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LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Por hecho jurídico debe entenderse todo acontecimiento susceptible de producir consecuencias jurídicas. Estos acontecimientos son reales y por eso se los diferencia de los supuestos jurídicos. Los Hechos jurídicos pueden ser:.
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LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS • Por hecho jurídico debe entenderse todo acontecimiento susceptible de producir consecuencias jurídicas. Estos acontecimientos son reales y por eso se los diferencia de los supuestos jurídicos. • Los Hechos jurídicos pueden ser:
Humanos: se trata de aquelloshechos en los cuales el hombre actúacomo ser dotado de voluntad, comoagente. • De la Naturaleza: son aquellos en los que el hombre actúacomoprolongación de unaobra de la naturaleza, comoporej., el nacimiento y la muerte. Tomanimportancia en tanto y en cuantoproduzcanalgunaconsecuenciajurídica. Los HechosjurídicosHumanos a suvez se clasifican en:
Voluntarios: son aquellos en los que el hombre actúa con voluntad [es decir, con discernimiento, intención y libertad (elementos internos del hecho voluntario)] y la misma se exterioriza, se manifiesta. • Involuntarios. Los Hechos jurídicos Humanos Voluntarios pueden ser:
a) Lícitos: son aquellos en los que se actúa conforme al ordenamiento normativo. b) Ilícitos. Los Hechos Jurídicos Humanos Voluntarios Lícitos pueden ser:
Simplemente Lícitos: (estos no producen por sí mas que resultados materiales (no se persigue un fin jurídico), pero por las circunstancias en que hayan tenido lugar el derecho les asigna consecuencias jurídicas. Un ejemplo “El que halle un tesoro en predio ajeno es dueño de la mitad de él. La otra mitad corresponde al propietario del predio”.
Actos jurídicos Strictu Sensu: son aquellos en los cuales el agente persigue un fin jurídico determinado, pero el derecho les asigna otros efectos distintos de los buscados. Así ocurre por ej., cuando no habiendo mora automática, el acreedor envía una carta documento con el fin de cobrarse lo debido, pero el derecho le asigna a esa carta el efecto de constituir en mora al deudor (interpelación).
Actos o Negociosjurídicos: “Son actosjurídicos los actosvoluntarioslícitos, quetenganpor fin inmediato, establecer entre las personas relacionesjurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilarderechos”. En estos el efectobuscadopor el sujeto coincide con el que le asigna el derecho (la nota específica del actojurídicoquesirveparadistinguirlo de los demásactosessu fin jurídico: nacimiento, modificación o extinción de unarelaciónjurídica). Dentro de estos se ubica el contrato, quepornaturalezaes un actojurídico.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS. • Actos jurídicos Positivos: (cuando es necesario la realización de un acto (un hacer) para que un derecho comience o acabe. • Actos jurídicos Negativos: cuando es necesario la omisión de un acto (un no hacer) para que un derecho comience o acabe.
Actos jurídicos Unilaterales: cuando para formarlos basta la voluntad de una sola persona. Ej. Testamento. • Actos jurídicos Bilaterales: cuando para formarlos se requiere el consentimiento de dos o más personas.
Actos jurídicos Inter Vivos: cuando su eficacia no depende de la muerte de aquellos que lo han otorgado. • Actos jurídicos Mortis Causa: cuando su eficacia depende de la muerte de aquellos que lo han otorgado.
Actos Jurídicos Formales: son aquellos que para su eficacia requieren alguna formalidad. • Actos Jurídicos No Formales: son aquellos que no dependen de formalidad alguna para su eficacia.
Actos Jurídicos de Administración: son aquellos que mantienen incólume el patrimonio (se realizan únicamente actos de conservación). • Actos Jurídicos de Disposición: son aquellos que alteran de manera sustancial el patrimonio.
Actos Jurídicos Patrimoniales: son los que tienen contenido económico. • Actos Jurídicos Extrapatrimoniales: son los que no tiene contenido económico.
Características del contrato. El contrato, comoacto o negociojurídico civil, presentalassiguientesnotasdistintivas: • Es bilateral porrequerir “el consentimientounánime de dos o más personas”; estos a suvezpueden ser unilaterales o bilateralesconformeque al momento de celebrarsesurjanobligacionesparauna o ambaspartes. • Entre vivospor no depender “del fallecimiento de aquellos de cuya voluntademanan”. Nuncapueden ser mortis causa; si lo es, esnulo, aunquepuedeservircomotestamentosireúne los requisitos del mismo.
Patrimonial por tener un objeto susceptible de una apreciación pecuniaria • Pueden consistir en actos positivos o negativos. • Pueden ser formales algunos, y otros no formales. • Pueden consistir tanto en actos de administración como de disposición.
