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Tributación para Microempresas. Francisca Pérez N. Abogado Morales y Besa Ltda. 01 de octubre de 2009. Introducción. Personas Naturales. Los impuestos afectan a. Personas Jurídicas. Personas Naturales. Socios Propietarios Accionistas Directores Rentistas Profesionales Empleados
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Tributación para Microempresas Francisca Pérez N. Abogado Morales y Besa Ltda. 01 de octubre de 2009
Introducción Personas Naturales Los impuestos afectan a Personas Jurídicas
Personas Naturales • Socios • Propietarios • Accionistas • Directores • Rentistas • Profesionales • Empleados • Particulares
Personas Jurídicas (empresas) • Sociedad Anónima abierta • Sociedad Anónima cerrada • Sociedad por Acciones (SpA) • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedades civiles • Microempresa familiar • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Impuesto de Primera Categoría • Se aplica a las utilidades de los negocios. • Tiene una tasa del 17%. • Se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior. • Las empresas realizan un pago provisional mensual (PPM) que se calcula como un porcentaje de las ventas. • Los PPM son un pago a cuenta del impuesto que se determina en abril. • Ese impuesto pagado por la empresa es pago a cuenta (crédito) del Impuesto Global Complementario que afecta a los dueños por la utilidades retiradas .
Impuesto Único de Segunda Categoría • Se aplica a las rentas del trabajo dependiente: los sueldos. • Es un impuesto progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando con una tasa del 0% hasta el 40%. • Debe ser retenido y pagado mensualmente al Fisco por el empleador.
Impuesto Global Complementario • Impuesto anual que grava a las personas naturales por el total de las rentas que reciben. • Se calcula mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento de 0% hasta un 40%. • Se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta. • El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa.
Tributación que afecta a las empresas • A las Microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada se les aplica el régimen general de tributación, esto es, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario determinados mediante contabilidad. • Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación.
Régimen General de Tributación • La empresa estará afecta al Impuesto de Primera Categoría y los propietarios o socios quedan afectos al Impuesto Global Complementario cuando retiren utilidades. • Las rentas se determinan mediante contabilidad. • La contabilidad puede ser: a) Contabilidad Completa: Libros de Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de compras, ventas remuneraciones, FUT. Estos libros deben ser timbrados y autorizados por el SII. b) Contabilidad simplificada: Libro de Ingresos y Egresos.
Pueden llevar una contabilidad simplificada: Los contribuyentes que tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación a su giro, etc. Con autorización del SII. • No están obligados a llevar contabilidad: Pequeños contribuyentes (artículo 22)
Régimen Especial de Tributación Simplificada • Está orientado para las pequeñas y microempresas. • Características: • Permite llevar contabilidad simplificada. • Tasa fija PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales. • Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (ingresos menos egresos). • Requisitos para acogerse: • Haber iniciado actividades en el SII. • Ser contribuyente de Impuesto de Primera Categoría. • Ser contribuyente de IVA (Ventas y Servicios) • Ser EIRL o Microempresa familiar. • No poseer ni explotar derechos sociales o acciones de otras sociedades. • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 5.000 UTM ($182.090.000) en los tres últimos ejercicios. • Si se trata del primer ejercicio, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM ($218.508.000). • Se podrá optar por este régimen: • Al iniciar actividades en el SII. • Los que ya han iniciado actividades podrán cambiarse entre el 1 de enero y 30 de abril de cada año.
Cálculo de la base sobre la que se aplica el Impuesto de Primera Categoría • Se determina sobre la base de utilidades líquidas devengadas o percibidas por la empresa. • Se aplica sobre la Renta Líquida Imponible.
Determinación de la Renta Líquida Imponible Utilidad según el balance (ingresos – gastos) + Todas aquellas partidas que la ley no acepta como gastos necesarios para producir la renta (“gastos rechazados”) - Ingresos que no constituyen renta (no pagan impuestos) = Renta Líquida
Gastos necesarios para producir la renta Para que un gasto sea considerado necesario para producir la renta se requiere: • Debe ser inevitable u obligatorio; • Que no se haya rebajado anteriormente; • Que la empresa haya incurrido efectivamente en él (sea que se encuentre pagado o adeudado); • Que se encuentre documentado (boleta, factura, contrato, etc.); • Que sean gastos destinados al giro del negocio; • Que se incurra en el mismo ejercicio.
Determinación de la Renta Líquida Imponible Renta Líquida +/- Corrección monetaria = Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria
Renta Líquida ImponiblePérdida Tributaria 17% - no se paga impuesto - se devuelven PPM - se arrastran pérdidas
El IVA es un impuesto que se aplica sobre el “valor que agrega” cada parte en la cadena de venta. • Opera sobre los conceptos de crédito y débito.
