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Quito, Ecuador 26, 27 y 28 de junio de 2013 Universidad Andina simón Bolívar

Foro Sobre Migraciones Andinas “La Sociedad Civil y La Consolidación de una Agenda Social Migratoria Andina. Quito, Ecuador 26, 27 y 28 de junio de 2013 Universidad Andina simón Bolívar. Base Jurídica de la Libre Circulación: “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”

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Quito, Ecuador 26, 27 y 28 de junio de 2013 Universidad Andina simón Bolívar

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Presentation Transcript


  1. Foro Sobre Migraciones Andinas “La Sociedad Civil y La Consolidación de una Agenda Social Migratoria Andina Quito, Ecuador 26, 27 y 28 de junio de 2013 Universidad Andina simón Bolívar

  2. Base Jurídica de la Libre Circulación: “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias” Normas supranacionales de derecho comunitario de la Comunidad Andina. Acuerdos Bilaterales. Legislación interna de cada país. Lineamientos de la Política Migratoria Andina I) Movilidad Humana en el Espacio Andino:

  3. 1.1) El Derecho Comunitario Andino en materia migratoria intracomunitaria: • Este Derecho está constituido por instrumentos normativos que facilitan la circulación de las personas, el control migratorio y la migración laboral, los cuales son : • La Decisión 397 sobre la Tarjeta Andina de Migración (TAM) • La Decisión 503 sobre reconocimiento de documentos nacionales de identificación • La Decisión 504 sobre la creación del Pasaporte Andino. • La Decisión 545 que establece el Instrumento Andino de Migración Laboral • La Decisión 583que establece el Instrumento andino de Seguridad Social • La Decisión Andina 526 que establece ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los países miembros. • Estos instrumentos reconocen el derecho de circulación de los ciudadanos andinos y residentes de un País Miembro de la Comunidad Andina, hacia otro País Miembro; y el derecho de residencia de los ciudadanos andinos en otro País Miembro.

  4. II) Movilidad Humana en el ámbito del MERCOSUR: • El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, el cual se orienta hacia la implementación progresiva de una “política de libre circulación de personas en la región”. El Acuerdo contempla el otorgamiento de la residencia temporaria por dos años, la cual podrá transformarse en permanente, una vez aprobado el expediente que deberá ser presentado en Migraciones, dentro de los noventa días calendario antes del vencimiento de la misma. • El Acuerdo sobre Documentos de Viaje, que permite el ingreso de los nacionales y residentes regulares, a otro Estado Parte del Acuerdo, sin el requisito de la visa consular, y con alcance general. Para el caso de los extranjeros residentes en un Estado Parte podrán transitar con un documento de viaje reconocido, siempre que, no le sea exigible la visa consular, por motivo de su nacionalidad, en el Estado al cual ingresa ¡Ambos instrumentos tienen innegable impacto en el proceso de integración andino!

  5. III) Iniciativas Bilaterales: • 1) El Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y el Perú: El Estatuto reconoce “el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas migrantes, el derecho a la libre movilidad y el requerimiento de que los flujos migratorios estén enmarcados en la dignidad humana de las personas migrantes”, lo cual es concordante con el espíritu integrador que existe en el ámbito de la Comunidad Andina en materia de circulación de personas. • i) Migración que no requiere visa: Para permanecer hasta por ciento ochenta (180) días en un año, bastando portar el documento nacional de identidad, con el fin de desarrollar actividades lícitas sin relación laboral; y hasta por noventa (90) días en un año, para la realización de trabajos temporales bajo relación de dependencia. • ii) Migración que requiere visa: Para trabajar por un periodo superior a seis meses, en un mismo año. En este supuesto, de concederse la visa correspondiente, se otorga carné ocupacional o de extranjería.