El contrato como fuente de obligaciones • Lo que hace del contrato una categoría del derecho común es su carácter de fuente principalísima de las obligaciones. • Al lado del contrato encontramos, como fuente de obligaciones, otros “hechos, actos o relaciones jurídicas”, “No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia o de las relaciones civiles”.
Esas fuentes son las siguientes: • La ley • La costumbre, “cuando las leyes se refieran a ellos (es decir a la costumbre y a los usos) o en situaciones no regladas legalmente” • La equidad • El ejercicio abusivo de los derechos • El contrato
La declaración unilateral de voluntad, en los casos mencionados por la ley (por ej. en la oferta vinculante, • La gestión de negocios ajenos • El enriquecimiento sin causa • Los actos ilícitos o violaciones al deber jurídico de no dañar, comprensivo de los delitos y cuasidelitos
En el campo de las relaciones creditorias u obligaciones el rol del contrato no se limita a crear o constituir tales relaciones; puede trasmitir la relación creditoria, tanto en su aspecto activo (cesión de créditos) como en el pasivo (cesión de deudas) .
Y a más de crear o transmitir la relaciónjurídicacreditoria el contrato, en suvirtualidad, puedemodificaresasrelacionesyaexistentes (comoocurre en la novaciónporacuerdo entre acreedor y deudor, tanto en la objetivacomo en la subjetiva o bien, finalmente, extinguirlas. Son supuestostípicos de contratosextintivos: el pagoporentrega de bienes o dación en pago la transacciónpor la cual se extinguenobligacionesdudosas o litigiosas, y, con caráctermas general, la rescisiónporacuerdo de partes
DISTINCION ENTRE CONTRATO, CONVENCIÓN Y PACTO: • La Convenciónestodoactojurídico bilateral quetieneporfinalidadreglar los derechos de laspartesotorgantes. Si bien la definición de convención se asemeja de algunamanera a la del contrato, aquellaresulta ser másamplia, yaque la convenciónes el género y el contratoes la especie. • El contrato, actúaexclusivamente en el campo de lasrelacionesjurídicascreditorias u obligacionales. • El pactoalude a las “cláusulasaccesorias” quemodifican los efectosnormales o naturales de los contratostípicos
Concepto de contrato: Cc ARTICULO 1351 • El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia de la libertad de contratación y la libertad contractual. La primera corresponde al sentimiento interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado contrato y asumir las obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está referida a la modalidad contractual permitida en nuestra legislación.
El Art. 1354 del C.C. reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer que: • “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la ley”
El acuerdo de voluntades requiere que ambas voluntades deben ser reciprocas, coincidentes y simultáneas, porque el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, tal como lo establece el Art. 1352, que dice: • “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes...”
la capacidad de las partes. Al respecto se reconoce a la persona desde su nacimiento, el derecho de goce o capacidad jurídica, en cambio la capacidad de ejercicio, sólo es ejercida cuando la persona tiene aptitud para celebrar un contrato. Por ejemplo la capacidad de ejercicio se adquiere en las personas naturales a los 18 años de edad, y en las personas jurídicas, cuando éstas han cumplido con constituirse y registrarse con arreglo a ley.
La ley señala que los mayores de 18 años de edad, puedan contratar por sí mismos, mientras que los menores y los incapaces deberán hacerlo a través de sus representantes legales. En el primer caso serán los padres o tutores del menor, y en el segundo caso deberá intervenir en su representación un curador.
El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: • Los menores de 16 años de edad. • Los que se encuentran privados del discernimiento. • Los sordomudos, ciegosordos y los ciegomudos, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
Por otro lado el Art. 44, establece que son relativamente incapaces: • Los menores de 18 pero mayores de 16 años. • Los retardados mentales.Los que adolecen de deterioro mental. • Los pródigos. • Los ebrios habituales.
Los que incurren en mala gestión. • Los toxicómanos. • Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
Los incapaces relativos no privados de discernimiento pueden celebrar válidamente, contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida cotidiana (Art. 1358). • Los representantes legales requieren autorización expresa del representado para disponer de los bienes o gravarlos, celebrar transacciones, compromisos arbitrales, entre otros actos.
La contratación entre cónyuges, El Código Civil de 1984, regula expresamente los casos en que los cónyuges pueden celebrar contratos válidamente. Tal es el caso del referido en el Art. 312 que establece que los cónyuges no pueden celebrar contratos entre si, respecto de los bienes sociales, y en cambio para gravarlos o disponer de ellos, se requiere la intervención del marido y la mujer.