Ejemplo: 1) Fabricante compra materiales y hace producto. CF = IVA pagado DF = IVA 19% sobre precio de venta de un producto al distribuidor 2) Distribuidor compra para vender al comerciante por menor CF = IVA pasado al comprar al fabricante DF = 19% sobre precio al comerciante 3) Comerciante compra para vender a cliente final CF = IVA pagado al comprar al comerciante DF= 19% sobre el precio al cliente final
La venta de bienes corporales muebles e inmuebles (los inmuebles sólo para las constructoras). El IVA grava con una tasa del 19% Los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala.
Ventas El hecho gravado es todo acto que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes corporales muebles efectuado por un vendedor (la ley incorpora, además, como hecho gravado la actividad de la construcción) La ley se refiere a todo acto, independientemente del nombre que le den las partes, que sirve para transferir el dominio de bienes corporales muebles. La transferencia debe ser a título oneroso, es decir, con el objetivo de obtener una utilidad o beneficio. La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional y debe hacerla un vendedor. • Otros hechos gravados equiparados a ventas La ley equipara otros hechos al hecho gravado de ventas. Ejemplo: Las importaciones, los aportes que vendedores hacen de los bienes de su giro a otras empresas, los retiros de bienes del giro que hacen los dueños o socios de las empresas, la entrega gratuita de bienes destinados a fines de publicidad y otros. Cualquiera de estos hechos que se produzcan, pese a no ser ventas, quedan gravados con IVA.
Servicios Es la prestación que una persona realiza por la que percibe cualquier forma de remuneración, siempre que corresponda a actividades de la Industria, Comercio o Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal (no se gravan con IVA los servicios personales, como los de profesionales y otras ocupaciones lucrativas). • Otros hechos gravados equiparados a servicios La ley equipara otros hechos al hecho gravado de ventas. Ejemplo: Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones. Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes muebles. Estacionamientos de automóviles y otros.
¿A quiénes afecta el IVA? (Sujeto Pasivo) • Vendedores: Cualquier persona natural o jurídica que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. • Prestadores de Servicios: Cualquier persona natural o jurídica que preste servicios en forma habitual o esporádica y que corresponda a actividades de la industria, el comercio o los servicios donde el elemento capital sea más importante.
Momento en que nace la obligación de pagar el IVA (devengamiento) El momento es distinto si se trata de una venta o de una prestación de servicios. • Venta El IVA se devenga en los siguientes momentos. Lo que ocurra primero: • Cuando se entrega la mercadería. La entrega puede ser real o simbólica (es simbólica cuando los bienes están a disposición del adquirente y este no los retiró; cuando se le entregaron al adquirente las llaves donde se encuentran los bienes y , cuando el vendedor transfiere un bien que ya estaba en posesión del adquirente. • Al momento de emitir la boleta o factura. • Servicios El IVA se devenga en los siguientes momentos. Lo que ocurra primero: a) Cuando se percibe la remuneración o cuando la remuneración ha sido puesta a disposición del prestador de servicios. En este caso si no se ha pagado el servicio no surge la obligación de pagar el IVA (distinto que el caso de la venta de bienes muebles) b) Cuando se emite la Boleta o Factura.
Cálculo de la base sobre la que se aplica el IVA (Base Imponible) La base imponible es el monto sobre el que se calcula el impuesto. En el IVA la base imponible es el monto de la operación, es decir, el precio de la venta o del servicio prestado. Para calcular el IVA a pagar se debe determina el Débito y el Crédito Fiscal. • Débito Fiscal El Débito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las operaciones de ventas o servicios. El Débito Fiscal puede experimentar algunos agregados y deducciones. Ejemplos: Se agrega al Débito Fiscal: • Monto de los reajustes, intereses, y gastos de financiamiento de la operación • Valor de los envases o depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución • Monto de los impuestos. Se deduce del Débito Fiscal: • Bonificaciones o descuentos coetáneos con la facturación • Los reajustes que ya pagaron IVA en la parte que corresponda a la variación de la UF • Reajustes e intereses por operaciones a plazo que se hagan exigibles o se perciban con posterioridad a la operación. el IVA correspondiente a descuentos, montos por devoluciones de mercaderías, y otras.
