361 likes | 618 Views
Clúster Lechero Regional. 1º Convocatoria Crédito Fiscal. CREDITO FISCAL. Reglamento. Articulo 1 : Objeto. Articulo 2 : Periodo de vigencia. Articulo 3 : Cupo por Provincia. Articulo 4 : Modalidades. Articulo 5 : Sujetos Físicos/jurídicos del proyecto. Articulo 6 : Excluidos al régimen.
E N D
Clúster Lechero Regional. 1º Convocatoria Crédito Fiscal.
CREDITO FISCAL.Reglamento • Articulo 1: Objeto. • Articulo 2: Periodo de vigencia. • Articulo 3: Cupo por Provincia. • Articulo 4: Modalidades. • Articulo 5: Sujetos Físicos/jurídicos del proyecto. • Articulo 6: Excluidos al régimen. • Articulo 7: Masa Salarial Bruta. • Articulo 8: Calculo del Monto Máximo de Reintegro. • Articulo 9: Actividades de Capacitación. • Articulo 10: Proyectos de Capacitación. • Articulo 11: Responsabilidad Sobre los Proyectos. • Articulo 12: Conceptos reintegrables. • Articulo 13: Topes reintegrables. • Articulo 14: Máximo de reintegro por actividad. • Articulo 15: Criterios de priorización. • Articulo 16: Porcentajes Reconocibles.
CREDITO FISCAL.Reglamento • Articulo 17: Procedimientos de Presentación de Proyecto. • Articulo 18: Evaluación de Proyectos. • Articulo 19: Documentación Requerida Para Aprobación Definitiva. • Articulo 20: Forma de Presentación de la Documentación. • Articulo 21: Resolución Aprobatoria de Proyectos de Capacitación. • Articulo 22: Plazos de Ejecución de los Proyectos de Capacitación. • Articulo 23: Procedimiento de Ejecución de los Proyectos de Capacitación. • Articulo 24: Modificaciones Relativas a la Ejecución. • Articulo 25: Topes y Plazos de Notificación de Modificación. • Articulo 26: Verificación y Auditoria. • Articulo 27: Incumplimiento al Reglamento. • Articulo 28: Presentación de la Rendición de Cuentas. • Articulo 29: Evaluación de la Rendición de Cuentas. • Articulo 30: Plazos y Formas de Notificación. • Articulo 31: Emisión de Certificados. • Articulo 32 • Articulo 33
Articulo 1: Objeto. • Institución Convocante: Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria. (SPYMEYDR) • Beneficiarios. Personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME)
Articulo 2: Periodo de Vigencia. • Modalidad de convocatoria. Ventanilla permanente. • Vigencia de la convocatoria. 28 de Junio de 2013. • Forma de Presentación. • En forma personal en oficinas de SPYMEYDR (CABA). • Presentación electrónica, por medio del Clúster Lechero Regional.
Articulo 3: Cupo por provincia. • Santa Fe. La provincia tiene asignado un cupo anual total presupuestado de $ 4 Millones. • Santiago del Estero. La provincia tiene asignado un cupo anual total presupuestado de $ 500.000.
Articulo 4:Modalidades. • Modalidad 1: Empresas solicitantes cedentes. Bajo esta modalidad pueden ser solicitantes Grandes Empresas o MIPYMES. • Modalidad 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más “MIPYMES” para su propia capacitación. (Empresas Solicitantes Beneficiarias).
Articulo 5: Sujetos que participan en los proyecto. Sujetos Participante Modalidad 1. • Empresas solicitantes cedentes: Grandes empresas o MIPYMES Cedente. • Empresas Beneficiarias: MIPYME, MIPYME emprendedora con actividad industrial, Cooperativas de trabajo con actividad industrial. Sujetos Participantes Modalidad 2 . • Empresas Beneficiarias: MIPYME, MIPYME emprendedora con actividad industrial, Cooperativas de trabajo con actividad industrial.
