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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO. FACULTAD DE DERECHO . « DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES». TEMA :. CURSO:. Derecho Penal IV. DOCENTE:. Dr. Toro Castro Alberto. ALUMNA:. Lavado Galdós Lisseth. «DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES» (Título XIII Cap.II). INTRODUCCIÓN.
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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE DERECHO «DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES» TEMA : CURSO: Derecho Penal IV DOCENTE: Dr. Toro Castro Alberto ALUMNA: Lavado Galdós Lisseth
«DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES» (Título XIII Cap.II)
INTRODUCCIÓN Ley 29263 que modifica el Título XIII del Código Penal peruano que sanciona con penas mucho más duras los delitos ambientales. La acción del ser humano reflejada en problemas como la extinción de especies, y la pérdida de la diversidad biológica, la contaminación del agua, y suelo, la pérdida de la selva tropical amazónica y la deforestación .
En el presente trabajo se estudiará tres artículos que son el artículo 308°,308°A y 308° B,y está compuesto por III Capítulos: CAPÍTULO I : COMPARACIÓN DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS, Y LOS ACTUALES VIGENTES. CAPÍTULO II : CONSIDERACIONES GENERALES DEL TITULO XIII ” DELITOS AMBIENTALES “Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO CAPÍTULO III : ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES.
CAPÍTULO I.COMPARACIÓN DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS, Y LOS ACTUALES VIGENTES
CONSIDERACIONES GENERALES CAPÍTULO II:CONSIDERACIONES GENERALES DEL TITULO XIII” DELITOS AMBIENTALES “Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El 2 de octubre de 2008 se publicó la Ley 29263 que modifica, excluye e incorpora tipos penales al Código Sustantivo, todo ello en relación a los llamados delitos contra el “Medio Ambiente”, para otros, delitos contra “La Estabilidad del Ecosistema” o “Delitos contra la Ecología”. La Constitución de 1993 expresamente incluye en el Título III, relativo a los Principios rectores del Régimen Económico, en el Capítulo II denominado “Del Ambiente y los Recursos Naturales” artículos del 66° al 69°: Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento." Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
De acuerdo al MINAM y CONAM este tema es tan amplio, que se requiere el estudio de algunas leyes como : Ley N°26834 «Ley de áreas naturales protegidas» Ley N°26821 «Ley de aprovechamiento sostenible de los RR.NN. Ley N° 28611 «Ley general del ambiente» Ley N°26839 «Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. Ley N°29235 Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización .ambiental………….. Entre otras..
LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. CAPÍTULO 2 - AUTORIDADES PÚBLICAS Artículo 56.- De la Autoridad Ambiental Nacional El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 83.- Del control de materiales y sustancias peligrosas 83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen. 83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.
Artículo 92.- De los recursos forestales y de fauna silvestre 92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios del ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal. 92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales. Artículo 107.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica.
DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-MINAM -REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACIÓN A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento administrativo sancionador para la determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación referida a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Artículo 2º.- Principios Los principios que rigen el presente Reglamento son los establecidos en la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; el Decreto Legislativo N° 1079; y, los establecidos en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y sus modificatorias. Artículo 4º.- Infracciones Para los efectos del presente Reglamento, constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que contravengan las normas establecidas por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 004-2009-MINAM que precisa la obligación de solicitar la opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas, sus normas de desarrollo, y otros documentos de gestión. Artículo 8º.- Determinación de responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa que se determine es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
Artículo 11º.- Tipos de sanciones administrativas Las personas naturales o jurídicas infractoras de las normas establecidas en el presente Reglamento son sujetos pasibles de una o más de las siguientes sanciones: Amonestación; Multa; Comiso; Clausura temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción; y/o; Suspensión del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. Artículo 16º.- Imposición de multas Las multas se aplicarán conforme a la siguiente escala, no pudiendo ser mayor a 10,000 UIT: Infracciones leves: Desde 1% de la UIT hasta 1 UIT. Infracciones graves: Desde 1.1 UIT hasta 100 UIT. Infracciones muy graves: Desde 100.1 UIT hasta 10,000 UIT. Artículo 18°.- Destino de los montos recaudados vía multas El 50% de la multa será asignado a las actividades de control y vigilancia del Área Natural Protegida donde se cometió la infracción, el 20% será destinado a las labores de control y seguimiento complementarias en el ámbito de la misma Área Natural Protegida; y, el 30% restante será destinado a otras actividades que determine el SERNANP.