Crédito Fiscal El Crédito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las adquisiciones de bienes y servicios y, además, el impuesto soportado en las importaciones. No todas las compras dan derecho a utilizar el Crédito Fiscal. Para tener derecho a este crédito se deben cumplir ciertos requisitos: • Las dos personas que intervienen en la compra o prestación de los servicios tienen que ser contribuyentes de IVA. • La operación que da origen al crédito y aquella a la que el crédito está destinada deben estar gravadas con IVA. • Los bienes o servicios que se compran o contratan deben ser destinados para el desarrollo de la actividad.
Operaciones que dan derecho a Crédito Fiscal. En general, las compras que se utilizan en el giro de la Empresa. • Compras destinadas a formar parte del activo realizable, tales como mercaderías, materias primas y otros. • Compras de activos fijos para la empresa. Ejemplo: muebles, computadores. • Adquisiciones de gastos generales del giro de la empresa. (Ejemplo: útiles para aseo. ) • Utilización de servicios para el giro de la empresa. • Operaciones que no dan derecho a Crédito Fiscal. En general no dan derecho a Crédito Fiscal las compras que no se relacionan con el giro de la Empresa. • Compra o arrendamiento de automóviles, station wagon y similares. Tampoco los gastos y combustibles que utilizan estos vehículos. • Adquisiciones de bienes o servicios que no están relacionados con el giro de la empresa. • El impuesto recargado en facturas falsas o no fidedignas, o que no cumplan con los requisitos legales, y otros.
Determinación del Impuesto y su pago • El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente. • Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. • Si el resultado es positivo debe pagarse en el banco hasta el día 12 del mes siguiente. • Si el resultado es negativo el Crédito Fiscal se arrastra y puede aprovecharse en el mes siguiente y, así sucesivamente hasta que haya débito.
Exenciones Las exenciones se clasifican: • Las que miran el tipo de operaciones. Objetivas. • Venta de vehículos usados (hay contraexepciones). • Especies transferidas a título de regalías a los trabajadores. • Ingresos por concepto de entradas a espectáculos deportivos, culturales y otros. • Arrendamiento de inmuebles. Que no estén amoblados ni tengan instalaciones. • Primas de contratos de seguros de vida • Servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital y los materiales empleados. b) Aquellas que benefician a ciertas personas o empresas. Subjetivas. • Establecimientos de educación por los servicios que prestan. • Agencias de noticias, radioemisoras, canales de televisión. • Servicios de correos y telégrafos.
Facturas, Boletas y Guías de Despacho • Se emite boleta o factura para TODA venta o servicio. • Los siguientes documentos deben ser timbrado por el SII. Se debe concurrir al las oficinas del SII que corresponden a la comuna del contribuyente. • Facturas • Boletas • Guías de Despacho • Notas de Débito • Notas de Crédito
El monto mínimo para emitir una boleta es de $ 180. De todas formas si el vendedor quiere, puede emitir boletas por menos del mínimo. Con todos estos montos se deberá ir anotando en un listado y hacer una boleta por este monto al final del día. Debe conservarse el original y la copia y anotarse en el libro de compraventas. • Las facturas no tienen monto mínimo de emisión. • Facturas: se emiten cuando la operación que se lleva a cabo se realiza con otro contribuyente de IVA • Boletas: se emiten cuando se realiza una operación con el consumidor final. c) Guías de Despacho: se emiten en dos situaciones: i) cuando al momento de la entrega real o simbólica no se haya emitido una factura. Se puede postergar la emisión de la factura hasta el quinto día posterior del mes siguiente. ii) cuando hayan traslados de bienes que no representen una venta. d) Notas de Débito: Se emiten cuando aumenta el monto del débito fiscal o del impuesto. e) Notas de crédito: se emiten cuando disminuye el monto del débito fiscal.
Importancia de dar boletas y facturas • El no otorgar boletas, facturas, guías de despacho, notas de crédito y débito es sancionado con una multa que va de el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM ($72.836) y un máximo de 40 UTA ($17.519.040). • La misma sanción se aplica si estos documentos son usados sin contar con el timbre del SII. • También se aplica si hay fraccionamiento del monto de las ventas.
Régimen de Tributación Simplificada de IVA • Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o presten servicios al consumidor podrán acogerse a este régimen. • Consiste en que el IVA se paga sobre la base de una cuota fija mensual la que se determinará por Decreto Supremo. • Requisitos para acogerse: • Ser persona natural (no una empresa) • El monto promedio de sus ventas y servicios afectos que correspondan a un período de 12 meses no debe ser superior a 20 UTM. • Si se cumplen con estos requisitos la microempresa familiar podrá acogerse a este régimen.