Articulo 5: Sujetos que participan en los proyecto. • UCAP: Unidades Capacitadoras, pueden ser personas físicas y/o jurídicas. • Personal Beneficiario: son los empleados en relación de dependencia y/o titulares de las Empresas Solicitantes Beneficiarias
Articulo 6: Excluidos al régimen. • a) Financieras • b) Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler) • c) Corredores de Títulos • d) Empresas de seguros privadas de capitalización • e) Entidades de pensión privada abierta • f) Prestadores de servicios profesionales.
Articulo 7: Masa Salarial Bruta. • Representa la remuneración abonada al personal en los últimos doce (12). • Formulario nº 931 de AFIP. • Se utiliza para calcular el monto máximo que la empresa puede destinar a capacitación.
Articulo 8: Calculo del monto máximo de reintegro. • MIPYMES: 8 % (ocho por ciento) de la masa salarial bruta. • Empresas Solicitantes Cedentes: 8‰ (ocho por mil) de la masa salarial bruta. • En todos los casos nunca puede exceder los $ 60.000 el monto a reintegrar.
Articulo 9: Actividades de Capacitación. • Las actividades se clasifican en: abierta o cerrada. Actividades Abiertas. • Orientadas al publico en general brindada por UCAP de reconocida trayectoria. • Modalidad presencial o a distancia. Actividades Cerradas. • Específicamente diseñada para la empresa, de modalidad presencial. • Con un mínimo de 3 (tres) personas en relación dependencia.
Articulo 10: Proyectos de capacitación. • Proyecto: conjunto de actividades de capacitación. Proyectos de Modalidad 1. • Contienen un máximo de 10 actividades (abiertas o cerradas). • Pueden participar hasta un máximo de 20 MIPYMES beneficiarias. • Sin limites en cantidad de proyectos. Proyectos Modalidad 2. • Contienen un máximo de 10 actividades (abiertas o cerradas). • Cada empresa beneficiaria puede presentar un máximo de 2 (dos) proyectos.
Articulo 11: Responsabilidad sobre los proyectos. • Empresas solicitantes y UCAP • cumplimiento de las condiciones pactadas acordadas en el/los proyecto/s presentados. • SPYMEYDR: ante controversia reconoce como único responsable a la empresa solicitante.
Articulo 12: Conceptos Reintegrables. Conceptos. • Actividades de capacitación: incluye inscripción, aranceles, matricula, y honorarios de capacitación. • Gastos de certificación contables: certificación necesaria para la presentación y/o rendición de cuentas del proyecto de Crédito Fiscal. Hasta un máximo de $ 1500.
Articulo 12: Topes del Reintegro. Empresas Beneficiarias. • Proyectos de Modalidad 1: Por todo concepto un máximo de $ 60.000. • Proyectos de Modalidad 2: para actividades cerradas un máximo de $ 40.000. Personal Beneficiario. • Un máximo de $ 50.000 por persona para un conjunto de actividades abiertas.
Articulo 13: Topes de Reintegro. Empresas Beneficiarias. • Proyectos Modalidad 1: hasta un máximo de $ 60.000. • Proyectos Modalidad 2: el 8% de su masa salarial bruta. Si es actividad cerrada hasta un máximo de $ 40.000. Personal Beneficiario. • Actividades abierta: se podrá destinar hasta $ 50.000 por persona y por curso.
Articulo 14: Máximo Reintegro por actividad. Empresas de modalidad 1. • 100 % del monto para empresas del territorio Santa Fe-Santiago del Estero. Empresas de Modalidad 2. • Actividades Abiertas. • Para las ubicadas en el territorio de Santa Fe se reintegra hasta un 80 %. Pudiendo ser de hasta el 90% para empresas que cumplen criterios de priorización por actividad económica. • Para las ubicadas en el territorio de Santiago del Estero se reintegra hasta un 100 %. • Actividades Cerradas. • Hasta el 60 % para todas las empresas del territorio nacional. • Hasta el 80% para empresas que cumplen criterios de priorización por actividad económica.
Articulo 15: Criterios de priorización. Los criterios de priorización son: • Por cadena de valor. Las contenidas en el plan estratégico industrial 2020. estando incluida la cadena de valor láctea. • Por área temáticas. Para las actividades cerradas se priorizan las áreas técnicas, científicas o tecnológicas. • Por territorio. Las empresas radicadas en Santiago del Estero.
