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RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA

RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA. OBJETIVO.

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RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA

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Presentation Transcript


  1. RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA

  2. OBJETIVO La aclaración, rectificación o enmienda puede perseguir como objetivo esclarecer los puntos obscuros o dudosos de una resolución, salvar las omisiones de una resolución y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

  3. CARÁCTER DE RECURSO La facultad concedida por el art. 182 del C.P.C. no es un recurso, a pesar de que esa forma se le denomine. Porque no modifica la resolución

  4. RESOLUCIONES QUE SON OBJETO DEL RECURSO • De acuerdo al art. 182 del C.P.C. este recurso procede en contra de las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, pero nada dice de los autos y • de los decretos. • A pesar de este aparente silencio del legislador, podría interpretarse que los tribunales pueden aclarar o rectificar errores cometidos en los autos y decretos haciendo uso de las facultades que les otorga la ley para corregir los vicios del procedimiento. Inc. 4º del art. 84 del C.P.C. : “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad • de los actos de procedimiento…”

  5. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA HACERLO VALER: • La facultad de aclarar, rectificar o enmendar una resolución judicial determinada puede ser ejercida a petición de parte o de oficio por el Tribunal. • i.- De oficio por el Tribunal • Señala el art. 184 del C.P.C. que los Tribunales pueden efectuar de oficio la aclaración rectificación o enmienda “dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados”, en el art. 182

  6. ii.- A petición de parte: • El art.184 sólo se refirió al plazo que tiene el Tribunal para enmendar, aclarar o rectificar una resolución actuando de oficio. • Las partes no tienen plazo para el ejercicio de esta facultad, ya que no se va alterar lo resolutivo del fallo, o sea, no va a afectar la cosa juzgada de la sentencia ejecutoriada.

  7. TRAMITACIÓN • La solicitud de aclaración, rectificación o enmienda presentada por una o ambas partes puede ser resuelta de plano por el Tribunal o darle tramitación de incidente: “Hecha la reclamación, podrá el Tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oir a la otra parte”. (art. 183, primera parte)

  8. EFECTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO • Se refiere a ello la segunda parte del art. 183 “mientras tanto (el recurso) suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación”. • Los efectos del recurso quedan entregados al criterio del Tribunal

  9. RELACIONES CON OTROS RECURSOS: • Esta se reduce a : • i.- La interposición de otros recursos en contra de la resolución no impide que se solicite la aclaración, rectificación o enmienda. Art. 185 del C.P.C.: “Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que a que ella se refiere”.

  10. ii.- La petición de aclaración, rectificación o enmienda no suspende el transcurso del plazo para interponer el recurso de apelación. iii.- La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de rectificación, aclaración o enmienda o en que de oficio se hagan las aclaraciones, rectificaciones o enmiendas, “será apelable en todos los casos en que lo sería la senencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso” (art. 190, inc. 2º C.P.C.)

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