Los Delitos contra los Recursos Naturales se encuentran en el Capítulo II del Título XIII” DELITOS AMBIENTALES • Capítulo I: Delitos de Contaminación (Arts. 304° al 307°F) • Capitulo II: Delitos Contra los Recursos Naturales (Arts. 308° al 313°) • Capitulo III: Responsabilidad Funcional e Información Falsa (Arts. 314° al 314°B) • Capitulo IV: Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (314°C al 314°D) El tema a exponer serán los artículos 308°, 308°A, 308°B del Cap.II”DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES”, los cuales se denominan así: • Artículo 308°CP”Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna Silvestre Protegida”. • Artículo 308°A-CP”Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas de la Flora y Fauna Silvestre Protegidas”. • Artículo 308°B-CP”Extracción Ilegal de Especies Acuáticas”.
Ahora, los científicos aseguran que la colección ilegal de orquídeas está llevando a las especies al borde de la extinción, causando graves consecuencias para la biodiversidad. Los delitos glosados en los presentes artículos responden a la protección de particulares intereses jurídicos, la fauna y flora silvestre como manifestaciones de Recursos Naturales, que se vinculan con el concepto del “Medio Ambiente”. Se ha tomado en cuenta para la presente penalización la necesidad de reforzar la protección legal y jurídica para la adecuada conservación de las especies (animales y flora silvestres) con el afán de prevenir, reducir y controlar los factores que ponen en riesgo la preservación de dichas especies, que son especies amenazadas. La caza ilegal del rinoceronte negro en África Occidental provocó su extinción. Así lo reportó la última actualización de la Lista Roja de Especies Amenazadas elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La definición de bien jurídico protegido en estos delitos admite por tal al MEDIO AMBIENTE (forma mediata). • Teniendo una visión natural del Medio Ambiente se lo ha definido como “suma de las bases naturales de la vida humana”, dentro del cual encuentran protección las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como la fauna y la Flora. Rodríguez Ramos, define el Medio Ambiente como "el conjunto formado por todos los recursos naturales (geo, flora, y fauna; atmósfera, aguas y suelos) por cuya utilización racional (defensa y restauración) deben velar los poderes públicos, con la finalidad principal de proteger o mejorar la calidad de vida y el desarrollo de la persona.
El oso de anteojos está en peligro,debido a la pérdida de hábitat y la caza ilegal, se encuentra seriamente amenazado, a pesar de encontrarse protegido por la ley. El santuario histórico de Machu Picchu que permite observar una variada flora, así como de 300 especies de orquídeas. La fauna de Machu Picchu tiene a sus mejores representantes a las aves, entre las que se cuentan hermosos picaflores y el gallito de las rocas -el ave nacional del Perú.
PARQUES NACIONALES: En ellos se protege la integridad ecológica de uno o mas ecosistemas, la asociación de la flora y fauna silvestre, así como características paisajísticas . SANTUARIOS NACIONALES: Áreas donde se protege el hábitat de una especie o comunidad de flora y fauna silvestre de importancia nacional. SANTUARIOS HISTORICOS: Áreas donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional. BOSQUES DE PROTECCIÓN : Áreas que se establecen para proteger riberas del rio ,para proteger contra la erosión a las tierras frágiles . COTOS DE CAZA :Áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a traves de la practica de la caza deportiva. REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE: Áreas que requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y de determinadas especies. RESERVAS NACIONALES: Áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible incluso comercial de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo.
