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MESA DE DIALOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR EN ESPAÑA. LA SEGURIDAD NUCLEAR EN LA OPERACIÓN DE LAS CENTRALES NUCLEARES ESPAÑOLAS. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA. RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE AL ÁMBITO NUCLEAR. LUIS IGLESIAS MARTÍN Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.
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MESA DE DIALOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR EN ESPAÑA LA SEGURIDAD NUCLEAR EN LA OPERACIÓN DE LAS CENTRALES NUCLEARES ESPAÑOLAS.SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA. RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE AL ÁMBITO NUCLEAR. • LUIS IGLESIAS MARTÍN • Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear
INDICE • 1. INTRODUCCIÓN • 2. PIRÁMIDE DE LA NORMATIVA NUCLEAR EN ESPAÑA • 3. RETOS FUTUROS • 4. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR • 5. CONCLUSIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN SEGURIDAD • Industrial • Económica • Aérea • Vial • Marítima • Nuclear Sectores fuertemente tecnificados Sectores intereses económicos Sectores riesgos Sectores estables Sectores cuestionados DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEBATE POLÍTICO DEBATE ENERGÉTICO
DESARROLLO TECNOLÓGICO SEGURIDAD REGULACIÓN Y LEGISLACIÓN COMPETENCIA TÉCNICA PILARES DE LA SEGURIDAD Los tres aspectos están fuertemente interrelacionados, cualquier modificación en uno de ellos afecta al resto, por ello es necesario proceder de manera prudente antes de llevar a cabo reajustes.
INSTALACIONES NUCLEARES A MEDIO PLAZO • CENTRALES NUCLEARES: José Cabrera [1], Almaraz, Ascó, Vandellós II, Trillo, Santa María de Garoña, Cofrentes. • INSTALACIONES DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE: Fábrica de elementos combustibles de Juzbado y Planta Quercus (parada). • INSTALACIONERS EN FASE DE DESMANTELAMIENTO Y CLAUSURA: • Central Nuclear de Vandellós I, Planta de concentrado de uranio y Reactores de investigación Argos y Arbi. • INSTALACIONES ASOCIADAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y DEL COMBUSTIBLE IRRADIADO: Centro de almacenamiento de residuos El Cabril, Almacenamiento temporal de combustible irradiado en CC.NN (piscinas y contenedores), Almacén temporal centralizado (ATC) • CENTROS DE INVESTIGACIÓN: Ciemat y otros centros avanzados de investigación de desarrollo. • [1]La Central nuclear José Cabrera tiene previsto su cese definitivo de explotación el 30 de abril de 2006, según orden Ministerial ECO/2757 de 14 de octubre de 2002.
CONTEXTO INTERNACIONAL • Modelo de regulación nuclear español se apoya en componentes internacionales • Principales: • Unión europea • Organismo internacional de energía atómica (OIEA) • Convenios internacionales • Agencia de energía nuclear (NEA) de la OCDE • Acuerdos bilaterales con organismos reguladores. Concepto de “Normativa del país de origen del diseño de la instalación” • Asociaciones de reguladores nucleares de ámbito internacional: INRA, WENRA, FORI • Organizaciones especializadas (bases científicas): ICRP
MARCO LEGISLATIVO Y REGULADOR ZONA VINCULANTE CONSTITUCION Y TRATADOS INTERNACIONALES ZONA NO VINCULANTE INSTRUMENTOS DEL CSN (REQUIREN COBERTURA JURIDICA) LEYES (LEN, LCSN) REGLAMENTOS REALES DECRETOS (Ej.: RINR,RPSRI) NORMATIVA VINCULANTE CARÁCTER GENERAL ORDENES MINISTERIALES INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES TECNICAS ACTOS VINCULANTES PARA CADA TITULAR AUTORIZACIONES + INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS CIRCULARES RECOMENDACIONES (OIEA,...) ACTOS NO VINCULANTES GUIAS DE SEGURIDAD / NORMAS INDUSTRIALES
NORMAS CONSTITUCIONALES, TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA Y OTRAS NORMAS INTERNACIONALES • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA • UNIÓN EUROPEA • Tratados constitutivos: CECA, CE y EURATOM. • Reglamentos del Consejo o de la Comisión: Salvaguardias, movimiento intracomunitario de sustancias radiactivas, contaminación radioactiva en alimentos, importación de alimentos, comunicación en caso de emergencias (ECURIE, EURDEP) • Directivas del Consejo fijan objetivos para normas nacionales: • Protección Sanitaria de los Trabajadores y la Población • Evaluación de impacto ambiental • Pronta notificación de accidentes • Información a la población sobre emergencias • Protección Reguladora de los trabajadores externos • Traslado de residuos radiactivos entre estados • Normas básicas de protección radiológica • Fuentes radiactivas alta intensidad y fuentes huérfanas • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Acceso del público a la información medioambiental
