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etapa de EJECUCIÓN CONTRACTUAL, en el marco de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, CONCORDADO CON OPINIONES OSCE Y ULTIMA MODIFICACIÓN REGLAMENTO LCE. Junio 2014. SOBRE LOS ACTOS PRE CONTRACTUALES.
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etapa de EJECUCIÓN CONTRACTUAL, en el marco de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, CONCORDADO CON OPINIONES OSCE Y ULTIMA MODIFICACIÓN REGLAMENTO LCE. Junio 2014
SOBRE LOS ACTOS PRE CONTRACTUALES Los actos que se realizan desde el consentimiento de la Buena Pro hasta el perfeccionamiento del contrato, son parte del proceso de selección. El consentimiento de la B.P. genera la obligación de contratar, si no: • Postor: Responsabilidad Administrativa (inhabilitación temporal o definitiva) y Civil (Ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta*) • Entidad: Responsabilidad Administrativa (Titular, Administrador y Jefe de Logística) y civil (Indemnización sólo por lucro cesante, sustentado y no mayor al 10% del monto adjudicado*) *Vigente para procesos convocados antes de 20SET2012 o derivados de estos.
PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO El ganador de Buena Pro debe presentar (Art. 141 del RLCE): Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC. Garantías, salvo excepciones Contrato de Consorcio formalizado. Código de Cuenta Interbancaria (CCI) (*) Traducción oficial efectuada por Traductor Público Juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada. Requisito aplicable únicamente a procesos convocados hasta 22-04-2014.(**) Otros documentos requeridos en las Bases. (*) Se incluyó como requisito en Rgto. con D.S. 138-2012-EF. (**) Modificación D.S. 080-2014-EF. 3
CONSORCIOS (Art. 145° Rgto.) Se formaliza con documento privado con firmas legalizadas por notario público. Debe mantenerse información referida a porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, de acuerdo a la Promesa forma de consorcio. Los integrantes del Consorcio, responden solidariamente por la no suscripción e incumplimiento de contrato.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO – Art. 148° RGTO. modificado con D.S. 080-2014-EF. Dentro de los DOCE (12) días hábiles siguientes de consentida o firme la B.P., debe suscribirse contrato, este plazo incluye: Que el postor ganador de la buena pro presente documentos completos (Bases y 141° Rgto.). Que la Entidad solicite subsanación, de corresponder. Que el postor subsane observaciones
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO – Art. 148° RGTO. modificado con D.S. 080-2014-EF. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir contrato en el plazo indicado, puede ser emplazado por el postor ganador de la buena pro, dándole un plazo no menor de 5 días hábiles, ni mayor de 10 d.h. Vencido el plazo otorgado, dentro de los 5 d.h. siguientes, postor tiene facultad de dejar sin efecto B.P.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO – Art. 148° RGTO. modificado con D.S. 080-2014-EF. Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir contrato dentro del plazo de 12 d.h. por razones justificadas y ajenas a su voluntad a su solicitud (no opera de oficio), la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (05) a diez (10) días hábiles. ¿Qué situaciones podrían configurar justificación válida para el proveedor? ¿Puede ser subjetiva la ponderación de los hechos? ¿Se aplicaría los hechos que el C.C. establece como caso fortuito o fuerza mayor?
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO – Art. 148° RGTO. modificado con D.S. 080-2014-EF. En los casos que el contrato se perfeccione con una O/C u O/S, dentro de los SIETE (07) d.h. siguientes al consentimiento de la buena pro o que esta se encuentre firme, debe notificarse al proveedor la O/C u O/S, y realizarse las acciones siguientes: El proveedor presentará totalidad de docs. La entidad solicita subsanación, de corresponder. Postor subsana observaciones.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO – Art. 148° RGTO. modificado con D.S. 080-2014-EF. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la O/C u O/S al contratista, en el plazo de SIETE (07) d.h. dentro de los DOS d.h. de vencido este plazo, el contratista puede requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de TRES d.h. Vencido este plazo, el contratista puede solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO – Art. 148° RGTO. modificado con D.S. 080-2014-EF. Cuando el postor NO cumpla con presentar los documentos para la notificación de la O/C u O/S en el plazo de SIETE d.h., por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a su solicitud, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo entre DOS a CINCO días hábiles. Cuando no medie justificación para incumplimiento presentación docs. pierde B.P. y se adjudica a segundo lugar.