1.-DESCRIPCIÓN LEGAL DEL TIPO CAPÍTULO III:ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES ARTÍCULO 308°”Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida “ El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegida por la legislación nacional, sin un permiso o certificado valido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multa. La Zona Reservada Yaguas fue declarada hoy nueva área natural protegida por el Estado,está ubicada en la parte baja de la cuenca del río Putumayo, en Loreto. Dueña de una gran biodiversidad, la Zona Reservada Yaguas es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, muchas de las cuales están amenazadas por la extinción, como por ejemplo el lobo de río, el oso hormiguero, el mono choro común, el caimán, la tortuga motelo, entre otras.
2.-CONSIDERACIONES GENERALES El presente artículo a analizar se encuentra ubicado en el Titulo XIII, Capitulo II del Código Penal. En la actualidad el tráfico ilegal de fauna silvestre, flora silvestre, y la introducción de especies amenazan de manera grave la biodiversidad mundial, para el análisis vamos a partir de las siguientes definiciones: -Espécimen: Muestra, modelo, ejemplar, normalmente con las características de su especie muy bien definidas. -Especie: Es toda entidad biológica caracterizada por poseer una carga genética capaz de ser intercambiada entre sus componentes a través de la reproducción natural. -Fauna: es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son propias de un periodo geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado. -Fauna Silvestre: es un término que se refiere a los animales que normalmente no están domesticados (criados por el hombre) que viven libremente en su habitad natural. Aquellos animales que viven en cautiverio, zoológicos, casas y otros lugares se encuentran fuera del ámbito de protección de la norma jurídico penal.
Fauna silvestre protegida.- Es aquella que vive sin intervención del hombre para su desarrollo o alimentación, el Estado peruano ha considerado legislar la biodiversidad, mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 27308) y la Ley del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (D.S. N° 010-90-AG ). -Flora: es el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional. -Flora silvestre: es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. -Flora silvestre no maderable.-Son todas las especies de plantas que habitan en el medio natural, sujetas a las disposiciones del medioambiente. No dependen del cuidado del ser humano, lo que implica que los productos o sus derivados no pueden ser obtenidos por la trasformación de aquella, se clasifica en este rubro el producto forestal diferente a la madera, que puede ser extraído del bosque para su aprovechamiento. Hay 40 millones de hectáreas de bosques con alta diversidad de especies alimentarias, medicinales, ornamentales e industriales, entre ellos: aguaje, castaña; sangre de grado, uña de gato, quina; orquídeas; fibras y otros. Para su comercialización legal debe contar con un permiso o certificado valido emitido por la autoridad competente .
El Estado a través de las instituciones competentes, ha determinado el uso, explotación, aprovechamiento de aquellos productos o especímenes no maderables, haya de tomar lugar de forma racional y supervisada por lo entes correspondientes, en tal virtud se prevé las autorizaciones (CONCESIONES) a aquellas personas que cumplan con los requisitos correspondientes, hay ciertas especies de fauna silvestre que estarán prohibidas para fines comerciales. Ley General Forestal y Fauna Silvestre:Que tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país. El Gremio de Pescadores artesanales solicitan al MINEM la rectificación de las concesiones, con el recorte del proyecto petrolero de PETROTECH, pues señalan contaminaría la zona pesquera de la costa de Piura que es una zona pesquera en su 80%.Los hidrocarburos son un tipo de contaminantes que afectan a la calidad del agua de manera importante. Los derrames de petróleo, cada día son más frecuentes en los océanos, dejan estelas de contaminación ,afecta rápida y directamente a las aves y a los mamíferos acuáticos ya que obstruye el intercambio gaseoso y desvía los rayos luminosos que aprovecha el fitoplancton para llevar a cabo el proceso de fotosíntesis.
Principales Convenios Internacionales • La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), formada en 1975 y suscrita por 160 países con el objetivo de proteger esta biodiversidad, y que tienen en su lista unas 30.000 especies, que incluye animales disecados, pieles. • Según la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), las Áreas Protegidas son una superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de las comunidad étnicas, campesinas y nativas, así como de la conservación de los recursos naturales.