OIEA Convenciones internacionales: Seguridad nuclear, seguridad en residuos y combustibles irradiado, seguridad física, notificación emergencias, asistencia mutua en emergencias Normativa: Principios y Fundamentos, Requisitos, TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALESRATIFICADOS POR ESPAÑA Y OTRAS NORMAS INTERNACIONALES SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CSS NUSSC RASSC WASSC TRANSSC Programa NUSS Programa RASS Programa RADWASS Programa TRASS PROTECCIÓN RADIOLÓGICA SEGURIDAD RESIDUOS TRANSPORTE
TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA Y OTRAS NORMAS INTERNACIONALES • OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES • Londres (1985): prohibición vertidos residuos al mar • Convenio Oslo-París (Ospar): Control descargas al Atlántico norte • Convención Basilea (1992): Movimiento transfronterizo mercancías peligrosas • Tratado de No Proliferación (1968) aplicación de sistema de salvaguardias por OIEA (1974, 1998) • Convenios de responsabilidad civil en materia de energía nuclear y daños nucleares (Londres-Viena) SISTEMA DE PARTICIPACIÓN OCDE-NEA • Programas y grupos trabajo específicos de apoyo a reguladores: normativa y prácticas reguladoras: CNRA, CRPPH, … • Promoción investigación en seguridad nuclear Relaciones Bilaterales. CSN con 20 organismos reguladores • Intercambio prácticas reguladoras VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA
LEYES BÁSICAS: Ley de Energía Nuclear (Ley 25/1964) Ley de Creación del CSN (Ley 15/1980) Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997) Ley de Tasas (Ley 14/1999) Ley del derecho de acceso a la información ambiental (Ley 38/1995) DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS-LEYES: Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (RDL 1302/1986) LEYES Y DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA
REGLAMENTOS: ●Estatuto del CSN (RD 1157/1982) Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RD 1836/1999) Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RD 783/2001) Reglamento de Cobertura de Riesgos Nucleares (Decreto 2177/1967) Real Decreto sobre Protección Física de Materiales Nucleares (RD 158/1995) Real Decreto sobre Protección Operacional de Trabajadores Externos con Riesgo de Exposición a Radiaciones Ionizantes por intervención en zona controlada (RD 413/1997) Real Decreto sobre el Plan de Básico de Emergencia Nuclear (RD 1546/2004) Real Decreto por el que se autoriza la constitución de ENRESA (RD 1522/1994). Modificado por la Ley del Impulso a la Productividad. Real Decreto sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuente huérfanas (RD 229/2006). NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO
INSTRUCCIONES DEL CONSEJO Son disposiciones generales o reglamentarias dictadas por el CSN en virtud de habilitación legal directa, emitidas con carácter vinculante, dirigidas a un colectivo o número indeterminado de sujetos, y que tienen por objeto materias técnicas relacionadas con el ejercicio de sus propias competencias sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Se publican en el Boletín Oficial del Estado. www.csn.es /Reglamentación y normativa. /Normativa CSN NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO (Continuación) VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA
AUTORIZACIONES Reconocimiento oficial del objetivo propuesto por el titular de la misma y faculta para proceder de acuerdo con el tipo de autorización solicitado. De acuerdo con la ley sobre Energía Nuclear 25/196 el titular de una autorización de una instalación (el explotador) es el responsable de la misma y de los daños que pudiera causar. Concedidas el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, previo informe del CSN preceptivo y, además, vinculante cuando tenga carácter negativo o denegatorio y, asimismo en las condiciones que establezca. Acuerdo con el vigente Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. ACTOS Y DECISIONES VINCULANTES DE LA ADMINISTRACIÓN.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL CSN Actos administrativos con efectos vinculantes, para el titular o titulares afectados. Carácter Técnico. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL CSN Actos administrativos que obligan a un titular concreto. Refuerzan, desarrollan o complementan los límites y condiciones de la Autorización de Explotación concedida a un Titular ACTOS Y DECISIONES VINCULANTES DE LA ADMINISTRACIÓN. (Cont.) VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA
RETOS FUTUROS El marco legal actual ha sido suficiente para la construcción y explotación de las instalaciones nucleares existentes en España (que han operado más de 12 millones de horas, sin accidentes con liberación de actividad al exterior o daño al núcleo del reactor y con muy pocos incidentes relevantes). Sin embargo, puede ser necesario introducir mejoras debido a: • Demandas sociales • Evolución del ciclo de vida de las instalaciones. • Avance tecnológico. Actividades de I+D. • Contexto internacional.
