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DIFERENCIA ENTRE HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. Entre los sucesos advertidos por los seres humanos unos tienen valor para el derecho y otros no. Los primeros son llamados hechos jurídicamente significativos y los segundos llamados hechos jurídicamente irrelevantes.
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DIFERENCIA ENTRE HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. • Entre los sucesos advertidos por los seres humanos unos tienen valor para el derecho y otros no. Los primeros son llamados hechos jurídicamente significativos y los segundos llamados hechos jurídicamente irrelevantes. • Los hechos jurídicos son acontecimientos a los cuales las leyes atribuyen consecuencias jurídicas tales como el nacimiento, el matrimonio o la muerte. • Los hechos jurídicos, o sea los hechos jurídicamente relevantes, se subdividen en: a. hechos jurídicos objetivos, derivados de causas naturales; b. Hechos jurídicos subjetivos, o dependientes de la actividad humana. • Los hechos jurídicos subjetivos pueden distinguirse en dos categorías; la de los actos jurídicos y la de los actos ilícitos. Los primeros son actos voluntarios, autorizados por la Ley, productores de efectos jurídicos, mientras que los segundos aunque también son voluntarios, son contrarios al derecho.
La expresión acto jurídico originaria de la doctrina francesa tiene su equivalente en la expresión negocio jurídico, procedente del derecho alemán, definiéndose como un acto voluntario y licito que produce consecuencias jurídicas. • Todo acto jurídico es un hecho jurídicamente relevante, esto es, que tiene consecuencias jurídicas; es, por otra parte debido a la actividad humana y, finalmente, debe emanar de un sujeto jurídicamente capaz. • Para Gastón Jéze (PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO) los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad de los individuos -gobernantes, agentes públicos, simples particulares- en ejercicio de un poder legal y con la finalidad de producir un efecto jurídico. Este efecto consiste en crear una situación jurídica, investir a un individuo de una situación, o legalizar una situación jurídica preexistente.
Todo acto jurídico se realiza en el ejercicio de un poder legal, lo que significa que es indispensable para la validez del acto que su autor este envestido de aptitud suficiente para emitir la manifestación. Dicho poder legal recibe en derecho público el nombre de competencia y en derecho privado la denominación de capacidad. • En el derecho privado la capacidad es la regla; por el contrario, en derecho público la competencia de los órganos del Estado es excepcional y de derecho estricto. Los particulares pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe, y el Código Civil dispone que pueden contratar todas las personas que no estuvieran declaradas como incapaces por la Ley. En cambio los funcionarios sólo pueden válidamente hacer lo que las leyes les autoricen realizar.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS. • Los actos jurídicos pueden ser clasificados desde diferentes puntos de vista: • Si se toma en cuenta el objeto del acto, o lo que es igual, los efectos inmediatos y directos producidos por el acto: es lo que se ha llamado la clasificación material. • Si se toma en cuenta la forma de manifestación, es la clasificación formal. • Si se toma en cuenta el autor de manifestación, es la clasificación orgánica.
Clasificación material • Si se toma en cuenta el objeto del acto, o lo que es igual, los efectos inmediatos y directos producidos por el acto: es lo que se ha llamado la clasificación material. • Acto regla, o acto creador de situaciones jurídicas generales. Es la manifestación de voluntad mediante la cual se formulan reglas de carácter general e impersonal. • Acto subjetivo, o acto creador de situaciones jurídicas individuales, es la manifestación de la voluntad de conocimiento o de juicio, mediante la cual se producen poderes o deberes jurídicos individuales. • Acto condición, que es la manifestación mediante la cual se atribuye a un individuo una situación jurídica general previamente creada o se regulariza el ejercicio de un poder legal preexistente. • Acto jurisdiccional. Es la manifestación de un órgano de Estado, en ejercicio de una competencia legal, que tiene por objeto aclarar una situación jurídica, general o individual, o un hecho y destinada a adquirir fuerza de verdad legal.
Clasificación formal. • Si se toma en cuenta la forma de manifestación. • Actos jurídicos unilaterales y plurilaterales, según que hayan intervenido en el acto, una o más voluntades. • Plurilaterales se subdividen en colectivos y convencionales. En los colectivos las diversas voluntades intervinientes persiguen el mismo efecto. En cambio, en los actos convencionales (contratos) las diversas personas (voluntades) que intervienen persiguen fines distintos: cuando se produce un acuerdo de voluntades es porque las manifestaciones de voluntad se condicionan recíprocamente.
La clasificación orgánica • La clasificación orgánica de los actos jurídicos atiende al autor. De esta forma los actos pueden ser públicos o privados. Los actospúblicos son manifestaciones provenientes de los órganos del Estado; son actos privados las manifestaciones de los particulares. • Los actos jurídicos públicos a la vez se subdividen, según la rama del poder público de que emanen, en actos legislativos, actos ejecutivos o administrativos y actos judiciales