Por otro lado, la contratación es posible entre ellos, cuando los esposos hayan establecido un régimen de separación de bienes o tengan bienes propios. • Otras limitaciones las encontramos en el Art. 440 del C.C. que prohibe a los padres enajenar o gravar los bienes de los hijos, salvo autorización judicial
Elementos de la Voluntadquehacen a la Validez del Consentimiento. • Para que el consentimiento se entiendaválido, debe ser prestado con discernimiento, intención y libertad. • El discernimientoconstituye el elementointelectual del consentimiento. Consiste en la aptitud de apreciarjuzgarnuestrasacciones. Es “saber lo que se quiere”. Guardarelación con los momentosinteriores de concepción y realización del acto. Se desarrolla a través de pasossucesivos: concepción del actocomoposible, apreciación de motivos, deliberación, decisión.
La intenciónes el quererhumano; “querer lo que se sabe”. Jurídicamentedebeentendersequeunadeclaraciónesintencional o bien un acto, cuando el agente los ha querido o formulado con exacta conciencia de susentido y cabal previsión de susconsecuencias. • La libertad, tercerelementorequeridoparaque el querer sea consideradoauténticopor el ordenamientojurídico, esalgonegativo, consiste en la falta de presiónexterna. Son lashipótesis de la violencia, en susformas de fuerza o intimidación o del estado de necesidad.
Los vicios del consentimiento o de la voluntad contractual. • Máscorrectoquehablar de “vicios del consentimiento” esaludir a los vicios de la voluntad contractual. Porsunaturalezasubjetiva, estosvicios no puedenactuarsinosobrevoluntadessingulares; además, solo le estapermitidodefenderse contra esevicio al contratanteque lo ha sufrido y no a la otra parte. • Los vicios de la voluntadvulneranalgunos de los elementos indispensables paraqueésta sea sana, jurídicamenterelevante: discernimiento, intención y libertad
Ignorancia y error. • La ignorancia y el error expresan dos estadosintelectualesdiferentes; la ignoranciasignifica la ausenciacompleta de nocionessobre un puntocualquiera; el error suponefalsasnocionessobreél. La doctrinamodernaprescinde del estudio de la ignorancia y se limita a considerar el error. • El error jurídicocomportaunafalla de conocimiento, unadiscordancia entre un datodeterminado de la realidad y la representación mental que de esedatotenia el sujeto al realizar un actoque el derechovalora. Segúnsuintensidad el error puedesuprimirtotalmente la voluntad o puedeviciarla sin suprimirla; el código ha asimilado ambos supuestos.
El error descriptoes el error vicio o error motivo, que se distingue del error obstativo, aunqueestéasimilado en surelevancia y consecuencias, cuya característicafinca en la manifestación de unaintencióndiferente de la efectiva o real. Unadesarmoníaobjetiva entre la declaración de la voluntad y la voluntadmisma. • El error viciopuede ser de hechoo de derecho. Es de hechocuando el falsoconocimientorecaesobre un datofáctico o de hecho, contenido o presupuesto del negocio. Es de derechocuando se refiere “al derechoaplicable a un caso dado”, a la disciplinajurídica del negocio, a la ley. • el error de derecho no excusa. En ningúncasoimpedirá, dice, “los efectoslegales de los actoslícitos, niexcusara la responsabilidadpor los actosilícitos”.
Distingue el Código el error esencialdel error accidental el primeroescausa de nulidad del acto (anulabilidad), el segundo, no ejerceinfluenciaalgunasobresuvalidez. siaquellossobre lo cual se erró era fundamental en esecontratodeterminado el error esesencial. • Peroademás de ser esencial el error requiere, para ser relevante, esdecirparaactuarcomocausa de anulabilidad del contrato,serreconocible, por la otra parte contratante, cuantoatendidos el contenido o lascircunstancias del negocio o la calidad de laspartes, una persona de normal diligencia lo hubiesepodidoadvertir, aunque de hecho no lo hayaadvertido.
Dolo. • El dolocomoviciopara “... conseguir la ejecución de un acto, estodaaserción de lo queesfalso o disimulación de lo verdadero, cualquierartificio, astucia o maquinaciónque se emplee con ese fin” Cabetenerpresentequecuando hay dolosiempre hay ilicitud; el engañoes, en todos los casos, contrario a la ley. Las falsedadesleves, no son dolo. • El dolovicia la voluntadnegocialactuandosobre la inteligenciamediante el engaño y, por lo tanto, induciendo a error al autor del negocio, esdecir, quecuando el error esproducto de un engaño se habla de dolo.
