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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “Redacción judicial”. Redacción judicial: La redacción es una actividad compleja y, para ejecutarla con eficacia, debe seguirse un proceso de tres pasos: planear, escribir y revisar.
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “Redacción judicial”
Redacción judicial:La redacción es una actividad compleja y, para ejecutarla con eficacia, debe seguirse un proceso de tres pasos: planear, escribir y revisar. Estos pasos implican diversos conocimientos y habilidades. Parece un proceso tortuoso, complicado y lento, pero su ejecución con atención y cuidado más que un obstáculo, es una herramienta útil para alcanzar mejores resultados en menos tiempo. Actualmente, gracias a la informática, se puede dedicar tiempo a planear, escribir y revisar plantillas de los escritos o argumentos más comunes y posteriormente emplearlas en la redacción de las distintas resoluciones. “Adaptar el formato al problema, no adaptar el problema al formato”.
Estructura formal de una sentencia: Datos de identificación(datos necesarios de identificación del asunto) Encabezado(lugar y fecha) Resultando(hechos relevantes que constituyen los antecedentes) Considerando(razones que sustentan las distintas decisiones, tanto de carácter procesal, como técnico y de fondo) Puntos resolutivos(sentido del fallo) Pie de sentencia(leyenda con que concluye la sentencia) Voto particular o concurrente(en su caso)
Reglas fundamentales para redactar una sentencia Para redactar una sentencia se debe atender a siete reglas fundamentales, que bien se pueden expresar como calidades que debe reunir el texto judicial. Corrección Claridad Concisión Unidad Sencillez Adecuación Estilo forense
Corrección:Calidad del texto que consiste en que éste se ajuste a las reglas del español, es decir, al conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso considerado recto. Los textos normativos de las academias de la lengua española son la Ortografía de la lengua española (1999), La Gramática de la lengua española (1931), el Diccionario de la lengua española (2001) y, complementariamente, el Diccionario panhispánico de dudas (2005). Claridad:Comprensión fácil del mensaje que se pretende transmitir. Implica diversos aspectos: ortográficos, sintácticos, semánticos, pragmáticos, argumentativos. Para redactar con precisión resulta indispensable el conocimiento del lenguaje común y jurídico. Concisión:Consiste en la brevedad y economía de medios en la expresión de las ideas con exactitud. Toda sentencia debe contener exclusivamente las razones y palabras necesarias y suficientes para justificar la decisión judicial, pero no menos. Por tanto, deben evitarse los comentarios, digresiones, palabras y expresiones innecesarios. Se deben evitar los rodeos inútiles, redundancias, tautologías, palabras, locuciones adverbiales. (página 33)
Unidad:Se requiere que el Secretario organice sus argumentos antes de escribir. Luego que, al escribir, respete ese orden, y estructure sus párrafos y oraciones de tal forma que el lector capte la secuencia de los argumentos. Sencillez:Manifestar las ideas de una manera llana, esto es, sin exponer más de una idea al mismo tiempo y sin emplear términos ni formas de construcción rebuscadas, afectadas o rimbombantes. Adecuación:El uso del lenguaje debe ser el idóneo para que la disposición contenida en la sentencia se comprenda con facilidad y responda a la autoridad e imperio del juzgador. Se deben evitar expresiones tales como “se recomienda”, “es una lástima que en casos como éste, la impericia del abogado”, entre otras, pues el juzgador ordena, amonesta, apercibe, impone, y además, debe evitarse cualquier expresión que ponga en tela de juicio su independencia y profesionalismo. Estilo forense:Dentro del estilo forense existen ciertas reglas impuestas por la ley o la costumbre que deben ser respetadas en la redacción de documentos y resoluciones. Éstas son, entre otras, las expresiones que se emplean al principio de los párrafos (vistos, resultando, considerando) el uso de los verbos y la manera en que se citan los preceptos legales y jurisprudenciales.
Vicios técnico-estructurales de la redacción judicial • Las resoluciones son oscuras porque se redactan con abuso de estructuras complejas: oraciones extensas, subordinación de oraciones, incisos, gerundios. • Que en la sentencia se recurra al léxico jurídico no es pretexto para redactar de manera confusa. • Características de la comprensión: • Máxima de cantidad: Proporcione toda la información que sea requerida, pero no más. • Máxima de calidad: No redacte algo que crea que es falso, ni aquello de lo cual carezca de pruebas adecuadas. • Máxima de relación: Sea pertinente, es decir, vaya al grano. • Máxima de modo: Sea claro, evite ser oscuro, ambiguo o prolijo, proceda con orden.