3.-BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 4.-TIPICIDAD OBJETIVA El bien jurídico protegido penalmente es la “biodiversidad” (la flora y la fauna), es la amplia variedad de “seres vivos” sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman. -El sujeto activo Es cualquier persona natural o jurídica; es quien realiza la acción descrita en el tipo legal, quien vulnera el bien tutelado. La humanidad vulnera el bien jurídico penalmente protegido, es un tipo de sujeto activo indeterminado, pues no requiere ninguna circunstancia especial para adecuar su conducta a la especificada en el modelo. -El sujeto pasivo En el delito ambiental, el sujeto pasivo es la colectividad. Es el titular del bien jurídico protegido.
CONDUCTA TÍPICA La conducta típica constituye el acto de “adquirir, vender, transportar, almacenar, importar, exportar o reexportar”. Dichos comportamientos deben recaer sobre “productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegida”. -Adquiere: Conseguir, comprar, lograr, obtener, coger. -Vende: Dar u ofrecer una cosa a cambio de una determinada cantidad de dinero. -Transporta: trasladar, acarrear, traer, llevar, cargar, portear, enviar, embarcar, transbordar, mover. -Almacena: acopiar, acumular, amontonar, aglomerar, apiñar, guardar, atesorar, acaparar, reunir, reservar, retener. -Importa: Introducir en un país géneros, artículos, extranjeros, traer, incluir, entrada, tráfico, compra. -Exporta: envío, remesa, negocio, transacción, venta. -Reexporta: volver a hacer el envío, la remesa, el negocio, la transacción, la venta. El comportamiento para que sea típico debe de haberse realizado sin permiso o certificado válido otorgado por la respectiva autoridad competente cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir el agente.
5.-TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere dolo, quiere decir conocimiento y voluntad de cometer el ilícito penal. La frase “pueda presumir”, la presunción no forma parte de la cognoscibilidad, las presunciones no constituyen estados de convicción de las cosas si no la probabilidad de algo que puede deducirse de una serie de datos a saber. En este caso se puede admitir el dolo eventual, ya que el sujeto activo puede presumir o conocer el origen no autorizado del certificado o permiso. 6.-GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO La consumación del delito depende de la concreta conducta realizada por el sujeto, siendo posible admitir la tentativa inacabada como forma imperfecta de ejecución.
7.-LA PENA El tipo penal tiene prevista la pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multa.
1.-DESCRIPCIÓN LEGAL DEL TIPO ARTÍCULO 308°A”Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas “ Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1.-Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2.-En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
2.-CONSIDERACIONES GENERALES El presente artículo a analizar se encuentra ubicado en el Titulo XIII, Capitulo II del Código Penal. Se ha tomado en cuenta la necesidad de reforzar la protección legal y jurídica para la adecuada conservación de las especies acuáticas, para prevenir, reducir y controlar los factores que ponen en riesgo la preservación de dichas especies, que son especies amenazadas, las cuales son catalogadas por una lista especial que de forma periódica debe ser publicada por la autoridad estatal competente, que la actualiza cada cuatro años. En caso de la pesca (caza) de especies acuáticas, los sabedores de las embarcaciones que legal o ilegalmente navegan en el territorio marítimo nacional extrayendo muchas veces gran cantidad de peces (anchoveta y otras).
