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Regulación de Ensayos Clínicos en Chile. Sección Ensayos Clínicos Agencia Nacional de Medicamentos Instituto de Salud Pública de Chile 11/mayo/2012. Marco legal y normativa. Constitución Política del Estado 1980 Código Sanitario (art. 102). D.S. N°3/2010 (art 20-21 letra c y 23).
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Regulación de Ensayos Clínicos en Chile Sección Ensayos Clínicos Agencia Nacional de Medicamentos Instituto de Salud Pública de Chile 11/mayo/2012
Marco legal y normativa • Constitución Política del Estado 1980 • Código Sanitario (art. 102). • D.S. N°3/2010 (art 20-21 letra c y 23). • Norma Técnica N°57/2001. • Ley 20.120/2006 (Reglamento).
Marco legal y normativa • Reglamento para la realización de Estudios Clínicos con Productos Farmacéuticos./2011 (ANAMED del ISP). • Circular N°4 del ISP (requisitos para solicitud). • Resolución N°441 del ISP (notificación de eventos adversos).
Requisitos para solicitar importación y uso de medicamentos en investigación (Circular N°4 /2009 Anamed/ISP) 1 Carta aprobación del Comité de Ética para cada Centro presentado. 2 Carta derivación del Director del Servicio al Comité (si corresponde). 3 Formulario de Consentimiento informado y asentimiento, cada hoja fechada, firmada y timbrada por el Comité de Ética.
Requisitos para solicitar importación y uso de medicamentos en investigación (Circular N°4 /2009 Anamed/ISP) • Protocolo en idioma Inglés y Castellano. • Manual del Investigador en idioma Inglés y Castellano. • GMP vigente del Fabricante. • Proceso de Manufactura (producto biológico). 8 Copia de la carta al PNI (En caso de vacunas). 4.Protocolo en idioma Inglés y Castellano. 5.Manual del Investigador en idioma Inglés y Castellano 6. GMP vigente del Fabricante
Requisitos para solicitar importación y uso de medicamentos en investigación (Circular N°4 /2009 Anamed/ISP) 9 Delegación de funciones del Patrocinador, si corresponde. 10 Declaración simple del solicitante indicando que toda la información entregada corresponde a la realidad. 11 Proyecto de Rotulado.
Modificación de autorización • Ampliación Cantidad de producto a importar. • Cambio o ampliación de bodega de almacenamiento. • Enmienda que afecta al medicamento de investigación.
Modificación de autorización • Cambio de titular. • Cambio o ampliación de procedencia. • Incorporación de un nuevo ítem en productos a importar.
Notificaciones al ISP • Enmienda que no afecta al Medicamento en investigación. • Incorporación de un Nuevo centro de Investigación. • Cambio de Investigador. • Actualización del Manual del Investigador. • Actualización del Formulario de Consentimiento Informado.
7 Personas Sección Ensayos Clínicos Jefatura Sección Ensayos Clínicos Otra función: Evaluación 1 Profesional Secretaría 1 Administrativa Encargado de Calidad Otra función: Inspección 1 Profesional Estafeta 1 Auxiliar Evaluación 1 Profesionales Inspección 2 Profesional
Estudios Clínicos Según Fase Chile 2006-2010 I Fase III Fase II Fase IV Fase I
Inspección (según ICH GCP E6) La acción de la Autoridad Regulatoria de realizar una revisión oficial de: 1 Documentos 2 Instalaciones 3 Registros
Inspección (según ICH GCP E6) 4 Cualquier otro recurso que la autoridad considere esté relacionado con el estudio clínico y que pueda estar localizado en el sitio donde se realiza el estudio, en las instalaciones del patrocinador y/o de la Organización de Investigación por Contrato (CRO) o en otros sitios que la Autoridad Regulatoria considere apropiado.
Objetivo de la Inspección • Determinar el cumplimiento de las acciones comprometidas por resolución emanada del Instituto de Salud Pública de Chile, para el uso provisional sin registro sanitario del producto farmacéutico de investigación utilizado en el estudio clínico. • Determinar la adherencia a las Buenas Prácticas Clínicas en la conducción del ensayo clínico autorizado.
Bases Legales Circular Nº4 ISP – “Aclara y actualiza los requisitos y condiciones de autorizaciones de uso de productos farmacéuticos sin registro sanitario para fines de investigación científica y sus modificaciones” , (2009). Punto 2.2.4: “La autorización de(los) producto(s) señalado(s) en la resolución podrá(n) ser verificadas por funcionarios de esta Institución, en cualquier momento, desde el inicio del ensayo, entendiéndose facultados para requerir cualquier antecedente adicional, relativo al(los) producto(s) farmacéutico(s)”.
Bases Legales Resolución Exenta ISP N° 334/2011 – “Crea el Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, determina su estructura interna y delega facultades y establece orden de subrogación que indica”. Artículo Seis, punto 3 (Funciones Sección Estudios Clínicos): “Efectuar un seguimiento, de las actividades de los centros y laboratorios que realizan dichos estudios en seres humanos.”
Inspección - Estadísticas 123 centros de investigación inspeccionados, desde el año 2008 a Diciembre del 2011.
Documentos a revisar: • Algunos de los documentos que se solicitan en cada centro a inspeccionar son: • Protocolo. • Manual del Investigador (I. Brochure). • Formulario de Consentimiento Informado. • Aprobaciones de Comité de Ética. • Autorización de Director del centro.
Documentos a revisar: • Registro de control de temperatura y contabilidad de producto en investigación. • Visitas de monitoreo y seguimiento. • Certificación de Laboratorio Clínico empleado en el estudio. • Reporte de Eventos Adversos Serios. • Listado de sujetos enrolados. • Ficha clínica de sujeto enrolado.
Principales hallazgos en Inspección de Centros 1 No presentan carta de autorización del Director del centro. (Ley 20.120, art. 10) 2 EAS no son reportados o son notificados fuera de plazo por el investigador al Comité de Ética. 3 Falta de registro de control de temperatura de almacenamiento en el centro. 4 No hay acreditación de entrenamiento formal en BPC del investigador y su equipo.
Principales hallazgos en Inspección de Centros • Formulario de Delegación de Funciones incompleto, no actualizado y/o funciones mal asignadas. • CV de investigadores y equipo sin firma ni fecha, no actualizados, sin copias de certificado de título, especialidad. • En las fichas clínicas no existe documento que acredite la identidad y edad de los sujetos. 8 Ausencia o no actualización de listado de selección, aleatorización e identificación de sujetos.