Principales causas de oscuridad de un texto • Factores relacionados con la selección y el orden del contenido. Se requiere información y orden, por tanto, se debe: • Conocer el asunto • Pensar en el destinatario • Elaborar un esquema • Falta de claridad por errores ortográficos. • Deficiente uso de letras. En muchas ocasiones, el cambio de una letra en una palabra cambia su significado y entorpece la comprensión de un texto. • Deficiente acentuación. El uso de la tilde puede variar el significado de las palabras. • Deficiente puntuación. Un error en la puntuación cambia el sentido de un enunciado.
Falta de claridad por deficiencias sintácticas • Separación de las ideas de su enlace natural. La claridad de un escrito puede perderse si las ideas no se expresan de acuerdo con su proximidad, esto es, si se alejan las que tienen relación estrecha o se aproximan las que tienen relación lejana. • Ubicación de los pronombres relativos y personales. Los pronombres relativos (que, quien, cuyo) y los posesivos (su, sus) deben estar cerca de su antecedente ( sustantivo al que sustituyen). Cuando haya peligro de confusión, es preferible no usar el pronombre. • Abuso de oraciones subordinadas. Dificulta la delimitación de las ideas y propicia la construcción de enunciados extensos que impiden la claridad del escrito. • Abuso de frases incidentales. Hay que evitar explicaciones innecesarias, son muestra de una explicación desordenada. • Abuso de la negación. El empleo de adverbios que impliquen una negación entorpecen la comprensión. Ejemplo: “De ningún modo, puede concluirse que no se actualiza la no procedencia del amparo”. • Ubicación incorrecta o abuso del gerundio.
Falta de claridad en las palabras empleadas • Uso incorrecto de los demostrativos (ése, éste, aquél, con sus variantes de género y número). Debe atenderse a la proximidad o lejanía de su antecedente. • Empleo de términos o expresiones ambiguas. Debe evitarse que un texto admita más de una interpretación. • Empleo de términos vagos. No es justificado emplear términos vagos, si se puede manifestar la idea con datos precisos. (afectación grave, orden público, la máxima diligencia, muy alto, un gran porcentaje, etcétera).
Conceptos gramaticales:Oraciones y enunciados Categorías gramaticales:Por su función gramatical, las palabras se clasifican en categorías gramaticales, las cuales sirven de base para formal las oraciones. Éstas son los sustantivos o nombres y verbos. A partir de ellas, se anexan complementos y modificadores para formar estructuras más complejas. Sustantivo o nombre (propios y comunes) Artículos (determinados e indeterminados) Adjetivos (calificativos y determinativos) Pronombres Verbos (copulativos, impersonal, perífrasis verbal) Adverbios Preposiciones Conjunciones
Gramática: Arte de hablar y escribir correctamente un idioma. Ortografía: Parte de la gramática que enseña a escribir correctamente. Sintaxis: Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras, para formar las oraciones. Prosodia: Parte de la gramática que enseña la recta pronunciación y acentuación de las letras, sílabas y palabras. La redacción judicial tiene como base la aplicación de las reglas generales de éstas.
Reglas generales de acentuación: Clasificación de las palabras atendiendo a la posición de la sílaba tónica. Agudas, en la última sílaba Graves, en la penúltima sílaba Esdrújulas, en la antepenúltima sílaba Sobresdrújulas, anterior en la antepenúltima sílaba Agudas, se acentúan si terminan en n, s o vocal. Graves, se acentúan cuando terminan en consonante que no sean o s. Esdrújulas y sobresdrújulas, se acentúan siempre. Estas son reglas generales, las excepciones a estas reglas deben aprenderse una por una.
Reglas de uso de mayúsculas y minúsculas • Palabras o frases enteras • Siglas • Para destacar palabras (títulos, inscripciones, algunas palabras en documentos oficiales, rubros de tesis, avisos) • Mayúscula inicial • Exigido por las reglas de puntuación • No exigidos por las reglas de puntuación (nombres propios, nombres comunes que funcionan como propios, mayúscula de respeto, mayúscula diacrítica Minúsculas En todos los casos no previstos para mayúsculas
Concordancia Nominal: en género y número Verbal: en número y persona Conjugación de verbos: Simples: Presente (este tribunal estima) Pretérito (su demanda se desechó) Futuro (el agravio se estudiará) Copretérito (los actores promovían) Pospretérito (los asuntos se resolverían) Compuestos: Antepresente (ellos han promovido) Antepretérito (el actor hubo alegado) Antefuturo (el tribunal habrá resuelto) Antecopretérito (él había manifestado) Antepospretérito (él habría ofrecido) Queísmo y dequeísmo
Conectores lógicos del lenguaje o marcadores textuales Contraargumentativos (fuertes y débiles) Consecutivos Aditivos Organizadores De continuidad De cierre Reformuladores (explicativos, rectificadores, de refuerzo) De evidencia
Contraargumentativos fuertes Sin embargo No obstante Empero Con todo Ahora bien Ahora Pero Aun así En cambio Por el contrario Por contra Contraargumentativos débiles Aunque Si bien A pesar de (que) Pese a (que)