CONTENIDO DEL CONTRATO Está conformado por: 1. El documento que lo contiene (Contrato u Orden de Compra o Servicio). 2. Las Bases integradas 3. La oferta ganadora 4. Documentos derivados del proceso que establezca obligaciones para las partes e incluidos en Contrato.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Únicamente procede durante la ejecución del Contrato, en el caso que contratista ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores CT, de calidad y/o precios. La Entidad, a través del área usuaria deberá evaluar y emitir opinión favorable, y de serlo se podrá modificar contrato. Estas modificaciones no deben variar condiciones originales que motivaron selección de contratista.
FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO – Art. 152° del RGTO. El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento del contrato. Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.
RESPECTO A LAS GARANTÍAS Debe verificarse (Art. 39 de la LCE y 155 del RLCE): Incondicionalidad Solidaridad Irrevocabilidad De realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad 14
CLASES DE GARANTÍAS Pre-contractuales: Por recurso de apelación Contractuales: Fiel cumplimiento. Por adelantos. Por monto diferencial de propuesta. Por prestaciones accesorias. (Directiva 009-2009-OSCE/CD)
CAUSALES DE EJECUCIÓN No renovación oportuna. Resolución de contrato queda consentida y/o firme. Laudo Arbitral que declare procedente resolución contractual. Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda. Excepcionalmente: cobro de penalidades.
EXCEPCIONES PARA CONSTITUIR GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y POR PRESTACIONES ACCESORIAS (ART. 161° RGTO.) Contratos derivados de AMC (excepto AMC “derivadas”) Contratos de servicios derivados de ADS. Adquisición de bienes inmuebles. Contratación ocasional de servicios de transporte. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Contrataciones complementarios cuyo importe no supere monto AMC o ADS SERVICIOS. Nota: La garantía por el monto diferencial NO se presentará en AMC, compra inmuebles, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y contratación ocasional de servicios de transporte.
VIGENCIA DE CONTRATO INICIA: Desde el día siguiente de suscrito; o Desde la recepción de O/C u O/S CULMINA: Bienes y servicios: Conformidad y pago Ejecución y consultoría Obras: Consentimiento Liquidación y pago. OPINIÓN Nº 038-2014/DTN
CASOS ESPECIALES DE VIGENCIA CONTRACTUAL Máximo hasta 03 ejercicios presupuestales, excepto que ley especial o por naturaleza de prestación se necesiten plazos mayores (obligatorio previsión pptal) Ejecución y consultoría obras, será el previsto para su culminación. Servicios de asesoría legal, patrocinio judicial o arbitral, será el que demore la ejecución del encargo. Arrendamiento de inmuebles: Máximo 03 años, prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; pudiendo Entidad resolver unilateralmente contrato sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente. OPINIÓN Nº 038-2014/DTN
CASOS ESPECIALES DE VIGENCIA CONTRACTUAL OPINIÓN Nº 038-2014/DTN En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de una exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, es posible aplicar la figura jurídica de la prórroga de manera directa, en tanto se verifique que las condiciones que determinaron la configuración de dicha causal se mantengan en el momento de efectuar la prórroga, pues de lo contrario correspondería la realización de un proceso de selección.
CASOS ESPECIALES DE VIGENCIA CONTRACTUAL OPINIÓN Nº 038-2014/DTN En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de una exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, puede considerarse un plazo de vigencia contractual de hasta tres (3) años, prorrogables por igual o menor plazo, de manera sucesiva, hasta alcanzar el plazo máximo de diez (10) años, previsto en el artículo 1688 del Código Civil, debiendo verificarse de manera previa a cada prórroga que se mantengan las condiciones que sustentaron la configuración de la causal de la exoneración.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Se computan en días calendario, excepto: Plazo para resolver solicitudes de ampliación de plazo (10 días hábiles contado desde día sgte. de su presentación (aplicable para contratos que deriven de procesos convocados antes del 20SET2012). Plazo para aprobación de pedidos de subcontratación (5 días hábiles de formulado pedido). Plazo para evaluación de observaciones percibidas por contratista (7 días hábiles)
SUBCONTRATACIÓN Las Bases deben autorizarlo. El límite máximo de contratación es 40% del monto del contrato La entidad debe aprobar previamente por escrito la solicitud dentro de los 5 días hábiles de formulado el pedido. Si no contesta, se considera aprobado. El subcontratista debe contar con RNP vigente y no estar inhabilitado. En caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales.