  6. 2) Movilidad Humana en la frontera Perú-Bolivia: • Convenio entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Bolivia sobre Facilidades para el Tránsito de Personas entre los Territorios de Ambos Países, suscrito en 1992. • Reconoce facilidades para el tránsito, básicamente para fines de turismo de cualquier nacional, quiénes solo deben presentar su documento nacional de identidad, y una tarjeta de tránsito y turismo para movilizarse por la región fronteriza

  7. 3)Movilidad Humana en la frontera Perú-Colombia: • En el caso de la frontera colombo–peruana, no se han firmado convenios sobre la materia.

  8. Perú: gestión de la movilidad humana FLUJO MIGRATORIO EN EL PERÚ 2010-2013 Fuente: Base de Datos MIGRACIONES (31MAY2013) Aproximadamente el 45% del flujo migratorio pertenece a peruanos y el 55% corresponde a extranjeros. El incremento anual de movimientos migratorios es de aprox. 10%.

  9. FLUJO MIGRATORIO DE EXTRANJEROS POR NACIONALIDAD 2010-2013* La ENTRADA de extranjeros, según nacionalidad, un 41.29% son chilenos, 11.69% USA y 5.75% ecuatorianos. La SALIDA de extranjeros, según nacionalidad, un 40.93% son chilenos, 11.84% USA y 5.59% ecuatorianos.

  10. Extranjeros residentes en el Perú 1999-2013

  11. Extranjeros residentes en el Perú – Según Calidad Migratoria 1999-2013 Del total de extranjeros residentes en el Perú, por calidad migratoria, se observa que en su mayoría son trabajador 39% y familiar residente 37%.

  12. Extranjeros residentes en el Perú – Acogidos a Convenio MERCOSUR 2011-2013 Por el convenio MERCOSUR, se han inscrito al Registro Central de Extranjería a 670 Colombianos, , 291 Ecuatorianos y 244 Chilenos.

  13. Extranjeros Naturalizados entre el 2010-2013 Han obtenido la nacionalidad peruana en su mayoría por la modalidad: Hijos de Peruanos Nacidos en el extranjero, menores de edad.

  14. Principales temas de gestión de movilidad humana:1) La Trata de Personas en el Perú: • La “Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes”, Ley Nº 28950, tipifica el delito de trata de acuerdo al derecho internacional penal, y en especial a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con una pena no menor de 08 año ni mayor a 15 años. • El Perú está considerado como un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional. • Del 2007 a la fecha, se han registrado en el Ministerio Público 1,548 casos de trata. • El 85% de las víctimas son mujeres, de las cuales el 54% fueron captadas bajo ofrecimientos falsos de trabajos. De esta cifra, el 50% fue víctima de explotación sexual. • En el Perú, la lucha contra la trata se aborda en un Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de Personas, el cual aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas. Este Grupo ad hoc ejecuta acciones para combatir el flagelo de la trata, en torno a tres ejes estratégicos: • Prevención. • Asistencia y Protección. • Cooperación Internacional.

  15. 2) El retorno y reinserción de peruanos: • Con el fin de brindar un mayor apoyo a los peruanos en su retorno, el Estado peruano ha adoptado la “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, Ley Nº 30001, la cual contempla beneficios de tipo tributario, social y económico. • Los beneficios tributarios permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: • Menaje de casa, conforme al Reglamento de equipaje y menaje de casa, aprobado por DS 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00). • Un (01) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00) según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previos en la normatividad vigente. • Bienes que se usen en el desempeño del trabajo, profesión o actividad empresarial: instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150,000.00). • Adicionalmente, la Ley señala que los peruanos retornantes y sus familias tienen derecho a solicitar apoyo y orientación de entidades del Estado en las áreas legal, educativa, de salud, de desarrollo económico, empresarial y laboral. En ese sentido, la Ley dispone que el Estado adopte medidas que faciliten la reinserción económica y social del peruano y su familia