Conectores consecutivos Pues Así pues Por tanto De ahí que Por tal razón En consecuencia Consecuentemente Como consecuencia En esa virtud Por ende Entonces Luego Por eso Por ello Por esa razón Por tal causa Por esa razón Por tal razón Se concluye que Lo cual prueba que Como resultado Se sigue que Podemos inferir Lo cual demuestra que Lo cual significa que Lo cual implica que De modo que De manera que Se advierte que
Conectores aditivos y, además, y, asimismo, e igualmente, pero, además, pero, asimismo, pero, igualmente, Igualmente Asimismo De igual forma De igual modo Por una parte Po otra parte Por su parte A su vez Encima Es más Por añadidura Incluso Inclusive
Conectores de cierre: En último lugar Finalmente De otra parte Para terminar Por último Para finalizar Ultimadamente Como colofón Para concluir Conectores de apertura: Ante todo De entrada De un lado En primer lugar Por una parte Inicialmente Para empezar Primeramente De inicio
Conectores reformuladores rectificativos: Mejor dicho Más bien Digo Nadie ha dicho tal cosa Conectores reformuladores explicativos: O sea Es decir, En otras palabras Esto es A saber En otros términos Dicho de otro modo De otro modo Dicho de otra forma Conectores de refuerzo argumentativo En realidad En el fondo De hecho
Conectores de evidencia: Sin duda Es evidente que Naturalmente Claro Lógicamente Desde luego Por supuesto No existe ninguna duda Desde luego que sí Evidentemente
El argumento demostrativo: Para fundar y motivar debidamente una resolución judicial, resulta necesario argumentar, haciendo uso de las fases de que consta el argumento demostrativo. La utilidad de la lógica en el Derecho, radica en que, en la búsqueda de las premisas pertinentes para justificar o aceptar una idea, auxilia en contra del autoritarismo, el dogmatismo, la evidencia subjetiva, la contradicción o falsedad formal, los entinemas, la petición de principio como tautología no informativa o hecho de ocultar una falta de justificación, entre otros. Es decir, nos motiva a requerir coherencia y justificación en toda conclusión; nos ayuda a construir razonamientos más sólidos y a encontrar los errores en los razonamientos que se formulan. • Un mismo planteamiento puede ser robustecido o desvirtuado con distintos grados o niveles de argumentación, sin que ello implique la reiteración de la idea, sino consideraciones independientes pero relacionadas. • Argumento principal • Argumento derivado • Argumento accesorio • Argumento colateral
El método deductivo:Es un elemento indispensable para la formulación de la hipótesis normativa o tesis que se va a sostener en el argumento demostrativo. A partir de una realidad jurídica, con premisas normativas establecidas convencionalmente, se realizará la subsunción del caso concreto. El método inductivo:Es un elemento indispensable para la demostración de la hipótesis fáctica o de la existencia de los hechos sujetos a subsunción. De la concatenación de inferencias, circunstancias o indicios, se llega a la demostración de los hechos. El silogismo jurídico hipotético es la operación lógica mediante la cual se realiza la subsunción. Se utiliza la fórmula siguiente: M: Término medio (supuesto jurídico o conducta regulada en la ley) S: Término menor (caso o hecho concreto) P: Término mayor (consecuencia que la ley atribuye a la conducta regulada) MP : SM SP Nota: Respecto de dicha figura, que corresponde al silogismo jurídico, existen dos reglas particulares: la primera nos indica que no se puede construir un silogismo con la premisa mayor particular; y la segunda establece que la premisa menor sólo puede ser afirmativa; en cambio, la mayor puede ser afirmativa o negativa.
Fases del argumento demostrativo: • Proposición que debe ser demostrada (Propositio): Es infundado; es fundado; es inatendible; es inoperante; es improcedente, se actualiza una causal de sobreseimiento, etcétera .. • b) Planteamiento de la cuestión (Quaestatio): Aduce en esencia que; expuso sustancialmente que; manifestó el actor como agravio que; plantea en su demanda que; etcétera … • c) Enunciación de la tesis que se va a sostener (Thesis): Asiste la razón (confirmación); no asiste la razón (refutación); etcétera …, ya que en los casos en que … • d) Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis (Principium demonstrationis): En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo …; en efecto, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos … se desprende que …; en efecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia … ha establecido que …; en efecto, no obstante que el código de la materia no regula propiamente este supuesto fáctico, mediante la aplicación analógica … • e) Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración (Demonstratio) : • Una vez dilucidado lo anterior, se parte del supuesto de que(Premisa Mayor MP). • En el asunto que se analiza, con los medios de prueba aportados por … quedó (no quedó) acreditado que … ; tales probanzas, tienen (no tienen) valor probatorio pleno, atento a lo dispuesto en el artículo … de la Ley General del … (Premisa Menor SM) • En consecuencia, (Conclusión SP).