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SUTEP. NUEVA LEY DEL PROFESOR PROPUESTA DEL SUTEP NLP - PS. René Ramírez Puerta. Secretario General del SUTEP CEN del SUTEP Comisión Redactora de la Nueva Ley del Profesor – Propuesta del SUTEP . ELABORACIÓN :. POLÍTICA EDUCATIVA NEOLIBERAL, ANTIPOPULAR Y ANTIMAGISTERIAL.
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SUTEP NUEVA LEY DEL PROFESOR PROPUESTA DEL SUTEP NLP - PS
René Ramírez Puerta. Secretario General del SUTEP • CEN del SUTEP • Comisión Redactora de la Nueva Ley del Profesor – Propuesta del SUTEP ELABORACIÓN:
POLÍTICA EDUCATIVA NEOLIBERAL, ANTIPOPULAR Y ANTIMAGISTERIAL • “Modernización” educativa (neoliberalización) • Bachillerato. • Diseño neoliberal del currículo. • “Gerencia” educativa. • Privatización de la escuela pública. • Desregulación Laboral. • Desprestigio y paralelismo de los gremios. • Desprestigio al docente y nueva legislación. • Municipalización de la Educación. • Nueva Carrera (anti)Magisterial.
DISTRIBUCIÓN POR NIVELES EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029 - 25212
nombrados y “trasladados” CON la ley 29062 Incorporados por: Nombramiento 28 646 “Traslado” desde la 24029 24 966 NOTA.- 24 966 es apenas el 10,24% de los 243 759 que habían en la Ley 24029. Lo cual habla de la resistencia de los maestros, nombrados con la 24029, a la LCPM. Dura derrota de la demagogia aprista.
La sociedad a través del Estado y del Ministerio de Educación encarga “la más alta función pública” al profesor. El SUTEP reclama y propone ese rol propositivo de los maestros. Todo cambio en la educación tiene que ser considerando a los maestros y no contra ellos. POLÍTICAS MAGISTERIALES DEBEN SER DE ESTADO SUTEP
UN ELEMENTO ESENCIAL QUE BUSCA NORMAR LA PROPUESTA DEL SUTEP ES LA DEFENSA DEL PROFESOR COMO EDUCADOR PROFESIONAL . • SUPERAR LA VALORACIÓN DISMINUIDA Y HASTA DESPECTIVA DEL ROL PROFE-SIONAL DEL PROFESOR. • SUPERAR LA VISIÓN DEL PRAGMA-TISMO QUE ENTIENDE A LOS ALUMNOS COMO “CLIENTES” O “USUARIOS” SIN NINGUNA CONSIDERACIÓN HUMANISTA . • LA FUNCIÓN DE PROFESOR NO DEBE TENER UNA VISIÓN MERCANTILISTA NI SER EJERCIDA POR OTRO CUALQUIER PROFESIONAL. EL PROFESOR ES UN EDUCADOR PROFESIONAL
CUADRO COMPARATIVO DE LA CONCEPCIÓN DE PROFESOR EN NUESTRA LEY CON OTRAS LEYES
Artículo 2°.- Alcance La presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a: • formación inicial y continua; • carrera profesional; • condiciones laborales; • supervisión y evaluación; • derechos, libertades y deberes; • participación en la elaboración y adopción de políticas educativas; • sindicalización y asociación; • seguridad social Asimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados. ALCANCES
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR (PROPUESTA DEL SUTEP )
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Son objetivos de la formación inicial del profesor: Desarrollar integralmente su personalidad; Alcanzar una adecuada formación científica, pedagógica, humanista y social para asegurar un desempeño óptimo y ético del profesor; Desarrollar competencias básicas generales y especializadas para un desempeño profesional de calidad. Desarrollar un espíritu permanente de actualización y perfeccionamiento profesional y académico al servicio de la comunidad; y Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacional, la problemática educativa y la necesidad de su transformación en beneficio de los educandos y del pueblo. (Art. 7°)
DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESOR Para efectos de la formación continua del profesor, el MED cuenta con el Sistema Nacional de Formación Continua, formado por instituciones, programas y servicios que son puestos, gratuitamente, al alcance del profesor para ofrecer, implementar, garantiz. y promov. actualizac., especializ., perfeccionamiento q´ permitan el desarrollo profes. permanente y el intercambio de experiencias pedag. y de gestión. (Art. 11°)
OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN CONTINUA Optimizar la labor educativa del profesor al servicio de la formación integral del educando. Promover el desarrollo multidisciplinario del profesor para un desempeño polivalente en función de las necesidades educativas de sus alumnos. Actualizar permanentemente los conocim. generales y especializados del profesor para fortalecer sus competencias pedagógicas, actitudinales y sociales. Profundizar la especialización para mejorar y resolver los problemas de la práctica pedagógica. Promover la investigación y las innovaciones pedagógicas para la solución de los problemas educativos y contribuir al desarrollo de la teoría pedagógica. (Art. 12°)
Artículo 17°.-Derechos • Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; • Percibir una remuneración justa y oportuna, acorde con su elevada misión y condición profesional y social; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida; • Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de políticas y gestión educativas; • Desempeñar sus funciones con autonomía y creatividad, en el marco de la organización institucional; • Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos; • Licencias y permisos. • Defensa, debido proceso y demás principios en los procedimientos administrativos que pudieran implicar sanciones; Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa; PRINCIPALES DERECHOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR
Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos, en los convenios de intercambio educativo; • Libre asociación y sindicalización. • Desarrollar su trabajo educativo al servicio de los educandos, en locales que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y pertinencia pedagógica; • Seguridad social y familiar; • Recibir un adelanto del 50% de su remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio años para las mujeres y de los quince para los varones, prestados al momento de solicitarlo; • Percibir subvención, en reconocimiento de sus méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las instituciones de educación superior del país y del extranjero; • Ser sometido periódica y gratuitamente a reconocimiento médico; • Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú. PRINCIPALES DERECHOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR
DEBERES EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR Art. 19°.-El profesor al servicio del Estado tiene los deberes siguientes: Desempeñar su función educativa con eficiencia y con respeto a las leyes y a los fines de la institución educativa donde labora; Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía y creatividad, y cooperar con sus padres y la institución educativa en su formación integral, evaluando permanentemente este proceso; Respetar los valores sociales, étnicos, culturales, ecológicos y morales de la comunidad y participar en su desarrollo; Contribuir al mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de la institución educativa y promover su mejora; Promover y generar aprendizajes significativos y de calidad en los educandos; Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo; Ejecutar con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación; Participar en la formulación de los proyectos educativos y asumir las responsabilidades que le compete en ellos; Participar en las actividades que se desarrollan en el Sistema Nacional de Formación Continua; Informar a los educandos y/o padres de familia sobre los procesos y resultados de las actividades educativas, coordinando con ellos para el mejor desarrollo de las mismas.
Carrera pública del profesor La carrera pública del profesor es el proceso del ejercicio profesional que comprende el ingreso, la práctica, la estabilidad, la promoción, el ascenso y el cese. Garantiza derechos, remu-neración justa y reconocimiento so-cial. Comprende también el escalafón y los deberes para un mejor servicio a los educandos. (Art. 34°)
Principios de La Carrera pública Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo pedagógico y la ética del profesor; Identidad vocacional de servicio a los educandos, de respeto y defensa de los derechos humanos en general, del niño y el adolescente en especial; Equidad, transparencia, justicia y calidad pedagógica en las evaluaciones; La práctica pedagógica y el compromiso social como criterio fundamental de evaluación, incluyendo la autoevaluación; Investigación de la realidad, innovación, creatividad y pensamiento crítico; Integralidad, inclusión, solidaridad e interculturalidad; Identidad nacional, democracia y patriotismo. (Art. 35°)
objetivos de La Carrera pública Valorar la función educativa y social del profesor, promoviendo su desarrollo integral y garantizándole remuneraciones justas y condiciones de trabajo adecuadas; Mejorar la calidad de la enseñanza al servicio de la formación integral del educando; Establecer un sistema de evaluación del profesor, cuyos objetivos son: mejorar su desempeño pedagógico y profesional, desarrollar su vocación e instituir su reconocimiento social y económico; Establecer los criterios y procesos básicos de evaluación que garanticen el ingreso de docentes de calidad y la promoción de los mismos durante su carrera; Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentes niveles de la carrera; Generar una cultura de evaluación para la mejora de los procesos educativos; Garantizar, con sentido ético, la intimidad y el honor de los evaluados en las acciones que se deriven de la evaluación. (Art. 35°)
De la evaluación del profesor Características De la evaluación La evaluación del profesor es integral, sistemática, continua, formativa, con-fiable, transparente, democrática y basada en la práctica pedagógica. La evaluación de la labor del profesor forma parte de los procesos de ense-ñanza, aprendizaje e investigación, y tiene como fin principal el desarrollo del educando, de acuerdo con sus intereses y capacidades. (Art. 41°)
tipos De evaluación • Del desempeño docente, con los objetivos siguientes: Mejorar la atención pedagógica a los alumnos y cumplir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel o concursos para cargos directivos y jerárquicos en las instituciones educativas o cargos directivos de las instancias de gestión descentralizada. Es una obligación por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de la carrera del profesor. Se realiza en el penúltimo año de su permanencia en el nivel. • Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales.