La reticencia dolosa a diferencia de la acción dolosa, es un dolo por omisión; se configura cuando el contratante no desengaña a la parte contraria sobre un error reconocible en que incurre, o no le suministra aclaraciones que un deber de buena fe imponía. “La ley tutela la buena fe pero no la credulidad”. • Tanto la acción como la omisión dolosa violan la buena fe con que deben celebrarse los
El dolo, paraactuarcomovicio de la voluntad y conducir a la anulabilidad del negociojurídico, debe ser determinante del querer, tambiéndenominadoesencial o principal Si el contratohubiesesidoigualmenteconcluido en lasmismas u otrascondiciones, nosencontramosfrente a un dolo incidental, que no quitavalidez al actoperoobliga a reparar los daños y perjuicioscausados • El dolo no requiereunaintenciónespecífica de perjudicar al otorgante, aunqueesaes la consecuencia. La intenciónpuedeestardirigida a perjudicar solo pormalignidad, perotambiénpuedeestardirigida a obtener un beneficioindebidoparasi o paraterceros, porafán de lucro, simpatía o lo quefuere.
Peroademásel dolodebe ser grave susceptible de engañar a un hombre de medianaprudencia. Un engaño no grave puedellegar a no ser engaño. Se traza un nuevoparalelo: estavez entre el dolo grave y el error excusable. Asícomoquienincurrió en un error pordescuido no lo puedealegar, también le estaimpedidoimpugnar el acto a quienpornegligencia se dejoengañar. • un requisitomás: quehayaocasionado un dañoimportante. el calificativo “importante” permitedejar de lado, exclusivamente, aquellasacciones u omisionesdolosasqueacarreandañosinsignificantes. • prohíbealegar el dolo de la parte contrariacuando a suvez se ha actuadoengañosamente(doloreciproco).
Violencia. • la violenciacomovicio de la voluntad, comprensiva de la violencia material o física (visabsoluta) y de la violencia mental, moral o psíquica (viscompulsiva). En estaúltima la violenciaactúasobre la determinaciónpsicológica. • Habráviolencia moral o intimidación “... cuando se inspire a uno de los agentesporinjustasamenazas, un temorfundado en sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de sucónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos “la intimidación no afectara la validez de los actos, sinocuandopor la condición de la persona, sucarácter, habitudes o sexo, puedajuzgarseque ha debidoracionalmentehacerleunafuerteimpresión”.
Interesa, en consecuencia, comprobar la idoneidad de la amenaza para producir una fuerte impresión en una persona sensata sin dejar de tener en cuenta las condiciones de la víctima. La violencia debe ser determinante del acto. La intimidación tiene que ser anterior o concomitante con el acto. La amenaza es notable si el temor es de tal naturaleza que impresione a una persona normal, es decir, que no se trate de un héroe ni de un pusilánime.
La amenaza del ejercicio de un derecho no es, en principio, injusta y de allíque no configure intimidación sin embargo puedeconstituirviolencia moral cuando se amenace con el ejercicioanormal o irregular de un derechopropio, o con el objeto de obtenerbeneficiosilícitos. • La fuerza o intimidaciónpuedenprovenir de una parte o de un tercero No esindiferenteque la parte beneficiadaconozca o no la actitud del terceroagresor. El conocimientocoloca a ambos (tercero y parte) en calidad de deudoressolidarios de los daños y perjuicios; la ignorancia del beneficiadohace al terceroúnicoresponsable. En ambos casos el negocioesanulable.
Temorreverencial. • Cuando el temor no depende de unaamenazaajenasino de hechosobjetivos o de impresionessubjetivas de la víctima, sin que en ellocoopere la voluntad o la acción de la persona temida, no hay violenciani, porende, motivo de anulación; estamosfrente al temorreverencial. • “el temorreverencial, o el de los descendientespara con los ascendientes, el de la mujerpara con el marido, o el de los subordinadospara con su superior, no escausasuficienteparaanular los actos”. • Barberoexplica el temorreverencial “en el impulsoespontáneo a realizarunaacción,proveniente en el temor a desagradarsi no se la hace, a mostrarsedesagradecido (o hasta a recibir un • reproche o la desaprobación) a una persona hacia la cual se tienesentimientos de reverencia, de veneración, de reconocimiento, sujeción, etc.”
Estado de necesidad. • Debemoslimitar el análisis del tema al campo del derecho civil y, en particular, considerar el estado de necesidadcomovicio de la voluntad contractual. • El estado de necesidadcoloca a la víctima en la disyuntiva entre dos males graves e inminentes. En materia contractual podemosejemplificar con la penuriaextremaquelleva a contratar en condicionesinicuas o a no lograrsatisfacerunanecesidadpungente. • Para queesaspresionesexterioresimpersonalesconduzcan a la anulabilidad del actojurídicoesmenesterqueesascircunstanciasexterioressean tan duras y apremiantesqueimporten la privación de la libertad del agente.
CLASIFICACION DE LOS CONTRAOS DE ACUERDO AL NIVEL DE NEGOCIACION
Hay que diferenciar los siguientes contratos: • Contratos Negociados: son aquellos que resultan de una negociación. • Contratos Masificados: son aquellos que resultan de la predisposición de la parte más fuerte.