La actual sensibilidad social demanda un mayor grado de información y participación, por lo que deben completarse los desarrollos legales y normativos sobre: Transparencia en las actuaciones Participación de instituciones, asociaciones y público en la toma de decisiones Cauces para las denuncias de los trabajadores DEMANDAS SOCIALES
El ciclo de vida de las instalaciones puede contemplar aspectos tales como el alargamiento de vida y el desmantelamiento, que demandan actuaciones específicas. En desmantelamiento existe una buena experiencia previa que se aprovechará en el desarrollo normativo y en su aplicación futura. Resulta necesario completar las actividades de la última fase del ciclo del combustible nuclear. El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas da cobertura suficiente para la autorización de las instalaciones de almacenamiento de combustible (ATI, ATC,...) Sin embargo, los criterios de seguridad aplicables a ese tipo de instalaciones requerirían un desarrollo normativo específico, así como las interfases entre las distintas etapas del combustible irradiado y las responsabilidades de los distintos titulares. EVOLUCIÓN DEL CICLO DE VIDA DE LAS INSTALACIONES
Los resultados de la I+D en Seguridad Nuclear y en Protección Radiológica realimentan la normativa reguladora. Las actividades de I+D requieren el uso de nuevas instalaciones cuyas características, en algunos casos, no encajan en lo reglamentado y pueden hacer necesario el desarrollo de nuevos tipos y normas. Este fue el caso del ITER, que finalmente no se instalará en España, y puede ser el caso de los laboratorios o instalaciones necesarios para analizar los fenómenos de transmutación o realizar otros estudios relativos a residuos o al comportamiento del combustible irradiado. AVANCE TECNOLÓGICO. ACTIVIDADES DE I+D
En el contexto internacional, existen tendencias que pueden inducir cambios en el sistema normativo español: Armonización de prácticas reguladoras en el marco europeo Desarrollos comunes de estándares y requisitos aplicables a instalaciones futuras. Seguridad global. CONTEXTO INTERNACIONAL
CONTEXTO INTERNACIONAL. ARMONIZACIÓN DE PRÁCTICAS REGULADORAS • Asociación de reguladores nucleares de la Europa occidental (WENRA) formada por los máximos responsables de 17 autoridades reguladoras europeas de los países nucleares de la Unión Europea junto con Bulgaria, Rumania y Suiza. • Persigue establecer una armonización efectiva de la seguridad nuclear y su regulación en una serie de temas seleccionados. • Para proporcionar a las Instituciones Europeas la capacidad de examinar, de forma independiente, la seguridad nuclear en los países candidatos.
Tendencia internacional a fijar requisitos de seguridad comunes a los nuevos diseños y a realizar evaluaciones comunes por parte de los organismos reguladores, de manera que se aseguren niveles de seguridad equivalentes para las nuevas instalaciones y se simplifiquen los procesos de licenciamiento. Esta tendencia obliga a mantener permanentemente actualizados los conocimientos y las capacidades reguladoras y puede requerir la introducción de cambios o nuevos desarrollos en la normativa actual. CONTEXTO INTERNACIONAL. SEGURIDAD GLOBAL
De facto el Consejo de Seguridad Nuclear es el primer Organismo creado dentro del concepto de Administración Independiente, como Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado y, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Otros: ● Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ● Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ● Comisión Nacional de la Energía (CNE) ● Tribunal de Defensa de la Competencia ● Banco de España ● Ente Público Radio Televisión Española CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y ADMINISTRACIÓN INDEPENDIENTE
A iniciativa del Congreso de los Diputados con atribuciones por encima de las recogidas en el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno. - Administración independiente - Ente de derecho público - Independiente de la Administración Central del Estado Inspirado en el modelo de la Nuclear Regulatory Commission (NRC) norteamericana, y en general, de la experiencia de los Estados Unidos de América en cuanto a control de la energía nuclear. Organismo independiente de las Administraciones Públicas y los titulares de las instalaciones, que rinde cuentas ante el Parlamento de la Nación. Cualificado técnicamente para que sus propuestas y decisiones sean rigurosas y desarrollar su actividad con eficacia, eficiencia y transparencia, de modo que merezca la confianza de la sociedad española y constituya un referente en el ámbito internacional. CREACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y MARCO DE REFERENCIA