En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluación de recalificación. Para el ingreso y promoción del profesor a los niveles de la carrera o para ocupar cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional; es principalmente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión educativa. (Art. 42°)
CRITERIOS De evaluación • Para el desempeño en el área de Docencia: • Capacidad pedagógica; • Compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de la Institución. • Dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad docente; • Responsabilidad laboral; • Contribución al clima institucional; • Resultados de su labor educativa.
Para la evaluación de ingreso o promoción: • Desempeño docente, referido a la evaluación establecida en el inciso a) del presente artículo; • Formación y desarrollo profesional, referido a los estudios de actualización y perfeccionamiento docente; • Idoneidad, referido a las competencias para el ejercicio profesional; • Experiencia y antecedentes profesionales, referido al tiempo de servicios, nivel alcanzado en la carrera y cargos desempeñados; • Méritos, referido a los reconocimientos, distinciones y condecoraciones; • Producción intelectual. (Art. 43°)
ORGANISMOS De evaluación La evaluación del desempeño docente se procesa en la institución o red educativa; para ese efecto se constituye un comité de evaluación integrada por el Director, el Sub Director del nivel, un docente integrante del Consejo Acadé-mico y un representante del sindicato. La instancia de ejecución descentrali-zada supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de esta evaluación.
Las evaluaciones de ingreso y promoción, se procesan, según corresponde, en las instancias de gestión educativa local, regional y nacional; para ese efecto, se constituye un comité de evaluación integrado por un representante de la autoridad respectiva, un representante del área de gestión pedagógica, un representante del área de gestión institucional y un representante del sindicato de los profesores. Los profesores tienen derecho a ser informados de los resultados de la evaluación y solicitar su revisión ante la comisión evaluadora de una instancia superior. (Art. 44°)
remuneraciones POLÍTICAS A igual nivel y jornada laboral, igual remuneración; Son proporcionales a los niveles de la Carrera; La remuneración de carrera no es objeto de disminución. Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para el profesor como para su familia; Permiten al profesor disponer de los recursos necesarios para su formación continua y el desempeño de actividades culturales; Son establecidas considerando el derecho a negociación de la organización gremial del profesorado; Las del profesor contratado no serán menores que las del profesor nombrado del Nivel I; El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordinaria percibe una remuneración adicional proporcional; (Art. 57º)
remuneraciones TIPO DE REMUNERACIÓN MENSUAL Remuneración de carrera.- Corresponde a cada nivel de la Carrera Pública del Profesor, tiene carácter permanente. Remuneración íntegra.- Constituida por la remunerac. de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes. Tiene carácter pensionable y está afecta a cargas sociales. Remuneración efectiva.- Es aquella que percibe en cada mes y está constituida por la remuneración íntegra, más las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones no permanentes a las que tiene derecho el profesor. (Art. 58º)
remuneraciones PISO SALARIAL NO MENOR AL 60% DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (U.I.T. = S/. 3 650.00) (Piso Salarial = S/. 2190.00) Art. 59º, inciso a)
remuneraciones REMUNERACIÓN POR NIVELES (Art. 59°) V NIVEL 100 % mayor del I Nivel (S/. 4 380.00) IV NIVEL 65 % mayor del I Nivel (S/3 613,50,) III NIVEL 35 % mayor del I Nivel (S/2 956,50) II NIVEL 15 % mayor del I Nivel (S/. 2 518,50) I NIVEL 60% de la U.I.T. (S/. 2190.00)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE CONTRATACIÓN DOCENTE El reglamento establece las normas, criterios de evaluación y los procesos para la contratación del profesor en los casos necesarios. El acceso al contrato es mediante concurso público que se realiza en el mes de enero. En cada instancia descentralizada de ejecución se constituye una comisión de evalua-ción que incluye a la representación del sindicato de profesores. (Art. 85°)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNIFICACIÓN DE LA CARRERA Se unifica la Carrera Pública del Profesor integrando en la presen-te Ley, a los profesores compren-didos en la Ley del Profesorado N° 24029 – 25212 y en la Ley 29062, quienes mantienen los res-pectivos niveles alcanzados. (Primera)
DESCONGELAMIENTO DE NIVELES En la primera evaluación anual para ascensos, después de la promulgación de la presente Ley, el Profesor que estuvo comprendido en la Ley 24029, podrá postular a cualquier nivel de la Carrera Pública del Profesor, establecido en la presente Ley, siempre y cuando haya acumulado los años de servicios requeridos. (Segunda)
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Derógase la Ley N° 29510, de liberalización de la profesión docente, que exceptúa del requisito de colegiación para ejercer la docencia.
TERCERA Derógase la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” y todas las normas que se opongan a la presente Ley.
“Los maestros al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia, ni hemos hipotecado nuestras opinio-nes, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio que repugna”. José Antonio Encinas