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LA ASAMBLEA GENERAL:. 1.- ¿Qué es la Asamblea General?. Es un organismo decisorio y directorio superior a través del cual se expresa la voluntad de la organización sindical y que se constituye por la reunión de sus asociados. 2.- ¿Qué clases de asamblea general distingue la ley?.
E N D
Es un organismo decisorio y directorio superior a través del cual se expresa la voluntad de la organización sindical y que se constituye por la reunión de sus asociados.
Es la que se celebra en las oportunidades y con la frecuencia establecida en los estatutos sindicales, con el objeto de tratar entre los asociados materias relacionadas con la organización.
Pueden convocar a dicha asamblea el presidente, o quien los estatutos determinen.
Es la que tiene lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la organización, con la sola finalidad de tomar acuerdos respecto de las materias específicas que se señalen en el respectivo aviso de citación.
Estas asambleas pueden ser convocadas por el presidente o por el 20% de los socios.
En la asamblea ordinaria se tratan todos los temas propios del funcionamiento de la organización, rendición anual de cuentas del directorio, etc.
8.- ¿Qué asuntos deben tratarse en la asamblea extraordinaria?
En la asamblea extraordinaria debe resolverse la enajenación de los bienes raíces, la modificación de los estatutos, la fusión de organizaciones sindicales, la disolución de la organización y las demás materias específicas que originen su convocatoria.
9.- ¿Existe alguna formalidad respecto de los acuerdos de la asamblea?
Así es, de tales acuerdos debe dejarse constancia en el libro de actas de la respectiva organización sindical.
Además las actas de asamblea en que se acuerde la fusión, deben ser autorizadas ante un ministro de fe.
Por su parte, el acta de acuerdo de disolución debe ser registrada en la Inspección del Trabajo respectiva.
Las asambleas pueden efectuarse en cualquier sede sindical entendiéndose por tal, para estos efectos, todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúnan los afiliados a la organización.
Deben realizarse después de las horas de trabajo, salvo que se trate de reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes.
12.- ¿Las federaciones y confederaciones se rigen por las mismas normas que los sindicatos en esta materia?
En efecto, las asambleas de federaciones y confederaciones se rigen por las normas examinadas precedentemente, en cuanto les sean aplicables.
13.- ¿Cómo se constituye la asamblea de estas últimas organizaciones sindicales?
Las asambleas de las federaciones y confederaciones están constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas