E N D
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708. Este contiene el nombre del girador, la forma de vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Elementos de la Letra de Cambio Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Vencimiento de la letra de cambio -A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. -A un plazo contado desde la fecha del libramiento. -A un plazo contado desde la vista.
Endoso de una letra de cambio La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
Aval de la letra de cambio El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
Aceptación de la letra de cambio La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contralos demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
Pago de la letra de cambio -La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado. -La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
La letra de cambio podrá contener cláusulas de interés y de cambio a una tasa fija o corriente. Deberá pagarse el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes.
PAGARE • Es un documento que da testimonio de que el firmante esta obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado. Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido. En algunos países su cultura los obliga pagar sin necesidad de un documento firmado, solo es un trato de palabra y eso es más que suficiente, pues su honor va de por medio.
PRESENTADO POR CINDY LORENA ARANGOMELANY HERNÁNDEZ BORJADIGITADOR RECEPCIONISTA # 4