¿Qué es una Patente Municipal? • La Patente Municipal es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. • Las personas que desempeñan una profesión, actividades comerciales o industriales deben pagar un impuesto anual a la municipalidad en cuyo territorio se realiza dicha actividad. • La otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. • En el caso de las personas que ejercen actividades profesionales, el impuesto es un monto fijo de 1UTM ($36.418). • En el caso de las actividades comerciales o industriales, el impuesto es determinado aplicándose la tasa sobre el capital propio de la empresa que ejercerá dicha actividad. La tasa es fijada por cada municipalidad con un mínimo del 0,25 % hasta el 0,5% con un máximo a pagar de 8.000 UTM ($291.344.000)
¿Qué tipos de patentes existen? • Patentes Comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general. • Patentes profesionales. • Patentes industriales: para negocios que se dediquen a la producción o manufacturas, como panaderías, fábrica de productos, alimentos, etc. • Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes, etc. Las patentes son específicas para cada actividad que se pretende realizar.
Valor de la Patente • El valor de la patente varía en cada municipalidad. • Sin embargo, la ley establece que el valor por 12 meses de la patente será de un monto equivalente entre el 0,25% y el 0,5% del capital propio, la que no podrá ser inferior a 1 UTM ($ 36.418 ) ni superior a 8.000 UTM ($ 291.344.000). • Las municipalidades dan la posibilidad de pagar en dos cuotas semestrales, dentro de los meses de julio y enero de cada año. • Si hay otras sucursales el monto de la patente será pagado proporcionalmente por cada sucursal considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas.
Concepto de capital propio • Si se trata de actividades nuevas, el capital propio es el capital inicial declarado al SII al momento de iniciar actividades. b) Si la empresa ya está funcionando, será el capital registrado en el balance terminado al 31 de diciembre del año anterior. Esta información la entrega directamente el SII a cada municipalidad.
Obtención de la Patente • Debe hacerse antes de instalar el local, ya que hay una revisión del plano regulador. • El trámite debe realizarse en el departamento de patentes municipales de la municipalidad respectiva. • En dicho departamento se retira un formulario el que deberá ser completado junto con entregar cierta documentación. • Finalmente, es posible que un inspector municipal realice una visita al lugar.
Documentos que se deben presentar para solicitar Patente(por una empresa) Los requisitos pueden variar dependiendo de cada municipalidad, pero hay ciertos requisitos comunes: • Escritura de constitución de la sociedad junto con la protocolización del extracto y publicación en el Diario Oficial. • Inicio de actividades ante el SII. • Documento que acredite el título por el cual se ocupa el local (contrato arriendo, certificado de dominio, etc.).
Vigencia de la Patente • Las patentes tienen una vigencia anual. • Excepción: patentes de profesionales independientes, que se pagan anualmente pero tienen una vigencia indefinida.
Inscripción al Rol Único Tributario (RUT) y Declaración de Inicio de Actividades.
El RUT es el número que identifica, en forma única, a cada contribuyente. • Generalmente se solicita conjuntamente con el inicio de actividades mediante el formulario 4415, el que se presenta en el SII. • El Inicio de actividades es la formalización ante el SII de la intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial. • Tanto las personas naturales como las personas jurídicas deberán obtener RUT y declarar el inicio de actividades.
Inicio de Actividades (empresa) Documentos que se deberán presentar: • Formulario 4415. En el caso de las personas jurídicas, la declaración debe ser presentada y suscrita por el o os representantes, lo que se acreditará, generalmente con la escritura de constitución. Si es una EIRL deberá ser el titular. • Escritura de constitución de la sociedad, junto con la protocolización de su extracto y publicación en el Diario Oficial; c) Deberán acreditar domicilio.
Acreditar domicilio a) Si el inmueble es propio se acredita con: • Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces. • Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente. • Original de escritura de compra y venta. • Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora. • Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos. b) Si el inmueble es arrendado se acredita con: • Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes). En caso que el contribuyente emita documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir, facturas y en el caso de otros documentos como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante Notario. • En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato. c) Si el inmueble es cedido bajo otro concepto se acredita con: • Autorización escrita ante Notario del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización. • Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal.
Situación especial para las Microempresas familiares • Procedimiento simplificado que consiste en que la declaración presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella, servirá como Formulario de Aviso de Inicio de Actividades ante el SII. • Por lo tanto se deberá dar aviso de inicio de actividades ante el SII con posterioridad a su inscripción ante el Municipio. • Sólo se deberán presentar los siguientes antecedentes: • Cédula de identidad. • Copia de la declaración de microempresario familiar presentada ante la municipalidad
Muchas Gracias por vuestra atención, será hasta una próxima oportunidad! 47