Ampliación de plazo contractual Podrá ser solicitado por el contratista, en los supuestos siguientes: • Atrasos o paralizaciones ajenas a su voluntad, comprobados, que afecten o modifiquen cronograma contractual. • Aprobación de prestaciones adicionales que afecten el plazo contractual. • Por caso fortuito o de fuerza mayor*
Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (I) • El contratista cuenta con siete (07) días hábiles, de finalizado (o conocido) el hecho generador de retraso, o de aprobado el adicional, para presentar “por escrito” su pedido de ampliación. • Dicha solicitud, deberá adjuntar documentación que sustente veracidad y/o existencia de hecho generador de retraso invocado.
Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (II) • El OEC debe verificar que hechos se encuentren debidamente sustentados. • De no mediar debida justificación, debe declararse INFUNDADA la solicitud, debiéndose notificar al contratista dentro de los 10 días hábiles, contado desde el día siguiente de su presentación (contratos derivados de procesos conv. antes 20set). • El acto administrativo puede estar contenido en documento distinto a un resolutivo.
Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (III) • El acto administrativo debe ser emitido y/o suscrito por el titular de la Entidad, o el funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad. • De encontrarse sustentada la ampliación, corresponde se declare fundada la solicitud, debiéndose comunicar en el mismo plazo (10 días desde día sgte. de presentación).
Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (IV) • De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud (aceptación tácita). • En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. • Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o servicios darán lugar al pago de gastos generales debidamente acreditados. • OPINIÓN Nº 033-2014/DTN
Ampliación de plazo por aprobación de prestación adicional- Opinión Nro. 033-2014/DTN • Durante la vigencia del contrato, la Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes o servicios hasta el veinticinco por ciento (25%). • La notificación de la aprobación de una prestación adicional efectuada durante la vigencia del contrato faculta al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual –siempre y cuando tal prestación afecte dicho plazo– con el fin de cumplir con las nuevas prestaciones a su cargo. • Cuando la Entidad notifique la aprobación de prestaciones adicionales con posterioridad al otorgamiento de la conformidad, pero antes de efectuado el pago, el plazo solicitado por el contratista para la ejecución de la prestación adicional deberá computarse desde el día siguiente de notificada la resolución que apruebael adicional.
Ampliación de plazo contractual – Solución de controversias • Cualquier controversia, relacionada con la aceptación o no de la ampliación de plazo, podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.
Prestaciones Adicionales Es aquella prestación no considerada en las características técnicas (Términos de referencia, especificaciones técnicas o expediente técnico) ni en el contrato original, cuya realización resulta INDISPENSABLE y/o necesaria para dar cumplimiento al objeto del bien, servicio u obra originalmente contratado. OPINIÓN Nº 033-2014/DTN
Ampliación de plazo por aprobación de prestación adicional- Opinión Nro. 033-2014/DTN • Durante la vigencia del contrato, la Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes o servicios hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas no se encuentren consideradas en las especificaciones técnicas o términos de referencia ni en dicho contrato y que su realización se necesaria para alcanzar la finalidad de este contrato.
Prestaciones Adicionales En el caso de bienes y servicios, el porcentaje máximo es 25%. Se aprueba por resolución del Titular o del funcionario delegado. En el caso de Obras, podrá ser hasta el 15%, mediando resolutivo del Titular (indelegable) y de mediar deficiencias en el expediente técnico u otras situaciones sobrevinientes, podrá ser hasta el 50%, mediando además del resolutivo del Titular, autorización de la CGR.