-Especies acuáticas de flora silvestre: son todas las especies de plantas adaptadas a los medios muy húmedos o acuáticos que habitan totalmente sumergidas, parcialmente sumergidas o con hojas flotantes, ejemplos: • Lagos: Algas verdeazuladas (Cyanophyta), algas pardo doradas, algas verdes (Chlorophyta). • Ríos:Algas verdes (Chlorophyta), algas pardo doradas, algas verdeazuladas (Cyanophyta). • Mares:Algas pardo doradas, algas pardas (Phaeophyta), algas rojas (Rhodophyta). • Agua estancada:Algas verdes (Chlorophyta), algas pardo dorada, algas verdeazuladas (Cyanophyta). • -Especies acuáticas de fauna silvestre:Son aquellas que viven sin intervención del hombre para su desarrollo o alimentación. Está constantemente amenazada por diferentes factores que destruyen, fragmentan o degradan sus hábitats, ejemplos: • Lagos: Peces, araña de agua. • Ríos: Peces, cangrejo de río, araña de agua, cocodrilos, ostras, camarones, salmón. • Mares:Peces, delfín, ballena, tiburón, cangrejos, pulpos, calamares, medusa, anchoa, tortuga, caracolas, babosas, pepinos, almejas, estrellas de mar, erizos, lirio de mar, manta raya, langosta, coral, esponja, ostras, camarones.
3.-BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Considera como bien jurídico tutelado las especies acuáticas de “flora y fauna silvestre” protegida por la legislación ambiental, implica que se debe contar con el permiso, licencia o certificado valido emitido por la autoridad competente(Ministerio de Agricultura), excepto en épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
4.-TIPICIDAD OBJETIVA • Conducta Típica: • La conducta típica está compuesta por expresiones del concepto de tráfico: “adquirir, vender, transportar, almacenar, importar, exportar o reexportar”: • Adquiere: Conseguir, comprar, lograr, obtener, coger. • Vende: Dar u ofrecer una cosa a cambio de una determinada cantidad de dinero. • Transporta: trasladar, acarrear, traer, llevar, cargar, portear, enviar, embarcar, transbordar, mover. • Almacena: acopiar, acumular, amontonar, aglomerar, apiñar, guardar, atesorar, acaparar, reunir, reservar, retener. • Importa: Introducir en un país géneros, artículos, extranjeros, traer, incluir, entrada, tráfico, compra. • Exporta: envío, remesa, negocio, transacción, venta. • Reexporta: volver a hacer el envío, la remesa, el negocio, la transacción, la venta. • Todas estas conductas deben de darse en un determinado contexto: “sin un permiso o certificado válido “. • Y el segundo supuesto: “en épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas”, pues lo importante será el momento y el lugar en el que se desarrolla. • De esta forma, el carácter prohibido que tiene el lugar, o la cantidad de especies obtenidas, es un elemento esencial del tipo de injusto en este segundo supuesto. Sujeto Activo: Cualquier persona (imputable). Sujeto Pasivo: La colectividad.
5.-TIPICIDAD SUBJETIVA En este delito necesariamente hay dolo directo , que debe abarcar el conocimiento de las especies que están legalmente protegidas por la legislación nacional, y sin el permiso, licencia o certificado válido, así mismo la voluntad de extraer especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre en épocas, cantidades, talla o zonas prohibidas o vedadas, usando procedimientos de caza y pesca prohibidos. 6.-GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO La consumación ha de verse cuando el agente coloca en el mercado el producto, los hace ingresar al país o los extrae del territorio nacional. En el caso de uso de trampas o los preparativos previos a la recolección de plantas deben considerarse ya como actos de tentativa, y no como actos preparatorios. De igual forma, el portar ya los instrumentos para proceder a utilizarlos, cuando estos están prohibidos por la ley, constituyen supuestos de tentativa inacabada. Su empleo efectivo representará la consumación del tipo.
7.-LA PENA Se prevé una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
ARTÍCULO 308°B”Extracción ilegal de especies acuáticas” El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos ,medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos ,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. 1.-DESCRIPCIÓN LEGAL DEL TIPO
En la expresión “extracción ilegal "se refiere a las actividades ilegales ,desde la extracción en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura de embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos. El verbo nuclear que más nos interesa para el presente análisis es la “caza”, pues esta es la forma por la cual se capturan las especies marinas. 2.- CONSIDERACIONES GENERALES Corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. El Estado fomenta, autoriza, promueve la actividad pesquera en el mar a su vez delimita dicha actividad en cuanto a las cuotas permisibles, las temporadas, zonas de pesca que se dirige a la preservación de recursos.