  16. 3) Migración por razones humanitarias: • En la actualidad, el Perú se caracteriza por la recurrencia de casos de movilidad humana por razones humanitarias. Según las cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), el Perú acogió el año 2012 a 1.172 refugiados procedentes de 32 países. • La Comisión Especial para los Refugiados es la entidad encargada de recibir, estudiar, procesar y resolver lo correspondiente a las solicitudes de reconocimiento de refugio y revisar periódicamente las calificaciones; decide sobre el tratamiento y la aplicación del estatuto a que tiene derecho el así declarado y vela porque todas las entidades intervinientes en materia de refugio cumplan con los acuerdos contenidos en los instrumentos internacionales signados por el Perú. • La Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados es el órgano que resuelve, en última y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión Especial para los Refugiados.

  17. 4) La acción del Estado en materia migratoria: • El Perú gestiona la política migratoria a través de una comisión multisectorial denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, creada a través del Decreto Supremo 067-2011-PCM. La Mesa gestiona la política migratoria desde cuatro Ejes: • Eje 1: Peruanos con voluntad de emigrar • Eje 2: Peruanos en el exterior • Eje 3: Peruanos que retornan • Eje 4: Extranjeros en el Perú • La Mesa está integrada por 21 sectores y recientemente se acaba de incorporar un representante del Ministerio de la Producción. • Consejos de Consulta, creados por la Ley 29495, como “expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior”, requieren de la mayor participación de los peruanos en el exterior. Por ello, mediante el Decreto Supremo 027-2012, se estableció como número mínimo de votantes para validar la elección el siguiente régimen transitorio para la elección del Consejo de Consulta: • Septiembre de 2013: En base a los connacionales presentes • Septiembre de 2014: 1% • Septiembre de 2015: 1% • Septiembre de 2016: 2% • Septiembre de 2017: 2%

  18. IV) IV Foro Andino de Migraciones: • Proyecto de “Estatuto Migratorio Andino” : • Codificar y profundizar el Derecho Comunitario Andino en materia migratoria intracomunitaria, integrando al mismo tiempo los avances alcanzados por los Estatutos Migratorios Permanentes, de naturaleza bilateral, entre Países Miembros de la Comunidad Andina. • Tener en cuenta los avances de la región en materia migratoria. • Contribuir a la convergencia de la Comunidad Andina y el MERCOSUR, con miras al fortalecimiento del espacio suramericano en materia de circulación y residencia, en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). • Contribuir a la consolidación de la ciudadanía andina y suramericana. • Otros Acuerdos: • Plan Andino de Desarrollo Humano para las Migraciones / Plan Sudamericano de Desarrollo Humano para las Migraciones Instrumentos claves de acción y fundamentación; • Prevenir, perseguir y sancionar :El tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, (mujeres, niñas, niños y adolescentes ) y restituir los derechos de las víctimas. • Decisión 548 : Mecanismo de Asistencia y cooperación consular. Continuar diálogos entre las representaciones diplomáticas y consulares andinas, donde exista riesgo.

  19. IV) IV Foro Andino de Migraciones: • “Estatuto Migratorio Andino”: • Convergencia de los regímenes migratorios bilaterales existentes en el espacio andino. • Acuerdo sobre Residencia de MERCOSUR, • Perspectiva Optimista de la política migratoria andina I • Instrumento general, unificado y eficaz, con incidencia en la profundización en el derecho de circulación y en el derecho de residencia a favor de los migrantes andinos. • La política migratoria andina podría, asimismo, contar con un Estatuto que posibilite, incluso, el ejercicio, sin límites, del derecho de circulación para ingresar sin visa a otro País Miembro; y, asegure el derecho de permanencia en el País Miembro, por un periodo no menor de ciento ochenta (180) días, evitando la concesión discrecional de periodos menores.

  20. PERÚ: PRINCIPALES NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD HUMANA

  21. PERÚ: PRINCIPALES NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD HUMANA

  22. PERÚ: PRINCIPALES NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD HUMANA

  23. PERÚ: PRINCIPALES NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD HUMANA

  24. GRACIAS

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