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XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD, ECONOMIA Y ADMINISTRACION. COPARTICIPACION FEDERAL. Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación Dr. Ricardo Gómez Diez. UNSA, 30/9/06. Ley 20.221 (1973-1983).
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XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD, ECONOMIA Y ADMINISTRACION COPARTICIPACION FEDERAL Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación Dr. Ricardo Gómez Diez UNSA, 30/9/06
Ley 20.221 (1973-1983) • Recursos incluidos: Todos los impuestos nacionales, excepto los de comercio exterior y los recursos de la seguridad social. • Distribución Primaria: • 48.5% a la Nación, del cual 1.8% Cdad. Bs. As. y 0,2% T. del Fuego. • 48.5% a Provincias. • 3.0% al Fondo de Desarrollo Regional – Obj.: Financiar inversiones en infraestructura de interés provincial o regional.
Ley 20.221 (1973-1983) • Distribución secundaria (%):
Ley 20.221 (1973-1983) • Criterios de distribución secundaria: • 65%. Directamente proporcional a la población. • 25%. En proporción “per cápita” a la brecha de desarrollo entre cada provincia y el área más desarrollada del país (Cap. Fed. y Prov. Bs. As). Medida con los siguientes indicadores: • Calidad de Vivienda • Grado de educación • Automóviles por habitante • 10%. A las provincias con una densidad de población inferior al promedio del conjunto de provincias.
Ley 20.221 (1973-1983) • Debe tenerse en cuenta que no estaban transferidos a las provincias los servicios de educación primaria, secundaria y hospitales nacionales.
1984-1987 • AÑOS DE VACIO LEGAL • TRANSFERENCIAS DISCRECIONALES
Ley 23.548 (1988 a la fecha) • Recursos incluidos: todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, excepto: • Derechos de importación y exportación. • Impuestos y contribuciones con afectación específica.
Ley 23.548 (1988 a la fecha) • Distribución primaria: • 42,34%. A la Nación. • 54,66%. A Provincias. • 2%. A distribuir entre: • Buenos Aires: 1,5701% • Chubut: 0,1433% • Neuquén: 0,1433% • Santa Cruz: 0,1433% • 1%. Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias (A.T.N.)
Ley 23.548 (1988 a la fecha) • Distribución entre Provincias:
Ley 23.548 (1988 a la fecha) • Criterios de distribución secundaria: El régimen perdió los criterios establecidos en la ley de 1973, y los porcentajes están relacionados exclusivamente con la distribución discrecional que se llevó a cabo en los años de vacío legal (1984-1987).
¿Que pasó en los 90´?La Década del Laberinto Fiscal • Se desnaturalizó la coparticipación federal, al agregarse gran cantidad de excepciones: - Antes de la distribución primaria de la masa coparticipable el Estado Nacional pasó a retener un 15% para atender gastos de la seguridad social. - Impuestos con mecanismos de distribución previo o pre-coparticipaciones. - Otros impuestos tienen directamente asignaciones específicas
Década del 90´ y Actualidad • Impuestos con mecanismos de distribución previo: • Ganancias: Se coparticipa menos del 64%. ¿Por qué?: • Detracción anual de $580 millones: Anses ($120 mill), ATN ($20 mill), Provincias ($440 mill, distrib. según Ley 23.548) • Luego de la detracción, el resto: • 20% a Anses • 10%, hasta $650 millones a Prov. Bs. As. El excedente a Provincias. • 2% ATN • 4% a Provincias, excepto Bs. As • 64% a coparticipación Nación- Provincias. • IVA: Se coparticipa el 89%. El 11% va a ANSES • Gravamen a Premios y sorteos: Se copart. 80,64%.
Década del 90´ y Actualidad • Impuesto sobre capital de cooperativas: Se copart. 50%. • Otros impuestos tienen directamente asignaciones específicas: • Combustibles líquidos y gas natural: 21% Anses; y del 79% restante: 29% Tesoro Nacional, 29% Provincias, 42% FONAVI. • Energía Eléctrica: • Recargo de 6 por mil a las vtas minoristas: 100% a Santa Cruz. • Recargo sobre las tarifas del mercado mayorista (Fdo Nac. Energía Eléctrica): 79,44% Fdo para Compensación Regional de Tarifas y Fdo. Desarr. Eléctrico del Interior; 19.86% Transp. Eléctrico Federal; 0.70% Sistemas Eólicos.