La Ley General de la Pesca DL N°25977 y su reglamento DS N°012-2001-PE dice “La presente ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad”.
Clasificación de sustancias peligrosas • -Explosivas: Sustancias muy sensibles a la llama, al calor y a la fricción (choques, roces).Ejemplos: Gas natural (metano), gas de garrafas (propano, butano). • -Inflamables: Sustancias que a temperatura ambiente pueden encenderse en el aire sin aporte de energía. En general desprenden gases y vapores. Ejemplos: Hexano (solvente de extracción), etileno. • -Combustibles: Sustancias que originan durante su combustión un gran desprendimiento de calor, ejemplo : hidrógeno. • -Corrosivas: Sustancias que en contacto con los materiales de cañerías, equipos y con el tejido vivo (piel, mucosas) ejercen una acción destructiva. Ejemplos: ácido fosfórico, ácido sulfúrico, cloruro de hidrógeno. • -Oxidantes: Sustancias que en contacto con compuestos orgánicos o cualquier sustancia oxidable pueden provocar incendio o explosión. Ejemplos: Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), ácido nítrico, oxígeno. • -Irritantes: Sustancias no corrosivas que por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria. Ejemplos: solventes de uso general, pinturas, dióxido de nitrógeno. • -Nocivas: Sustancias que por inhalación, ingestión o penetración por piel pueden producir dolencias. Ejemplos: Alcohol etílico, amoníaco. • -Tóxicas: Son aquellas sustancias químicas que, en determinadas concentraciones, pueden dañar en forma inmediata la salud de las personas afectadas, pudiendo incluso producir la muerte. Ejemplos: Monóxido de carbono. • -Peligrosas para el medio ambiente: Son aquellas sustancias químicas que pueden producir daño inmediato, mediato o retardado al medio ambiente (que comprende comunidad y biodiversidad de las especies animales y vegetales).Ejemplos: Bromuro de metilo.
3.-BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La biodiversidad (especies de flora y fauna acuáticas), que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida. 4.-TIPICIDAD OBJETIVA CONDUCTA TÍPICA El primer supuesto del tipo penal consiste en “extraer especies de flora o fauna acuáticas en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas”, siendo el verbo rector el acto de “extraer” que se entiende como “obtener, sacar...pescando”. Siendo lo importante en esta conducta el momento, lugar y modo como se desarrolla, por cuanto será típico el comportamiento delictivo siempre que se realice en épocas, cantidades o zonas donde este prohibida la obtención de tales especies, conforme a las disposiciones administrativas. -Sujeto Activo: Cualquier persona (imputable). -Sujeto Pasivo: La colectividad.
Las subsiguientes modalidades son las de: capturar especies sin contar con el respectivo permiso; capturar excediéndose en los límites por embarcación o capturar utilizando explosivos (dinamita), medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, que como consecuencia pueden ocasionar por la peligrosidad de los medios empleados otros daños anexos como contaminación, estragos, intoxicaciones, no solo en el mar, también para los consumidores. Están exceptuadas del permiso de pesca las personas naturales que realicen pesca de subsistencia y deportiva. . Por lo tanto el objeto de la prohibición recae directamente sobre el sistema empleado en la caza o pesca o sobre los utensilios específicamente utilizados.
TIPICIDAD SUBJETIVA Admite como forma de comisión el dolo directo , que ha de abarcar el conocimiento de la naturaleza de la especie legalmente protegida del objeto material del delito. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO LA PENA Adquieren perfección delictiva cuando el agente logra capturar, cazar y/o extraer especímenes de especies de flora y fauna silvestre, sin que dichas especies sean objeto de comercialización, venta o que el agente obtenga un provecho. El resultado típico de este delito viene concretado en la captura del animal, por lo tanto la consumación dependerá de la correcta conducta realizada por el sujeto activo. Sera reprimido con pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años.