Reducción de prestaciones Para alcanzar la finalidad del contrato las Entidades podrán reducir prestaciones hasta el límite del 25% del monto del contrato original (Bienes, Servicios u Obras) . Debe autorizarse por resolución del Titular del Pliego o del funcionario designado para el efecto, previa sustentación (informe) del área usuaria.
Prestaciones adicionales – Procedimiento (I) • El área usuaria, deberá sustentar la necesidad de contratar prestaciones adicionales, a fin de alcanzar la finalidad del bien, servicio u obra objeto de contratación. • Debe contar con disponibilidad presupuestal. • Debe ser autorizado por Resolución del Titular del Pliego (Obras), o por funcionario delegado (Bienes y Servicios).
Prestaciones Adicionales – Procedimiento (II) • El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio, y de las condiciones y precios pactados en el contrato. • En caso no proceda dicha determinación, debe determinarse mediando acuerdo entre las partes (acta de pactación de precios o documento análogo).
Prestaciones Adicionales – Procedimiento (III) • Autorizada la prestación adicional, deberá requerirse al contratista el incremento de la garantía de fiel cumplimiento, y de prestaciones accesorias, otorgadas a las suscripción de contrato. • Deberá suscribirse una Adenda al Contrato, que modifique el monto contractual.
Prestaciones Adicionales de Obras • Los pagos de aquellas prestaciones adicionales que no superen el 15% del monto total del contrato (restándole presupuestos deductivos) serán autorizados únicamente por el Titular de la Entidad (facultad indelegable).
Prestaciones Adicionales de Obras (II) Sólo podrá exceder del 15%, cuando el adicional obedezca a deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, el monto máximo será de 50% del monto originalmente contratado. Para su ejecución y pago debe contarse con aprobación del Titular, y contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.
Prestaciones Adicionales de Obras (III) En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización se emitirá previa al pago. La CGR contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Debe informarse de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Culminación del Contrato Recepción y conformidad de la prestación (bienes, servicios u obras). Liquidación de la obra sin observaciones. De existir observaciones respecto a la liquidación, el contratista puede ir a conciliación y/o arbitral (defectos o vicios ocultos). Pago a favor del contratista. Constancia de prestación efectiva.
Penalidades por incumplimiento • Por mora • Retraso injustificado. • Aplicar fórmula. • Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. • Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente. • Otras penalidades: • Distintas a la mora. EJEMPLO: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad. • Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente.
Resolución del contrato • Procedimiento de resolución de contrato • Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. • Plazos • Ordinariamente: No mayor a 5 días. • Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. • Carta Notarial de resolución. (Art. 164.2) • Convenio marco: requerimientos a través del SEACE
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – Art. 169° RGTO. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. OPINIÓN Nº 022-2014/DTN
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – Art. 169° RGTO. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. OPINIÓN Nº 022-2014/DTN
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – OPINIÓN Nº 022-2014/DTN 1. La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido el funcionario de la Entidad responsable de cursar la carta notarial de requerimiento de cumplimiento de las obligaciones del contratista y de remitir notarialmente el documento en el que conste la decisión de la Entidad de resolver el contrato, por lo que corresponde a cada Entidad, de acuerdo a sus normas de organización interna, determinar el funcionario competente para realizar dichas comunicaciones.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – OPINIÓN Nº 022-2014/DTN La Entidad solo podrá ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de la propuesta, así como exigir el pago de daños y perjuicios al contratista, cuando haya decidido resolver el contrato por causa imputable al contratista y dicha decisión haya quedado consentida; esto es, que no haya sido controvertida dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de comunicada; o que, habiendo sido controvertida, dicha resolución sea declarada procedente mediante laudo arbitral debidamente consentido y ejecutoriado.
Nulidad del contrato Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017): Impedimentos. Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. No se haya utilizado el proceso correspondiente
Contratación Complementaria • Es considerada un contrato nuevo. • Las condiciones para que se realice son las siguientes: • Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. • Mismo contratista. • Mientras culmine proceso de selección convocado • Por los mismos bienes y/o servicios. • Por única vez. • Hasta por un máximo del 30% del contrato original. • Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.