Década del 90´ y Actualidad • Créditos y débitos bancarios: • 70% Administración Nacional • 30% se coparticipa según ley de coparticipación. • Gas oil y gas licuado para uso automotor: SIT (Sistema de Infraestructura de Transporte). • Otros impuestos: Seguros, Entradas de espectáculos, Pasajes aéreos, Servicios de radiodifusión, Monotributo, Adicional de emergencia sobre cigarrillos.
Distribución Nación-Provincias Hoy • En 2005 la recaudación nacional total, neta de impuestos al comercio exterior, aportes personales y contribuciones patronales, alcanzó a $ 86 mil millones. De esa suma se transfirieron a las Provincias $ 34 mil millones. Esto explicita una distribución de 60,2% para la Nación y de 39,8% para Provincias. • Si incluimos retenciones los porcentajes serían: • Nación: 65.2% ($64 mil millones) • Provincias: 34.8% ($34 mil millones)
Distribución secundaria actual vs Coeficientes de 1973 La Nación debería resignar 8.5 puntos porcentuales de recaudación (neta de Com. Ext. y Seg. Soc.) a favor de las provincias. Esto en 2005 significaban $ 7.2 millones (Proy. 2006: $ 8.7 mill.)
Provincia de Salta • A la Provincia de Salta como puede observarse en el cuadro anterior, en el 2005 se le transfirió el 1.51% de la recaudación nacional (neta de impuestos al comercio exterior y de seguridad social), mientras que por los coeficientes dispuestos en la Ley de 1973 hubiera recibido el 1,82 %. • Esto significa que en lugar de recibir en el 2005 $1.309 millones, le hubieran correspondido $ 1.577 millones, $268 millones más, es decir un 20,4%. • Si a estos $268 millones le sumamos el subsidio de Salta al resto del país por venta de gas a precios inferiores a los de mercado, que alcanza a $ 180 millones, nos encontramos que nuestra provincia está perdiendo a manos de la Nación o del resto del país, $ 448 millones de pesos anuales, 34% de las transferencias que recibe actualmente. • En consecuencia Salta transfiere recursos en lugar de recibirlos como área con menor grado de desarrollo
CONCLUSIONES • Urge una ley que simplifique el laberinto actual. • La Ley de Coparticipación debe incluir todos los recursos excepto los de la seguridad social. • Este es el momento de hacerlo. En períodos de crisis o recesiones es muy difícil que se depongan intereses particulares, para mirar objetivos de largo plazo.
CONCLUSIONES… • La reforma constitucional de 1994, estableció que antes de finalizar el año 1996 debía dictarse una nueva ley de coparticipación (cláusula transitoria sexta). No se cumple la Constitución. • El art. 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional establece que los recursos deben distribuirse de acuerdo a los servicios y competencias de la Nación y las Provincias. • Dice también que la distribución debe ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el país. • El ejemplo europeo de política de desarrollo regional: algo digno de imitar.
Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR • Se acaba de aprobar en el Congreso de la Nación la creación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) • Objetivo: Financiar programas para desarrollar la competitividad y promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas. • Aportes al FOCEM (u$s 100 millones anuales): Brasil: 70%, Argentina: 27%, Paraguay: 2% y Uruguay; 1.0% • Distribución de recursos del FOCEM: Paraguay: 48%, Uruguay:32%, Argentina: 10% y Brasil: 10%
Proyecto de Ley (2005): Fondo de Integrac. Económica y Social para el Norte Argentino • Art. 1“Créase el “Fondo de Integración Económica y Social para el Norte Argentino”, destinado a financiar total o parcialmente obras viales, ferroviarias, de infraestructura energética, de irrigación, y de turismo, en las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones Salta, Santiago del Estero y Tucumán.”... • Art. 2 El “Fondo de Integración Económica y Social para el Norte Argentino” se integrará con el 10% del total de la recaudación de derechos de exportación. • Art. 4 El plazo de vigencia del “Fondo de Integración Económica y Social para el Norte Argentino” se extenderá hasta que las provincias beneficiarias alcancen el 90% del PIB PER CAPITA de la media nacional.
Proyecto de Ley (2005): Fondo de Integrac. Económica y Social para el Norte Argentino
XXII JORNADAS NACIONALES DE CONTABILIDAD, ECONOMIA Y ADMINISTRACION COPARTICIPACION FEDERAL Vicepresidente Segundo del Senado de la Nación Dr. Ricardo Gómez Diez UNSA, 30/9/06