Articulo 16: Porcentaje Reconocible. • Destacadas en el articulo 15.
Articulo 17: Procedimiento de presentación de proyecto. • Vía Internet: http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal • Presentación Personal. En las oficinas de Sepyme. • La Información a presentar en todos los casos la misma.
Articulo 18: Evaluación de Proyectos. Procedimiento general. • La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias. • La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades. • Los topes y porcentajes correspondientes. • La admisibilidad de la UCAP. • Razonabilidad de costos del proyecto. • Evaluación técnico-pedagógica del proyecto. Luego de la preaprobación pueden ejecutarse las actividades.
Articulo 19: Documentación requerida para la aprobación definida. Para Proyectos de Modalidad 1 y 2. • Formularios de Presentación de Proyectos. • Documentación respaldatoria según reglamento. Para las UCAP. • Formularios de Inscripción al registro de UCAP para Crédito Fiscal. • Documentación respaldatoria según reglamento.
Articulo 20: Forma de presentación de la documentación. • Los modelos de la documentación respaldatoria se puede encontrar en: • http://www.sepyme.gob.ar/programas/creditofiscal/ • Toda la documentación debe ser presentada en formato papel según modelos y plazos determinados.
Articulo 21: Resolución aprobatoria de proyectos. • Por medios electrónicos y publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 22: Plazo de Ejecución de los Proyectos. • Actividades Abierta: a partir del día siguiente de la comunicación de su preaprobación. • Actividades Cerradas: a partir del día siguiente de la comunicación de su preaprobación. • En todos los casos el plazo máximo de ejecución de todas las actividades es el 31 de diciembre de 2013.
Articulo 23: Procedimiento de Ejecución de los Proyectos. • Los Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y tal como fueron aprobados por “LA DIRECCIÓN”.
Articulo 24: Modificaciones Relativas a la Ejecución. • Proyectos de Modalidad 2: • Actividades Cerradas: se puede cambiar fecha, lugar, horarios, docentes y participantes. • Actividades Abiertas: solo a propuesta de la UCAP.
Articulo 25: Topes y Plazos de Notificación de Modificaciones. • Solo para actividades cerradas. • Notificación electrónica en la web. • Se admite hasta un máximo de 5 modificaciones por actividad.
Articulo 26: Verificación y Auditoria. • La SPYMEYDR puede auditar en cualquier etapa, en forma física y virtual, cualquier evento relativo a la capacitación. • Las Empresas Beneficiarias y las UCAP deben facilitar la documentación e información requerida por la dirección.
Articulo 27: Incumplimientos al Reglamento. • Los diferentes incumplimiento van de faltas graves a leves. • Las faltas graves implica la «Baja de la Jornada». • Las faltas leves implica «Descuentos Proporcional»
Articulo 28: Presentación de la Rendición de Cuentas. • Formulario de Rendición de Cuentas: Descargar vía internet. • Completar y Presentar el Formulario de Rendición de Cuentas en formato papel. • Fotocopia simple de la documentación respaldatoria.
Articulo 29: Evaluación de la Rendición de Cuentas. • Las Rendiciones de Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación técnica. • El informe de evaluación técnico versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas Solicitantes durante la etapa de ejecución de las actividades
Articulo 30: Plazos y Formas de Notificación. • Previo a su preaprobación: requerimientos técnicos responder en 10 días hábiles. • Proyectos preaprobados: la documentación requerida por los Artículos 17 y 19 dentro de 20 días hábiles a partir de la comunicación de su preaprobación. • Otros requerimientos formales, contestar dentro de 10 días. • Al finalizar el proyecto, dentro de los 30 días según las rendiciones de cuenta del articulo 28.
Articulo 31: Emisión de Certificado. • Primero se debe aprobar su rendición de cuenta y publicar la asignación del cupo en el Boletín Oficial. • Los Certificados de Crédito Fiscal se emiten electrónicamente. • Los Certificados de Crédito Fiscal tienen una vigencia de 24 meses.