NORMATIVA ESPECÍFICA Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear R.D. 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del CSN OTRA NORMATIVA Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por RD Legislativo 1091/1988 Ley 6/1997,de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (aplicación supletoria) Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2/2000 Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Garantías de independencia: - Funcionales: . Sin directrices gubernamentales . Excluído del recurso de alzada y revisión de oficio . Legitimado recurso contencioso-administrativo - Recursos Humanos: .Órgano rector: - Reconocida competencia - Designación y mandato - Renovación - Cese - Incompatibilidades . Personal: - Carácter funcionarial - Relación puestos de trabajo - Financieros: . Elaboración y aprobación Anteproyecto Presupuesto Anual . Tasas INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Garantías de independencia: - Organizativos: .Órgano colegiado .Capacidad de autorganización - Competenciales: . Vinculadas: - Potestad Reglamentaria: . Proponer reglamentaciones . Emitir Instrucciones, Circulares … - Potestad Sancionadora: . Apertura exps. sancionadores . Informe preceptivo de calificación - Potestad Autorizatoria: . Informe preceptivo . Autónomas: - Potestad de supervisión y control: . Inspección . Vigilancia radiol. Ambiental . Control dosimétrico . Licencias de personal . UTPR INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Transparencia que implica entre otros conceptos los siguientes: Suministrar en el momento oportuno información válida y verificable. Mantener una comunicación con las administraciones públicas, titulares y agentes sociales que les permita conocer y comprender las decisiones del organismo y sus fundamentos. Acercar el CSN a la sociedad para facilitar el uso de los servicios que presta la organización. Recabar información, opiniones y sugerencias de los distintos interlocutores, sobre las actividades del CSN. TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN CON EL PÚBLICO
El régimen jurídico de aplicación al CSN en materia de transparencia se circunscribe en lo que a su normativa específica se refiere, LCSN y ECSN, a los aspectos que a continuación se detallan. Información a la opinión publica, sobre materias de su competencia con la extensión y la periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos. Elevar anualmente al Congreso de los Diputados y al Senado un informe sobre el desarrollo de sus actividades. TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN CON EL PÚBLICO. Continuación
Eficacia que implica entre otros el concepto siguiente: Analizar de forma permanente los procesos, procedimientos y estructuras organizativas, para evitar la tendencia a la rutina. La Ley del CSN contempla algunas herramientas útiles: Contratar personal nacional o extranjero …. Mantener relaciones oficiales con otros organismos EFICACIA
En relación con el “elemento personal de independencia”, se podrían analizar los límites cuantitativos de renovación de los titulares del Consejo y la capacidad para llevar a cabo una política de personal independientes. Por lo que atañe al aspecto organizativo y de eficacia, se considera importante potenciar explícitamente el funcionamiento colegiado del órgano rector y recoger las recomendaciones internacionales sobre órganos técnicos asesores de carácter independiente con función de apoyo en la toma de decisiones colegiadas, con una misión asesora en temas científico y técnico. Asimismo, la existencia de un Comité Consultivo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica como foro de intercambio de información entre el CSN y los distintos sectores políticos, sociales e industriales concernidos, podría contribuir a de incrementar la transparencia y la eficacia. CONCLUSIONES/POSIBLES MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CSN
La seguridad nuclear debe permanecer al margen del debate sobre el futuro de la energía nuclear en el panorama energético y debe estar separada de las actividades de promoción y de detracción de la misma. La seguridad nuclear descansa en un modelo regulador y legislativo sólido y experimentado, el cual ha sido suficiente para la construcción y explotación de las instalaciones nucleares existentes en España. El modelo regulador es dinámico por lo que es preciso introducir las soluciones derivadas tanto de los sucesos acontecidos en los últimos años como de los retos futuros. Resulta necesario incluir y definir la participación de instituciones, asociaciones y el público en el modelo regulador para atender que la seguridad sea percibida y valorada por la sociedad. En el contexto internacional se persigue establecer una armonización efectiva de la seguridad nuclear y su regulación en Europa para conseguir la seguridad global. CONCLUSIONES GENERALES