de la institución que auspicia su centro.

    17. El papel de las instituciones arbitrales

    18. Apuntes Introductorios Institución arbitral es entidad especializada, constituida por técnicos y profesionales que conocen del fenómeno arbitral. Las partes no requieren ser doctas en esta materia. Instituciones arbitrales son personas jurídicas o forman parte de una. Pueden ser públicas o privadas. Estas últimas, pueden ser de carácter amplio o exclusivo. Institución privada de carácter amplio: cuando sus funciones arbitrales son complementarias o adicionales a otras funciones que esa institución tiene. Institución privada de carácter exclusivo: cuando su fin u objeto específico es brindar los servicios de arbitraje. Aprobación o modificación de los reglamentos arbitrales de las instituciones arbitrales privadas no está sujeta a autorización previa ni control estatal posterior.

    19. Apuntes introductorios Instituciones arbitrales públicas son fenómenos recientes. Provienen de la voluntad del Estado para modernizar su administración pública, creando organismos especializados en temas de interés general (servicios públicos, por ejemplo). En este caso, los reglamentos arbitrales, la constitución, los cambios y el desarrollo de las instituciones arbitrales públicas están libres de toda injerencia estatal. Toda institución arbitral debe contar con estructura organizativa a efectos de brindar servicio eficiente a las partes y a los árbitros.

    20. Instituciones arbitrales en el contexto interno del arbitraje Se refiere al papel de la institución arbitral cuando es encomendada por las partes para tramitar un arbitraje. La institución arbitral despliega actividades importantes para el correcto manejo del arbitraje: determinación de la competencia, organización del arbitraje, administración del arbitraje, control del arbitraje y otros servicios (en procura de un mejor servicio a los usuarios del centro).

    21. Instituciones arbitrales en el contexto externo del arbitraje Existe predominio del arbitraje institucional en la resolución de conflictos en el ámbito internacional. Dentro del contexto externo al que apuntan las instituciones arbitrales, unas tienen carácter general y vocación universal, otras están limitadas a determinado sector de las relaciones comerciales. La Cámara de Comercio Internacional (ICC) es la institución arbitral que destaca por su vocación universal y se dirige al ámbito interno a través de sus secciones nacionales.

    22. GRACIAS

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